Articulo de referencia

Artículo 6ter

El artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial establece disposiciones especiales para la protección de los emblemas estatales , los sellos...

El artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial establece disposiciones especiales para la protección de los emblemas estatales , los sellos oficiales y los emblemas de las organizaciones intergubernamentales contra el registro y uso no autorizados como marcas comerciales . El artículo 6ter es parte integrante del derecho internacional de marcas y tiene por objeto prevenir el uso indebido de emblemas con significado nacional o internacional. No genera un derecho de marca, ni ningún otro tipo de derecho de propiedad intelectual , sobre los signos que abarca dicha disposición. [ 1 ]

Descripción general

El Convenio de París , establecido en 1883 y aún vigente en 2024, es uno de los primeros tratados de propiedad intelectual. Fue creado para proporcionar un sistema unificado que ofreciera protección a la propiedad industrial , incluyendo patentes , marcas y diseños industriales , entre sus países miembros. El artículo 6ter se añadió al Convenio en 1925 durante la conferencia de revisión celebrada en La Haya.

Provisiones

Los signos a los que se aplica el artículo 6ter son de tres tipos y están cubiertos por el artículo 6ter(1), el artículo 6ter(2) y el artículo 6ter(3).

Artículo 6ter(1): Escudos de armas, banderas y demás emblemas estatales

Esta subsección prohíbe el registro y uso no autorizados de emblemas estatales , signos oficiales y sellos distintivos que indiquen control y garantía, procedentes de países de la Unión, en marcas comerciales . Asimismo, obliga a los Estados miembros a rechazar o invalidar el registro de una marca que contenga dichos emblemas, salvo que lo autoricen las autoridades competentes del país en cuestión.

Los emblemas estatales constituyen generalmente el símbolo de la soberanía de un Estado. Con frecuencia contienen elementos heráldicos , como un león, un águila, el sol, etc. Se entiende que la categoría de «otros emblemas estatales» comprende los escudos de las Casas reinantes, así como los emblemas de los Estados que integran un Estado federado. Sin embargo, no se incluyen los emblemas de los organismos públicos inferiores (como los municipios) ni los símbolos adoptados por un período limitado (por ejemplo, para la celebración de un aniversario estatal). [ 1 ]

Artículo 6ter(2): Signos y marcas oficiales que indiquen control y garantía adoptados por los Estados

Esta cláusula extiende la protección a los emblemas, abreviaturas y nombres de organizaciones intergubernamentales internacionales, siempre que se comuniquen a los Estados miembros a través de la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Al igual que los emblemas estatales, estos no pueden registrarse ni utilizarse sin la debida autorización.

El propósito de los sellos y marcas oficiales que indican control y garantía es certificar que un Estado o una organización debidamente designada por un Estado para tal efecto ha comprobado que ciertos productos cumplen con normas específicas o tienen un determinado nivel de calidad. En varios Estados existen sellos y marcas oficiales que indican control y garantía con respecto a metales preciosos o productos como mantequilla, queso, carne, equipos eléctricos, etc. En principio, los sellos y marcas oficiales que indican control y garantía también pueden aplicarse a servicios, por ejemplo, los relacionados con la educación o el turismo, etc. Solo los sellos y marcas adoptados por el propio Estado son susceptibles de aplicación del artículo 6ter. [ 1 ]

Artículo 6ter(3): Escudos de armas, banderas, emblemas, nombres y abreviaturas de las OIG de las que uno o más Estados parte en el Convenio de París sean miembros.

Conforme a esta disposición, los países de la Unión se comprometen a prohibir el uso no autorizado de emblemas y nombres que sean de tal naturaleza que induzcan a error al público sobre la existencia de una conexión entre el usuario y las organizaciones mencionadas en el artículo 6ter(2).

