Advowson ( / ə d ˈ v aʊ z ən / ) [ 1 ] o patronage es el derecho en el derecho inglés de un patrón (avowee) de presentar al obispo diocesano (o en algunos casos al ordinario si no es la misma persona) un nominado para ser nombrado para un beneficio eclesiástico o vida eclesiástica vacante, un proceso conocido como presentación ( jus praesentandi , en latín: "el derecho de presentar").
La palabra deriva, a través del francés, del latín advocare , de vocare «llamar» más ad , «a, hacia», por lo tanto, una «convocatoria». [ 2 ] Es el derecho a nombrar a una persona como párroco (sujeto a la aprobación episcopal, es decir, de un obispo), y cada uno de estos derechos en cada parroquia lo ostentaba principalmente el señor de la mansión principal . Muchas parroquias pequeñas solo tenían una mansión con el mismo nombre. [ 3 ]
Origen
La creación de un derecho de patronato fue un desarrollo secundario que surgió del proceso de creación de parroquias en toda Inglaterra en los siglos XI y XII, con sus iglesias parroquiales asociadas. Un impulso importante para este desarrollo fue la expropiación legal de diezmos agrícolas específicos para el sostenimiento de las iglesias y su clero; los terratenientes necesitaban establecer iglesias parroquiales en sus tierras para retener los ingresos de los diezmos dentro de sus propiedades, y con este propósito buscaron elevar las antiguas iglesias de campo a la categoría de iglesia parroquial. Esto generalmente lo hacía un señor de una mansión reconstruyendo una iglesia dentro de los límites de su mansión, o dentro de la de una mansión recién subinfeudada , y luego transfiriendo los derechos de propiedad de ciertos campos, molinos o casas individuales con nombre (es decir, casas en la mansión que generaban rentas) para establecer una glebe .
Cuando existían iglesias parroquiales en señoríos establecidos antes de la conquista normanda de 1066, la situación es menos clara y los registros generalmente son escasos para reconstruir una historia. Sin embargo, Gran Bretaña estaba dividida en diócesis, y muchas iglesias parroquiales se establecieron mucho antes de esa época, y es probable que el proceso de su creación fuera realizado de manera similar por thanes anglosajones que por señores normandos y barones feudales . Inicialmente, los señores feudales ejercieron el dominio señorial sobre estas nuevas iglesias parroquiales, exigiendo un honorario de introito al ser nombrados y una renta anual posteriormente. La restricción de estos derechos señoriales al de "advowson", un derecho puramente de presentación, se desarrolló con el proceso de la Reforma Gregoriana ; como consecuencia de la cual se prohibieron los pagos de renta espiritual a los señores laicos. [ 4 ] El nuevo proceso se realizó en conjunto con el obispo de la diócesis en la que se encontraba el señorío.
El señor feudal, habiendo incurrido en un gasto muy elevado al construir la iglesia y la casa parroquial, y habiendo sufrido una pérdida de ingresos debido a la donación de bienes a la gleba, insistió, con toda razón, en el derecho a elegir al párroco, cargo del que no podía ser destituido por el señor hasta su fallecimiento. El obispo, sin cuya consagración la nueva iglesia carecería de autoridad religiosa y espiritual, exigió a su vez el derecho a confirmar el nombramiento. Así pues, desde sus inicios, el derecho de patronato era inherente a la mansión, es decir, pertenecía a ella y podía ser ejercido por el señor feudal.
El derecho de patronato, al ser un bien inmueble, podía ser "enajenado" (es decir, dispuesto) mediante venta o donación del patrón, pero con una licencia especial del señor feudal , tal como se requería para la enajenación del propio señorío. [ 5 ]
Presentación por turnos
Cuando una mansión se dividía en mitades debido a la herencia entre coherederas, el derecho de patronato también se dividía. Antes del siglo XIII, esto solía resultar en la división de la rectoría (y su derecho de patronato) en dos o más porciones, y los sucesores de cada coheredera nombraban a partir de entonces, por separado, a un párroco como su administrador. Sin embargo, el incipiente derecho canónico desaprobaba enérgicamente la división de la cura de almas de una sola parroquia de esta manera, y los obispos dejaron de permitir tales mecanismos, excepto en el caso de fundaciones colegiales portuarias . Por lo tanto, de ahora en adelante, si un señor de una mansión moría sin descendencia masculina pero con dos hijas, las tierras señoriales se dividían en dos mitades, aún dentro de la parroquia original indivisa, controladas por los maridos de cada hija, y el derecho de patronato lo ostentaba el marido de cada hija por derecho de su esposa , a su vez. El marido de la hija mayor tendría derecho a la primera presentación, es decir, el derecho a nombrar a un nuevo sacerdote para la primera vacante, mientras que el marido de la segunda hija —o, más habitualmente, dado el carácter vitalicio del sacerdocio, su descendiente— tendría derecho a la segunda presentación.
