Articulo de referencia

Unidad de Investigación de Accidentes Aéreos

https://aaiu.ie/staffing/ \n* 1 Chief Inspector of Air Accidents (Pilot)\n* 3 Administrative and Support\n* 8 Inspectors of Air Accidents of which 4 are Engineers and 4 are Pilo...

Oficina central de la AAIU

La Unidad de Investigación de Accidentes Aéreos ( AAIU ) ( en irlandés : An tAonad um Imscrúdú Aerthionóiscí ) forma parte del Departamento de Transporte de Irlanda y es responsable de la investigación de accidentes aéreos e incidentes graves dentro de Irlanda, así como de aeronaves matriculadas en Irlanda fuera de su jurisdicción. [ 2 ]

La sede central de la unidad se encuentra en los edificios del Departamento de Transporte en Leeson Lane, Dublín . [ 3 ] [ 4 ] Anteriormente estaba ubicada en Transport House, Dublín. [ 5 ]

Historia

[ 6 ] La investigación de accidentes aéreos en Irlanda se remonta a principios de los años treinta y, tradicionalmente, la llevaba a cabo el personal aeronáutico de lo que hoy es elDepartamento de Transporte. En varias etapas del pasado, este departamento fue conocido como el Departamento de Industria y Comercio, el Departamento de Transporte y Energía, el Departamento de Industria y Energía, el Departamento de Energía, el Departamento de Transporte, Energía y Comunicaciones, el Departamento de Empresas Públicas y el Departamento de Transporte.

Autoridad de Aviación Irlandesa

En diciembre de 1993, se creó la Autoridad de Aviación Irlandesa (IAA), como organismo semipúblico autofinanciado, para regular la aviación civil en Irlanda. Al mismo tiempo, la investigación de accidentes aéreos siguió siendo competencia del entonces departamento. Las investigaciones se llevaron a cabo conforme al Instrumento Legal n.º 19 de 1957, Reglamento de Navegación Aérea (Investigación de Accidentes) de 1957. Sin embargo, la Directiva 94/56/CE del Consejo de la Unión Europea, que estableció los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil el 21 de noviembre de 1994 (en vigor desde el 21 de noviembre de 1996), exigía en su artículo 6 que:

Cada Estado miembro garantizará que las investigaciones técnicas sean realizadas o supervisadas por un organismo o entidad permanente de aviación civil. Dicho organismo o entidad deberá ser funcionalmente independiente, en particular de las autoridades nacionales de aviación responsables de la aeronavegabilidad, la certificación, la operación de vuelos, el mantenimiento, la concesión de licencias, el control del tráfico aéreo o la operación de aeropuertos y, en general, de cualquier otra parte cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con la tarea encomendada al organismo o entidad de investigación .

Formación de la AAIU

Como tal, en 1994 se creó un organismo independiente de investigación de accidentes aéreos, conocido como la Unidad de Investigación de Accidentes Aéreos (AAIU, por sus siglas en inglés), dentro del entonces Departamento de Transporte, Energía y Comunicaciones, y se elaboró ​​una legislación que tuviera en cuenta las disposiciones del Anexo 13 y las obligaciones de la Directiva 94/56/CE del Consejo de la Unión Europea. El 25 de julio de 1997 entró en vigor el Instrumento Legal n.º 205 de 1997, Reglamento de Navegación Aérea (Notificación e Investigación de Accidentes e Incidentes) de 1997, y las investigaciones se llevaron a cabo conforme a esta legislación hasta el 9 de diciembre de 2009.

Para reflejar las modificaciones al Anexo 13 (Décima Edición), se elaboró ​​un nuevo Instrumento Legal N.° 460 de 2009, Reglamento de Navegación Aérea (Notificación e Investigación de Accidentes, Incidentes Graves e Incidentes), 2009, que entró en vigor el 9 de diciembre de 2009. Este sustituye al anterior Instrumento Legal N.° 205 de 1997. Las investigaciones iniciadas antes del 9 de diciembre de 2009 se rigen por las disposiciones del Instrumento Legal N.° 205 de 1997.

Las investigaciones realizadas después del 9 de diciembre de 2009 están sujetas a las disposiciones del Instrumento Legal N° 460 de 2009.

Teniendo en cuenta las lecciones aprendidas de la transposición de la Directiva 94/56/CE del Consejo, la creación de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), las modificaciones del Anexo 13 y con el fin de mejorar la eficacia de la investigación y la prevención de accidentes e incidentes de la aviación civil en la Unión, se elaboró ​​un nuevo Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativo a la investigación y la prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil, que entró en vigor en diciembre de 2010.

