Articulo de referencia

Convención de Aarhus

El Convenio de la CEPE sobre el acceso a la información, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia ambiental , conocido habitualment...

El Convenio de la CEPE sobre el acceso a la información, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia ambiental , conocido habitualmente como el Convenio de Aarhus , se firmó el 25 de junio de 1998 en la ciudad danesa de Aarhus . Entró en vigor el 30 de octubre de 2001. En abril de 2023, contaba con 49 partes: 48 Estados y la Unión Europea . [ 1 ] Todos los Estados ratificantes se encuentran en Europa y Asia Central, con la excepción de Guinea-Bissau . [ 2 ] La UE ha comenzado a aplicar principios similares a los del Convenio de Aarhus en su legislación, en particular en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE). Liechtenstein y Mónaco han firmado el convenio, pero no lo han ratificado.

El Convenio de Aarhus garantiza al público el derecho al acceso a la información, la participación ciudadana y el acceso a la justicia en los procesos de toma de decisiones gubernamentales sobre asuntos relacionados con el medio ambiente local, nacional y transfronterizo. Se centra en las interacciones entre el público y las autoridades públicas.

La interpretación del tratado se rige por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y los idiomas oficiales del acuerdo son el inglés, el ruso y el francés. [ 3 ]

Contenido

El Convenio de Aarhus es un acuerdo ambiental multilateral que aumenta las oportunidades de acceso de los ciudadanos a la información ambiental y garantiza un procedimiento de regulación transparente y fiable. [ 4 ] [ 5 ] Es una forma de fortalecer la red de gobernanza ambiental , introduciendo una relación reactiva y de confianza entre la sociedad civil y los gobiernos, y añadiendo la novedad de un mecanismo creado para potenciar el valor de la participación pública en el proceso de toma de decisiones y garantizar el acceso a la justicia: una «gobernanza por divulgación» que impulsa un cambio hacia una sociedad ambientalmente responsable. [ 6 ] El Convenio de Aarhus fue redactado por gobiernos, con la participación de ONG , y es jurídicamente vinculante para todos los Estados que lo ratificaron y se convirtieron en Partes. Entre estos últimos se incluye la CE , que, por lo tanto, tiene la tarea de garantizar el cumplimiento no solo dentro de los Estados miembros, sino también para sus instituciones, todos aquellos organismos que desempeñan funciones administrativas públicas. [ 7 ] Cada Parte tiene el compromiso de promover los principios contenidos en el convenio y de completar un informe nacional, adoptando siempre un proceso consultivo y transparente. [ 8 ]

Características generales

El Convenio de Aarhus se basa en un enfoque de derechos: su objetivo es que el público conozca los procedimientos de participación en la toma de decisiones medioambientales, tenga libre acceso a ellos y sepa cómo utilizarlos.

Se distingue entre «el público», que comprende a todos los actores de la sociedad civil, y el «público interesado», concretamente aquellas personas u organizaciones afectadas o interesadas en la toma de decisiones ambientales (por ejemplo, las ONG ambientales). [ 9 ] Las « autoridades públicas » son los destinatarios del convenio, a saber, los gobiernos, las instituciones internacionales y los organismos privatizados que tienen responsabilidades públicas o actúan bajo el control de organismos públicos. Se excluyen el sector privado, para el cual la divulgación de información depende de prácticas voluntarias y no obligatorias, y los organismos que actúan en calidad judicial o legislativa. [ 10 ]

Otras disposiciones importantes son el principio de "no discriminación" (toda la información debe proporcionarse sin tener en cuenta la nacionalidad o ciudadanía del solicitante), el carácter internacional del convenio, [ 11 ] [ 12 ] y la importancia atribuida a la promoción de la educación ambiental del público.

Los Tres Pilares

  1. Acceso a la información: todo ciudadano debe tener derecho a un acceso amplio y sencillo a la información ambiental. Las autoridades públicas deben proporcionar toda la información requerida, recopilarla y difundirla de manera oportuna y transparente. Solo pueden negarse a hacerlo en situaciones particulares (como la defensa nacional); [ 13 ] [ 14 ]
  2. Participación pública en la toma de decisiones: el público debe estar informado sobre todos los proyectos relevantes y debe tener la oportunidad de participar durante el proceso legislativo y de toma de decisiones. Los responsables de la toma de decisiones pueden aprovechar el conocimiento y la experiencia de la ciudadanía; esta contribución representa una gran oportunidad para mejorar la calidad de las decisiones y los resultados ambientales, y para garantizar la legitimidad procesal [ 15 ] [ 14 ].
  3. Acceso a la justicia: el público tiene derecho a procedimientos de recurso judicial o administrativo en caso de que una Parte viole o no cumpla con la legislación ambiental y los principios del convenio. [ 14 ] [ 16 ]