Cuando las propiedades se dividían en tres o más mitades o «partidas», los turnos de presentación se ampliaban en consecuencia. Los obispos intentaron entonces convertir las iglesias existentes con régimen de partes iguales en iglesias con presentación por turnos; sin embargo, este sistema sobrevivió en varias parroquias hasta el siglo XIX, y algunas aún funcionan (aunque solo de nombre, ya que las partes están unidas bajo un único titular). Los patronos que necesitaban liquidez podían intentar sacar provecho del valor de sus derechos de patronato vendiendo turnos de presentación; ya sea el turno siguiente individualmente o turnos futuros alternos como inversión a largo plazo.
Invasión del derecho canónico
Sin embargo, en el siglo XII, el derecho canónico decretó que el derecho a presentar pertenecía al santo al que estaba dedicada la iglesia y que solo los tribunales eclesiásticos podían dictaminar sobre los casos relacionados con los derechos de patronato. Las Constituciones de Clarendon del rey Enrique II sostenían lo contrario, y tras el asesinato de Thomas Becket , el rey volvió a dictaminar que los casos relacionados con los derechos de patronato debían ser juzgados por tribunales seculares. [ 3 ]
Efecto de la Reforma
En la Reforma del siglo XVI, la Disolución de los Monasterios conllevó la transferencia de gran parte de las propiedades monásticas a laicos, y con ellas se pasaron los derechos de patronato que los monasterios habían ostentado, creando así un amplio grupo de patronos laicos (véase apropiación ). En 1603, se estimaba que había 3.849 beneficios eclesiásticos en manos de laicos apropiadores, de un total de 9.284. [ 6 ]
También había muchos señores feudales y patronos de beneficios eclesiásticos anexos que eran recusantes , es decir, que seguían siendo católicos romanos y se negaban a adoptar la nueva religión protestante . Dichos patronos fueron inhabilitados para realizar presentaciones por la Ley de Presentación de Beneficios de 1605 ( 3 Jas. 1. c. 5), que transfirió el derecho, por el momento, a las universidades de Oxford o Cambridge según la ubicación geográfica de la parroquia. [ 7 ] La universidad podía ceder este derecho a un tercero seguidor de la nueva religión, a cambio de una contraprestación o de otra manera. [ 8 ]
estatus legal
Legalmente, los derechos de patronato se trataban como bienes inmuebles que podían poseerse o transmitirse , y a la inversa podían tomarse o gravarse , de la misma manera general que una parcela de tierra. Los derechos de patronato se encontraban entre los primeros bienes inmuebles incorpóreos , y a menudo se poseían en régimen de feudo razonado . Los litigios (posibilitados en los tribunales temporales después de la Reforma ), [ 9 ] sobre la base de un derecho de patronato eran algo especializados, con formas de acción únicas inaplicables a otros bienes inmuebles, como el auto de quare impedit , por el cual un patrón demandaba a un obispo en apoyo de su candidato presentado, alegando un impedimento irrazonable a la sucesión de un beneficio eclesiástico.
