La Administración de las Comunidades Autónomas , también conocida como Administración Autónoma , es una Administración Pública de España . Pertenece al segundo nivel de las Administraciones Públicas, ya que ejerce sus competencias dentro de los límites de cada Comunidad Autónoma .
Está integrado por:
- Organización Central (Gobierno de la Comunidad Autónoma o Consejo de Gobierno, el Presidente de las Comunidades Autónomas, el Vicepresidente y los Consejeros).
- Administración periférica (Delegaciones territoriales de las comunidades autónomas, delegaciones sectoriales de los departamentos gubernamentales).
La Administración Autónoma posee un amplio abanico de competencias, derivado de la descentralización del Estado o del Estado de las Autonomías. En cuanto al nivel de competencias, este no siempre es el mismo y se regula en el Estatuto de cada Comunidad Autónoma , lo que en algunos casos lo sitúa por encima del de un Estado federal .
También debe tenerse en cuenta que la Comunidad Autónoma tiene su propio órgano legislativo , y que la administración autónoma debe comportarse ante él como cualquier otro poder ejecutivo , respetando las normas dictadas por su parlamento autónomo.
En la Constitución española de 1978, se regula en el Capítulo Tercero, titulado "De las Comunidades Autónomas". Este Capítulo regula la forma de creación y autorización de las Comunidades Autónomas, la elaboración de sus Estatutos, las competencias que se les transfieren, las competencias del Estado, sus recursos y su financiación.
Estructura
Al igual que la Administración General del Estado , la Administración Autónoma se rige por la Ley 40/2015 y su estructura es prácticamente la misma. [ 1 ] Sin embargo, puede variar de una Comunidad Autónoma a otra según lo dispuesto en su Estatuto. A continuación se exponen los órganos comunes:
Organización Central
Gobierno
El Gobierno Autónomo es el poder ejecutivo de la Comunidad Autónoma . Al igual que el Gobierno Central , responde ante su parlamento (parlamento autónomo). El Gobierno dirige la Administración Autónoma dentro de sus competencias.
A diferencia de lo que ocurre con el Gobierno Central, las decisiones adoptadas por el Ejecutivo no están sancionadas por el Rey , y es el Presidente de la Comunidad Autónoma quien firma las leyes y decisiones en su nombre.
Presidente
El Presidente de la Comunidad Autónoma es el jefe del poder ejecutivo y la máxima autoridad de la Comunidad Autónoma. Dirige el Gobierno Autónomo, elige a su vicepresidente y consejeros, y decide las políticas que el gobierno lleva a cabo.
Al igual que a nivel estatal, el Presidente puede elegir a más de un Vicepresidente y puede separar libremente a sus Vicepresidentes y Consejeros. Si el Presidente cesa en sus funciones, ellos cesan con él.
Concejales
Los consejeros de la Comunidad Autónoma son como los ministros del Gobierno central. Dirigen una consejería (un departamento gubernamental con funciones ministeriales ). Los consejeros trabajan en su área de gobierno y nombran a los miembros de su departamento, como los viceconsejeros, directores generales, etc.
La figura del Viceconsejero o Consejero Adjunto no siempre está presente, porque es decisión del Consejero que exista o no este cargo y, en las Comunidades Autónomas de pequeño tamaño donde el trabajo no es mucho, a menudo estos cargos no existen.
Directores Generales
Las Direcciones Generales son órganos departamentales de gestión y dirección, jerárquicamente inferiores a los Consejeros o Viceconsejeros (si los hubiere). El titular debe poseer un grado de competencia y experiencia profesional, y será seleccionado entre funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, exigiendo además el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. El Real Decreto sobre la estructura del departamento podrá omitir el primer requisito, ya que se trata de una Dirección General cuyas características excepcionales requieren que el titular no tenga la condición de funcionario del Estado.
Armarios
Se trata de órganos consultivos compuestos generalmente por un secretario técnico y varios técnicos que apoyan al Presidente, al Vicepresidente, a los Consejeros, etc., en sus relaciones con las instituciones, en la toma de decisiones y en el desempeño de tareas de asesoramiento especiales en una rama particular del conocimiento.
Administración periférica
Delegaciones territoriales
Las Delegaciones Territoriales de las Comunidades Autónomas realizan la misma actividad que las Delegaciones del Gobierno Central. Son órganos administrativos cuyo titular es un alto cargo designado a discreción del Gobierno Autónomo. Está a cargo de la gestión de la Administración Autónoma en algunas de las divisiones territoriales de las Comunidades Autónomas, como la Provincia .
Delegaciones sectoriales
Las Delegaciones Sectoriales de las Consejerías son órganos que representan a los diferentes Departamentos de un gobierno autónomo. El titular debe tener un grado de competencia y experiencia profesional, y será seleccionado entre funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales, exigiendo además el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Enlaces externos
- Organización de cada Comunidad Autónoma
- Estatutos de autonomía de cada comunidad autónoma.
Véase también
Referencias
- ↑ Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Administración Pública de España
- Administración pública
- Política pública
- Comunidades autónomas de España
- Descentralización