
El 22 de julio de 1971, Salvador Allende y Alejandro Agustín Lanusse , presidentes de Chile y Argentina , firmaron un acuerdo de arbitraje (el Acuerdo de Arbitraje de 1971 ). Este acuerdo versaba sobre su disputa relativa a las fronteras territoriales y marítimas entre ambos países, y en particular sobre la titularidad de las islas Picton, Nueva y Lennox, situadas en el extremo sur del continente americano, la cual fue sometida a arbitraje vinculante bajo los auspicios del gobierno del Reino Unido .
El 2 de mayo de 1977, el tribunal dictaminó que las islas pertenecían a Chile (véase el Informe y la decisión de la Corte de Arbitraje ). El 25 de enero de 1978, Argentina repudió la decisión arbitral y el 22 de diciembre de 1978 inició (y pocas horas después abortó) una acción militar para invadir ambas islas y el territorio continental de Chile . [ 1 ]

El tribunal
La Corona británica ya había actuado como árbitro en 1902 y 1966 entre Chile y Argentina (véase Arbitraje de 1902 aquí ), pero en esta ocasión el marco legal del arbitraje era diferente.
El Acuerdo de Arbitraje de 1971 estipulaba:
- Los nombres de los cinco jueces designados (véase el preámbulo del Acuerdo de Arbitraje):
- Hardy Cross Dillard ( Estados Unidos de América )
- Gerald Fitzmaurice ( Reino Unido )
- André Gros ( Francia )
- Charles D. Onyeama ( Nigeria )
- Sture Petrén ( Suecia )
- la región donde el tribunal debía definir la línea fronteriza (un polígono ABCDEF, conocido como "Martillo", véase el párrafo 4 del artículo 1 del Acuerdo de Arbitraje)
- que la decisión final se sometería a la Corona británica, que entonces recomendaría la aceptación o el rechazo del laudo judicial, pero no su modificación (Artículo XIII del Acuerdo de Arbitraje).
- que el Tribunal de Arbitraje debe llegar a sus conclusiones de conformidad con los principios del derecho internacional.
- que cada una de las Partes sufrage sus propios gastos y la mitad de los gastos del Tribunal de Arbitraje y del Gobierno de Su Majestad Británica en relación con el Arbitraje.
De este modo, el Reino Unido no tuvo ninguna influencia en el fallo: el procedimiento, el marco jurídico, los jueces y la materia en disputa habían sido definidos por ambos países.
Procedimiento
El procedimiento constaba de cuatro fases:
- Los Memoriales (a partir del 1 de enero de 1973) en lo que respecta a la entrega de alegatos escritos, anexos y mapas.
- Los contramonumentos (a partir del 2 de junio de 1974) en términos de las respuestas.
- Las respuestas (a partir del 1 de junio de 1975) en cuanto a comentarios.
- Las actuaciones orales (desde el 7 de noviembre de 1975 hasta el 23 de octubre de 1976) consistieron en declaraciones orales realizadas en inglés o francés, a elección del orador, proporcionándose en este último caso una traducción simultánea al inglés.
Chile entregó a la Corte 14 volúmenes y 213 mapas, y Argentina 12 volúmenes y 195 mapas.
Durante la primera quincena de marzo de 1976, la Corte, acompañada por el Secretario y los Oficiales de Enlace de ambas partes, visitó la región del Canal Beagle e inspeccionó las islas y vías fluviales en cuestión, primero a bordo del buque de transporte naval chileno "Aquiles" y luego a bordo del buque de transporte naval argentino "ARA Bahía Aguirre" .
Argumentos
En el tratado fronterizo de 1855, Chile y Argentina acordaron mantener las fronteras de la administración colonial española. Este principio, conocido en jurisprudencia como Uti possidetis , tenía dos propósitos: el primero era dividir el territorio entre los dos países, y el segundo, impedir la creación de áreas Res nullius que podrían haber sido tomadas por otras potencias (como los Estados Unidos de América , el Reino Unido o Francia , aunque el Canal Beagle había sido desconocido hasta 1830 y no había habido asentamientos españoles al sur de Chiloé ).