Reflexiones adicionales

El Convenio de Aarhus es una «procedimentalización de la regulación ambiental» [ 17 ] [ 18 ], que se centra más en establecer y enumerar procedimientos que en fijar normas y especificar resultados, permitiendo a las partes involucradas interpretar e implementar el convenio en los sistemas y circunstancias que caracterizan a su nación. Este modelo representa un ejemplo perfecto de gobernanza multinivel .

El riesgo podría radicar en la pérdida de tiempo y recursos que podrían invertirse en definir los resultados, [ 19 ] sin perjuicio de que esto hace que la convención sea vaga, débil y abierta a múltiples interpretaciones. [ 20 ] Otras críticas señalan que los organismos privados están excluidos de los procedimientos obligatorios (Mason, 2010) y que, además, también se puede debatir si las ONG involucradas representan fielmente los intereses ambientales, [ 21 ] [ 22 ] los ciudadanos comunes a menudo no tienen los medios financieros para participar de manera efectiva y, por lo tanto, no tienen más remedio que ser representados por estas organizaciones más grandes. Las diferencias relativas entre los participantes y las desigualdades de recursos de los grupos sociales también sugieren la posibilidad de una protección ambiental irregular y desequilibrada . [ 23 ]

Comité de Cumplimiento

El Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus se estableció para cumplir con el requisito del Artículo 15 del convenio sobre la revisión del cumplimiento, que consiste en establecer mecanismos para revisar el cumplimiento del convenio. [ 24 ] El convenio cuenta con un Mecanismo de Revisión del Cumplimiento único, que puede activarse de cuatro maneras:

  1. una Parte presenta una declaración relativa a su propio cumplimiento,
  2. una Parte presenta una comunicación relativa al cumplimiento de otra Parte,
  3. la Secretaría de la Convención remite el caso al comité, o
  4. un miembro del público realiza una comunicación relativa al cumplimiento por parte de una Parte.

El mecanismo de Cumplimiento es único en el derecho ambiental internacional, ya que permite a los miembros del público comunicar sus inquietudes sobre el cumplimiento de una Parte directamente a un comité de expertos jurídicos internacionales facultados para examinar el fondo del caso (el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus). No obstante, el Comité de Cumplimiento no puede emitir decisiones vinculantes, sino que formula recomendaciones a la Reunión de las Partes (RMP). Sin embargo, en la práctica, dado que las RMP se celebran con poca frecuencia, las Partes procuran cumplir con las recomendaciones del Comité de Cumplimiento. Hasta agosto de 2009, se habían presentado ante el Comité de Cumplimiento del convenio 41 comunicaciones del público —muchas de ellas procedentes de organizaciones no gubernamentales— y una comunicación de una Parte. [ 25 ]

Protocolo de liberación de contaminantes

El Protocolo de Kiev sobre Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes del Convenio de Aarhus fue adoptado en una reunión extraordinaria de las Partes el 21 de mayo de 2003 en Kiev , Ucrania. Treinta y seis Estados y la Comunidad Europea firmaron el Protocolo. En julio de 2023, 38 Partes lo habían ratificado. [ 26 ]

El Protocolo de Kiev es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Los RETC son inventarios de la contaminación proveniente de sitios industriales y otras fuentes, como la agricultura y el transporte. El objetivo del Protocolo es "mejorar el acceso público a la información mediante el establecimiento de registros de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC) coherentes y de alcance nacional". El Protocolo impone obligaciones indirectas a las empresas privadas para que informen anualmente a sus gobiernos nacionales sobre sus emisiones y transferencias de contaminantes.

Los Estados parte del Protocolo no necesitan ser parte de la convención. En este sentido, el Protocolo es un acuerdo internacional independiente. El Protocolo de Kiev sobre los Tratados de Reproducción Humana entrará en vigor 90 días después de que el decimosexto Estado lo ratifique o se adhiera al mismo.

