
Fuero (español: [ ˈfweɾo ] ), Fur (catalán: [ ˈfuɾ ] ), Foro (gallego: [ ˈfɔɾʊ ] ), Foru (vasco: [ foɾu ] ) o Fueru (asturiano: [ 'fweru ] ) es untérminoy concepto jurídico español. La palabra proviene dellatín forum , un espacio abierto utilizado como mercado, tribunal y lugar de reunión. La misma raíz latina es el origen de lostérminosfranceses for y foire , y de lostérminosportugueses foro y foral ; todas estas palabras tienen significados relacionados, pero algo diferentes.
El término español fuero tiene una amplia gama de significados, dependiendo de su contexto. Ha significado una recopilación de leyes, especialmente una local o regional; un conjunto de leyes específicas de una clase o estamento identificado (por ejemplo, fuero militar , comparable a un código de justicia militar, o fuero eclesiástico , específico de la Iglesia Católica Romana ).
En el siglo XX, el régimen de Francisco Franco utilizó el término «fueros» para referirse a varias de las leyes fundamentales . El término implicaba que no se trataba de constituciones sujetas a debate y modificación por parte de un pueblo soberano, sino de órdenes de la única fuente legítima de autoridad , como en la época feudal.
Características

El fuero se remonta a la época medieval: el señor podía conceder o reconocer un fuero a ciertos grupos o comunidades, sobre todo a la Iglesia Católica Romana , al ejército y a ciertas regiones que estaban bajo la misma monarquía que Castilla o, más tarde, España , pero que no estaban plenamente integradas en esos países.
La relación entre los fueros , otros cuerpos legales (incluido el papel del precedente) y la soberanía es un tema controvertido que influye en el gobierno y el derecho en la actualidad. El rey de León, Alfonso V , decretó el Fuero de León (1017), considerado el primer conjunto de leyes que regulaban la vida territorial y local, ya que se aplicaba a todo el reino, con ciertas disposiciones para la ciudad de León. Las diversas provincias vascas también consideraban generalmente sus fueros como equivalentes a una constitución municipal . Esta visión fue aceptada por algunos, incluido el presidente de los Estados Unidos, John Adams . Citó los fueros vizcaínos como precedente para la Constitución de los Estados Unidos . (Adams, A defense… , 1786) [ 1 ] Esta visión considera que los fueros otorgan o reconocen derechos . En la visión opuesta, los fueros eran privilegios otorgados por un monarca . En la carta, Adams también comentó la considerable independencia de las familias hereditarias vascas Jauntxo como origen de sus privilegios.
En la práctica, los fueros específicos para clases sociales, estamentos, pueblos o regiones solían surgir de la política de poder feudal. Algunos historiadores creen que los monarcas se veían obligados a ceder algunas tradiciones a cambio del reconocimiento general de su autoridad, que concedían fueros para recompensar la sumisión leal o (especialmente en el caso de pueblos o regiones) que el monarca simplemente reconocía tradiciones legales distintas.
En el derecho castellano medieval, el rey podía otorgar privilegios a ciertos grupos. El ejemplo clásico de un grupo privilegiado era la Iglesia Católica Romana: el clero no pagaba impuestos al Estado, disfrutaba de los ingresos provenientes de los diezmos de las propiedades locales y no estaba sujeto a los tribunales civiles. Los tribunales eclesiásticos , administrados por la Iglesia, juzgaban a los clérigos por delitos. Otro ejemplo era la poderosa organización de la Mesta , compuesta por ricos pastores, a quienes se les concedieron vastos derechos de pastoreo en Andalucía después de que los cristianos españoles reconquistaran esas tierras a los musulmanes ( véase Reconquista ). Lyle N. McAlister escribe en Spain and Portugal in the New World que el fuero de la Mesta contribuyó a obstaculizar el desarrollo económico del sur de España . Esto resultó en una falta de oportunidades, y los españoles emigraron al Nuevo Mundo para escapar de estas limitaciones. [ 2 ]
fueros aristocráticos
Durante la Reconquista, los señores feudales otorgaron fueros a algunas villas y ciudades para fomentar la colonización de la frontera y de las rutas comerciales. Estas leyes regulaban la gobernanza y los aspectos penales , procesales y civiles de los lugares. A menudo, los fueros ya codificados para un lugar se concedían a otro con pequeñas modificaciones, en lugar de redactar una nueva versión desde cero.