El tratado de límites de 1881 describió, sin ningún mapa, el trazado de la frontera de 5600 [ 2 ] km de la siguiente manera:
- sobre la cordillera de los Andes (desde el norte hasta el paralelo 52°S: 'los picos más altos que dividen las aguas') (Artículo I),
- en la región al norte y a través del Estrecho de Magallanes (principalmente a lo largo del paralelo 52°S ) (Artículo II) y
- en la región Tierra del Fuego -Canal de Beagle (Artículo III).
Los controvertidos artículos II y III del tratado de 1881 fueron:

- Artículo II)
- "En la parte sur del continente, y al norte del Estrecho de Magallanes , la frontera entre los dos países será una línea que, partiendo de Punta Dungeness, se prolongará por tierra hasta el Monte Dinero; desde allí continuará hacia el oeste, siguiendo las elevaciones más altas de la cadena montañosa allí existente, hasta alcanzar la altura del Monte Aymont. Desde este punto, la línea se prolongará hasta la intersección del meridiano 70° O con el paralelo 52° S, y desde allí continuará hacia el oeste, coincidiendo con este último paralelo, hasta el divortium aquarum de los Andes. Los territorios situados al norte de dicha línea pertenecerán a la República Argentina, y a Chile los que se extienden hacia el sur, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3d relativo a Tierra del Fuego y las islas adyacentes" .
- Artículo III)
- "En Tierra del Fuego se trazará una línea que, partiendo del cabo Espíritu Santo en el paralelo 52°40', se prolongará hacia el sur a lo largo del meridiano 68°34' oeste de Greenwich hasta tocar el canal Beagle. Tierra del Fuego, dividida de esta manera, será chilena en el lado occidental y argentina en el oriental. En cuanto a las islas, a la República Argentina pertenecerán la isla de los Estados, las pequeñas islas adyacentes y las demás islas que se encuentren en el Atlántico al este de Tierra del Fuego y en la costa oriental de la Patagonia; y a Chile pertenecerán todas las islas al sur del canal Beagle hasta el cabo de Hornos, y las que se encuentren al oeste de Tierra del Fuego" .
Bajo el llamado principio oceánico, Argentina creía que la doctrina uti possidetis operaba de tal manera que, según los acuerdos establecidos por las administraciones coloniales, Chile (entonces la Capitanía General de Chile ) no tenía aguas territoriales en el Océano Atlántico y Argentina (entonces el Virreinato del Río de la Plata ) no podía tener aguas territoriales en el Océano Pacífico . Argentina vio una reafirmación de este principio en los Protocolos de 1902 , según Rizzo Romano el primer pacto de control de armas del mundo, [ 3 ] en virtud del cual ambos países acordaron que la armada chilena debía tener suficientes buques para defender los intereses de Chile en el Pacífico, y la armada argentina debía tener suficientes buques para defender los intereses de Argentina en el Atlántico. Chile no considera el protocolo de 1902 como un tratado de límites y la palabra Pacífico no aparece en el tratado de límites, por lo que afirmó que el límite entre el Pacífico y el Atlántico nunca se había definido. [ 4 ]

Para resolver los intereses contrapuestos de ambos países, en 1881 firmaron un acuerdo; pero casi un siglo después, aún no existía un entendimiento mutuo sobre el contenido de dicho acuerdo. Chile sostenía que solo había renunciado a sus derechos sobre la Patagonia oriental (actualmente el sur continental argentino) para obtener la plena posesión del Estrecho de Magallanes, pero Argentina creía que Chile había recibido el Estrecho de Magallanes a cambio de renunciar a todas las costas que bordean el Océano Atlántico.
