Articulo de referencia

Artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

El artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos garantiza el derecho a la libertad de expresión e información. Un aspecto fundamental de este derecho es la libertad de t...

El artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos garantiza el derecho a la libertad de expresión e información. Un aspecto fundamental de este derecho es la libertad de tener opiniones, así como de recibir y difundir información e ideas, incluso si quien recibe dicha información no comparte las mismas opiniones o puntos de vista que quien la emite.

Texto del artículo

Artículo 10 – Libertad de expresión

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de mantener opiniones y de recibir y difundir información e ideas sin injerencia de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impedirá que los Estados exijan la concesión de licencias a las empresas de radiodifusión, televisión o cine.
  2. El ejercicio de estas libertades, puesto que conlleva deberes y responsabilidades, puede estar sujeto a las formalidades, condiciones, restricciones o sanciones que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, para la prevención del desorden o el delito, para la protección de la salud o la moral, para la protección de la reputación o los derechos de otros, para impedir la divulgación de información recibida de forma confidencial o para mantener la autoridad e imparcialidad del poder judicial.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos [ 1 ]

Limitaciones a la libertad de expresión

La libertad de expresión no es un derecho absoluto, lo que significa que los estados y otros organismos de autoridad pública pueden interferir en ella. [ 2 ]

Sin embargo, cada Estado tiene un margen de apreciación. Se acepta la existencia de diferencias históricas, legales, políticas y culturales que pueden llevar a que la aplicación de dicha libertad varíe ligeramente a pesar de la amplia adopción del artículo. Se han permitido tales diferencias en la aplicación siempre que la libertad de expresión sea la establecida en el caso The Observer y The Guardian contra el Reino Unido (1991). «Interpretada de forma restrictiva, la necesidad de cualquier limitación debe ser demostrada de manera convincente» por las autoridades nacionales. [ 3 ]

Voorhoof y Cannie [ 4 ] sugieren que para que un Estado pueda interferir legalmente en la libertad de expresión de una persona, debe superar la «triple prueba» de condiciones del artículo 10(2): tales interferencias deben estar contempladas en la legislación nacional, justificarse mediante la consecución de uno de los objetivos enumerados en la segunda mitad de la sección y ser necesarias en una sociedad democrática. [ 5 ] Sin embargo, al intentar lograr una aplicación uniforme mediante la exigencia de la «triple prueba» y una interpretación restrictiva del contenido del artículo en las circunstancias nacionales individuales, algunos Estados han creído que el Tribunal Europeo está siendo demasiado estricto al descuidar sus deberes y responsabilidades de protección, tal como lo exige el Convenio. [ 6 ]

Es importante destacar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reconoce que el desarrollo y el uso de internet para ejercer este derecho, así como las restricciones al mismo, pueden justificarse también por los mismos objetivos. [ 7 ]

Comparación con la Primera Enmienda de los Estados Unidos

La libertad de expresión, amparada en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, se compara a menudo con la protección de la libertad de expresión garantizada por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. [ 8 ] Ambas disposiciones reconocen la libertad de expresión como un principio fundamental de la gobernanza democrática, si bien difieren en su estructura jurídica y en el alcance de las restricciones permitidas.

La Primera Enmienda establece que "el Congreso no promulgará ninguna ley que establezca una religión ni que prohíba su libre ejercicio; ni que restrinja la libertad de expresión ni la de prensa; ni el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar al Gobierno la reparación de sus agravios". [ 9 ] En el derecho constitucional de los Estados Unidos, los tribunales han interpretado esta disposición como una amplia protección contra las restricciones gubernamentales a la libertad de expresión.