Lista de fueros aristocráticos
fueros vascos y pirenaicos
Acercarse
En el español contemporáneo, la palabra fueros se refiere con mayor frecuencia a los fueros o fueros históricos y contemporáneos de ciertas regiones, especialmente de las regiones vascas . El equivalente en occitano es fòr , que se aplica a las regiones septentrionales de los Pirineos .
Toda la región central y occidental de los Pirineos estuvo habitada por los vascos a principios de la Edad Media dentro del Ducado de Vasconia . Los vascos y los pueblos pirenaicos —a medida que las lenguas romances reemplazaron al euskera en muchas áreas a principios del primer milenio— se gobernaban según un conjunto de normas propias , distintas del derecho romano y gótico , pero con una impronta cada vez mayor de estos. Por lo general, sus leyes, derivadas de las tradiciones y prácticas regionales, se conservaban y transmitían oralmente. Gracias a esta tradición oral, las regiones de habla vasca preservaron sus leyes específicas durante más tiempo que las regiones pirenaicas que adoptaron lenguas romances. Por ejemplo, el derecho navarro se desarrolló siguiendo líneas menos feudales que el de los reinos circundantes. El Fors de Bearn es otro ejemplo del derecho pirenaico.
Dos dichos populares reflejan esta peculiaridad jurídica: «en Navarra hubo antes leyes que reyes» y «en Aragón antes que rey hubo ley», ambos indicando que el derecho se desarrolló y existía antes que los reyes. La fuerza de estos principios obligaba a los monarcas a adaptarse a las leyes. Esta situación a veces tensaba las relaciones entre el monarca y el reino, especialmente si los monarcas desconocían las leyes autóctonas.
Esta tradición de "leyes antes que reyes" quedó consagrada en los legendarios Fueros de Sobrarbe , que, según se afirma, fueron promulgados por el rey Íñigo Arista en la década de 850 en el valle pirenaico de Sobrarbe . Aunque se trata de una invención del siglo XIII, los Fueros de Sobrarbe sirvieron posteriormente como fundamento jurídico para la mayoría de los Fueros navarros y aragoneses a partir del siglo XIII. Estos consagraron el principio tradicional de "leyes antes que reyes" tanto en el derecho aragonés como en el navarro, justificaron el derecho a rebelarse contra las decisiones reales ilegales y legitimaron la existencia de instituciones específicas como la Justicia de Aragón .
Fueros en la Alta y Baja Edad Media
Los Fueros de Sobrarbe aparecen mencionados por primera vez en el contexto del ascenso de la Casa de Champagne al trono navarro. En 1234, cuando Teobaldo I de Champagne heredó el trono navarro de su tío Sancho VII de Navarra , fue presionado tanto por los burgueses como por la nobleza para que jurara que acataría sus decisiones según el derecho consuetudinario y respetaría sus derechos y privilegios tradicionales. Como resultado, Teobaldo I nombró una comisión para codificar dichas leyes; esto dio lugar al primer fuero general escrito , el Fuero General de Navarra , promulgado en 1238, que extrajo su fundamento jurídico de los legendarios Fueros de Sobrarbe para justificar que la autoridad del rey estuviera sujeta al Fuero.
La ascensión de linajes franceses al trono de Navarra propició una relación entre el rey y el reino ajena a los vascos. Los desacuerdos resultantes fueron un factor determinante en las revueltas y enfrentamientos del siglo XIII entre distintas facciones y comunidades, como las guerras de Pamplona . La lealtad de los vascos (los navarros ) al rey dependía de que este respetara las tradiciones y costumbres del reino, basadas en leyes orales.
