
El aborto en Colombia es libre y gratuito hasta la semana 24 de gestación, según sentencia de la Corte Constitucional del 21 de febrero de 2022. [1] Más adelante en el embarazo, solo está permitido en casos de riesgo de muerte de la gestante, malformación fetal o violación, según sentencia de la Corte Constitucional de 2006. [2]
Historia
La legislación penal de 1837 y 1936 autorizaba el aborto terapéutico , pero prohibía todas las demás formas de aborto, independientemente de que el aborto fuera consentido o no. El Código Penal de 1890, en su artículo 640, permitía el aborto cuando fuera absolutamente necesario para salvar la vida de la madre, pero establecía que la ley no recomendaba esos medios, que eran "generalmente condenados" por la Iglesia Católica , la religión oficial en ese momento. [3] En todos los demás casos, un tercero que intentara abortar un feto sin el consentimiento de la mujer se enfrentaba a una pena de prisión de tres a seis años (de cinco a diez años si el aborto era exitoso) o de uno a tres años si la mujer consintió (de cuatro a ocho años si el aborto era exitoso). [4] Si un profesional médico, una partera o un boticario eran declarados culpables de los delitos anteriores, la pena se incrementaba de seis meses a un año. La ley también preveía penas reducidas, de 3 a 6 meses (5 a 10 meses si el aborto era exitoso), en el caso de "mujeres honestas y de buena reputación" que se sometieran a un aborto para "ocultar su fragilidad" ( aborto honoris causa ). [3]
Una ley muy conservadora de 1922 para reformar el código penal habría eliminado el aborto terapéutico y castigado a las mujeres que buscaban un aborto pero mantenía el aborto honoris causa , pero la ley nunca entró en vigor. El aborto honoris causa , un concepto legal heredado de España e Italia, se basaba en la opinión de que una madre soltera había perdido su honor. [4] El Código Penal de 1936 diferenciaba entre aborto consentido (de uno a cuatro años de prisión para la mujer y el practicante) y aborto no consentido (de uno a seis años para el practicante), manteniendo disposiciones para una pena reducida (reducida a la mitad o dos tercios) o el indulto total para un aborto para salvar el honor propio o el de la madre, hermana, mujer, sus descendientes o niña adoptada. [3] [4]
El Código Penal de 1980, en los artículos 343 a 345, eliminó la figura del aborto honoris causa y adoptó penas y circunstancias atenuantes que serían en gran parte conservadas por el código penal actual, adoptado en 2000.
Decreto 100 de 1980. (Código Penal)
"ARTÍCULO 343. ABORTO. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno a tres años.
La misma sanción estará sujeta a quien, con el consentimiento de la mujer, realice el acto previsto en el párrafo anterior.”
Sentencia C-133 de 1994
La Corte Constitucional interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 343 del Código Penal de 1980 en 1994, que lo declaró en sentencia C-133 del 17 de marzo de 1994. La mayoría de la Corte sostuvo que la Constitución de 1991 , que reconoce la vida como derecho fundamental (en el artículo 11) y la cita como uno de los principios fundadores en el preámbulo constitucional y en el artículo 2, reconoce la "primacía e inviolabilidad de la vida", excluyendo toda posibilidad de aborto y permitiendo al legislador penalizar tales actos. Además, opinó que "la vida del no nacido encarna un valor fundamental, pues la esperanza de su existencia como persona y su aparente desamparo exigen una atención especial por parte del Estado". [5] Así, la legislación colombiana sobre aborto era constitucional en virtud de la obligación del Estado de proteger la vida de “todas las personas”, lo que, en su momento, afirmó la Corte, “obviamente” protegía la vida durante su formación y desarrollo dado que estas etapas eran condición para la viabilidad del nacimiento, origen de la existencia jurídica de una persona . [5] Además, dijo la Corte, si la Constitución otorga a las parejas el derecho a decidir el número de hijos, este derecho solo podría ejercerse antes de la concepción ya que la concepción crea un ser existencialmente distinto de la madre. [5]
Situación jurídica anterior al año 2006