Tras las reformas de la administración parroquial a finales del siglo XIX (principalmente la imposición de parroquias seculares y autoridades de condado y distrito más amplias), el derecho de patronato tenía un valor comercial insignificante. La Ley de Beneficios de 1898 (Enmienda) de 1923 suprimió gradualmente los derechos de patronato, de modo que no podían venderse ni heredarse después de que se produjeran dos vacantes tras el 14 de julio de 1924, y permitió su eliminación anticipada por orden del patrono vigente. [ 10 ] Sin embargo, en palabras del entonces arzobispo de Canterbury, Cosmo Lang , en 1933, esto tuvo como consecuencia un rápido aumento de la venta de derechos de patronato. Los patronos estaban deseosos de vender, y se les aconsejaba hacerlo, mientras sus derechos de propiedad aún tuvieran cierto valor económico, y no cabe duda de que la oportunidad se aprovechó en gran medida para asegurar derechos de patronato con fines partidistas y para fideicomisos partidistas. [ 11 ] La compra de derechos de patronato para asegurar que una parroquia se convirtiera en un bastión anglocatólico, o más a menudo evangélico, había comenzado en el siglo XIX. Esto dio lugar a varias situaciones en las que se impuso un titular a una parroquia, y se abordó en parte con el establecimiento de las Juntas Diocesanas de Patronato en 1932.
El extenso cuerpo de derecho consuetudinario relativo a los derechos de patronato puede, en ocasiones, resultar relevante en la actualidad al tratar disputas sobre bienes inmuebles modernos, como las parcelas agrícolas, que no están regulados por ley ni resueltos adecuadamente por otras normas del derecho consuetudinario. Un ejemplo, fuera de la jurisdicción inglesa, es el caso de 1980 de First Victoria National Bank v. United States . [ 12 ]
Valor
Los derechos de patronato eran valiosos por varias razones, principalmente como medio para que el patrón ejerciera influencia moral sobre los feligreses , sus arrendatarios, a través de la enseñanza y los sermones del párroco. El señorío era una empresa comercial, y para su éxito era importante que todos sus habitantes vivieran y trabajaran en armonía con un propósito común, y que obedecieran la ley del territorio y del tribunal señorial . Un párroco idóneo podía fomentar esta actitud respetuosa de la ley, y claramente el nombramiento de un sacerdote que predicara en contra de esto sería un desastre para los intereses del señor del señorío . El nombramiento también podía utilizarse para proporcionar ingresos a un valioso servidor religioso (como un capellán o un secretario), o como recompensa por los servicios prestados al patrón por el nombrado.
Un beneficio eclesiástico generalmente incluía el uso de una casa, es decir, una vicaría , una casa parroquial o una rectoría , así como los ingresos de las tierras eclesiásticas y los diezmos , que proveerían para los gastos de manutención del titular , y el valor del derecho de patronato variaría según la riqueza de las tierras eclesiásticas provenientes de las propiedades señoriales del señor de la mansión. Por ejemplo: el derecho de patronato de la parroquia de Paulerspury en Northamptonshire (diócesis de Peterborough) fue comprado por New College, Oxford, en 1750 por la suma de 1300 libras esterlinas. [ 13 ]
Los señores y terratenientes solían utilizar los derechos de patronato como medio para asegurar una carrera y un ingreso para un hijo menor que, debido a la costumbre de la primogenitura , no heredaría ninguna de las tierras paternas. Si el padre no poseía ya un derecho de patronato adecuado, podía adquirir uno para este fin.
Valor como registros históricos
Los registros de las presentaciones históricas a los señoríos se conservan entre los documentos o archivos de sus diócesis. A menudo, estos registros se mantienen ininterrumpidos durante varios siglos y recogen los nombres del mecenas y del designado, junto con información relacionada. Por lo tanto, estos registros son de gran valor para los historiadores no eclesiásticos de los señoríos en cuestión, así como para los genealogistas , por ejemplo, al confirmar el nombre del señor del señorío en una fecha determinada, las fechas de su vida y el nombre de su heredero, cónyuge o viuda. La mayoría de los registros históricos seculares relativos a los señoríos se encuentran en los registros señoriales o en los archivos de los antiguos departamentos estatales, como los registros del Tesoro , las cortes reales, etc. La existencia de un conjunto de registros completamente independiente dentro de los archivos diocesanos, generalmente publicados en los calendarios de los obispos de la diócesis correspondiente, constituye, por lo tanto, un valioso recurso.