Relaciones con la corona y auge del absolutismo



Fernando II de Aragón conquistó y anexó Navarra entre 1512 y 1528 (hasta los Pirineos ). Para ganarse la lealtad navarra, la Corona española, representada por el aragonés Fernando, mantuvo las leyes específicas del reino ( fueros ), permitiendo que la región continuara funcionando bajo sus leyes históricas, [ 3 ] : 36-39, 44 mientras que la Baja Navarra permaneció independiente, pero cada vez más vinculada a Francia , un proceso que se completó tras la muerte del rey Enrique III de Navarra y IV de Francia . Luis XIII no respetó la voluntad de su padre de mantener separadas Navarra y Francia. Todas las disposiciones e instituciones legales pertinentes (Parlamento, Tribunales de Justicia, etc.) fueron devaluadas entre 1620 y 1624 , y los poderes críticos se transfirieron a la Corona francesa.
Desde la Alta Edad Media, muchos vascos habían nacido en la nobleza hidalga . Los vascos no tenían un cuerpo legal uniforme, que variaba entre valles y señoríos. A principios del siglo XIV, a todos los guipuzcoanos se les concedió el título de nobleza, varios valles navarros ( Salazar , Roncal , Baztán , etc.) siguieron su ejemplo, y los vizcaineses vieron confirmada su nobleza universal en 1525. La distribución de la nobleza en Álava era irregular pero menos extendida, ya que la nobleza específica vasca solo se afianzó en las zonas del norte ( Ayala , etc.). Los vizcaineses , [ 4 ] como nobles, estaban teóricamente exentos de la tortura y de la obligación de servir en el ejército español, a menos que fueran llamados para la defensa de su propio territorio ( el personaje de Don Quijote, Sancho Panza , comentó con humor que saber leer y escribir y ser vizcaíno era suficiente para ser secretario del emperador). Otras regiones vascas tenían disposiciones similares. El alcance del fuero no estaba limitado por el territorio. Los vizcaínos de otras partes de la Corona de Castilla tenían extraterritorialidad . Podían llevar las apelaciones en los casos que les afectaban a la Sala de Vizcaya ("Sala de Vizcaya") en el tribunal supremo de Castilla, la Chancillería de Valladolid ("Tribunal de última instancia ( lit. ' cancillería ' ) de Valladolid "). [ 5 ] [ 6 ]
Los reyes castellanos juraron acatar las leyes vascas en las distintas provincias de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Estas provincias, junto con Navarra, conservaron sus órganos de gobierno autónomo y sus propios parlamentos, es decir, las diputaciones y los consejos territoriales / Parlamento de Navarra . Sin embargo, el dominio castellano imperante priorizaba la voluntad del rey. [ 3 ] : 39–43 Además, el absolutismo cada vez más centralizador, especialmente después del ascenso al trono de los Borbones , devaluó progresivamente las leyes propias de las regiones y los reinos —las provincias vascas y los reinos de Navarra y Aragón—, lo que provocó levantamientos (el levantamiento de Matalaz en Soule en 1660, [ 7 ] : 267 revueltas regulares de Matxinada en los siglos XVII-XVIII) y crecientes tensiones entre los gobiernos territoriales y el gobierno central español de Carlos III y Carlos IV , hasta el punto de considerar al Parlamento de Navarra peligroso para la autoridad real y condenar «su espíritu de independencia y libertades». [ 8 ] : 716–717
A pesar de jurar lealtad a la corona, los aragoneses pirenaicos y los catalanes también mantuvieron sus leyes específicas separadas, el "Rey de las Españas" representaba una corona que unía diferentes reinos y pueblos, como afirmaba la diputación navarra , así como el último fideicomisario del Parlamento de Navarra . [ 3 ] : 45 Los fueros aragoneses fueron un obstáculo para Felipe II cuando su antiguo secretario Antonio Pérez escapó de la pena de muerte huyendo a Aragón. El único medio del rey para hacer cumplir la sentencia era la Inquisición española , el único tribunal interreino de sus dominios. Hubo frecuentes conflictos de jurisdicción entre la Inquisición española y las autoridades civiles regionales y los obispos. [ 9 ] Pérez escapó a Francia, pero el ejército de Felipe invadió Aragón y ejecutó a sus autoridades.