Enmienda sobre organismos genéticamente modificados

En la Segunda Reunión de las Partes, celebrada el 27 de mayo de 2005 en Almaty , Kazajstán, se adoptó una enmienda al Convenio de Aarhus sobre la "Participación pública en las decisiones relativas a la liberación deliberada al medio ambiente y la comercialización de organismos modificados genéticamente" . El 20 de enero de 2025, Ucrania fue la 33.ª Parte en ratificar la enmienda sobre organismos modificados genéticamente , por lo que entró en vigor el 20 de abril de 2025. [ 27 ] [ 26 ]

Recepción, influencia e implementación

El Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, declaró en el año 2000: «Si bien su alcance es regional, la importancia del Convenio de Aarhus es global. Constituye, con mucho, la elaboración más impresionante del principio 10 de la Declaración de Río , que subraya la necesidad de la participación ciudadana en los asuntos ambientales y del acceso a la información sobre el medio ambiente en poder de las autoridades públicas. Por ello, es la iniciativa más ambiciosa en el ámbito de la democracia ambiental emprendida hasta la fecha bajo los auspicios de las Naciones Unidas». [ 28 ]

La influencia del Convenio de Aarhus se extiende más allá del ámbito medioambiental. En el II Foro sobre la Gobernanza de Internet , celebrado del 12 al 15 de mayo de 2007 en Río de Janeiro , el convenio se presentó como un modelo de participación pública y transparencia en el funcionamiento de los foros internacionales.

En el Reino Unido, el Convenio se implementa a través del Reglamento de Información Ambiental de 2004 , que implementa la Directiva 2003/4/CE de la UE . Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, el Reglamento sigue siendo vinculante a través de la Ley de Retirada de la Unión Europea de 2018 , y el Reino Unido es signatario por derecho propio. En parte debido a una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [ 29 ] y a litigios nacionales, [ 30 ] se aplica un régimen especial de costas en Inglaterra y Gales al presentar demandas de revisión judicial en virtud del Convenio de Aarhus. [ 31 ] El régimen especial de costas no se aplica a las demandas legales, y el Tribunal de Apelación ha rechazado los litigios que buscaban extenderlo a dichas demandas. [ 32 ] [ 33 ] En 2024, el gobierno británico ordenó una revisión de las impugnaciones legales contra proyectos de infraestructura de importancia nacional , que incluía el impacto del Convenio de Aarhus. [ 34 ] [ 35 ]

