El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, anexo al Convenio sobre la Diversidad Biológica, es un acuerdo internacional sobre seguridad de la biotecnología que complementa el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y que entró en vigor en 2003. El Protocolo de Seguridad de la Biotecnología busca proteger la diversidad biológica de los riesgos potenciales que plantean los organismos genéticamente modificados resultantes de la biotecnología moderna .
El Protocolo de Bioseguridad deja claro que los productos derivados de nuevas tecnologías deben basarse en el principio de precaución y permitir que los países en desarrollo equilibren la salud pública con los beneficios económicos. Por ejemplo, permitirá a los países prohibir la importación de organismos genéticamente modificados si consideran que no existe suficiente evidencia científica sobre la seguridad del producto y exigirá a los exportadores que etiqueten los envíos que contengan productos genéticamente modificados, como maíz o algodón.
En mayo de 2003 se alcanzó el número requerido de 50 instrumentos de ratificación/adhesión/aprobación/aceptación por parte de los países. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 37, el Protocolo entró en vigor el 11 de septiembre de 2003. En julio de 2020, el Protocolo contaba con 173 partes, entre las que se incluyen 170 Estados miembros de las Naciones Unidas , el Estado de Palestina , Niue y la Unión Europea . [ 3 ] [ 4 ]
Fondo
El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, también conocido como Protocolo de Bioseguridad, fue adoptado en enero de 2000, después de que un Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta sobre Seguridad de la Biotecnología del CDB se reuniera seis veces entre julio de 1996 y febrero de 1999. El Grupo de Trabajo presentó un borrador del texto del Protocolo para su consideración por la Conferencia de las Partes en su primera reunión extraordinaria, que fue convocada con el propósito expreso de adoptar un protocolo sobre seguridad de la biotecnología para el CDB. Después de algunas demoras, el Protocolo de Cartagena fue finalmente adoptado el 29 de enero de 2000 [ 5 ]. El Protocolo de Bioseguridad busca proteger la diversidad biológica de los riesgos potenciales que plantean los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna. [ 6 ].
Objetivo
De conformidad con el principio de precaución recogido en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo , el objetivo del Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en el ámbito de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los "organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna" que puedan tener efectos adversos sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta también los riesgos para la salud humana, y centrándose específicamente en los movimientos transfronterizos (Artículo 1 del Protocolo, SCBD 2000).
Organismos vivos modificados (OVM)
El protocolo define un «organismo vivo modificado» como cualquier organismo vivo que posea una combinación novedosa de material genético obtenida mediante el uso de biotecnología moderna, y «organismo vivo» significa cualquier entidad biológica capaz de transferir o replicar material genético, incluidos organismos estériles, virus y viroides. [ 7 ] La «biotecnología moderna» se define en el Protocolo como la aplicación de técnicas de ácidos nucleicos in vitro, o fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de reproducción o recombinación y no son técnicas utilizadas en el mejoramiento y la selección tradicionales. [ 7 ] Los «productos de organismos vivos modificados (OVM)» se definen como material procesado que es de origen de organismo vivo modificado, que contiene combinaciones novedosas detectables de material genético replicable obtenidas mediante el uso de biotecnología moderna. Los OVM comunes incluyen cultivos agrícolas que han sido modificados genéticamente para una mayor productividad o para la resistencia a plagas o enfermedades. Ejemplos de cultivos modificados incluyen tomates, yuca, maíz, algodón y soja. [ 8 ] Los «organismos vivos modificados destinados al uso directo como alimento o pienso, o para su procesamiento (LMO-FFP)» son productos agrícolas procedentes de cultivos transgénicos. [ 7 ] En general, el término «organismos vivos modificados» es equivalente a « organismo genéticamente modificado »; el Protocolo no hizo ninguna distinción entre estos términos y no utilizó el término «organismo genéticamente modificado». [ 9 ]
Enfoque de precaución
Uno de los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (también conocida como la Cumbre de la Tierra), celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1992, fue la adopción de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo , que contiene 27 principios que sustentan el desarrollo sostenible. El Principio 15, comúnmente conocido como principio de precaución , establece que «Para proteger el medio ambiente, los Estados aplicarán ampliamente el principio de precaución según sus capacidades. Cuando existan amenazas de daños graves o irreversibles, la falta de certeza científica plena no se utilizará como razón para posponer medidas rentables para prevenir la degradación ambiental ».