En cuanto al curso del Canal Beagle, existían discrepancias. El extremo oriental del canal puede considerarse un delta con un brazo este-oeste y otro norte-sur (alrededor de la isla Navarino ). Chile consideraba que el canal especificado en el tratado fronterizo de 1881 era el brazo este-oeste, mientras que Argentina lo consideraba el brazo norte-sur. A raíz de esta controversia, se disputaron dos cláusulas: Chile defendía la cláusula del Canal ( … a Chile pertenecerán todas las islas al sur del Canal Beagle hasta el Cabo de Hornos… ), mientras que Argentina defendía la cláusula del Atlántico ( … las demás islas que pueda haber en el Atlántico al este de Tierra del Fuego… ). Algunos chilenos argumentaban que el texto «hasta que toque el Canal Beagle» en el artículo III significaba que Argentina no tenía aguas navegables en el Canal Beagle, aunque esta interpretación no estaba respaldada por la reclamación chilena.
El juicio

El 18 de abril de 1977, la sentencia unánime fue entregada a la reina Isabel II. El juez francés André Gros emitió un voto disidente, no sobre el resultado sino sobre los motivos. El 2 de mayo de 1977, la sentencia fue comunicada a los gobiernos de ambos países.
El acuerdo establecía una frontera que discurría aproximadamente a lo largo del centro del Canal de la Mancha y otorgaba tanto a Chile como a Argentina la soberanía sobre las aguas navegables del Canal.
- "El Tribunal considera que constituye un principio general de derecho primordial que, a falta de disposición expresa en contrario, la atribución de un territorio debe conllevar ipso facto las aguas propias del territorio atribuido" (§107 Informe y Decisión del Tribunal de Arbitraje).
La isla Whaits , los islotes Snipe, Eugenia, Solitario, Hermanos, Gardiner y Reparo, y el banco de arena conocido como Herradura fueron adjudicados a Chile. Todos ellos se encuentran cerca de la orilla sur del canal Beagle.
Argentina fue adjudicataria de todas las islas, islotes y rocas cercanas a la costa norte del canal: Bridges, Eclaireurs, Gable , Becasses, Martillo y Yunque.
En el extremo oriental del canal, el fallo reconoció la soberanía de Chile sobre las islas Picton, Nueva y Lennox y todos sus islotes y rocas adyacentes.
Las aguas territoriales delimitadas por estas costas, de acuerdo con el derecho marítimo internacional, establecieron derechos chilenos en el Océano Atlántico.
El Tribunal también dictó sentencia: [ 5 ]
- El tratado de 1881 había otorgado a Chile el control exclusivo del estrecho (§ 31).
- Las aguas del estrecho eran igualmente chilenas, ya que Chile controla ambas costas (§37).
- El cabo chileno Dungenes está en el Atlántico (§24)
- El Protocolo de 1893 no había alterado la naturaleza básica del compromiso del tratado de 1881 (§74).
Los motivos del tribunal
El tribunal rechazó tanto el principio uti possidetis como el principio oceánico porque:
- «...En el caso particular del Tratado de 1881, no tendría sentido intentar resolver las dudas o conflictos relativos al Tratado simplemente remitiéndose al mismo principio o doctrina, cuyo efecto incierto en las relaciones territoriales entre las Partes había motivado la celebración del Tratado, como único (y supuestamente definitivo) medio para resolver dicha incertidumbre. Proceder de esa manera sería simplemente entrar en un círculo vicioso inextricablemente...» [ 6 ]
El tribunal consideró que el intercambio de la Patagonia por el Estrecho de Magallanes fue la transacción que dio origen al tratado de 1881:
- «...Esto [la Patagonia] fue lo que Chile concedió al renunciar a una reclamación que aún tenía suficiente vitalidad y contenido, al menos políticamente, como para que su abandono final reviste una importancia primordial para Argentina. Es sobre esta base, así como sobre la atribución efectiva del territorio patagónico a Argentina efectuada por el Artículo II del Tratado, que la Corte llega a la conclusión de que fue la antítesis Patagonia/Magallanes, y no Magallanes/Atlántico, la que constituyó el elemento fundamental del arreglo del Tratado...» [ 7 ]
Tras un examen minucioso de todos los posibles significados e interpretaciones de las palabras del texto, el tribunal rechazó la cláusula del Atlántico:
- «...La interpretación argentina depende de someter el texto a un proceso, no exactamente de enmienda, sino de lo que se conoce como corrección, es decir, ajuste para acomodar una perspectiva diferente. Esto no es en modo alguno un procedimiento ilegítimo en sí mismo, —pero su aceptabilidad en cada caso particular debe depender de la fuerza de las razones que lo sustentan, y también del grado de ajuste que implica. Las siguientes son las adaptaciones que serían necesarias:...» [ 8 ]
La reacción al veredicto

Chile aceptó la sentencia de inmediato y la incorporó a su legislación interna el 14 de junio de 1977 ( decreto n° 416 sobre las líneas de base ).