Puesto actual
En el siglo XX, se convirtió en política de muchas diócesis inglesas adquirir los derechos de patronato de las iglesias parroquiales dentro de su área. Esto le otorgó al obispo control total sobre la selección de los párrocos, lo que podía darle influencia tanto política como religiosa sobre una parroquia. La distribución de los ingresos de la iglesia, alejándolos de unos pocos elegidos, significa que los días del párroco ferozmente independiente, a menudo de derechas y aficionado a la caza del zorro, como Jack Russell (m. 1883), han desaparecido. La abolición de los tribunales señoriales en el siglo XIX y la eliminación gradual del título de tenencia feudal, que terminó en 1925, [ 14 ] significó la eliminación de los poderes, no del cargo vestigial, del señor de la mansión.
Los herederos de cualquier parte de estas tierras podían expresar que poseían el derecho de patronato inherente a sus tierras, en muchos casos de forma implícita, pero no así en las tierras registradas. En la mayoría de los casos, los laicos están dispuestos a donarlos sin pago a la diócesis, si el obispo se lo solicita cortésmente por carta. [ 15 ] Los patronatos tienen menor valor para los laicos, ya que la prohibición de la venta de beneficios eclesiásticos es más fácil de aplicar y pocos laicos desean ejercer una influencia indirecta sobre la moral de su vecindario, la mayoría de los cuales, desde la Edad Media hasta el siglo XIX, habrían sido sus arrendatarios en la parroquia, ni de tal manera que sus hijos menores fueran propuestos para la selección preferencial como párrocos, lo que en la época de los diezmos solía ser una fuente de un alto salario real. Los patronatos laicos se han legado mediante testamentos sucesivos o sucesiones patrimoniales, por lo que poseer muchos patronatos es un signo de riqueza pasada. El catálogo Debrett's Peerage de 1995 muestra a John Hervey, séptimo marqués de Bristol (fallecido en 1999), entonces de 40 años, en un ejemplo extremo moderno: era "patrono de treinta beneficios eclesiásticos". [ 16 ]
Muchos patronatos recaen en la Church Society en la rama protestante de la iglesia, y en la rama anglocatólica en The Church Union y la Society for the Maintenance of the Faith . Donar a una de estas organizaciones puede contribuir a que el estilo de culto se mantenga constante a lo largo de las generaciones en una parroquia, con menos consideración por las reformas introducidas por los obispos locales, aunque en todos los casos las decisiones finales sobre nombramientos y ascensos recaen en los obispos. Esto se ve atenuado por las políticas centrales de muchas confesiones, pero particularmente de las iglesias, de subsidiariedad (diferenciación local), que se opone al dogma de las figuras de mayor jerarquía. [ 17 ]
En 2019, Teresa Sutton defendió tres reformas específicas en el Ecclesiastical Law Journal :
"En primer lugar, propóngase una norma que establezca la caducidad del mecenazgo privado individual, de modo que el mecenazgo personal ya no pueda transmitirse a otra persona."
En segundo lugar, se debería desarrollar una figura simbólica de "mecenas benéfico" sin derechos formales de presentación para los mecenas de instituciones educativas o gremiales que estén dispuestos a mantener vínculos de apoyo con una iglesia.
Finalmente, reconozca el valor del trabajo de las sociedades patronales al reflejar la labor eclesiástica mediante la provisión de sociedades para ayudar a las parroquias, pero solo cuando los PCC opten por continuar con ese acuerdo en el momento de la vacante." [ 18 ]
Anthony Jennings respondió al artículo de Sutton que describía su propuesta de abolir el mecenazgo privado como "drástica". [ 19 ]
En marzo de 2021, el Consejo Parroquial de St. Luke's, West Holloway, anunció que buscaba un patrocinador distinto a la Sociedad de Ayuda Pastoral de la Iglesia ( CPAS) . [ 20 ] St. Luke's es miembro de Inclusive Church y ondea la bandera del Orgullo LGBT , una postura que no comparte la CPAS, según el reverendo John MacKenzie, vicario de la iglesia. El Consejo Parroquial cree que "la junta directiva de la CPAS no quería renunciar a este patrocinio sin adquirir otro en su lugar, pero podría estar dispuesta a intercambiarlo". Al escribir sobre el sistema de patrocinio, Martin Wroe sugirió que es "hora de debilitar algunas de estas jerarquías ocultas y depositar un poco más de confianza en la comunidad local". [ 21 ]
Véase también
Referencias
- ↑ "advowson" . Oxford English Dictionary tercera edición . Oxford University Press. Diciembre de 2011. Consultado el 13 de enero de 2019 .