Respuesta a la notificación de ocurrencia

[ 7 ] Un elemento fundamental de la respuesta de la AAIU ante la notificación de un incidente es el sistema de guardia del Inspector de Guardia (IOC) disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Durante el horario laboral habitual, el personal administrativo remitirá todas las notificaciones al IOC. Fuera de este horario, el IOC de guardia recibirá las notificaciones directamente en su teléfono móvil.

La obligación de investigar se basa en definiciones específicas para accidentes, incidentes graves e incidentes.

La respuesta de la AAIU será proporcional a la gravedad del incidente, ya se trate de un vuelo comercial de transporte público, carga comercial, aviación general o vuelo deportivo, y a si se pueden extraer lecciones importantes sobre seguridad de la investigación.

En general, se considerarán las siguientes opciones:

  • Investigar el accidente desplegando un "Equipo de Intervención" de tamaño considerable que puede incluir Representantes Acreditados Extranjeros (ACCREP), Asesores y Observadores de Estados extranjeros (accidentes de transporte público y/o donde se hayan producido víctimas mortales o lesiones graves).
  • Investigar el accidente/incidente grave mediante el despliegue de un pequeño "Equipo de Respuesta Rápida" para llevar a cabo una investigación sobre el terreno (normalmente para sucesos de aviación general o deportiva y algunos incidentes graves en aeronaves de transporte público).
  • Investigar un incidente menor mediante correspondencia utilizando el formulario de informe de accidentes/incidentes de la AAIU.
  • Si, tras la evaluación inicial, se considera que el incidente no es un suceso que deba notificarse o que no se pueden extraer lecciones de seguridad significativas, se debe interrumpir la investigación, pero registrar los datos en ECCAIRS.
  • Delegar la investigación a una autoridad u organización autorizada (nacional o internacional).
  • Designar un Representante Acreditado (ACCREP) (que viaje y que no viaje) y/o expertos para investigaciones en el extranjero de accidentes de aeronaves registradas y/o operadas en Irlanda.
  • Designar a un Inspector de Accidentes Aéreos para que preste asistencia o asesoramiento cuando esté involucrada una aeronave estatal (militar) y el incidente no sea objeto de una investigación de la AAIU.

Prioridades de despliegue

La AAIU cuenta con recursos de investigación limitados para satisfacer la demanda constante de investigar todos los accidentes, incidentes graves e incidentes reportados a través del Sistema de Seguimiento de Incidentes de Seguridad (SOTS) de los Informes Obligatorios de Ocurrencia (MOR).

Se adoptará el siguiente orden de prioridad para el despliegue de recursos humanos:

  • Pasajero que transportaba aeronaves de transporte público (de ala fija o rotatoria) con pérdida de vidas o lesiones graves.
  • Aeronave de transporte público sin pasajeros con pérdida de vidas.
  • Accidentes importantes no mortales (incidentes graves) en aeronaves de transporte público.
  • Accidentes mortales y accidentes no mortales significativos que afecten a otras aeronaves.
  • Incidentes graves, incluyendo cualquier AIRPROX (probablemente de categoría A).
  • Donde se puede aprender una importante lección de seguridad.

Actividades en el lugar de un accidente

[ 8 ] Tras un accidente aéreo y teniendo en cuenta la prioridad de los Servicios de Emergencia para la preservación de la vida, laGarda Síochánaasegurará y preservará la zona inmediata del lugar del accidente, a la espera de la llegada del Equipo de Respuesta Rápida de la AAIU. Se hará todo lo posible por llegar al lugar cuanto antes. Por ello, la AAIU podrá utilizar transporte en helicóptero militar (si está disponible) con apoyo posterior por carretera.

A su llegada, se celebrará una reunión informativa entre el oficial superior de la Garda y el investigador principal de la AAIU para determinar los hechos iniciales conocidos hasta el momento y establecer un plan de acción consensuado sobre cómo llevar a cabo las actividades in situ. Si se determina que se ha cometido un acto delictivo, la Garda Síochána tendrá la jurisdicción principal en el lugar y la AAIU proporcionará apoyo técnico si se solicita.

Cuando no se haya cometido ningún acto delictivo, la AAIU iniciará una investigación de campo. Se designará un Investigador a Cargo (IIC) de la AAIU en el lugar del accidente, quien será responsable de gestionar todos los aspectos de la investigación, tanto en el lugar de los hechos como durante todo el proceso. En general, las principales actividades en el lugar incluirían:

  • Recopilación de pruebas perecederas
  • Recuperación de grabadoras (cuando estén disponibles)
  • Registro de todos los restos y del campo de restos.
  • Identificación de las partes principales de las aeronaves
  • Recopilación de pruebas relacionadas (control de tráfico aéreo, registros de aeronaves y personal, etc.)
  • Realizar entrevistas a testigos
  • Recuperación de los restos del avión y su traslado a las instalaciones de examen de la AAIU en Gormanston, condado de Meath.

