Articulo de referencia

El caso de Aldred

El caso de Aldred (1610) 9 Co Rep 57b; (1610) 77 ER 816, [1558–1774] All ER Rep 622, es uncaso inglés de derecho inmobiliario y de responsabilidad civil sobre molestias . El cas...

El caso de Aldred (1610) 9 Co Rep 57b; (1610) 77 ER 816, [1558–1774] All ER Rep 622, es uncaso inglés de derecho inmobiliario y de responsabilidad civil sobre molestias . El caso puede considerarse como el nacimiento del derecho del ciudadano común a interponer una demanda en ciertos tipos de derecho ambiental contra su vecino inmediato. El caso confirmó un derecho legal a mitigar el ruido y el olor relativamente extremos, siempre que no pueda justificarse como protegido por una servidumbre surgida, como por ejemplo, por el transcurso del tiempo (una servidumbre por prescripción ) o por la costumbre en el terreno en cuestión.

El juez citó la ley por separado, en un obiter dictum, en una antigua máxima latina del derecho consuetudinario inglés, que dice que no existe un derecho a una vista.

William Aldred afirmó que Thomas Benton había construido y utilizado una pocilga demasiado cerca de su casa, de modo que el hedor hacía que su propia casa fuera insoportable para vivir, incluyendo la "impedición de la circulación de aire saludable".

Juicio

El tribunal dictaminó que el hedor del chiquero era suficiente para privar a Aldred de su propiedad y dignidad personal, constituyendo así una violación de sus derechos y honor, ya que estos le fueron arrebatados. El tribunal sostuvo que un hombre "no tiene derecho a mantener en su terreno una estructura que, debido a olores repugnantes, ruidos fuertes o inusuales, humo denso, vapores nocivos, el estruendo de la maquinaria o la acumulación injustificada de moscas, haga que la ocupación de las propiedades colindantes sea peligrosa, intolerable o incluso incómoda para sus inquilinos...".

El tribunal también dictaminó lo siguiente.

En virtud de dicha costumbre justificó el cierre [bloqueo] de dichas ventanas; y sobre ello el demandante presentó una excepción en derecho; y Sir Christopher Wray , Presidente del Tribunal Supremo, y todo el Tribunal del Banco del Rey dictaminaron que la excepción era insuficiente en derecho para impedir las acciones del demandante, por dos razones:

  1. Cuando un hombre tiene una servidumbre o ganancia legítima, por prescripción desde el momento en que, etc. , otro [tiene] una costumbre, que también es desde el momento en que, etc. , [uno] no puede quitársela, porque una costumbre es tan antigua como la otra: como si uno tiene un camino sobre la tierra de A. a su propiedad por prescripción desde el momento en que, etc., A. no puede alegar una prescripción o costumbre para detener dicho camino.
  2. Puede ser que, antes de que exista la memoria, el propietario de dicho terreno haya concedido al propietario de dicha casa el derecho a tener dichas ventanas, sin ningún tipo de obturación, y así la prescripción pueda tener un comienzo legal: y Wray, Presidente del Tribunal Supremo, dijo entonces que por la obstrucción tanto del aire saludable como de la luz, procede una acción, y se recuperarán daños y perjuicios por ellas, pues ambas son necesarias, porque se dice, et vescitur aura ætherea ; y dichas palabras horrida tenebritate , etc. son significativas e implican el beneficio de la luz.
Pero dijo que para la perspectiva [una vista y similares], que es solo una cuestión de deleite, y no de necesidad, no hay acción para impedirla, y sin embargo es un gran elogio de una casa si tiene una perspectiva larga y amplia, unde dicitur, laudaturque domus longos qui prospicit agros . Pero la ley no da una acción para tales cosas de deleite.

Véase también

  • Texto del informe de la edición de 1826