Algunos elementos del enfoque de precaución se reflejan en varias disposiciones del Protocolo, tales como:
- El preámbulo reafirma "el enfoque de precaución contenido en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo";
- Artículo 1, que indica que el objetivo del Protocolo es "de conformidad con el enfoque de precaución contenido en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo ";
- Los artículos 10.6 y 11.8, que establecen: «La falta de certeza científica debido a la insuficiencia de información y conocimientos científicos pertinentes sobre el alcance de los posibles efectos adversos de un OMG sobre la biodiversidad, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedirá que una Parte importadora adopte la decisión que proceda con respecto a la importación del OMG en cuestión, a fin de evitar o minimizar dichos posibles efectos adversos».
- El Anexo III sobre evaluación de riesgos señala que "la falta de conocimiento científico o de consenso científico no debe interpretarse necesariamente como un indicador de un nivel de riesgo determinado, una ausencia de riesgo o un riesgo aceptable".
Solicitud
El Protocolo se aplica al movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y el uso de todos los organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta también los riesgos para la salud humana (Artículo 4 del Protocolo, SCBD 2000).
Partes y terceros
El órgano rector del Protocolo se denomina Conferencia de las Partes en el Convenio, que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo (también conocida como COP-MOP). La función principal de este órgano es revisar la aplicación del Protocolo y adoptar las decisiones necesarias para promover su funcionamiento eficaz. Las decisiones en virtud del Protocolo solo pueden ser adoptadas por las Partes en el Protocolo. Las Partes en el Convenio que no sean Partes en el Protocolo solo pueden participar como observadores en las sesiones de la COP-MOP.
El Protocolo aborda las obligaciones de las Partes en relación con los movimientos transfronterizos de OGM hacia y desde países que no son Partes del Protocolo. Los movimientos transfronterizos entre Partes y países que no son Partes deben realizarse de manera coherente con el objetivo del Protocolo. Las Partes están obligadas a alentar a los países que no son Partes a adherirse al Protocolo y a aportar información al Centro de Intercambio de Información sobre Bioseguridad.
Relación con la OMC
Varios acuerdos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), como el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF), el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), contienen disposiciones pertinentes para el Protocolo. Este Protocolo establece en su preámbulo que las partes:
- Reconocer que los acuerdos comerciales y medioambientales deben reforzarse mutuamente;
- Subrayar que el Protocolo no se interpreta como una modificación de los derechos y obligaciones derivados de ningún acuerdo existente; y
- Entiéndase que el considerando anterior no tiene por objeto subordinar el Protocolo a otros acuerdos internacionales.
Características principales
Descripción general de las características
El Protocolo promueve la bioseguridad mediante el establecimiento de normas y procedimientos para la transferencia, manipulación y uso seguros de los OGM, con especial atención a los movimientos transfronterizos de estos organismos. Incluye un conjunto de procedimientos, entre ellos uno para los OGM que se introducirán intencionadamente en el medio ambiente, denominado procedimiento de acuerdo informado previo , y otro para los OGM destinados a ser utilizados directamente como alimento o pienso, o para su procesamiento . Las Partes en el Protocolo deben garantizar que los OGM se manipulen, empaqueten y transporten en condiciones seguras. Además, el envío de OGM sujetos a movimiento transfronterizo debe ir acompañado de la documentación pertinente que especifique, entre otras cosas, la identidad de los OGM y el punto de contacto para obtener más información. Estos procedimientos y requisitos están diseñados para proporcionar a las Partes importadoras la información necesaria para tomar decisiones informadas sobre la aceptación o no de las importaciones de OGM y para su manipulación segura.
