Articulo de referencia

Interpretación (derecho canónico católico)

En lo que respecta al derecho canónico de la Iglesia Católica , los canonistas establecen y obedecen normas para la interpretación y aceptación de las palabras, con el fin de qu...

En lo que respecta al derecho canónico de la Iglesia Católica , los canonistas establecen y obedecen normas para la interpretación y aceptación de las palabras, con el fin de que la legislación se entienda correctamente y se determine el alcance de su obligatoriedad.

Interpretación auténtica

Una «interpretación auténtica» es una interpretación oficial y autorizada de una ley , emitida por el legislador que la promulgó. En el derecho canónico, una interpretación auténtica tiene fuerza de ley .

Además del Sumo Pontífice (Papa), que posee plenos poderes legislativos, varias otras autoridades en la Iglesia Católica tienen diversos grados de poder legislativo. Ejemplos principales son los obispos diocesanos y sus equivalentes, las conferencias episcopales y los concilios particulares . [ 1 ] Cualquiera de estos legisladores puede emitir interpretaciones auténticas de sus propias leyes [ 2 ] y de las de sus predecesores. [ 3 ] Las interpretaciones auténticas prevalecen incluso sobre las decisiones administrativas de los ordinarios y las sentencias de los tribunales eclesiásticos , porque ninguno de estos actos tiene la fuerza de ley que tienen las interpretaciones auténticas. [ 4 ] El efecto de una interpretación auténtica depende del alcance de la interpretación:

Una interpretación auténtica presentada mediante una ley tiene la misma fuerza que la ley misma y debe ser promulgada. Si simplemente declara palabras que son ciertas en sí mismas, tiene efecto retroactivo. Si restringe o extiende una ley o explica una dudosa, no es retroactiva. [ 5 ]

Los legisladores también pueden confiar el poder de interpretar auténticamente sus leyes a otro. [ 6 ] Para el Código de Derecho Canónico de 1983 , el Código de Cánones de las Iglesias Orientales y otras leyes papales , el Sumo Pontífice ha delegado la autoridad de interpretación auténtica al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos . [ 7 ] La siguiente tabla enumera las interpretaciones auténticas que este dicasterio ha emitido (con aprobación papal ).

Tabla de interpretaciones auténticas

Reglas de interpretación

En general, la interpretación auténtica de una ley la realiza el legislador, su sucesor o superior; pero cuando esto no es posible, se recurre a la interpretación magisterial o doctrinal. Es para esta última interpretación que se han formulado las normas.

Palabras

Las palabras específicas de una ley se entienden según su significado habitual, a menos que sea seguro que el legislador pretendía que se entendieran de otra manera. Cuando las palabras son inequívocas, no deben tergiversarse para darles un significado diferente e improbable. Si se conoce la intención del legislador respecto a las palabras en cuestión, la interpretación debe ajustarse a ella, y no al significado habitual de las palabras, porque en este caso se dice que las palabras no están desnudas , sino que están revestidas de la voluntad del legislador.

Cuando una ley se formula en términos generales, se presume que no se pretendió ninguna excepción; es decir, si la ley general no establece excepciones, los intérpretes no pueden distinguir casos específicos. Sin embargo, en todas las interpretaciones, debe preferirse el significado de las palabras en cuestión que favorezca la equidad sobre la justicia estricta . Se puede argumentar a partir del significado contrario de las palabras, siempre que no produzca un resultado absurdo, inapropiado o contradicho por otra ley. Además, se presume que las disposiciones de una ley anterior no se modifican más allá del significado expreso de las palabras de una nueva ley.

Cuando una ley es de naturaleza penal , sus palabras deben interpretarse en su sentido más estricto y no extenderse a casos que no estén explícitamente establecidos; pero cuando una ley concede favores, sus palabras deben interpretarse en su sentido más amplio. «En los contratos, las palabras deben tomarse en su significado pleno [plena], en los testamentos en un sentido más amplio [plenior], y en las concesiones de favores en su interpretación más amplia [plenissimi]». [ 10 ] Cuando el significado de las palabras es dudoso, debe preferirse el sentido que no perjudique los derechos de un tercero, es decir, una persona a la que la ley no afecta ni concierne directamente.

Las palabras de una ley nunca se presumen superfluas. Deben considerarse en su contexto. Una interpretación que invalide la ley en cuestión es una interpretación errónea. Cuando las palabras están en futuro , e incluso cuando están en imperativo con respecto al juez, pero no al delito, se entiende que la pena se incurre no de forma automática, sino solo tras la sentencia judicial. Cuando las palabras son dudosas, debe presumirse que favorecen a quienes las pronuncian y no al legislador.

La opinión de Benedicto XVI

Según Benedicto XVI , las instrucciones del Magisterio sobre el derecho canónico y su interpretación son vinculantes en sí mismas en la medida en que enseñan sobre la ley. Las instrucciones jurídicamente vinculantes del Magisterio sobre la interpretación canónica se dan principalmente en las alocuciones de los Sumos Pontífices ante el Tribunal de la Rota Romana . [ 11 ]

El Papa Benedicto XVI , en su discurso del 21 de enero de 2012 a la Rota Romana , enseñó que el derecho canónico solo puede ser interpretado y comprendido plenamente dentro de la Iglesia Católica a la luz de su misión y estructura eclesiológica , y que "el trabajo del intérprete no debe ser privado de "contacto vital con la realidad eclesial": [ 11 ]