En 1714, las leyes específicas y el autogobierno catalanes y aragoneses fueron violentamente reprimidos . El conde aragonés de Robres , uno de los principales opositores a la abolición, lo atribuyó al centralismo castellano, afirmando que el primer ministro real, el conde-duque de Olivares , tenía por fin vía libre «para que los reyes de España fueran independientes de todas las leyes, salvo las de su propia conciencia». [ 10 ]
Los vascos lograron conservar su estatus particular durante algunos años después de 1714, ya que habían apoyado al pretendiente que se convirtió en Felipe V de España , rey descendiente de Enrique III de Navarra . Sin embargo, no pudieron escapar a los intentos del rey (mediante la fuerza militar) de centralización (1719-1723). En vísperas de las guerras napoleónicas , las relaciones entre la Corona española absolutista y las instituciones de gobierno vascas estaban al borde del colapso. Al comienzo de la Guerra de los Pirineos , Manuel Godoy asumió el cargo de primer ministro de España y adoptó una postura inflexible respecto al autogobierno vasco y sus leyes específicas. Su intransigencia sembró temor e indignación entre los vascos.
El fin de los fueros en España

La Revolución de 1789 propició el surgimiento del Estado-nación jacobino , también conocido en el contexto español como «unitarismo», sin relación con la ideología religiosa del mismo nombre . Mientras que el Antiguo Régimen francés reconocía las leyes regionales específicas, el nuevo orden no permitía tal autonomía. El entramado de feudos se dividió en departamentos , basándose en criterios administrativos e ideológicos , no en la tradición. En el País Vasco francés , lo poco que quedaba de autogobierno fue suprimido en 1790 durante la Revolución Francesa y el nuevo arreglo administrativo, [ 7 ] : 267 y fue seguido por la interrupción del comercio transfronterizo habitual entre los distritos vascos (que mantenían menores derechos o aranceles internos), la deportación masiva a las Landas de miles de residentes en los pueblos fronterizos de Labourd —Sara, Itxassou , Ascain— , [ 11 ] : 18 incluyendo la imposición (fugazmente) de nombres extranjeros a pueblos y ciudades—período de la Convención Nacional y la Guerra de los Pirineos (1793–1795).
Algunos vascos vieron una salida en el Estatuto de Bayona de 1808 y el proyecto de Dominique-Joseph Garat , inicialmente aprobado por Napoleón, para crear un estado vasco separado, [ 11 ] : 19 pero la actitud invasiva francesa sobre el terreno y el estancamiento del proyecto de autogobierno llevaron a los vascos a buscar ayuda en otros lugares, es decir, comandantes locales liberales o moderados y figuras públicas que apoyaban a los fueros , o al conservador Fernando VII . La Constitución española de Cádiz de 1812 no recibió ninguna aportación vasca, ignoró el autogobierno vasco y fue aceptada a regañadientes por los vascos, abrumados por los acontecimientos de la guerra. Por ejemplo, la Constitución de 1812 fue firmada por representantes de Gipuzkoa ante un general Castaños que blandía amenazadoramente una espada, y significativamente los representantes del consejo de San Sebastián prestaron juramento a la Constitución de 1812 con el olor a humo aún flotando y rodeados de escombros.
