El Código Judicial belga ( en neerlandés : Gerechtelijk Wetboek , en francés : Code Judiciaire , en alemán : Gerichtsgesetzbuch ) es un código jurídico de Bélgica , adoptado formalmente el 10 de octubre de 1967 y que aún se encuentra en vigor. El Código Judicial regula la organización de los juzgados y tribunales del sistema judicial belga , su jurisdicción y las normas procesales civiles aplicables . Por ello, el Código Judicial es uno de los códigos jurídicos más importantes del ordenamiento jurídico belga . [ 1 ]
En los procedimientos penales, sin embargo, la jurisdicción y las normas de procedimiento de los juzgados y tribunales de Bélgica se rigen por el Código de Procedimiento Penal belga . [ 1 ]
Historia
El proyecto de ley que contenía el Código Judicial fue aprobado por la Cámara de Representantes belga el 22 de junio de 1967 y por el Senado belga el 29 de junio de 1967. [ 2 ]
La ley adoptada fue posteriormente promulgada por Balduino , rey de los belgas , el 10 de octubre de 1967, y entró en vigor el 1 de noviembre de 1970. El Código Judicial ha sido modificado en numerosas ocasiones desde entonces.
Contenido
Parte I: Principios generales
Esta parte del código (artículos 1 a 57) contiene disposiciones generales relativas a la resolución de casos y al valor de las sentencias y resoluciones .
Parte II: Organización judicial
Esta parte del código (artículos 58–555/16) consta de seis «libros»:
- Libro I: Órganos del poder judicial (artículos 58-287novies) establece los órganos que constituyen el poder judicial y rige el nombramiento y la carrera de los funcionarios judiciales y del personal de los tribunales;
- Libro II: Cargos judiciales (artículos 288–427quater) rige los deberes, la remuneración y la jubilación de los funcionarios judiciales y del personal de los tribunales, así como los procedimientos disciplinarios relacionados con sus cargos y profesiones;
- Libro III: El Colegio de Abogados (artículos 428-508) rige el ejercicio de la profesión de abogado y establece sus órganos profesionales;
- Libro IIIbis: Asistencia jurídica de primera y segunda línea (artículos 508/1–508/25) regula la prestación de asistencia jurídica de primera y segunda línea ;
- Libro IV: Alguaciles judiciales (artículos 509–555) rige el ejercicio del cargo de alguacil judicial y establece sus órganos profesionales;
- El Libro V: Peritos judiciales y traductores jurados, intérpretes y traductores-intérpretes (artículos 555/6–555/16) rige el ejercicio de las profesiones de perito judicial , traductor , intérprete y traductor-intérprete.
Parte III: Competencia
Esta parte del código (artículos 556-663) establece la jurisdicción de cada uno de los juzgados y tribunales, así como los procedimientos para resolver los conflictos de jurisdicción entre ellos.
Parte IV: Procedimiento civil
Esta parte del código (artículos 664–1385octiesdecies) consta de cuatro 'libros':
- Libro I: Asistencia jurídica (artículos 664–699ter) regula la prestación de asistencia jurídica;
- El Libro II: Procedimientos (artículos 700–1041) rige la forma en que deben iniciarse y resolverse las acciones , y las reglas de prueba aplicables ;
- Libro III: Medios de recurso (artículos 1042–1147bis) establece los recursos legales contra sentencias y resoluciones (incluidas la oposición, la apelación , la apelación en casación, la oposición de terceros, la retractación y los procedimientos por mala conducta judicial );
- Libro IV: Procedimientos particulares (artículos 1148–1385octiesdecies) establece una serie de procedimientos para casos específicos (que incluyen, entre otras cosas: estudios , subastas judiciales , procedimientos sucesorios , adopciones , aplazamiento de pagos, asuntos de arrendamiento , ...).
Parte V: Embargos provisionales, medios de ejecución y liquidación de deudas colectivas
Esta parte del código (artículos 1386–1675/27) regula la manera de llevar a cabo los embargos , incautaciones y retenciones de bienes, establece los procedimientos para la liquidación colectiva de deudas y crea registros centrales para los expedientes de embargos y liquidación de deudas.
Parte VI: Arbitraje
Esta parte del código (artículos 1676–1723/1) rige la práctica y la conducción de los procedimientos de arbitraje extrajudicial , así como el valor y los medios de recurso contra los laudos arbitrales .
Parte VII: Mediación
Esta parte del código (artículos 1724-1737) rige la práctica y la conducta tanto de la mediación ordenada por un tribunal como de la mediación extrajudicial , así como el valor de los acuerdos .
Parte VIII: Derecho colaborativo
Esta parte del código (artículos 1738-1747) rige la práctica y la conducta del derecho colaborativo .
Anexo: Límites territoriales y sedes de juzgados y tribunales
Este anexo al código (artículos 1 a 6) prescribe los límites territoriales de los cantones judiciales , arrondissements ("distritos") y áreas, así como la sede de los juzgados y tribunales de estos territorios.
Referencias
- 1 2 "Poder Judicial – Análisis de la Ley" (PDF) . www.dekamer.be . Hoja informativa parlamentaria n.º 21.00. Cámara de Representantes de Bélgica . 26 de junio de 2014. Archivado (PDF) del original el 22 de octubre de 2017. Consultado el 15 de julio de 2020 .
- ↑ «Documento Parlamentario 38K1040» . www.dekamer.be (en neerlandés). Cámara de Representantes de Bélgica . Archivado del original el 15 de julio de 2020. Consultado el 15 de julio de 2020 .
- Códigos legales
- Ley de Bélgica