La investigación

La profundidad de la investigación estará determinada por la gravedad y la magnitud del incidente, teniendo en cuenta si se pueden extraer lecciones importantes en materia de seguridad para mejorar la seguridad aérea, en particular en el ámbito del transporte público.

En términos generales y sin carácter exhaustivo, se considerarán las siguientes áreas en la investigación:

OPERACIONES : Historial del vuelo e información del personal.

ESTRUCTURAS : Documentación de los restos del fuselaje y del lugar del accidente, incluyendo el cálculo de los ángulos de impacto para determinar la secuencia del accidente.

PLANTAS MOTRICES : Examen de motores (y hélices) y accesorios del motor.

SISTEMAS : Estudio de los componentes de los sistemas hidráulicos, eléctricos, neumáticos y asociados de la aeronave, incluidos los instrumentos y el sistema de control de vuelo.

CONTROL DE TRÁFICO AÉREO : Reconstrucción de los servicios de tráfico aéreo, incluyendo la adquisición de datos de radar ATC y transcripciones de las comunicaciones ATC.

CLIMA : Recopilación de datos meteorológicos relacionados con la operación del vuelo.

REGISTRADORES : Recuperación, descarga y análisis de registradores de cabina y de vuelo (cuando estén disponibles) y cualquier otro dispositivo que pueda contener memoria no volátil.

RENDIMIENTO HUMANO : Estudio del rendimiento de la tripulación, incluyendo entrenamiento, carga de trabajo, entorno laboral, diseño del equipo/cabina, fatiga, medicación, alcohol, drogas, historial médico y de licencias.

FACTORES DE SUPERVIVENCIA : Documentación de las fuerzas de impacto y las lesiones, los sistemas de sujeción de los asientos, la evacuación, la planificación de emergencias y la respuesta de rescate.

Participación de la AAIU en investigaciones en el extranjero

[ 9 ] Un Estado extranjero tiene la obligación internacional de informar a la AAIU de cualquier accidente aéreo o incidente grave sujeto a investigación en ese Estado que concierna a Irlanda, como Estado especificado, e invitarla a participar en esa investigación.

La AAIU podrá participar en la investigación extranjera en una de las siguientes funciones:

Como Representante Acreditado Irlandés (ACCREP) que representa a Irlanda como Estado de Registro y/o Estado del Operador. La AAIU también tendrá derecho a nombrar un ACCREP incluso si solo proporciona, a solicitud, información, instalaciones o expertos a un Estado que realiza una investigación. Como 'asesor' del Inspector de la AAIU que actúa como ACCREP irlandés. Como 'experto' que representa a Irlanda como Estado que ha sufrido muertes o lesiones graves de sus ciudadanos. Como 'observador' que acompaña a un Inspector de la AAIU que actúa como ACCREP o que asiste directamente a una investigación extranjera cuando no tiene derecho a nombrar un ACCREP irlandés. La participación del ACCREP puede realizarse a través de un "ACCREP viajero", que visitará físicamente el lugar del suceso en el extranjero, o a través de un "ACCREP no viajero", que permanecerá en Irlanda y prestará asistencia por correspondencia.

Informes de investigación

[ 10 ] El alcance de una investigación de la AAIU lo determina el Inspector Jefe, teniendo en cuenta las lecciones que la investigación pueda aportar para la prevención de futuros accidentes. El tipo de informe publicado y los plazos asociados suelen estar relacionados con la gravedad y la magnitud del incidente y el alcance de la investigación.

En caso de un incidente de gran repercusión que involucre víctimas mortales, lesiones graves o daños extensos a la aeronave, se podrá publicar un Informe Preliminar aproximadamente 30 días después del suceso. Dicho informe solo incluirá la información fáctica conocida hasta ese momento y no contendrá ningún análisis de la misma, conclusiones ni la causa probable.

Los incidentes de gran repercusión se regirán por el formato completo del Informe Formal del Anexo 13 de la OACI, que abarca todos los aspectos de la investigación. Estos Informes Formales son complejos y, dado que cada investigación se lleva a cabo de forma metódica y se revisa científicamente, resulta difícil determinar su duración exacta. Sin embargo, cuando la investigación se prolongue más de un año, se publicará una Declaración Provisional al menos en cada aniversario del incidente.