Durante los dos siglos transcurridos desde la Revolución Francesa y la época napoleónica , el grado de autonomía de las regiones vascas dentro de España ha variado. La reivindicación de los fueros (autonomía regional) fue una de las demandas de los carlistas del siglo XIX, de ahí el fuerte apoyo al carlismo por parte del País Vasco y (especialmente durante la Primera Guerra Carlista ) de Cataluña y Aragón . El empeño carlista por restaurar la monarquía absoluta se sustentó militarmente principalmente gracias a aquellos a quienes los fueros habían protegido del peso del absolutismo, debido a su disposición a respetar los sistemas jurídicos e instituciones propios de cada región y reino. La derrota de los carlistas en tres guerras sucesivas provocó una continua erosión de los privilegios tradicionales vascos.
La pequeña nobleza terrateniente carlista ( jauntxos ) perdió poder frente a la nueva burguesía , que acogió con satisfacción la ampliación de las fronteras aduaneras españolas desde el Ebro hasta los Pirineos. Las nuevas fronteras protegieron a la incipiente industria vasca de la competencia extranjera y abrieron el mercado español, pero perdieron oportunidades en el extranjero, ya que se impusieron aranceles aduaneros en los Pirineos y la costa.
Ecos de los fueros tras la represión en España

Tras la Primera Guerra Carlista , la nueva clase de Navarra negoció por separado del resto de los distritos vascos la Ley Paccionada (o Acta de Compromiso ) de Navarra (1841), que otorgaba ciertas prerrogativas administrativas y fiscales al gobierno provincial dentro de España. El resto de los distritos vascos lograron mantener durante otros 40 años un pequeño estatus de autogobierno, que fue definitivamente suprimido en 1876. El final de la Tercera Guerra Carlista vio a los carlistas, fuertes en los distritos vascos, sucumbir ante las tropas españolas lideradas por el rey Alfonso XII , y su reducido autogobierno fue suprimido y transformado en Acuerdos Económicos . El estatus de Navarra se vio menos alterado en 1876 que el de Guipúzcoa, Vizcaya y Álava, debido al acuerdo separado firmado en 1841 por funcionarios del Gobierno de Navarra con el gobierno español, que aceptaba la transformación del reino en una provincia española.
A pesar de los acuerdos de capitulación que reconocían prerrogativas administrativas y económicas específicas, los intentos del gobierno español por eludirlos sembraron malestar e ira en los distritos vascos , lo que finalmente condujo al levantamiento de Gamazada en Navarra entre 1893 y 1894. Sabino Arana fue testigo de la revuelta popular como enviado de Vizcaya a las protestas.
El entusiasmo suscitado por la revuelta popular en Navarra contra el incumplimiento de los acuerdos de fin de guerra impactó profundamente a Sabino Arana, quien fundó el Partido Nacionalista Vasco en 1895, con sede en Vizcaya pero con aspiraciones que trascendían los límites de cada distrito vasco, buscando en cambio una confederación de los distritos vascos. Arana, de formación carlista, rechazó la monarquía española y fundó el nacionalismo vasco sobre la base del catolicismo y los fueros ( Lagi-Zaŕa , como él los llamaba en euskera, «Antigua Ley»). La visión competitiva y carlista de los fueros fue expuesta en 1915 por Eustaquio Echave-Sustaeta y en 1921 por Teodoro de Arana y Beláustegui .
El punto álgido de la restauración de la autonomía vasca en tiempos recientes se alcanzó durante la Segunda República Española a mediados del siglo XX. Se intentó restablecer algún tipo de autogobierno vasco con el Estatuto de Estella , que inicialmente obtuvo la mayoría de los votos, pero que, de forma controvertida, fracasó (Pamplona, 1932). Cuatro años después, en medio de un clima de guerra, los nacionalistas vascos apoyaron a la República, de tendencia izquierdista , con la misma vehemencia con la que habían apoyado anteriormente a los carlistas de derecha (cabe destacar que los carlistas contemporáneos apoyaron a Francisco Franco ). La derrota de la República a manos de las fuerzas de Francisco Franco conllevó, a su vez, la represión de la cultura vasca, incluyendo la prohibición del uso público del euskera .