Véase también

Referencias

  1. https://unece.org/environment-policy/public-participation/aarhus-convention/status-ratification
  2. https://unece.org/media/press/377878
  3. Banner, Charles, ed. (28 de mayo de 2015). El Convenio de Aarhus: Guía para abogados del Reino Unido . Bloomsbury Publishing. pág.  1. ISBN 978-1-78225-415-7. OL 51727173M . 
  4. Aarti, Gupta (2008). "Transparencia bajo escrutinio: divulgación de información en la gobernanza ambiental global". Política ambiental global . 8 (2): 1– 7. doi : 10.1162/glep.2008.8.2.1 . S2CID 53999669 . 
  5. Rodenhoff, Vera (2003). "El Convenio de Aarhus y sus implicaciones para las 'Instituciones' de la Comunidad Europea". Revista de Derecho Ambiental Europeo e Internacional . 11 (3): 343– 357. doi : 10.1111/1467-9388.00332 .
  6. Aarti, 2008, pág. 2
  7. Rodehoff, 2003, pág. 350
  8. Kravchenko, S (2007). "El Convenio de Aarhus y las innovaciones en el cumplimiento del derecho y la política ambiental multilateral". Colorado Journal of International Environmental Law and Policy . 18 (1): 1– 50.
  9. Mason, M (2010). "Divulgación de información y derechos ambientales: El Convenio de Aarhus" . Política ambiental global . 10 (3): 10– 31. doi : 10.1162/glep_a_00012 . S2CID 57566114 . 
  10. Rodenhoff, 2003, pág. 345
  11. Wates, S (2005). "El Convenio de Aarhus: una fuerza impulsora para la democracia ambiental". Revista de Derecho Ambiental y Urbanístico Europeo . 2 (1): 1– 11. doi : 10.1163/187601005X00561 .
  12. Margera, E (2005). "Una actualización sobre el Convenio de Aarhus y su continua relevancia mundial". Revista de Derecho Ambiental Europeo Comunitario e Internacional . 14 (2): 138– 147. doi : 10.1111/j.1467-9388.2005.00434.x .
  13. Rodenhoff, 2003, pág. 345
  14. 1 2 3 Su derecho a un medio ambiente sano: una guía simplificada del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia ambiental . Nueva York, Ginebra: Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE); Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. 2006. ISBN 9211169437. [E/]ECE/MP.PP/5.Con enlace para descargar el PDF.
  15. Rodenhoff, 2003, pág. 346
  16. Rodehoff, 2003, pág. 348
  17. Aarti, 2008, págs. 3-4
  18. Lee, M; Abbot, C. (2003). "¿Los sospechosos habituales? La participación pública en virtud del Convenio de Aarhus" . The Modern Law Review . 66 (1): 80– 108. doi : 10.1111/1468-2230.6601004 .
  19. Aarti, 2008, pág. 4
  20. Lee, M.; Abbot, C., 2003, pág. 100
  21. Bell, Derek R. (2004). «5. ¿Sostenibilidad a través de la democratización? La Convención de Aarhus y el futuro de la toma de decisiones ambientales». En Barry, John; Baxter, Brian; Dunphy, Richard (eds.). Europa, globalización y desarrollo sostenible . Psychology Press. ISBN 978-0-415-30276-0.
  22. Lee, M.; Abbot, C., 2003, pág. 89
  23. Bell, 2004
  24. "Antecedentes" . UNECE . Consultado el 5 de agosto de 2023 .
  25. "Comunicaciones del público" . UNECE . Consultado el 5 de agosto de 2023 .Actualizado según sea necesario.
  26. 1 2 "Estado de ratificación" . UNECE. 20 de septiembre de 2025.Actualizado según sea necesario.
  27. "Enmienda sobre OMG" . UNECE.
  28. Annan, Kofi A. (2000). «Prólogo». El Convenio de Aarhus: una guía de implementación (PDF) (Informe). Naciones Unidas, Comisión Económica para Europa. p. v. ISBN  92-1-116745-0.
  29. Comisión contra Reino Unido [ 2014 ] EUECJ C-530/11 , Asunto C-530/11, [2014] 3 WLR 853, [2014] Env LR D2, [2014] WLR(D) 69, [2014] 3 CMLR 6
  30. R (a instancia de Edwards) v Environment Agency [ 2013 ] UKSC 78 , [2014] 1 WLR 55, [2014] 1 All ER 760, [2014] 2 CMLR 25, [2014] 3 Costs LO 319, [2014] Env LR 17
  31. "Reglas de Procedimiento Civil: Parte 46 – Costas - Casos Especiales" . Ministerio de Justicia . Consultado el 1 de junio de 2024 .
  32. Secretario de Estado para las Comunidades y el Gobierno Local contra Venn [ 2014 ] EWCA Civ 1539 , [2015] WLR 2328, [2015] Env LR 14, [2015] JPL 573, [2014] WLR(D) 513, [2015] 1 CMLR 52, [2015] CP Rep 12
  33. Ruddie, Brian KA (28 de mayo de 2015). «El Convenio de Aarhus en Inglaterra y Gales». En Banner, Charles (ed.). El Convenio de Aarhus: Guía para abogados del Reino Unido . Bloomsbury Publishing. págs. 31–37 . ISBN  978-1-78225-415-7. OL 51727173M . 
  34. Horton, Helena; Stewart, Heather (27 de septiembre de 2025). "Starmer pide a un par conservador que redacte un proyecto de ley de planificación para bloquear las revisiones judiciales" . The Guardian . Consultado el 28 de septiembre de 2025 .
  35. Banne, Charles (28 de octubre de 2024). «Revisión independiente de las impugnaciones legales contra proyectos de infraestructura de importancia nacional» . Ministerio de Vivienda, Comunidades y Gobierno Local . Consultado el 28 de septiembre de 2025 en gov.uk.
  • Sitio web de la Convención de Aarhus de la CEPE
  • Sitio web del Centro de Intercambio de Información del Convenio de Aarhus de la UNECE
  • Jurisprudencia del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus (2004-2008) Archivada el 4 de agosto de 2022 en Wayback Machine .
  • Segunda edición de la jurisprudencia del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus (2004-2011). Archivada el 30 de marzo de 2024 en Wayback Machine.
  • Para la Segunda Reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus. 2005. Archivado el 26 de diciembre de 2016 en Wayback Machine.
  • Para la Tercera Reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus. 2008. Archivado el 4 de abril de 2016 en Wayback Machine.
  • Para la Cuarta Reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus. 2011
  • Para la Quinta Reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus. 2014
  • El Convenio de Aarhus: una guía jurídica