En los casos en que no haya víctimas mortales, se publicará un Informe Sinóptico. En general, el proceso de investigación es algo más breve, ya que solo es necesario abarcar aspectos específicos y relevantes del formato completo del Informe del Anexo 13 de la OACI.

Para sucesos de menor importancia, se publicará un informe de hechos que resumirá únicamente los datos básicos. Este informe no incluirá análisis, pero sí podrá contener breves comentarios de la AAIU.

Asistencia Familiar

[ 11 ] La AAIU proporcionará información específica para ayudar a las víctimas de accidentes aéreos y a sus familiares, siempre que dicha información no comprometa los objetivos de la investigación de seguridad. En términos generales, esta información se referirá al proceso de investigación, los plazos asociados a la misma y la emisión de los informes.

En caso de accidentes mortales o con lesiones graves relacionados con la aviación general y los vuelos deportivos, la AAIU se comunicará directamente con las familias afectadas.

En caso de accidentes mortales o con lesiones graves relacionados con el transporte público, el Departamento de Transporte , Turismo y Deporte designará a una persona de referencia como punto de contacto, quien se comunicará directamente con las familias afectadas.

Capacidades de laboratorio

[ 12 ] La AAIU opera su propio laboratorio técnico y tiene la capacidad de descargar una variedad de grabadoras de voz de cabina (CVR) y grabadoras de datos de vuelo (FDR) de aeronaves diferentes y generar simulaciones de análisis de vuelo utilizando “FLIGHTSCAPE”.

En caso de que las grabadoras estén dañadas o no sean compatibles con nuestras capacidades de descarga actuales, serán trasladadas bajo la supervisión de la AAIU a un centro de descarga adecuado en el extranjero. La descarga se realizará bajo la supervisión de la AAIU y todos los datos descargados serán devueltos a la AAIU.

Recomendaciones de seguridad

[ 13 ] En cualquier etapa de una investigación, la AAIU puede identificar una acción preventiva que considere necesaria para mejorar la seguridad aérea. Esto se logra mediante una recomendación de seguridad (RS). La puntualidad es un aspecto esencial del proceso de recomendación de seguridad.

En consecuencia, la AAIU puede emitir un Informe de Seguridad Provisional (SR) tan pronto como se identifique un problema de seguridad muy grave, sin esperar a que se complete la investigación del accidente y se determine la causa probable. Los Informes Finales pueden contener Informes de Seguridad (SR) que buscan mejorar la seguridad aérea en general.

Un SR no creará en ningún caso una presunción de culpa o responsabilidad por un suceso.

Véase también

Referencias

  1. https://aaiu.ie/staffing/
  2. "Accidente en el Sinaí: se examinarán las cajas negras del avión ruso" . BBC News. 3 de noviembre de 2015. Consultado el 3 de noviembre de 2015 .
  3. " Sobre nosotros ." ( Archivo ) Unidad de Investigación de Accidentes Aéreos. Consultado el 28 de abril de 2013. "La sede de la AAIU se encuentra en el Departamento de Transporte, Turismo y Deporte, 2.ª planta, Leeson Lane, cerca de Leeson Street, Dublín 2, Irlanda."
  4. " DECLARACIÓN PROVISIONAL SA-227-BC Metro III, EC-ITP, Aeropuerto de Cork, Irlanda, 10 de febrero de 2011. " Unidad de Investigación de Accidentes Aéreos. Unidad de Investigación de Accidentes Aéreos. Última página. Consultado el 11 de febrero de 2012. "AAIU, Departamento de Transporte, Turismo y Deporte, 2.ª planta, Leeson Lane, Dublín 2, Irlanda."
  5. " Bienvenido ". Unidad de Investigación de Accidentes Aéreos. 5. Consultado el 2 de mayo de 2010. "AAIU, Transport House, 44 Kildare St., Dublín 2, Irlanda". Ver mapa ( Archivo )
  6. https://aaiu.ie/history/
  7. https://aaiu.ie/aaiu-response-to-notification-of-occurence/
  8. https://aaiu.ie/activities-at-an-accident-site/
  9. https://aaiu.ie/aaiu-participation-in-foreign-investigations/
  10. https://aaiu.ie/investigation-reporting/
  11. https://aaiu.ie/family-assistance/
  12. https://aaiu.ie/laboratory-capabilities/
  13. https://aaiu.ie/safety-recommendations/
  • Sitio web de la Unidad de Investigación de Accidentes Aéreos
  • Unidad de Investigación de Accidentes Aéreos (irlgov.ie/tec/aaiu/aaiumain.htm) en Wayback Machine (índice de archivo)