El régimen franquista consideraba a Vizcaya y Guipúzcoa como "provincias traidoras" y canceló sus fueros . Sin embargo, las provincias profranquistas de Álava y Navarra mantuvieron un grado de autonomía desconocido en el resto de España, con compañías telefónicas locales, fuerzas policiales provinciales de jurisdicción limitada ( minones en Álava y Policía Foral en Navarra), obras viales y algunos impuestos para el sostenimiento de los gobiernos locales.
La Constitución española de 1978, posterior a Franco, reconoció los «derechos históricos» e intentó conciliar el antiguo conflicto entre centralismo y federalismo mediante una disposición constitucional que atendía a las reivindicaciones políticas históricas catalanas y vascas, dejando abierta la posibilidad de que establecieran sus propias comunidades autónomas . La Constitución española habla de «nacionalidades» y «territorios históricos», pero no los define. El término «nacionalidad » se acuñó precisamente con ese fin, y ni los vascos ni los catalanes están específicamente reconocidos por la Constitución.
Tras el intento de golpe de Estado de 1981 y la posterior aprobación de la restrictiva Ley LOAPA, esta posibilidad de autonomía se abrió a cualquier región española (reestructurada) que la demandara (como Castilla y León , Valencia , etc.), incluso a aquellas que nunca lucharon por el reconocimiento de su identidad propia y siempre se consideraron invariablemente españolas. El Estado de Comunidades Autónomas adoptó la forma de distritos administrativos y resultó ambiguo en cuanto al reconocimiento efectivo de identidades propias, llegando a ser conocido como « café para todos».
Sin embargo, se restablecieron las Diputaciones Forales / Foru Aldundia en los distritos vascos, recuperando importantes competencias. Otras competencias históricamente ostentadas por las Diputaciones fueron transferidas al nuevo gobierno de la comunidad autónoma del País Vasco . Las provincias vascas siguen recaudando impuestos en sus respectivos territorios, coordinándose con los gobiernos vasco/navarro, español y europeo.
Actualmente, la ley que regula las competencias del gobierno de Navarra es el Amejoramiento del Fuero ("Mejora del Fuero"), y el nombre oficial de Navarra es Comunidad Foral de Navarra , siendo foral ("carta") la forma adjetival de fuero . El partido gobernante conservador de Navarra, la UPN (2013), reivindicó durante su fundación (1979) y posteriormente la validez y continuidad del marco institucional vigente para Navarra durante la dictadura de Franco (1936-1975), considerando el actual statu quo regional una "mejora" de su estatus anterior.
Derecho privado

Si bien los fueros han desaparecido del derecho administrativo español (salvo en el País Vasco y Navarra), aún se conservan vestigios de la antigua legislación en el derecho de familia . Cuando se promulgó el Código Civil en España (1888), algunas de sus disposiciones no se aplicaban en ciertas regiones. En lugares como Galicia y Cataluña, los contratos matrimoniales y las herencias siguen rigiéndose por la legislación local. Esto ha dado lugar a formas peculiares de distribución de la tierra.
Estas leyes no son uniformes. Por ejemplo, en Vizcaya, las normas que regulan la herencia son diferentes en las villas que en los pueblos de campo ( tierra llana ). Los juristas modernos intentan modernizar el derecho de familia foral sin perder su esencia.