La Parte importadora toma sus decisiones de acuerdo con evaluaciones de riesgo científicamente sólidas. El Protocolo establece principios y metodologías para realizar una evaluación de riesgo. En caso de no contar con información y conocimientos científicos pertinentes suficientes, la Parte importadora puede actuar con cautela al tomar decisiones sobre la importación. Las Partes también pueden tener en cuenta, de conformidad con sus obligaciones internacionales, consideraciones socioeconómicas al tomar decisiones sobre la importación de OMG.
Las partes también deben adoptar medidas para gestionar los riesgos identificados en la evaluación de riesgos y deben tomar las medidas necesarias en caso de liberación accidental de OGM.
Para facilitar su aplicación, el Protocolo establece un Centro de Intercambio de Información sobre Bioseguridad para que las Partes intercambien información, y contiene una serie de disposiciones importantes, entre ellas el desarrollo de capacidades, un mecanismo financiero, procedimientos de cumplimiento y requisitos para la sensibilización y participación del público.
Procedimientos para el traslado de OML a través de las fronteras
Acuerdo informado anticipado
El procedimiento de «Acuerdo Informado Anticipado» (AIA) se aplica al primer movimiento transfronterizo intencional de OGM para su introducción intencional en el medio ambiente de la Parte importadora. Incluye cuatro componentes: notificación por parte de la Parte exportadora o el exportador, acuse de recibo de la notificación por parte de la Parte importadora, el procedimiento de decisión y la oportunidad de revisión de las decisiones. El propósito de este procedimiento es garantizar que los países importadores tengan la oportunidad y la capacidad de evaluar los riesgos que puedan estar asociados con el OGM antes de autorizar su importación. La Parte importadora debe indicar los motivos en los que se basan sus decisiones (a menos que el consentimiento sea incondicional). Una Parte importadora puede, en cualquier momento, a la luz de nueva información científica, revisar y modificar una decisión. Una Parte exportadora o un notificador también puede solicitar a la Parte importadora que revise sus decisiones.
Sin embargo, el procedimiento AIA del Protocolo no se aplica a ciertas categorías de OML:
- LMO en tránsito;
- OMG destinados a uso confinado;
- OMG destinados al uso directo como alimento o pienso o para su procesamiento.
Si bien el procedimiento AIA del Protocolo no se aplica a ciertas categorías de OGM, las Partes tienen derecho a regular la importación con base en su legislación nacional. El Protocolo también contempla la posibilidad de declarar ciertos OGM exentos de la aplicación del procedimiento AIA.
OMG destinados a alimentos o piensos, o para su procesamiento.
Los OGM destinados al consumo directo como alimento o pienso, o a su procesamiento (OGM-PF), representan una amplia categoría de productos agrícolas. El Protocolo, en lugar de utilizar el procedimiento de la AIA, establece un procedimiento más simplificado para el movimiento transfronterizo de OGM-PF. Conforme a este procedimiento, una Parte debe informar a las demás Partes, a través del Centro de Intercambio de Información sobre Bioseguridad , en un plazo de 15 días, sobre su decisión respecto al uso interno de los OGM que puedan estar sujetos a movimiento transfronterizo.
Las decisiones de la Parte importadora sobre si aceptar o no la importación de LMO-FFP se toman conforme a su marco regulatorio interno, que es coherente con el objetivo del Protocolo . Una Parte que sea un país en desarrollo o una Parte con una economía en transición puede, en ausencia de un marco regulatorio interno, declarar a través del Centro de Intercambio de Información sobre Bioseguridad que sus decisiones sobre la primera importación de LMO-FFP se tomarán de acuerdo con la evaluación de riesgos establecida en el Protocolo y el plazo para la toma de decisiones.