Por el contrario, el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos permite explícitamente ciertas limitaciones a la libertad de expresión. El artículo 10(2) dispone que el ejercicio de esta libertad puede estar sujeto a restricciones prescritas por la ley y necesarias en una sociedad democrática para fines tales como la seguridad nacional, la seguridad pública, la prevención del desorden o del delito, y la protección de la reputación o los derechos de los demás. [ 10 ]

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos evalúa las restricciones a la libertad de expresión mediante una prueba de proporcionalidad y aplica la doctrina del «margen de apreciación», que otorga a los Estados miembros cierto grado de discreción al ponderar la libertad de expresión frente a derechos e intereses contrapuestos. [ 11 ] En consecuencia, ciertas formas de expresión que pueden gozar de protección constitucional en Estados Unidos, incluidas algunas formas de discurso de odio, pueden estar sujetas a restricciones en virtud del derecho europeo de los derechos humanos. [ 12 ]

Discurso de odio

El discurso de odio es altamente contextual y a menudo difícil de definir en términos de contenido y víctima, lo que dificulta enormemente la legislación en su contra a nivel nacional y, especialmente, multinacional. Como reveló Steve Foster, el artículo 10 es aplicable a todas las formas de discurso y expresión, pero el TEDH, como se destacó en Handyside contra Reino Unido [ 13 ] , exige un nivel de tolerancia y pluralismo en el ejercicio del mismo derecho a la libertad de expresión por parte de quienes comparten puntos de vista que pueden no ser compartidos por el receptor de la información u opiniones. No obstante, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que las expresiones que difunden, incitan, promueven o justifican el odio basado en la intolerancia pueden restringirse en virtud del artículo 10 cuando tales limitaciones se consideren necesarias en una sociedad democrática. [ 14 ]

Sin embargo, a pesar de la expectativa de que los ciudadanos ejerzan tolerancia, puede resultar difícil lograrla, no solo como se indicó anteriormente, debido a la naturaleza subjetiva de la ofensa percibida, sino también a la complejidad que supone que el CEDH no defina el discurso de odio ni en el artículo 10 ni en ningún otro convenio, sentencia o ley europea vigente hasta la fecha. [ 15 ] Esto podría explicarse por la necesidad de otorgar a los Estados un margen de apreciación, dado que las distintas culturas consideran ofensivas cosas diferentes. Se ha debatido ampliamente que el artículo 10 y el CEDH en general, al no incluir una definición de discurso de odio en su contenido, podrían permitir que los conceptos fundamentales de libertad de expresión y libertad de palabra sean objeto de abuso por parte de quienes los utilizan.

La excepción de licencia

La disposición relativa a la "concesión de licencias a empresas de radiodifusión, televisión o cine", es decir, el derecho del Estado a otorgar licencias a las empresas de medios de comunicación, se incluyó debido al número limitado de frecuencias disponibles y al hecho de que, en aquel momento, la mayoría de los Estados europeos tenían el monopolio de la radiodifusión y la televisión. Sentencias judiciales posteriores sostuvieron que, debido al "progreso técnico de las últimas décadas, la justificación de estas restricciones no puede basarse en el número de frecuencias y canales disponibles". El Tribunal consideró que los monopolios públicos en los medios audiovisuales contravenían el artículo 10, principalmente porque no podían proporcionar una pluralidad de fuentes de información. [ 16 ]

El tribunal también sostuvo que los dispositivos para recibir información de radiodifusión, como las antenas parabólicas , no están sujetos a la restricción prevista en la última oración del primer párrafo. [ 16 ]

Conexiones con los artículos 8, 9 y 11

Varias fuentes han señalado que los artículos 8 a 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos comparten una estructura comparable, lo que permite al Tribunal Europeo de Derechos Humanos aplicar un método de análisis similar para determinar si se ha producido una violación. [ 6 ] [ 17 ] Por ejemplo, en el caso Axel Springer AG contra Alemania (2012), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos examinó el equilibrio entre la libertad de expresión, según el artículo 10, y el derecho al respeto de la vida privada, según el artículo 8, al determinar si las restricciones a la información de prensa estaban justificadas. [ 18 ] De manera similar al artículo 10, los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión) y 11 (libertad de reunión y asociación) describen brevemente el derecho reconocido en el Convenio y, en la segunda sección del artículo, describen las restricciones que un Estado o una autoridad pública puede imponer a dicho derecho. [ 19 ]