El 25 de enero de 1978, Argentina repudió el laudo arbitral. Según Argentina: [ 9 ]
- El argumento argentino había sido distorsionado y tergiversado.
- La sentencia había abarcado temas que estaban fuera de su ámbito de referencia.
- El Tribunal había llegado a conclusiones contradictorias.
- El Tribunal había cometido errores de interpretación.
- El Tribunal había cometido errores geográficos e históricos.
- El Tribunal no había sopesado adecuadamente los argumentos y las pruebas de cada parte.
Se ha argumentado que las reclamaciones argentinas sobre el Canal Beagle no podían sostenerse desde un punto de vista legal y que, en la práctica, muchas de sus afirmaciones eran subjetivas. [ 10 ]
Secuelas
El tribunal otorgó a Argentina las aguas navegables de la margen norte de la parte oriental del Canal, pero por lo demás, dio la razón a Chile en todas sus reclamaciones. Si bien el arbitraje se refería únicamente a pequeñas islas, la nueva demarcación de la frontera, según el derecho marítimo internacional, otorgaría a Chile derechos significativos sobre el océano Atlántico y, además, reduciría considerablemente las reclamaciones de Argentina sobre el continente antártico y sus aguas.
El rechazo argentino llevó a ambos países al borde de la guerra. El 22 de diciembre de 1978, Argentina inició una acción militar para invadir las islas. Solo la mediación papal de último momento evitó el estallido del conflicto armado. El laudo representó una derrota para la política exterior argentina e inició un distanciamiento de la comunidad internacional.
El arbitraje fue completamente independiente del asunto de las Islas Malvinas, un hecho que a menudo se oculta o se niega públicamente en Argentina, donde el arbitraje suele presentarse como una conspiración del Reino Unido. [ 11 ] [ 12 ] [ 13 ]
Pablo Lacoste en su obra "La disputa por el Beagle y el papel de los actores no estatales argentinos" dice:
- El periódico argentino Clarín pretendía demostrar que el gobierno británico había desempeñado un papel sustancial en el arbitraje, para así poder criticarlo por parcialidad debido a su propia disputa con Argentina por las Malvinas. Para reforzar esta idea, el 3 de mayo de 1977, justo cuando se anunció el laudo arbitral, el periódico publicó en su portada una caricatura de la reina Isabel II comiendo una gorra de la libertad , emblema argentino. Cabe señalar que la misma monarca había resuelto las controversias de Palena y California (otras disputas fronterizas entre Chile y Argentina) diez años antes, y que el gobierno argentino había aceptado esas decisiones; sin embargo, en 1977 la prensa argentina no mencionó estos precedentes. [ 14 ]
Chile tuvo presente el incumplimiento del acuerdo de arbitraje por parte de Argentina. [ 15 ] [ 16 ] [ 17 ] [ 18 ] [ 19 ] [ 20 ]
El premio llevó a las dictaduras militares de ambos lados de la frontera a una situación singular y paradójica: en Chile celebraron la "sabia" decisión del enemigo (derrocado) Allende, y en Argentina criticaron la decisión "imprudente" de su antiguo compañero de poder, el general Lanusse.
