El Marco de Transparencia Mejorada ( ETF ) especifica cómo las partes del Acuerdo de París , que incluye a casi todos los países del mundo, informan sobre sus avances en la limitación y adaptación al cambio climático . [ 1 ] [ 2 ] [ 3 ] Por lo tanto, es un componente central del diseño, la credibilidad y el funcionamiento del Acuerdo.
Los informes también incluyen el apoyo prestado o recibido, y el marco especifica los procedimientos internacionales para la revisión y evaluación de los mismos. Con la creación del Marco de Transparencia, se estableció un sistema uniforme de presentación de informes que exige a todas las Partes divulgar información esencial sobre políticas climáticas .
Fondo
La adopción del Acuerdo de París marcó un punto de inflexión en la política climática internacional , un proceso que se había iniciado previamente en la Conferencia sobre el Cambio Climático de Copenhague en 2009. El Acuerdo, vinculante por derecho internacional y de alcance global, no solo establece objetivos globales ambiciosos, como limitar el aumento de la temperatura media de la Tierra a muy por debajo de los 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, sino que también introdujo un nuevo paradigma de política climática que otorga a los Estados un margen de maniobra considerable para fijar sus objetivos en materia de cambio climático. Los objetivos individuales de las Partes no se negocian a nivel internacional, sino que son establecidos por las propias Partes. Además, el cumplimiento de dichos objetivos no es vinculante. Para garantizar que los objetivos y metas establecidos se implementen, se ha integrado en el Acuerdo una arquitectura innovadora que comprende mecanismos internacionales de revisión y transparencia. El Marco de Transparencia es un elemento esencial de dicha arquitectura.
Papel del Marco de Transparencia en el régimen climático de París
El Acuerdo de París exige a sus Estados signatarios (conocidos como Partes) que formulen sus propios planes de acción climática periódicos, denominados contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC). Al actualizarse, estas NDC no deben ser inferiores a los objetivos aplicables antes de la actualización y deben reflejar el mayor nivel de ambición posible. [ 4 ] Las Partes también están obligadas a implementar medidas que contribuyan al logro de sus NDC. [ 5 ] Sin embargo, el derecho internacional no impone la obligación de cumplir las NDC ni prevé sanciones en caso de que las Partes no las alcancen. [ 6 ]
En este contexto, el Marco de Transparencia cobra una importancia fundamental. Las Partes deben informar periódicamente sobre sus avances en la implementación de sus metas y objetivos de Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), y dichos informes están sujetos a revisión internacional por pares. De este modo, el Marco de Transparencia crea la base para que la opinión pública mundial pueda denunciar públicamente a aquellos Estados que no han cumplido con sus metas y objetivos autoimpuestos. Este procedimiento, conocido como « denuncia pública », podría compensar la falta de logros vinculantes de las NDC y, por lo tanto, constituye un pilar central del régimen de París.
El Marco de Transparencia también es una parte esencial del ciclo de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC). La información recopilada en el marco de este marco se incorpora al Balance Mundial , que evalúa el progreso colectivo hacia los objetivos a largo plazo. Los resultados del balance se tienen en cuenta al elaborar las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC). [ 7 ]
Presentación de informes en el marco del Marco de Transparencia
Los requisitos de información establecidos en el Marco de Transparencia del Acuerdo de París van más allá y también reemplazan los requisitos anteriores para la divulgación de información en virtud del Convenio Marco sobre el Cambio Climático . [ 8 ]