En definitiva, la hermenéutica de las leyes canónicas está íntimamente ligada a la comprensión misma del derecho de la Iglesia. En esta perspectiva realista, la tarea interpretativa, a veces ardua, adquiere sentido y propósito. El uso del significado interpretativo previsto por el Código de Derecho Canónico en el canon 17, que comienza con «el significado propio de las palabras consideradas en su texto y contexto», ya no es un mero ejercicio lógico. Se trata de una tarea que cobra vida gracias a un contacto auténtico con la realidad integral de la Iglesia, que permite penetrar en el verdadero significado de la letra de la ley. Ocurre entonces algo similar a lo que dije sobre el proceso interno de San Agustín en la hermenéutica bíblica: «la trascendencia de la letra ha hecho creíble la letra misma». [ nota 1 ] De este modo, también en la hermenéutica de la ley se confirma que el horizonte auténtico es el de la verdad jurídica: amar, buscar y servir. De ello se deduce que la interpretación del derecho canónico debe tener lugar en el seno de la Iglesia. No se trata de una mera circunstancia externa, sujeta al entorno: es una vocación al mismo humus del Derecho Canónico y a la realidad que rige. Sentire cum Ecclesia adquiere significado también dentro de la disciplina, en virtud de los fundamentos doctrinales siempre presentes y operativos en las normas jurídicas de la Iglesia. De este modo, se aplica también al Derecho Canónico esa hermenéutica de renovación en continuidad de la que hablé en referencia al Concilio Vaticano II [ nota 2 ], tan estrechamente ligada a la legislación canónica vigente. La madurez cristiana lleva a amar cada vez más la ley y a querer comprenderla y aplicarla fielmente. [ 11 ]

Notas

  1. Benedicto XVI, Discurso de la Rota Romana de 2012 , citando la Exhortación Apostólica Postsinodal Verbum Domini, 30 de septiembre de 2010, 38: AAS 102 (2010), pág. 718, n. 38.
  2. Benedicto XVI, Discurso ante la Rota Romana de 2012 , citando su Discurso a la Curia Romana del 22 de diciembre de 2005: AAS 98 (2006), pp. 40-53., https://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/en/speeches/2005/december/documents/hf_ben_xvi_spe_20051222_roman-curia.html

Referencias

  1. Canon L. Socy. Gr. Brit. & Ir., The Canon Law Letter and Spirit: A Practical Guide to the Code of Canon Law ¶ 46, pág. 15, n. 2 (Gerard Sheehy et al. eds., Liturgical Press 1995).
  2. 1983 Codex Iuris Canonici ( CIC ), Canon 16, §1; Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium ( CCEO ), Canon 1498.
  3. El Derecho Canónico, letra y espíritu , ¶ 46, pág. 15 (Augustine Mendonça).
  4. CIC , Canon 16, §3; CCEO , Canon 1498, §3.
  5. CIC , Canon 16, §2, traducido en The Canon Law Letter and Spirit 16 ("Interpretatio authentica per modum legis exhiba eandem vim habet ac lex ipsa et promulgari debet; si verba legis in se certa declaret tantum, valet retrorsum; si legem coarctet vel extendat aut dubiam explicet, non retrotrahitur.").
  6. CIC , Canon 16, §1; CCEO , Canon 1498, §1.
  7. Papa Juan Pablo II, constitución apostólica Pastor Bonus , artículo 155, 80 Acta Apostolicae Sedis 841 (1988).
  8. Caparros, et al., pág. 1629
  9. Caparrós, et al., p. 1633.
  10. C. Cum Dilecti , 6 de donación.
  11. 1 2 3 "Al Prelado Auditor, Funcionarios y Abogados del Tribunal de la Rota Romana con motivo de la inauguración del Año Judicial (21 de enero de 2012) | BENEDICTO XVI" . www.vatican.va . Consultado el 20 de febrero de 2022 .

Bibliografía

  • Nuevo comentario sobre el Código de Derecho Canónico , editado por John P. Beal, James A. Coriden y Thomas J. Green, Paulist Press, 2000. ISBN 978-0-8091-0502-1(tapa dura), ISBN 978-0-8091-4066-4(edición de bolsillo, 2002).
  • Código de Derecho Canónico Anotado , segunda edición en inglés, editado por Ernest Caparros, Michel Thériault y Jean Thorn, 2004. ISBN 978-2-89127-629-0(Wilson y Lafleur), ISBN 978-1-890177-44-7(Foro Teológico del Medio Oeste).
  • Lawrence G. Wrenn, Interpretaciones auténticas del Código de 1983 , Canon Law Society of America, 1993. ISBN 978-0-943616-61-2.
  • Papa Benedicto XVI , Discurso de Su Santidad Benedicto XVI para la inauguración del año judicial del Tribunal de la Rota Romana , 21 de enero de 2012, https://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/en/speeches/2012/january/documents/hf_ben-xvi_spe_20120121_rota-romana.html , consultado el 29 de marzo de 2016.
Atribución
  •  Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público : Herbermann, Charles, ed. (1913). " Palabras (en Derecho Canónico) ". Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company. La entrada cita:
  • Código de Derecho Canónico de 1983 para el Rito Latino (CIC)
  • Código de Derecho Canónico de 1990 para los Ritos Orientales (CCEO)
  • Constitución Apostólica Pastor Bonus , 28 de junio de 1988, por el Papa Juan Pablo II
  • Interpretationes Authenticae , texto en latín de las interpretaciones auténticas hasta 1998, en el sitio web del Vaticano.
  • Traducción al inglés de interpretaciones auténticas , de un curso de derecho canónico del año 2000 en el Pontificio Colegio Josephinum en Columbus, Ohio.