Articulo de referencia

Acto de encomienda

El acto de encomienda es un requisito legal del Derecho de la Unión Europea para garantizar que la compensación financiera por servicios públicos no se clasifique como « ayuda e...

El acto de encomienda es un requisito legal del Derecho de la Unión Europea para garantizar que la compensación financiera por servicios públicos no se clasifique como « ayuda estatal » según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Este concepto ayuda a distinguir la financiación lícita de los servicios públicos de las subvenciones prohibidas que distorsionan la competencia en el mercado interior.

El artículo 106, apartado 2, del TFUE (anteriormente artículo 86, apartado 2, del Tratado de las Comunidades Europeas) proporciona un marco para garantizar que los servicios públicos estén sujetos a las normas de competencia sin que ello comprometa su capacidad para cumplir tareas específicas. En él se establece:

Las empresas encargadas de la prestación de servicios de interés económico general o que tengan carácter de monopolio generador de ingresos estarán sujetas a las normas contenidas en los Tratados, en particular a las normas sobre competencia, siempre que la aplicación de dichas normas no obstaculice, ni de hecho ni de derecho, el cumplimiento de las tareas específicas que les han sido encomendadas. El desarrollo del comercio no deberá verse afectado de forma que resulte contraria a los intereses de la Unión.

[ 1 ]

El caso Altmark y sus criterios

En su sentencia en el caso Altmark Trans GmbH y Regierungsprasidium Magdeburg v. Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH [ 2 ] (el caso Altmark ), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que la compensación del sector público no constituye ayuda estatal si se cumplen los cuatro criterios siguientes:

  1. Obligaciones definidas : La organización que recibe los fondos debe tener obligaciones de servicio público claramente definidas.
  2. Parámetros transparentes : El método para calcular la compensación debe estar predeterminado y ser transparente.
  3. Proporcionalidad : La compensación debe cubrir únicamente los costos necesarios para la prestación del servicio, incluyendo un beneficio razonable.
  4. Selección o análisis de costes : La organización debe seleccionarse mediante licitación competitiva o evaluarse en función de los costes de una entidad eficiente y bien gestionada.

Requisitos para los actos de encomienda

La Comisión Europea ha declarado [ 3 ] que es necesario un «acto de encargo» para establecer las obligaciones de servicio público de la empresa, y que este debe haberse conferido a la organización mediante un acto oficial con fuerza jurídica en virtud del derecho nacional del Estado miembro de la UE correspondiente. No es necesario que exista un marco jurídico específico que regule los actos de encargo, pero el acto debe tener la extensión suficiente para crear una obligación o responsabilidad: la autorización, como el reconocimiento jurídico o la aprobación reglamentaria, no sería suficiente. La obligación puede estar establecida en la legislación, en los términos de un contrato o, en ciertos casos, en un acuerdo de subvención. El acto de encargo debe, en particular, indicar la naturaleza, el ámbito territorial y la duración de las obligaciones de servicio público, la organización en cuestión y la naturaleza de los derechos exclusivos o especiales que la organización pueda ejercer, junto con el mecanismo para calcular el nivel de compensación.

Referencias

  1. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 106(2)
  2. Altmark Trans GmbH y Regierungsprasidium Magdeburg contra Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH
  3. Documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea, «Guía para la aplicación de las normas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, contratación pública y mercado interior a los servicios de interés económico general, y en particular a los servicios sociales de interés general», SEC(2010) 1545 final