La protección no se extiende a los símbolos de las OIG que ya son objeto de acuerdos internacionales vigentes, destinados a garantizar su protección. Ejemplos de dichos acuerdos son el Convenio de Ginebra para mejorar la condición de los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas (1949), que protege los emblemas de la Cruz Roja , o el Tratado de Nairobi sobre la protección del símbolo olímpico (1981). [ 1 ]

Procedimiento

El procedimiento para invocar la protección del Artículo 6ter implica que un Estado parte del Convenio de París o una organización intergubernamental de la cual uno o más Estados miembros sean parte del Convenio de París, notifique a la OMPI los emblemas o marcas que desea proteger. [ 2 ] [ 1 ]

La OMPI comunica esta información a todos los países miembros mediante una publicación electrónica semestral en la base de datos Article 6ter Express del sitio web de la OMPI. [ 3 ]

En cada registro de la base de datos se publica, en inglés y francés, la categoría del signo en cuestión, así como la entidad (Estado u OIG) que solicitó su comunicación, junto con la reproducción del signo y cualquier información relevante (datos de contacto, clasificación de los elementos figurativos, etc.).

La fecha de publicación, que también consta en el expediente, se considera la fecha de recepción de la comunicación por cualquier parte obligada a aplicar el artículo 6ter. En consecuencia, los plazos previstos en los apartados 4 y 6 del artículo 6ter del Convenio de París se computan a partir de dicha fecha de publicación.

Los países deberán entonces adoptar medidas para impedir el uso o el registro de marcas que incluyan o imiten estos emblemas.

Sin embargo, después de la publicación de los signos, cualquier parte obligada a aplicar el artículo 6ter podrá, dentro de un plazo de doce meses a partir de la fecha de publicación, presentar una objeción a la protección de un signo en particular (artículo 6ter(4)). [ 4 ]

Los siguientes son ejemplos de motivos en los que se han basado las objeciones:

  • El signo no es un símbolo de soberanía del Estado comunicador.
  • El signo no constituye un sello distintivo para los productos.
  • El signo se refiere a una entidad inferior.
  • Un derecho de marca anterior ya está protegido en la jurisdicción.

La información relativa a las objeciones (el nombre del Estado objetor y la fecha de la objeción) se refleja en los datos bibliográficos del signo, en la base de datos Article 6ter Express.

La parte que presentó una objeción no está obligada a aplicar el artículo 6ter al letrero en cuestión. La protección de dicho letrero en las partes que no presentaron objeción no se ve afectada. [ 1 ]

Implicaciones y aplicación de la ley

Cada país miembro es responsable de implementar el Artículo 6ter en su legislación nacional, lo que puede implicar legislación, procedimientos administrativos o ambos. [ 1 ]

Desafíos

A pesar de sus intenciones, la aplicación del artículo 6ter puede resultar compleja. La determinación de lo que constituye un emblema de una organización internacional y el alcance de lo "engañoso" pueden ser subjetivos y variar entre jurisdicciones. Además, su cumplimiento depende en gran medida de la vigilancia y los marcos jurídicos de cada Estado miembro. [ 5 ]

La base de datos Article 6ter Express [ 6 ] es una base de datos pública y gratuita que permite la búsqueda de cualquier señal comunicada en virtud de dicha disposición (incluidas las señales retiradas). Las búsquedas pueden realizarse por Estado, nombre de la entidad solicitante, categoría de las señales, Clasificación de Viena o número de circular (para señales comunicadas antes de marzo de 2009). La base de datos no constituye un registro, sino simplemente una herramienta de información. [ 1 ]

Referencias

  1. 1 2 3 4 5 6 7 8 "Información general sobre el artículo 6ter - article-6ter - WIPO Liferay DXP" . article-6ter . Consultado el 25 de abril de 2024 . Este artículo incorpora texto de esta fuente, que está disponible bajo la licencia CC BY 4.0 .
  2. "OMC | Propiedad intelectual (ADPIC) — notificaciones: emblemas estatales" . www.wto.org . Consultado el 25 de abril de 2024 .
  3. "Nuevas señales notificadas en virtud del artículo 6ter del Convenio de París" . GOV.UK. Consultado el 25 de abril de 2024 .
  4. "Sistemas de protección para designaciones oficiales: Artículo 6ter del Convenio de París y leyes estadounidenses que protegen las marcas nacionales y las marcas de certificación" (PDF) .
  5. "España: Procedimientos y estrategias de marcas" . www.worldtrademarkreview.com . Consultado el 25 de abril de 2024 .
  6. "Artículo 6ter" . 6ter.wipo.int . Consultado el 25 de abril de 2024 .
  • Base de datos del artículo 6ter Express: https://6ter.wipo.int/struct-search
  • Artículo 6ter de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
  • Artículos del Convenio de París  : https://www.unido.org/sites/default/files/2014-04/Paris_Convention_0.pdf