A partir de 2024, todas las Partes deberán presentar cada dos años los denominados Informes Bienales de Transparencia (IBT). En estos informes, las Partes presentan sus inventarios de gases de efecto invernadero y divulgan información sobre los avances logrados en la implementación de sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC). A diferencia de los requisitos de presentación de informes del Convenio Marco sobre el Cambio Climático, en lo que respecta a la acción climática, el Marco de Transparencia no distingue entre países industrializados y en desarrollo , y los requisitos se aplican a todos los Estados. Sin embargo, los países en desarrollo con capacidades limitadas han tenido la oportunidad de desviarse de los requisitos y presentar informes en menor medida, con menor frecuencia o con menos detalle. Los países que deseen hacer uso de esta flexibilidad deberán justificar la necesidad de hacerlo e indicar una fecha en la que habrán superado los obstáculos que impiden la presentación completa de informes. [ 9 ]
Además de la mitigación del cambio climático, el Marco de Transparencia abarca diversas cuestiones. Por ejemplo, se recopila información sobre los efectos del cambio climático y las medidas adoptadas para adaptarse a él de forma voluntaria. [ 10 ] Asimismo, el Marco de Transparencia sirve para recopilar información sobre el apoyo relacionado con la acción climática. Sin embargo, en lo que respecta a la asistencia financiera proporcionada, solo existe un requisito de presentación de informes para los países industrializados . El Marco de Transparencia también recopila información sobre el apoyo necesario y el ya recibido. En este caso, tampoco existe un requisito de presentación de informes para los países en desarrollo. [ 11 ]
Cabe señalar también que las Partes que utilicen los enfoques de cooperación basados en el mercado consagrados en el Artículo 6 del Acuerdo de París deben informar sobre las reducciones de emisiones transferidas en el marco de dicho enfoque. [ 12 ] Estos requisitos tienen por objeto evitar que las reducciones de emisiones se contabilicen más de una vez y evitar que se menoscabe la integridad ambiental del Acuerdo de París.
Revisión y evaluación de los informes
El Acuerdo de París también estableció un procedimiento internacional de dos etapas para la revisión y evaluación de informes. Las reglas de implementación para ambas etapas se establecieron en la Conferencia de las Partes en Katowice en diciembre de 2018: [ 13 ]
La primera etapa comprende las revisiones de expertos técnicos . Estas verifican si los informes presentados cumplen con las disposiciones del Marco de Transparencia e identifican áreas susceptibles de mejora. Se excluyó explícitamente de esta revisión la cuestión de si la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) presentada por la Parte correspondiente es apropiada o en qué medida las medidas implementadas son suficientes. Una evaluación de este tipo no es compatible con el enfoque participativo del Acuerdo de París, según el cual las Partes establecen sus propias NDC.
La segunda etapa consiste en el análisis multilateral y facilitador del progreso . En esta etapa, las partes comparten sus preguntas y respuestas. El intercambio se realiza tanto por escrito como en talleres.
Referencias
- ↑ "Reglamento de París: Marco de Transparencia Mejorada" . Instituto de Recursos Mundiales . Estados Unidos: Instituto de Recursos Mundiales . 21 de noviembre de 2019. Consultado el 9 de abril de 2020 .
- ↑ "Avanzando hacia un marco de transparencia mejorado" . unfccc.int . Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático . Archivado del original el 13 de noviembre de 2019. Consultado el 9 de abril de 2020 .
- ↑ "Comprender el Marco de Transparencia Mejorada" . Red de Conocimiento sobre Clima y Desarrollo . Red de Conocimiento sobre Clima y Desarrollo . 15 de junio de 2019. Consultado el 9 de abril de 2020 .
- ↑ Acuerdo de París, Art. 4.3
- ↑ Acuerdo de París, art. 4.2
- ↑ Bodansky, D. (2016), "El carácter jurídico del Acuerdo de París.", Revista de Derecho Ambiental Europeo, Comparado e Internacional, 25 (2), pp. 142-150, doi:10.1111/reel.12154
- ↑ Acuerdo de París, Art. 14.
- ↑ Acuerdo de París, Art. 13.2.
- ↑ Obergassel, W.; Arens, C.; Hermwille, L.; Kreibich, N.; Ott, H. y Wang-Helmreich, H. (2019), "Acuerdo de París: El barco sale del dique seco.", Carbon and Climate Law Review, 13 (01), pp. 3-18, doi:10.21552/cclr/2019/1/4CS1
- ↑ Decisión 18/CMA.1, Anexo, Abs. 104.
- ↑ Decisión 18/CMA.1, Anexo, Abs. 118, 130
- ↑ Decisión 18/CMA.1, Anexo, Abs. 77 (d)
- ↑ Deutsche Gesellschaft für internationale Zusammenarbeit (GIZ) (2019), Próximos pasos en virtud del Acuerdo de París y el paquete climático de Katowice
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático