La Comisión de Arbitraje de la Conferencia sobre Yugoslavia (conocida comúnmente como Comité de Arbitraje Badinter ) fue un órgano arbitral creado por el Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea (CEE) el 27 de agosto de 1991 para asesorar jurídicamente a la Conferencia sobre Yugoslavia. Robert Badinter fue nombrado Presidente de la Comisión, integrada por cinco miembros: los presidentes de los Tribunales Constitucionales de la CEE. La Comisión de Arbitraje emitió quince dictámenes sobre «cuestiones jurídicas importantes» derivadas del conflicto entre varias repúblicas de la República Federativa Socialista de Yugoslavia (RFSY). [ 1 ]
Fondo
Entre 1990 y 1991, las contradicciones entre Serbia y otras repúblicas dentro de la Yugoslavia federal ( Eslovenia y Croacia ), así como los conflictos económicos, políticos y posteriormente etnoterritoriales, comenzaron a agravarse.
En el referéndum de independencia de Eslovenia de 1990 , una abrumadora mayoría de los habitantes votó por la independencia de la república, [ 2 ] [ 3 ] resultados similares se observaron en el referéndum de independencia de Croacia de 1991 , [ 4 ] y el 25 de junio de 1991, ambas repúblicas declararon su independencia. [ 5 ] A principios de marzo de 1991, hubo enfrentamientos armados en Pakrac entre croatas y serbios. [ 6 ] Unidades del Ejército Popular Yugoslavo fueron llevadas a la ciudad para prevenir nuevos enfrentamientos. El 9 de marzo de 1991, las protestas en Belgrado fueron reprimidas por el ejército. [ 7 ] El 31 de marzo de 1991, hubo un enfrentamiento entre la policía croata y las fuerzas armadas de la SAO Krajina establecida por serbios croatas [ 8 ] en el Parque Nacional de los Lagos de Plitvice en el que murieron dos hombres. [ 9 ] Estos eventos culminaron en un conflicto armado menor en Eslovenia y el comienzo de la guerra en Croacia . [ 10 ]
A principios de 1991, la Comunidad Europea , anticipando un inminente conflicto armado en Yugoslavia, ofreció su asistencia de mediación al liderazgo de la RFSY. Tras la aceptación del gobierno aliado de la RFSY de la mediación de la Comunidad Europea, esta última llevó a cabo una serie de negociaciones y consultas con las partes en conflicto. El 7 de julio de 1991 se firmó el Acuerdo de Brioni , que puso fin a la guerra en Eslovenia, de cuyo territorio se retiraron todas las unidades del ejército yugoslavo. El acuerdo preveía una moratoria de tres meses sobre la entrada en vigor de las declaraciones de independencia de Eslovenia y Croacia, así como la necesidad de iniciar negociaciones sobre la futura estructura de Yugoslavia. Sin embargo, el acuerdo no tuvo ningún efecto sobre el cese de las hostilidades en Croacia. [ 11 ]
miembros de la comisión
- Robert Badinter , presidente del Consejo Constitucional de Francia
- Roman Herzog , presidente del Tribunal Constitucional Federal de Alemania
- Aldo Corasaniti , presidente del Tribunal Constitucional de Italia
- Francisco Tomás y Valiente , presidente del Tribunal Constitucional de España
- Irène Pétry , presidenta del Tribunal Constitucional de Bélgica
Opiniones
Entre finales de 1991 y mediados de 1993, la Comisión de Arbitraje emitió 15 opiniones sobre cuestiones jurídicas derivadas de la fragmentación de Yugoslavia. [ 12 ]
Dictamen n.º 1 (Disolución de la RFSY)
El 20 de noviembre de 1991, Lord Carrington preguntó si la secesión de algunas repúblicas de la RFSY preservaba su existencia, como afirmaban Serbia y Montenegro, o si causaba su disolución, siendo todas las repúblicas sucesoras iguales de la RFSY. La comisión respondió el 29 de noviembre de 1991: «La República Federativa Socialista de Yugoslavia se encuentra en proceso de disolución». [ 1 ]
Dictamen n.º 2 (Autodeterminación)
El 20 de noviembre de 1991, Lord Carrington preguntó: "¿Tiene la población serbia en Croacia y Bosnia y Herzegovina , como uno de los pueblos constituyentes de Yugoslavia, derecho a la autodeterminación ?". La comisión concluyó el 11 de enero de 1992 que "la población serbia en Bosnia y Herzegovina y Croacia tiene derecho a todos los derechos que corresponden a las minorías y los grupos étnicos ... Las repúblicas deben garantizar a los miembros de dichas minorías y grupos étnicos todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en el derecho internacional , incluido, cuando proceda, el derecho a elegir su nacionalidad ". [ 1 ] La opinión también extendió por primera vez el principio de uti possidetis a la antigua Yugoslavia. [ 13 ]
Dictamen n.º 3 (Fronteras)
El 20 de noviembre de 1991, Lord Carrington preguntó: "¿Pueden considerarse fronteras internas entre Croacia y Serbia , y entre Bosnia y Herzegovina y Serbia, en términos de derecho internacional público ?". Aplicando el principio de uti possidetis juris , la comisión concluyó el 11 de enero de 1992: "Las fronteras entre Croacia y Serbia, entre Bosnia y Herzegovina y Serbia, y posiblemente otros Estados independientes adyacentes, no pueden modificarse salvo por acuerdo libremente alcanzado... Salvo pacto en contrario, las antiguas fronteras se convierten en fronteras protegidas por el derecho internacional". [ 12 ]
Dictamen n.º 4 (Bosnia y Herzegovina)
Se preguntó a la comisión si debía reconocerse la independencia de Bosnia y Herzegovina. La comisión decidió no reconocerla porque, a diferencia de las demás repúblicas que buscaban la independencia, Bosnia y Herzegovina aún no había celebrado un referéndum sobre la independencia. [ 14 ]
Dictamen n.º 5 (Croacia)
La Comisión examinó la solicitud de Croacia para el reconocimiento de su independencia. La Comisión dictaminó que la independencia de Croacia aún no debía ser reconocida porque la nueva Constitución croata no incorporaba las protecciones para las minorías exigidas por la Comunidad Europea. En respuesta a esta decisión, el presidente de Croacia, Franjo Tuđman, escribió a Badinter para asegurarle que se subsanaría la deficiencia, y la Comunidad Europea reconoció entonces a Croacia. [ 14 ]
Dictamen n.º 6 (Macedonia)
La Comisión recomendó a la Comunidad Europea que aceptara la solicitud de reconocimiento de la entonces República de Macedonia, ya que la República había ofrecido las garantías necesarias para respetar los derechos humanos y la paz y seguridad internacionales. Sin embargo, la Comunidad Europea se mostró inicialmente reacia a aceptar las recomendaciones debido a la oposición griega . [ 15 ]
Dictamen nº 7 (Eslovenia)
La Comisión recomendó a la Comunidad Europea que reconociera a Eslovenia.
decisión interrogativa
La Comisión rechazó las objeciones serbias y montenegrinas sobre su competencia para responder a las tres consultas que había recibido de Lord Carrington, lo que dio lugar a los Dictámenes 8, 9 y 10.
Dictamen n.º 8 (Finalización del proceso de disolución de la RFSY)
La Comisión decidió que el proceso legal de disolución de la RFSY había concluido y, por lo tanto, la RFSY ya no existía.
Dictamen n.º 9 (Resolución de problemas de sucesión estatal)
La Comisión consideró que debía resolverse la sucesión estatal resultante de la disolución de la RFSY. Dictaminó que esta debía resolverse mediante acuerdo mutuo entre los distintos Estados sucesores, con una división equitativa de los activos y obligaciones internacionales de la antigua RFSY. Asimismo, decidió que ningún Estado sucesor podría mantener la pertenencia de la RFSY a organizaciones internacionales, sino que cada Estado tendría que solicitar su ingreso nuevamente.
Dictamen nº 10 (República Federativa de Yugoslavia - Serbia y Montenegro)
En esta decisión, la Comisión dictaminó que la RFY (Serbia y Montenegro) no podía considerarse legalmente una continuación de la antigua RFSY, sino un nuevo Estado. Por lo tanto, la Comunidad Europea no debía reconocer automáticamente a la RFY, sino aplicar los mismos criterios que para el reconocimiento de los demás Estados posteriores a la RFSY.
Texto
El texto de los diez primeros dictámenes de la Comisión Badinter se ha publicado en la Revista Europea de Derecho Internacional . Los dictámenes 1 a 3 se reproducen en 3 EJIL 1 (1992), págs. 182 y ss. [ 16 ] [ 17 ] Los dictámenes 4 a 10 se reproducen en 4 EJIL 1 (1993), págs. 74 y ss. [ 18 ]
Crítica a la Opinión N° 3
Peter Radan, un académico australiano de derecho de ascendencia serbia, criticó la interpretación que la Comisión Badinter hizo de la Constitución de la RFSY. Además de los principios del derecho internacional, la Comisión Badinter justificó la relevancia del Principio de Fronteras de Badinter remitiéndose al artículo 5 de la Constitución de Yugoslavia de 1974. La Comisión afirmó que el Principio de Fronteras de Badinter se aplica con mayor facilidad a las Repúblicas, dado que los párrafos segundo y cuarto del artículo 5 de la Constitución de la RFSY estipulan que los territorios y fronteras de las Repúblicas no pueden modificarse sin su consentimiento.
El artículo 5 estipula:
(1) El territorio de la RFSY es indivisible y está formado por los territorios de sus repúblicas socialistas.
(2) El territorio de una república no puede ser alterado sin el consentimiento de esa república, y el territorio de una provincia autónoma, sin el consentimiento de esa provincia autónoma.
(3) Una frontera de la RFSY no puede ser alterada sin el consentimiento de todas las repúblicas y provincias autónomas.
(4) Una frontera entre repúblicas solo puede modificarse sobre la base de su acuerdo, y en el caso de una frontera de una provincia autónoma, sobre la base de su consentimiento.
En referencia al artículo 5, su crítica radica en que la Comisión Badinter incurrió en una práctica de citación selectiva.
La razón de Radan para esta opinión es que, al basarse en los párrafos 2 y 4 del artículo 5, la Comisión Badinter ignoró lo dispuesto en los párrafos 1 y 3. Al hacerlo, justificó la división de la RFSY y la alteración de sus fronteras internacionales, en contravención de dichos párrafos. Radan sostiene que la integridad territorial de las repúblicas y la inviolabilidad de sus fronteras, a las que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo 5, solo se aplicaban en el contexto del Estado yugoslavo, cuya integridad territorial y fronteras permanecieron intactas. Según Radan, una república que pretendiera violar lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 del artículo 5 difícilmente podría beneficiarse de las garantías contenidas en los párrafos 2 y 4. En consecuencia, argumenta que el artículo 5 no justifica la aplicación del Principio de Fronteras de Badinter a la fragmentación de la RFSY.
Basándose en el análisis anterior del razonamiento de la Comisión Badinter en la Opinión N° 3, Radan concluye que ni los principios de derecho internacional de respeto al statu quo territorial y uti possidetis ni las disposiciones del artículo 5 de la Constitución de la RFSY de 1974 proporcionan justificación alguna para el Principio de Fronteras de Badinter y que, al redibujar las nuevas fronteras entre estados independientes, «puede incluso ser necesario facilitar traslados ordenados y voluntarios de partes de la población». [ 12 ]
Véase también
Notas
- 1 2 3 Allain Pellet (1992). "Las opiniones del Comité de Arbitraje de Badinter: un segundo aliento para la autodeterminación de los pueblos" (PDF) . Revista Europea de Derecho Internacional . 3 (1): 178– 185. doi : 10.1093/oxfordjournals.ejil.a035802 .
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Referencias
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Enlaces externos
- Testimonio de Vladislav Jovanovic en el juicio de Milosevic ante el TPIY , 14 de febrero de 2005.
- Historia política de Serbia
- Historia política de Croacia
- Historia política de Bosnia y Herzegovina
- Historia política de Macedonia del Norte
- Historia política de Eslovenia
- Historia política de Montenegro
- República Federativa Socialista de Yugoslavia
- Relaciones exteriores de la Unión Europea
- Tribunales y cortes de arbitraje internacional
- 1991 en Yugoslavia