- ↑ Collins (1986), Diccionario de la lengua inglesa , Londres
{{citation}}: CS1 mantenimiento: falta el editor de ubicación ( enlace ) - 1 2 Saul, Nigel (2000). A Companion to Medieval England 1066–1485 . Stroud: Tempus. p. 11. ISBN 0-7524-2969-8.
- ↑ McGurk, JJN (1970). A Dictionary of Medieval Terms: For the Use of History Students . Reigate, Reino Unido: Reigate Press para St Mary's College of Education. p. 1. OCLC 138858 .
- ↑ Mirehouse, John (1824). Un tratado práctico sobre la ley de patronatos . Joseph Butterworth & Sons.
- ↑ Dickens, AG (1999), La Reforma inglesa , Londres: Batsford, pág. 364
- ↑ MacLean, Sir John (1881–82), "Historia de las mansiones de Dean Magna y Abenhall" (PDF) , Transactions of the Bristol and Gloucestershire Archaeological Society , 6 : 177, nota 5, archivado del original (PDF) el 29 de abril de 2015.
- ↑ Historia de la mansión de Horton Court , Gloucestershire
- ↑ Neep y Edinger 1928 , pág. 10.
- ↑ Neep y Edinger 1928 , pág. 8.
- ↑ "Medida sobre beneficios (adquisición de derechos de patronazgo), 1933" . Consultado el 11 de septiembre de 2018 .
- ↑First Victoria National Bank contra Estados Unidos, Recurso, 1980, archivado del original el 15 de mayo de 2010 , recuperado el 1 de diciembre de 2008
- ↑ Historia del condado de Northampton: Volumen 5, Hundred of Cleley, págs. 245-289 . Victoria County History. 2002.
- ↑ Ley de Propiedad de 1925
- ↑ Por ejemplo, el derecho de patronato de la mansión de Siston , Gloucestershire.
- ↑ Edición de 1995 de Debrett's Peerage , pág. 162, como lo había sido su padre, por ejemplo, en la edición de 1968.
- ↑ "Church Society Trust - Nombramientos del clero - Patronato exclusivo" . Archivado del original el 19 de julio de 2013. Consultado el 16 de octubre de 2016 .
- ↑ Sutton, Teresa (2019). "Advowsons and private patronage" . Ecclesiastical Law Journal . 21 (3): 267– 288. doi : 10.1017/S0956618X19000681 . ISSN 0956-618X . S2CID 203050109 .
- ↑ Jennings, Anthony (2020). "El mecenazgo privado y su futuro" . Parson and Parish . 180 : 18–21 .
- ↑ Ashworth, Pat (12 de marzo de 2021). "Parroquia del norte de Londres busca un patrocinador distinto a CPAS" . Church Times . Consultado el 15 de marzo de 2021 .
- ↑ Wroe, Martin (12 de marzo de 2021). "Cuando la parroquia y el patrono están en desacuerdo" . Church Times . Consultado el 15 de marzo de 2021 .
Bibliografía
- Chadwick, Owen. La Iglesia Victoriana, Parte II 1860-1901 (1970) pp 207–17.
- Neep, EJC; Edinger, George (1928), Manual de Derecho Canónico para el Clero , Londres: AR Mowbray, pág. 8.
- Smith, Peter M. "El patronato: historia y desarrollo de una propiedad muy peculiar." Ecclesiastical Law Journal 5#26 (2000): 320–339.
- Sutton, Teresa (2019). "Advowsons and private patronage" (PDF) . Ecclesiastical Law Journal . 21 (3): 267– 288. doi : 10.1017/S0956618X19000681 . S2CID 203050109. Consultado el 12 de abril de 2020 .
Enlaces externos
- MacLean, Sir John (1881–82), "Historia de las mansiones de Dean Magna y Abenhall" (PDF) , Transactions of the Bristol and Gloucestershire Archaeological Society , 6 , 167–71 ("Historia de las presentaciones a la rectoría de Dene Magna, Gloucestershire, 1280–1879"), archivado del original (PDF) el 29 de abril de 2015..
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