El aborto fue regulado legalmente por los artículos 122 a 124 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000). El artículo 122 del Código Penal castigaba con prisión de uno a tres años a la mujer que se provocara o consintiese en que otra persona se lo provocase, aumentando la pena de 16 a 54 meses por la Ley 890 de 2004. [6] El artículo 123 castigaba con prisión de cuatro a diez años a quien practicase un aborto sin el consentimiento de la mujer o en una niña menor de catorce años, aumentada de 64 a 180 meses por la Ley de 2004. El artículo 124, finalmente, permitía circunstancias atenuantes: la pena prescrita para el aborto se reduciría en tres cuartas partes cuando el embarazo fuese resultado de violación o inseminación artificial no consentida. [6]
Legislación (2015-actualidad)
En noviembre de 2015, el Procurador General Eduardo Montealegre anunció que enviaría al Congreso un proyecto de ley que legaliza el aborto a pedido en las primeras 12 semanas de embarazo. El Ministro de Salud, Alejandro Gaviria , apoya la legalización del aborto pero dijo que el proyecto de ley de Montealegre no era el mecanismo más adecuado para hacerlo, alegando en cambio que los obstáculos no son legales sino de desinformación y factores culturales. [7] [8]
El 14 de marzo de 2020, la Corte Constitucional colombiana emitió una sentencia sobre una demanda recibida contra la ley actual que solicitaba la prohibición total del aborto. La demanda argumentaba que el aborto era inconstitucional y limitaba los derechos del no nacido. [9] [10] La Corte falló en contra de la prohibición de todos los abortos, manteniendo los requisitos actuales para el procedimiento. [11] [12]
El aborto en Colombia ha estado históricamente severamente restringido, con leyes que se flexibilizaron en 2006 y 2009 (antes de 2006 Colombia era uno de los pocos países del mundo que tenía una prohibición total del aborto); [13] y en 2022 el aborto a petición fue legalizado hasta la semana 24 de embarazo, por una sentencia de la Corte Constitucional del 21 de febrero de 2022. [1] Hasta ese momento, las mujeres que abortaban en esta nación mayoritariamente católica enfrentaban sentencias que iban de 16 a 54 meses de prisión. Según esta decisión, las mujeres pueden obtener un aborto hasta el sexto mes de embarazo por cualquier motivo. Una decisión judicial de 2006 que también permitía a los médicos negarse a realizar abortos basándose en creencias personales declaró que esto anteriormente solo estaba permitido en casos de violación, si la salud de la madre estaba en peligro o si el feto tenía una malformación intratable. [14]
El caso de Martha Sulay González
En 2006, el caso de la mujer de Pereira Martha Sulay González trajo la atención nacional al tema del aborto en el país. González, ya madre de tres hijos, fue diagnosticada con cáncer de cuello uterino mientras estaba embarazada de su cuarto hijo en 2004 (a pesar de una ligadura de trompas previa ). [15] Sus solicitudes de quimioterapia y radioterapia fueron denegadas, ya que implicarían la interrupción de su embarazo, lo cual era ilegal. Sus médicos dijeron que decidieron continuar su embarazo porque, aunque la literatura médica indica que en tales casos se debe ignorar el embarazo y comenzar la radioterapia, el aborto terapéutico es ilegal en Colombia y estarían cometiendo un delito. Su cáncer hizo metástasis en 2006. [16] [17] Sin embargo, expertos en derecho médico argumentaron que un aborto en su caso no habría sido penalizado, ya que no se estaría buscando la muerte del feto sino salvar la vida de la madre. [15]
Retos judiciales
Martha Sulay González, apoyada por grupos locales y nacionales, siguió exigiendo la despenalización del aborto en Colombia. A partir de abril de 2005, varios abogados, encabezados por Mónica Roa de la ONG Women's Link Worldwide, impugnaron la constitucionalidad de los artículos del Código Penal relacionados con el aborto ante la Corte Constitucional. La corte consolidó tres impugnaciones separadas en un solo caso. [17] El escrito de Mónica Roa sostenía que la prohibición del aborto violaba el derecho constitucional de la mujer al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía, porque el Estado le impedía decidir libremente sobre cuestiones que le concernían exclusivamente a ella. Sugirió además que la legislación era desproporcionada y violaba el derecho de la mujer a la igualdad (al penalizar una práctica médica que sólo necesitan las mujeres, mientras que la negación de un aborto era un claro ejemplo de discriminación contra las mujeres que violaba sus derechos constitucionales a la salud y la vida). [3] Además del artículo 122 del Código Penal, Roa también cuestionó la frase del artículo 123 que sujetaba a una pena de prisión mayor a quienes practicaran abortos a menores de catorce años, pues dijo que violaba la autonomía constitucionalmente reconocida a las niñas. [3] Finalmente, Roa cuestionó la totalidad del artículo 124, porque el mero hecho de iniciar un proceso penal por un aborto ante la violencia sexual era una violación a la dignidad, libertad y autonomía de la mujer. [3]