El premio fue posteriormente reconocido plenamente por Argentina en el Tratado de Paz y Amistad de 1984. [ 21 ]
Véase también
- Disputa Alto Palena-Río Encuentro (Laudo Arbitral de 1966 de la Reina Isabel II)
- Guerra de las Malvinas
- Relaciones entre Argentina y Chile
- Relaciones exteriores de Argentina
- Relaciones exteriores de Chile
Notas
- ↑ Ver diario argentino Clarín de Buenos Aires, 20 de diciembre de 1998
- ↑ Ver Libro de Defensa de Chile Continuidad: historia y geografía Archivado el 26 de julio de 2009 en Wayback Machine.
- ↑ Véase Rizzo Romano, citado en "Canal de Beagle: El Laudo arbitral de la corona británica" de José Enrique Greño Velasco en Universidad de La Rioja (p. 70)
- La Convención sobre limitación de armamentos comprende cinco artículos, y tiene el privilegio de ser – de acuerdo a Rizzo Romano – el primer convenio en su tipo ajustado entre naciones.
- ↑ Ver entrevista a Julio Philippi Izquierdo en el diario chileno El Mercurio del 10 de enero de 1978, citada en Argentina y el Laudo Arbitral del Canal Beagle , de Germán Carrasco, Editorial Jurídica de Chile, p. 48
- ↑ Véase Michel Morris, "El estrecho de Magallanes", Nijhoff Publishers, 1989, pág. 79.
- ↑ Véanse los artículos 21 y 22 del Informe y la decisión del Tribunal de Arbitraje.
- ↑ Véase el artículo 31 del Informe y la decisión del Tribunal de Arbitraje.
- ↑ Véase el artículo 65 del Informe y la decisión del Tribunal de Arbitraje.
- ↑ Una refutación detallada de la Tesis argentina puede verse en Der Schiedsspruch in der Beagle-Kanal-Streitigkeit , Karin Oellers-Frahm, Max-Planck-Institut für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht) en idioma alemán
- ↑ Véase El impacto del derecho internacional en la cooperación internacional, de Eyal Benvenisti y Moshe Hirsch, Cambridge University Press, 2004, 316 págs., ISBN 0-521-83554-2Capítulo "Cumplimiento e incumplimiento de las normas internacionales en disputas territoriales: El historial latinoamericano de arbitrajes" de Arie M. Kacowicz, disponible temporalmente aquí en la página 212.
- ↑ Véase por ejemplo el libro "Argentina en el Atlántico, Chile en el Pacífico" de Isaac Francisco Rojas p. 45:
- SM Isabel II nombró un consejo para que la asesorase
- (Traducción: "La reina Isabel II nombró un consejo para que la asesorara").
- ↑ Véase el diario argentino Clarín, 2 de febrero de 2005.Archivado el 7 de octubre de 2008 en Wayback Machine :
- «...el laudo del 18 de abril de 1977 de un tribunal, que, en 1971, la dictadura de Alejandro A. Lanusse había aceptado que estuviera bajo el influjo de la corona británica...»
- (Traducción: «...el laudo de 1977 de... un tribunal bajo la influencia de la corona británica...» )
- ↑ Véase "el más consecuente defensor del rechazo" el profesor argentino Rizzo Romano, citado en "Canal de Beagle: El Laudo arbitral de la corona británica" de José Enrique Greño Velasco en Universidad de La Rioja (p. 83),
- 3) Pretender que una nación [Reino Unido] cuyo Gobierno ocupa y coloniza ilegalmente parte de un distrito [Falklands] administrativo de otro Estado [Argentina] pueda determinar válidamente si otra porción del mismo distrito [Canal Beagle] le corresponde a éste oa un tercer Estado [Chile] que se encuentra en similar situación ilegal resulta absurdo y aberrante, constituyendo un motivo principal para que nuestro Parlamento no confirme dicho tratado.