Van Dijk et al. analizan cómo, dentro del Artículo 8, mediante el concepto de correspondencia privada, la expresión de una opinión a menudo puede adoptar la forma de correspondencia, por lo que es necesaria una protección adecuada para la privacidad de la correspondencia y la expresión contenida en ella frente a la injerencia estatal. De manera similar, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, en particular esta última, es una forma de autoexpresión. En consecuencia, el Artículo 10 también abarca dicha expresión debido a su amplio alcance. Por último, la expresión es un aspecto vital de la libertad de reunión y asociación, ya que "la manifestación siempre constituye una expresión de opinión". [ 6 ]

Jurisprudencia

  • Handyside contra Reino Unido (1976) (El artículo 10 establecía que el obiter dictum abarcaba incluso el discurso que pudiera "ofender, escandalizar o perturbar"; no obstante, la condena por obscenidad no constituía una infracción).
  • Lingens v Austria (1986) 8 EHRR 407 (las declaraciones de opinión, en lugar de los hechos, están protegidas y no pueden ser objeto de demandas por difamación).
  • Mueller y otros contra Suiza (1988), solicitud número 10737/84 (la condena por obscenidad no constituía una infracción; la vaguedad del término "obsceno" se aceptó como inevitable dada la necesidad de que cambie con la evolución de las normas morales para ser "necesario en una sociedad democrática").
  • The Observer y The Guardian contra Reino Unido (1991) 14 EHRR 153, el caso " Spycatcher " (se infringió la prohibición del gobierno de informar sobre un libro acerca de los servicios de seguridad británicos).
  • Otto-Preminger-Institut contra Austria (1994) (prohibir la película Liebeskonzil no fue una infracción)
  • Jersild contra Dinamarca (1994) (la condena por denunciar declaraciones racistas que constituían delitos de odio fue una infracción).
  • Bowman contra Reino Unido [1998] TEDH 4, (1998) 26 EHRR 1 (se infringieron las restricciones excesivamente estrictas al gasto en campañas políticas).
  • Appleby v Reino Unido (2003) 37 EHRR 38 (el hecho de que los tribunales permitieran al propietario privado de un centro comercial prohibir la recogida de firmas para una petición no constituía una infracción).
  • Steel y Morris contra Reino Unido (2005), caso accesorio al 'caso McLibel' (los tribunales ingleses incumplieron la ley al considerar difamatoria una conducta que debería haber estado protegida por el artículo 10).
  • Yildirim contra Turquía (2012) (el bloqueo turco en los sitios web de Google fue una infracción porque no era razonablemente previsible ni estaba de acuerdo con el estado de derecho) [ 20 ]
  • MGN Ltd v United Kingdom (2011) 39401/04, el caso de los honorarios por éxito de Naomi Campbell (los honorarios por éxito, diseñados para mejorar el acceso a la justicia, serían una injerencia aceptable en los derechos del artículo 10 en virtud de la parte 2, pero en este caso fueron excesivos y no se justificaron para este propósito en el caso de una demandante adinerada).
  • Delfi AS contra Estonia (2015) (la responsabilidad civil por comentarios difamatorios publicados en el sitio web del demandado por terceros anónimos, a pesar de su eliminación, no constituyó un incumplimiento).
  • Peruzzi contra Italia (2015) [ 21 ] (la multa por difamación criminal de un juez se consideró que no constituía una infracción por ser "necesaria en una sociedad democrática" para "mantener la autoridad e imparcialidad del poder judicial").
  • ES contra Austria (2018) (la multa por "menospreciar doctrinas religiosas" al llamar a Mahoma pedófilo no constituyó una infracción).