Para respaldar sus argumentos, Roa también argumentó que los abortos clandestinos atentaban contra la vida de la mujer y citó varias opiniones de organizaciones internacionales e instrumentos internacionales de derechos humanos (que tienen valor constitucional y son jurídicamente vinculantes en el derecho constitucional colombiano). [3] Otros argumentos constitucionales presentados a favor de la despenalización incluyeron el laicismo del Estado, la igualdad de género, la dignidad humana, el derecho a la intimidad y la libertad de conciencia. [3]
La oposición religiosa al aborto fue particularmente intensa durante el desafío judicial, en particular de la Iglesia Católica y el Opus Dei , así como de sus aliados en el Congreso . [17] Durante la campaña presidencial de 2006 , el presidente en ejercicio Álvaro Uribe dijo que se oponía al aborto, pero la mayoría de sus rivales, incluido el eventual segundo lugar Carlos Gaviria , ex magistrado de la Corte Constitucional, apoyaron el derecho al aborto y el desafío legal al Código Penal. [17]
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se opuso al aborto como medida de planificación familiar, pero dio una opinión favorable a la despenalización del aborto en ciertos casos. [3] En su intervención ante la Corte, el Defensor del Pueblo , una organización autónoma de control constitucional, apoyó el recurso legal contra la prohibición del aborto. Al igual que otros contribuyentes, el Defensor del Pueblo afirmó que la ley se basaba en una visión retrógrada de las mujeres como "meramente biológicas", ignorando las disposiciones constitucionales modernas para la igualdad de género. [3] El Ministerio de la Protección Social mencionó principalmente los riesgos para la salud pública asociados con los abortos clandestinos para respaldar su opinión de que leyes restrictivas como las de Colombia no eran eficientes de ninguna manera para reducir los embarazos no deseados.
La Conferencia Episcopal de Colombia se opuso a la despenalización del aborto, argumentando que los artículos impugnados del Código Penal protegían la vida, la salud y la integridad del no nacido, pero también de la madre. El Magisterio atacó las nociones modernas de libertad en las que las personas toman como única e indiscutible referencia para sus propias decisiones, "no la verdad sobre el bien y el mal, sino sólo su opinión subjetiva y cambiante o incluso su interés egoísta y caprichoso", lo que lleva a la pérdida de toda referencia a los valores comunes y a un estado donde todo es negociable, "incluso el primero de los derechos fundamentales, el derecho a la vida". [3] La Conferencia Episcopal argumentó que el "derecho originario e inalienable a la vida" no podía ser objeto de debate político, y afirmó que "reivindicar el derecho al aborto, al infanticidio..., significa atribuir a la libertad humana un significado perverso y maligno: el poder absoluto sobre y contra los demás". [3] Cabe destacar que los opositores a la impugnación de la ley llamaron la atención sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos , que establece en su artículo 4.1 que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, desde el momento de la concepción". Además de esta intervención formal, la Corte Constitucional recibió una contribución escrita firmada por todos los arzobispos de Colombia, incluido Pedro Rubiano Sáenz , arzobispo de Bogotá , instando a la Corte a declarar constitucionales los artículos. [3]
El Procurador General de la Nación , Edgardo Maya Villazón , solicitó a la Corte que despenalice el aborto en los casos de salud materna, malformaciones fetales que amenacen la vida y concepción sin el consentimiento de la mujer (en términos legales, declarando condicionalmente constitucional el artículo 122). Constitucionalmente, el Procurador General sostuvo que el derecho a la vida debe equilibrarse e interpretarse junto con el principio de dignidad humana. [3] El Procurador General concluyó que penalizar el aborto en los casos antes mencionados constituía una sanción irrazonable y desproporcionada, que interfería con los derechos fundamentales de la mujer.