Fueros en Hispanoamérica
Durante la época colonial en Hispanoamérica, el Imperio español extendió los fueros al clero, el fuero eclesiástico . La corona intentó restringir el fuero eclesiástico , que otorgaba al clero secular (diocesano) privilegios que lo separaban legalmente de sus feligreses plebeyos. La restricción del fuero se ha considerado una de las razones por las que tantos clérigos participaron en la Guerra de Independencia de México , incluidos los líderes insurgentes Miguel Hidalgo y José María Morelos . La Iglesia vio la eliminación del fuero como otro acto de las Reformas Borbonesas que alienó a la población mexicana, incluidos los españoles nacidos en América . [ 12 ]
En el siglo XVIII, cuando España estableció un ejército permanente en áreas clave de su territorio de ultramar, se extendieron privilegios a los militares, el fuero militar , lo que tuvo un impacto en el sistema legal y la sociedad colonial. [ 13 ] El fuero militar fue la primera vez que se extendieron privilegios a los plebeyos, lo que se ha argumentado que fue una causa de degradación de la justicia. [ 14 ] Los hombres indígenas fueron excluidos del ejército y se produjeron conflictos interétnicos. [ 15 ] El fuero militar presentó algunas contradicciones en el dominio colonial. [ 16 ] [ 17 ]
En el México posterior a la independencia, antes Nueva España , el Estado mexicano siguió reconociendo los fueros hasta mediados del siglo XIX. A medida que los liberales mexicanos ganaban poder, buscaron implementar el ideal liberal de igualdad ante la ley eliminando los privilegios especiales del clero y los militares. La Reforma Liberal y la abolición de los fueros por la Constitución liberal de 1857 movilizaron a los conservadores mexicanos, quienes libraron una guerra civil y reunieron aliados a su causa con el lema " religión y fueros ".
Para el Chile posterior a la independencia, el fuero militar también fue un tema relacionado con los derechos y privilegios de la ciudadanía. [ 18 ]
Lista de fueros
Notas
- ↑ Adams, John Una defensa de las constituciones de gobierno de los Estados Unidos de América (1786) Los fueros vizcaínos se discuten en su carta IV.
- ↑ McAlister, Lyle N., España y Portugal en el Nuevo Mundo . 1984, Univ. de Minnesota Press, ISBN 0-8166-1216-1.
- ↑ Cabe señalar que Biscayne durante este período tiene un significado ambiguo, ya que a menudo se refiere a los vascos en general.
- ↑ Camazón, Alba (5 de agosto de 2024). «Un ratón, una denuncia por injurias y la justicia exclusiva para vizcaínos: uno de los pleitos de la Chancillería de Valladolid» . ElDiario.es (en español europeo) . Consultado el 6 de agosto de 2024 .
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Referencias
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- "Los Fueros de Navarra: Exposición" - discusión sobre fueros en el sitio web oficial del gobierno de Navarra (en español).
- Gran parte de la discusión sobre los fueros vascos proviene de es: Nacionalismo vasco en la Wikipedia en español; última actualización desde la versión de fecha 11:44 del 23 de septiembre de 2004.
- Fueros de la Rioja , una colección de fueros medievales locales de varios pueblos de La Rioja , en castellano antiguo o latín.
- Fuero en el Diccionario de la Real Academia Española .
Lecturas adicionales
- Barrero García, Ana María (1989). "El Derecho local en la Edad Media y su formulación por los reyes castellanos". Anales de la Universidad de Chile . 5 (20): 105-130 .
- Barrero García, Ana María y Alonso Martín, María Luz (1989). Textos de Derecho local español en la Edad Media. Catálogo de Fueros y Costums municipales . Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto de Ciencias Jurídicas. ISBN 84-00-06951-X.
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{{cite book}}: CS1 mantenimiento: ubicación del editor ( enlace ) - García-Gallo, Alfonso (1956). "Aportación al estudio de los Fueros". Anuario de Historia del Derecho Español . 26 . págs. 387-446.
Enlaces externos
- Una versión digitalizada de Amalio Marichalar, Marqués de Montesa , Historia de la legislación y recitaciones del derecho civil de España : Fueros de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Alava , 2ª ed. corr. y aum., ("Historia de la legislación y recitaciones del derecho civil de España; 2.ª edición corregida y aumentada") Madrid : [sn], 1868 (Impr. de los Sres. Gasset, Loma y compañía) p.; 8º mayr está disponible en el sitio de la Biblioteca Nacional Española .
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