Articulo de referencia

Grupo de trabajo del artículo 29 sobre protección de datos

El Grupo de Trabajo del Artículo 29 ( GTP del Artículo 29 ), cuyo nombre completo es Grupo de Trabajo sobre la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamien...

El Grupo de Trabajo del Artículo 29 ( GTP del Artículo 29 ), cuyo nombre completo es Grupo de Trabajo sobre la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales , [ 1 ] era un órgano consultivo independiente de la Unión Europea en materia de protección de datos y privacidad . Estaba compuesto por un representante de la autoridad de protección de datos de cada Estado miembro de la UE , el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Comisión Europea .

La composición y el propósito del artículo 29 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se establecieron en el artículo 29 de la Directiva de Protección de Datos (Directiva 95/46/CE) y se puso en marcha en 1996. Fue sustituido por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) el 25 de mayo de 2018, de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE (Reglamento (UE) 2016/679). [ 2 ]

Sus principales misiones declaradas eran:

  • proporcionar asesoramiento especializado a los Estados en materia de protección de datos;
  • promover la aplicación coherente de la Directiva de Protección de Datos en todos los Estados miembros de la UE, así como en Noruega , Liechtenstein e Islandia ;
  • presentar a la Comisión un dictamen sobre las leyes comunitarias ( primer pilar ) que afectan al derecho a la protección de datos personales; y
  • formular recomendaciones al público sobre cuestiones relativas a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la privacidad en la Comunidad Europea. [ 3 ]

El Grupo de Trabajo eligió un presidente y dos vicepresidentes, cada uno con un mandato de dos años. Su mandato era renovable solo una vez. [ 4 ] La secretaría del Grupo de Trabajo fue proporcionada por la Comisión Europea .

Véase también

Referencias

  1. «Trabajo futuro sobre códigos de conducta: Documento de trabajo sobre el procedimiento para el examen por el Grupo de Trabajo de los códigos de conducta comunitarios» (PDF) . Comisión Europea. 10 de septiembre de 1998. Archivado (PDF) del original el 2 de junio de 2021. Consultado el 22 de agosto de 2020 .
  2. «Las nuevas normas europeas de protección de datos y el CEPD: mayor control para los individuos» (Comunicado de prensa). Bruselas: Comité Europeo de Protección de Datos. 25 de mayo de 2018. Archivado del original el 14 de junio de 2018. Consultado el 1 de junio de 2018 .
  3. «Grupo de Trabajo del Artículo 29» . Comisión Europea. Archivado del original el 16 de septiembre de 2013. Consultado el 21 de enero de 2016 .
  4. «Reglamento interno del Grupo de Trabajo sobre la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales» (PDF) . Bruselas: Grupo de Trabajo del Artículo 29. 15 de febrero de 2010. Artículo 3.3. Archivado del original (PDF) el 30 de diciembre de 2011. 
  • Grupo de trabajo sobre protección de datos del artículo 29