Sentencia C-355 de 2006
El 10 de mayo de 2006, la Corte Constitucional dictó una sentencia de 5 a 3 que despenalizaba parcialmente el aborto en Colombia bajo ciertas circunstancias.
La opinión mayoritaria examinó varias cuestiones constitucionales y jurídicas relativas a la vida y los derechos fundamentales, entre ellas: [3] [10]
- La vida y el derecho a vivir: La Corte sostuvo que la Constitución colombiana no sólo protege el derecho a la vida sino que reconoce la vida como un valor, lo que implica un deber del Estado de protegerla. Sin embargo, si se permite al legislador adoptar medidas adecuadas para cumplir con este deber, ello no significa que todas las medidas que se adopten en este sentido estén necesariamente justificadas, porque la vida no tiene el carácter de valor o derecho absoluto y debe ponderarse con otros valores, principios y derechos constitucionales. El derecho a la vida (artículo 11 de la Constitución) se limita a los seres humanos, mientras que la protección de la vida como valor se extiende a los no nacidos. [3]
- La vida en el derecho internacional de los derechos humanos : La Corte consideró la protección del derecho a la vida en varios tratados internacionales de derechos humanos que tienen rango constitucional en Colombia como parte del 'bloque constitucional'. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño establecen explícitamente que el derecho a la vida lo tiene la persona humana. [3] La mencionada Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que el derecho a la vida debe ser protegido por la vida, "en general" desde el momento de la concepción; pero la Corte sostuvo que esto no era de carácter absoluto, en particular porque los términos "en general" contemplan posibilidades en las que la ley no protege la vida desde el momento de la concepción. [9]
- Los derechos de las mujeres en la Constitución colombiana y el derecho internacional: La igualdad de género y los derechos de las mujeres fueron reconocidos constitucionalmente en 1991, mientras que las convenciones internacionales de derechos humanos y los instrumentos jurídicos han protegido los derechos reproductivos de las mujeres y han reconocido la violencia contra las mujeres como uno de los delitos más graves.
- Límites a las facultades del legislador en materia penal: Si bien el legislador colombiano goza de un amplio margen de libertad para determinar la ley penal, esta facultad no es ilimitada. La legislación penal debe respetar los derechos fundamentales, los principios constitucionales y los principios jurídicos de proporcionalidad y razonabilidad. Algunos de los límites constitucionales a la facultad del legislador para legislar incluyen la dignidad humana (que, para las mujeres, incluye el derecho a determinar libremente su vida), el libre desarrollo de la personalidad ( la autonomía individual), el derecho a la salud (que, para las mujeres, incluye la salud reproductiva) y el derecho internacional.