Véase también

Notas

  1. "Convenio Europeo de Derechos Humanos" (PDF) . Consejo de Europa . Consultado el 5 de junio de 2023 .
  2. "Artículo 10" . Blog de Derechos Humanos del Reino Unido . Consultado el 22 de abril de 2022 .
  3. The Observer y The Guardian contra Reino Unido (1991) 14 EHRR 153.
  4. Voorhoof, D.; Cannie, H. (2010). "Libertad de expresión e información en una sociedad democrática" . International Communication Gazette . 72 ( 4–5 ): 407–423 . doi : 10.1177/1748048510362711 . hdl : 1854/LU-947996 . S2CID 145656227 . 
  5. Costigan, R.; Stone, R. (2018). Libertades civiles y derechos humanos . Oxford: Oxford University Press. ISBN 978-0198744276.
  6. ^ Van Dijk P, Van Hoof F, Van Rijn A, Zwaak L, eds . (2018). Teoría y práctica de la Convención de Derechos Humanos (5ª ed.). Cambridge: Intersetia. pag. 782.ISBN   978-1780684949.
  7. Voorhoof, Dirk (2022). «Libertad de expresión en el entorno digital: cómo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha contribuido a la protección del derecho a la libertad de expresión e información en Internet» (PDF) . En Psychogiopoulou, Evangelia; Sierra, Susana de la (eds.). Gobernanza de los medios digitales y tribunales supranacionales: cuestiones y perspectivas seleccionadas del poder judicial europeo . Cheltenham, Reino Unido; Northampton, MA, EE. UU.: Edward Elgar Publishing. ISBN 978-1-80220-299-1OCLC 1338667007 
  8. Bleich, E (2014). "Libertad de expresión versus discurso de odio racista: explicación de las diferencias entre las regulaciones de los tribunales superiores en los EE. UU. y Europa". Journal of Ethnic and Migration Studies . 40 (2): 285. doi : 10.1080/1369183X.2013.851476 . S2CID 9877707 . 
  9. "Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos" .
  10. "Convenio Europeo de Derechos Humanos" . Consultado el 9 de marzo de 2026 .
  11. ^ Van Dijk P, Van Hoof F, Van Rijn A, Zwaak L, eds. (2018). Teoría y práctica de la Convención de Derechos Humanos (5 ed.). Cambridge: Intersetia. pag. 782.ISBN   9781780684949.
  12. Bleich, E (2014). "Libertad de expresión versus discurso de odio racista: explicación de las diferencias entre las regulaciones de los tribunales superiores en los EE. UU. y Europa". Journal of Ethnic and Migration Studies . 40 (2): 285. doi : 10.1080/1369183X.2013.851476 . S2CID 9877707 . 
  13. Handyside contra Reino Unido 5493/72 [1976] TEDH 5
  14. Chetty, N.; Alathur, S. (2018). "Revisión del discurso de odio en el contexto de las redes sociales en línea". Aggression and Violent Behavior . 40 : 108–118 . doi : 10.1016/j.avb.2018.05.003 .
  15. Chetty, N.; Alathur, S. (2018). "Revisión del discurso de odio en el contexto de las redes sociales en línea". Aggression and Violent Behavior . 40 : 108–118 . doi : 10.1016/j.avb.2018.05.003 .
  16. 1 2 Monica Macovei. «Guía para la aplicación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos» . Archivado el 7 de julio de 2011 en Wayback Machine . Manuales de Derechos Humanos , n.º 2, enero de 2004. Consultado el 8 de abril de 2012.
  17. Docherty, M. (2018). Derecho público (2.ª ed.). Oxford: Routledge. ISBN  9781138504936.
  18. Axel Springer AG contra Alemania (2012) 55 EHRR 6.
  19. Korff, Douwe. "El enfoque estándar según los artículos 8-11 del CEDH y el artículo 2 del CEDH" (PDF) . Consultado el 22 de abril de 2022 .
  20. "El bloqueo turco al sitio de Google violó los derechos del artículo 10, dictamina Estrasburgo" . Blog de Derechos Humanos del Reino Unido . 1 Crown Office Row. 16 de enero de 2013. Consultado el 2 de mayo de 2019 .
  21. "Sentencia: PERUZZI contra ITALIA" . Tribunal Europeo de Derechos Humanos . 30 de junio de 2015. Consultado el 31 de marzo de 2017 .