En derecho , un reconocimiento es una declaración o afirmación de la propia acción, utilizada para autenticar instrumentos legales , lo que puede otorgarles validez legal y contribuye a prevenir el registro de instrumentos falsos o ejecuciones fraudulentas. El reconocimiento involucra a un funcionario público, frecuentemente un notario público . La parte que otorga el instrumento legal declara oralmente que el instrumento es su acto o hecho, y el funcionario prepara un certificado que acredita dicha declaración. [ 1 ]
Los reconocimientos se distinguen de los juramentos , las verificaciones y las atestación . Un juramento se diferencia de un reconocimiento en que carece de la declaración de que el instrumento es el acto o hecho de la parte que lo ejecuta. Una verificación se distingue porque busca verificar el contenido fáctico del instrumento, en lugar del instrumento en sí. Finalmente, una atestación se produce cuando un tercero da su nombre como testigo de la ejecución efectiva de un instrumento. [ 2 ] Normalmente, los reconocimientos solo sirven para fines probatorios , pero algunas jurisdicciones los han convertido en un requisito para el registro de instrumentos. [ 3 ]
Véase también
Referencias
- ↑ Grossman, Elanor L. (febrero de 2013). "Agradecimientos". Jurisprudencia estadounidense . Vol. 1 (2.ª ed.). Oeste. § 1. 1 Am. Jur. 2d Agradecimientos § 1–2.
- ↑ Kennel, John R. (marzo de 2013). "Agradecimientos". Corpus Juris Secundum . Vol. 1. Oeste. § 1. 1 CJS Agradecimientos § 1.
- ↑ ( Perrera 2013 , § 2)
- Terminología jurídica
- Derecho inmobiliario
- Fragmentos de leyes
- Esbozos de propiedades inmobiliarias