En concreto, la Corte declaró inconstitucional la prohibición total del aborto prevista en el artículo 122 del Código Penal. Si bien la vida del no nacido está protegida por el orden constitucional, la Corte consideró que el legislador no está obligado a adoptar leyes penales para proteger la vida del no nacido, aunque también afirmó que tales medidas no eran desproporcionadas. Sin embargo, una prohibición total del aborto significaba la supremacía total de un bien jurídico (la vida del no nacido) sobre todos los demás, específicamente los derechos fundamentales de la madre. [3] La Constitución colombiana, a juicio de la Corte, se caracteriza por la coexistencia de varios valores, principios y derechos, ninguno de los cuales tiene un valor absoluto frente a los demás. Por lo tanto, la prohibición del aborto era inconstitucional, ya que desconocía por completo la dignidad de la madre y la reducía a "un mero receptáculo de la vida del no nacido, carente de derechos o intereses constitucionalmente relevantes que merecieran protección". [3] El artículo 124, que imponía una pena reducida a la madre en casos de violación, también fue declarado inconstitucional por ser desproporcionado. En consecuencia, la Corte dictaminó que el aborto debe permitirse en los casos en que el embarazo sea resultado de violación, inseminación artificial sin consentimiento, incesto, si el embarazo amenaza la vida y la salud (física y mental) de la mujer y en casos de malformaciones fetales que hagan inviable al feto. [3]
La Corte también anuló la frase “o en mujeres menores de catorce años” del artículo 123, que sujetaba a una pena de prisión más larga a quienes practicaran un aborto a una mujer menor de catorce años. La jurisprudencia constitucional anterior había reconocido que las menores tenían derecho, en función de su madurez, a consentir intervenciones o tratamientos médicos. [3]
La Corte concluyó señalando que se había limitado a señalar los tres “escenarios extremos” que violaban la Constitución, y que nada impide al legislador despenalizar el aborto en otras circunstancias. [3]
Barreras y obstáculos al aborto
A pesar de la despenalización del aborto, varios grupos de mujeres y la Corte Constitucional han identificado una serie de barreras impuestas a las mujeres que buscan un aborto legal. Entre ellas, se encuentran solicitudes de requisitos adicionales a los establecidos en la sentencia C-355/06, objeciones de conciencia infundadas y juntas médicas que demoran injustificadamente el procedimiento por más de 5 días (el límite estimado por la Corte para responder la solicitud de una mujer). [18]
En octubre de 2009, la Corte Constitucional conoció del caso de una mujer a la que se le había diagnosticado una malformación fetal grave incompatible con la vida, pero su médico sólo le autorizó un aborto si un juez concedía una orden judicial para ello (una condición que no exige la ley), lo que el juez no concedió debido a objeciones de conciencia. [9] La sentencia de la corte reiteró que ni las instituciones ni las autoridades judiciales pueden negarle a una mujer un aborto con base en alegatos de conciencia, y afirmó que, en las circunstancias en que el aborto es legal, las mujeres "gozan del derecho a decidir, libre de toda presión, coerción, insistencia, manipulación y, en general, de cualquier tipo de intervención inadmisible, interrumpir un embarazo... está prohibido poner obstáculos, requisitos o barreras adicionales". [19]
Estadística
En octubre de 2013, el Instituto Guttmacher informó que se realizaron un estimado de 400.400 abortos inducidos en Colombia en 2008, de los cuales solo 322 fueron reportados como procedimientos legales. [20] Estas cifras son mucho más altas que las estadísticas oficiales reportadas por el Ministerio de Salud, que indicaron que se realizaron 15.000 abortos en Colombia entre 2009 y 2012. En Bogotá , según el Departamento Distrital de Salud, se realizaron 16.947 abortos legales en la ciudad entre 2006 y 2013. [21] Las razones más comúnmente citadas para los procedimientos de aborto legal en Bogotá fueron la salud mental (52,8%) y la salud física (27,8%).
Según la Fiscalía, entre 2005 y 2017 fueron criminalizadas por aborto 2.290 mujeres. De ellas, 502 son menores de edad y además de las tres niñas de 11 y 12 años, hay 499 de entre 14 y 18 años que han tenido que responder ante la justicia. Aproximadamente el 25,2% de las mujeres penalizadas por aborto en Colombia son menores de edad. [20]
Decisión de la Corte Suprema sobre una demanda
El 2 de marzo de 2020, la Corte Constitucional de Colombia se declaró inhibida e incompetente para emitir sentencia respecto de una demanda interpuesta contra el decreto vigente que autoriza el aborto solo en tres casos específicos y que pongan en peligro la vida de la madre y del bebé. La demanda solicitaba permitir el aborto sin restricciones. La corte dijo que no tenía argumentos suficientes para emitir la Sentencia. [10]
El 21 de febrero de 2022, la Corte Constitucional de Colombia declaró que el aborto no puede ser un delito bajo la legislación colombiana, si el aborto ocurre dentro de las primeras 24 semanas de embarazo. [22]
Referencias
- ^ ab Caso C-055
- ^ Caso C-355
- ^ abcdefghijklmnopqrstu contra Sentencia C-355/06 (Tribunal Constitucional 10 de mayo de 2006).