- 4) En caso de aprobarse el Acuerdo Arbitral de 1971, nuestra Nación estaría indirectamente aprobando la invariable posición británica que niega la existencia de una disputa de soberanía sobre Las Malvinas y sus adyacencias con la República Argentina.
- (Traducción: "... ..." )
- ↑ Ver "La disputa por el Beagle y el papel de los actores no estatales argentinos" en Revista Universum Nº 19 Vol. 1:86–109, 2004, tambiénrecuperado aquí el 17 de abril de 2009:
- «Algo que le interesaba al Clarín, era mostrar un papel protagónico de los ingleses en este proceso, asunto que se podía criticar por el pleito pendiente entre Argentina y Gran Bretaña por las Malvinas. Para fortalecer este concepto, en la primera plana del 3 de mayo de 1977, se incluía una caricatura de la reina Isabel II comiéndose un gorro frigio, parte del escudo nacional argentino. Recordemos que se trata de la misma soberana que había emitido el laudo de Palena y California una década antes, el cual había sido aceptado por el gobierno argentino y con el cual se había solucionado otro problema de límites con Chile. Naturalmente, en 1977, la prensa argentina no hizo la menor mención de ese antecedente.»
- ↑ Ver notas del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile José Miguel Insulza , en La Tercera de Santiago de Chile vom 13. Juli 1998 : "Enfatizó que, si bien la situación es diferente, lo que hoy está ocurriendo con el Tratado de Campo de Hielo Sur hace recordar a la opinión pública lo sucedido en 1977, durante la disputa territorial por el Canal de Beagle."
- ↑ Ver notas del Senador (no electo pero sí nombrado por las Fuerzas Armadas) Jorge Martínez Bush im La Tercera de Santiago de Chile del 26 de julio de 1998: "El legislador expuso que los chilenos mantienen "muy fresca" en la memoria la situación creada cuando Argentina declaró nulo el arbitraje sobre el canal del Beagle, en 1978."
- ↑ Ver notas del Canciller chileno Ignacio Walker Clarín de BA, 22 de julio de 2005: "Y está en la retina de los chilenos el laudo de Su Majestad Británica, en el Beagle, que fue declarado insanablemente nulo por la Argentina. Esa impresión todavía está instalada en la sociedad chilena."
- ↑ Véase también "Reciprocidad en las Relaciones Chile – Argentina" de Andrés Fabio Oelckers Sainz en PDF : "También en Chile, todavía genera un gran rechazo el hecho que Argentina declarase nulo el fallo arbitral británico y además en una primera instancia postergara la firma del laudo papal por el diferendo del Beagle"
- ↑ Ver notas del Director académico de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Flacso , Francisco Rojas, en Santiago de Chile, en La Nación Archivado el 3 de octubre de 2008 en Wayback Machine de Buenos Aires desde el 26 de septiembre de 1997: "Desde la Argentina, cuesta entender el nivel de desconfianza que hoy existe en Chile a propósito de la decisión que tomó en 1978 de declarar nulo el laudo arbitral"
- ↑ Ver notas del Ministro de Defensa chileno Edmundo Pérez Yoma im "Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional del Reino de España", aparecido en el diario argentino El Cronista Comercial Archivado el 3 de octubre de 2008 en Wayback Machine , 5 de mayo de 1997: ... Y que la Argentina estuvo a punto de llevar a cabo una invasión sobre territorio de Chile en 1978 .... Estas notas fueron posteriormente relativizadas por el Gobierno de Chile (Ver "Chile desmintió a su ministro de Defensa" . Archivado desde el original el 3 de octubre de 2008. Consultado el 4 de agosto de 2008 ."El gobierno hace esfuerzos para evitar una polémica con Chile" . Archivado desde el original el 3 de octubre de 2008 . Consultado el 4 de agosto de 2008 .)