- ^ abc Molina Betancur, Carlos Mario (2006). El derecho al aborto en Colombia. I Parte: El concepto jurídico de la vida humana. Medellín: Universidad de Medellín. págs. 121-127. ISBN 9789589794401. Recuperado el 7 de enero de 2016 .
- ^ abc Sentencia C-133/94 (Tribunal Constitucional 17 de marzo de 1994).
- ^ ab Ley por la cual se expide el Código Penal (Ley 599, 122-124) (en español). 2000.
- ^ "Del caso Carolina Sabino a la despenalización del aborto". Semana . 10 de noviembre de 2015 . Consultado el 14 de enero de 2016 .
- ^ "Fiscalía propone despenalizar el aborto durante las 12 primeras semanas de gestación". Fiscalía General de la Nación . Consultado el 14 de enero de 2016 .
- ↑ abc «Corte Constitucional Colombiana SENTENCIA C-355 DE 2006» (PDF) . Alcaldía Mayor de Bogotá .
- ^ abc "COMUNICADO N° 11" (PDF) . CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA . CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA.
- ^ Turkewitz, Julie (2 de marzo de 2020). «Corte colombiana mantiene vigente ley restrictiva sobre aborto». The New York Times . ISSN 0362-4331 . Consultado el 16 de abril de 2020 .
- ^ "Corte Constitucional de Colombia falla en contra de legalizar aborto en las primeras 16 semanas de embarazo". Reuters . 2020-03-03 . Consultado el 2020-04-16 .
- ^ Prada, Elena; Singh, Susheela; Remez, Lisa; Villarreal, Cristina (septiembre de 2011). "Embarazo no planeado y aborto inducido en Colombia: causas y consecuencias" (PDF) .
- ^ "Con avances y retrocesos, un año de lucha por los derechos de las mujeres". france24 .
- ^ ab "Martha Sulay abre debate sobre aborto". El Tiempo . 28 de marzo de 2006 . Consultado el 6 de enero de 2016 .
- ^ Árias, Luis Francisco (26 de marzo de 2006). "No pudo abortar aunque tenía cáncer y ahora ya no tiene cura". El Tiempo . Consultado el 6 de enero de 2016 .
- ^ abcd Guerrero, Yolanda (1 de junio de 2006). "Colombia, historia de una lucha por la despenalización del aborto". El País . Consultado el 6 de enero de 2016 .
- ^ Determinantes del aborto inseguro y barreras de acceso para la atención de la interrupción voluntaria del embarazo en mujeres colombianas (PDF) . Bogotá: Ministerio de Salud y Protección Social y Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). 2014.ISBN 978-958-873-575-7Archivado desde el original (PDF) el 12 de agosto de 2016. Consultado el 14 de enero de 2016 .
- ^ "Centro elogia decisión trascendental en caso de aborto en Colombia". Centro de Derechos Reproductivos . 27 de octubre de 2009 . Consultado el 14 de enero de 2016 .
- ^ ab "Embarazo no planeado y aborto inducido en Colombia". Instituto Guttmacher . Consultado el 14 de enero de 2016 .
- ^ Sarralde Duque, Milena (12 de julio de 2015). "A 9 años de histórico fallo, siguen las trabajos para el aborto legal". El Tiempo . Consultado el 14 de enero de 2016 .
- ^ Turkewitz, Julie (21 de febrero de 2022). «Colombia despenaliza el aborto». The New York Times . ISSN 0362-4331 . Consultado el 22 de febrero de 2022 .
Véase también
- Aborto provocado
- Aborto por país
- Ley del aborto