- ↑ El Tratado de 1984 no aborda la soberanía de las islas Picton, Nueva, Lennox, etc. En cambio, reafirma los términos del tratado de frontera de 1881 y ... sus instrumentos complementarios y declaratorios... (Traducción: "... sus instrumentos declaratorios complementarios...") y en el artículo VII define la frontera marítima ... A partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55°07.3 de latitud Sur y 66°25.0 de longitud Oeste,... , (traducción: ... partiendo del extremo de la frontera existente en el canal Beagle, es decir, el punto de intersección de la latitud 55°07.3 S y la longitud 66°25.0 W ...), es decir, el punto en el extremo oriental del canal Beagle). Las islas permanecieron bajo soberanía chilena, pero la frontera marítima se movió hacia el oeste.
Referencias
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- Mark Laudy: La mediación del Vaticano en la disputa del Canal Beagle: intervención en crisis y creación de foros en el informe Words Over War de la Comisión Carnegie para la Prevención de Conflictos Mortales.
- Alejandro Luis Corbacho: Prediciendo la probabilidad de guerra durante las crisis arriesgadas: los conflictos de Beagle y Malvinas , Universidad del CEMA, Argentina, Documento de Trabajo No. 244, septiembre de 2003, idioma español
- Karin Oellers-Frahm: Der Schiedsspruch in der Beagle-Kanal-Streitigkeit , Berichte und Urkunden: Max-Planck-Institut für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht, idioma alemán
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Enlaces externos
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- Entrevista con el (posteriormente, en los años noventa) Comandante en Jefe del Ejército Argentino, Martín Balza, en El Mercurio de Santiago de Chile, 2 de septiembre de 2005, en español.
- Entrevista a Sergio Onofre Jarpa , Embajador de Chile en Argentina 1978 a 1982 en La Tercera , Santiago, Chile, 17 de marzo de 2002, Idioma Español
- Entrevista al General argentino Luciano Benjamín Menéndez , Comandante del III Cuerpo de Ejército en El Mercurio de Santiago de Chile, (de la Revista Argentina "Somos"), Idioma Español
- Entrevista con Pio Laghi , Nuntius en Argentina, 1978, en Clarín. Archivado el 7 de diciembre de 2010 en Wayback Machine , Buenos Aires, 20 de diciembre de 1998. Idioma español.
- Entrevista con el Embajador de los Estados Unidos de América en Argentina, Raúl Héctor Castro , en Clarín. Archivada el 14 de septiembre de 2009 en Wayback Machine. Buenos Aires, 20 de diciembre de 1998. Idioma español.
- Entrevista con el exjefe de la Secretaría General del Ejército (un centro de pensamiento del Ejército argentino), general Reynaldo Bignone , presidente de Argentina tras la Guerra de las Malvinas, en Clarín. Archivado el 9 de septiembre de 2009 en Wayback Machine , Buenos Aires, 20 de diciembre de 1998, en español.
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- Artículo El belicismo de los dictadores Clarín , Buenos Aires, 20 de diciembre de 1998, idioma español.
- Artículo Beagle: historia secreta de la guerra que no fue La Nación , Buenos Aires, 12 de agosto de 1996, Idioma Español
- Artículo Historia de la santa mediación en Clarín Archivado el 9 de septiembre de 2009 en Wayback Machine , Buenos Aires, 20 de diciembre de 1998, idioma español.
- Relaciones Chile-Argentina , Idioma Español
- Toma de decisiones políticas y la influencia de los discursos oficialistas durante el Conflicto del Beagle: Chile – Argentina 1977–1979 , Lengua Española
- Texto del Tratado de Paz y Amistad de 1984 , Dirección de Fronteras y Límites de Chile, Idioma Español
- Texto del Tratado de Paz y Amistad de 1984 , Copia para las Naciones Unidas , Idioma inglés
- conflicto de beagles
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