Manipulación, transporte, embalaje e identificación
El Protocolo establece requisitos prácticos que se consideran fundamentales para el movimiento seguro de los OGM. Las Partes están obligadas a adoptar medidas para la manipulación, el embalaje y el transporte seguros de los OGM sujetos a movimiento transfronterizo. El Protocolo especifica los requisitos de identificación, detallando la información que debe incluirse en la documentación que acompaña a los envíos transfronterizos de OGM. Asimismo, contempla la posibilidad de que las Partes en el Protocolo desarrollen en el futuro normas para la manipulación, el embalaje, el transporte y la identificación de los OGM.
Cada Parte está obligada a adoptar medidas que garanticen que los OGM sujetos a movimientos transfronterizos intencionados vayan acompañados de documentación que los identifique y proporcione los datos de contacto de las personas responsables de dichos movimientos. Los detalles de estos requisitos varían según el uso previsto de los OGM y, en el caso de los OGM destinados a la alimentación humana, animal o animal, deberán ser abordados con mayor detalle por el órgano rector del Protocolo. (Artículo 18 del Protocolo, SCBD 2000).
En la primera reunión de las Partes se adoptaron decisiones que establecían los requisitos de identificación para las distintas categorías de OGM (Decisión BS-I/6, SCBD 2004). Sin embargo, en la segunda reunión de las Partes no se logró un acuerdo sobre los requisitos detallados para identificar los OGM destinados al consumo directo como alimento, pienso o para su procesamiento, y será necesario volver a considerar esta cuestión en la tercera reunión, que se celebrará en marzo de 2006.
Centro de Intercambio de Información sobre Bioseguridad
El Protocolo estableció un Centro de Intercambio de Información sobre Bioseguridad (BCH, por sus siglas en inglés) para facilitar el intercambio de información científica, técnica, ambiental y jurídica, así como la experiencia relacionada con organismos vivos modificados; y para ayudar a las Partes a implementar el Protocolo (Artículo 20 del Protocolo, SCBD 2000). Su creación se realizó de forma gradual, y la primera reunión de las Partes aprobó la transición de la fase piloto a la fase plenamente operativa, y adoptó las modalidades para su funcionamiento (Decisión BS-I/3, SCBD 2004).
Véase también
- Centro de Intercambio de Información sobre Bioseguridad
- Equivalencia sustancial
- El Protocolo de Nagoya , otro protocolo complementario adoptado por el CBD
Referencias
- ↑ Firmado por primera vez por Kenia
- ↑ "UNTC" . Archivado del original el 5 de marzo de 2014. Consultado el 4 de marzo de 2014 ..
- ↑ "Colección de Tratados de las Naciones Unidas" . Naciones Unidas. Archivado del original el 5 de marzo de 2014. Consultado el 24 de julio de 2020 .
- ↑ Unidad de Bioseguridad (13 de noviembre de 2019). «El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología» . Centro de Intercambio de Información sobre Bioseguridad (BCH) . Consultado el 2 de diciembre de 2019 .
- ↑ "Acerca del Protocolo" . Convenio sobre la Diversidad Biológica . Consultado el 17 de septiembre de 2020 .
- ↑ "Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad del Convenio sobre la Diversidad Biológica" (PDF) . cbd.int . Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica. 2000. Consultado el 15 de julio de 2020 .
- 1 2 3 "Glosario" . Archivado del original el 29 de abril de 2023. Recuperado el 15 de octubre de 2012 .
- ↑ «Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el Protocolo de Cartagena» . Convenio sobre la Diversidad Biológica . Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. 29 de febrero de 2012. Consultado el 10 de diciembre de 2017 .
- ↑ "20 preguntas de la OMS sobre biotecnología" .
- Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (2000) Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica: texto y anexos . Montreal, Quebec, Canadá. ISBN 92-807-1924-6
- Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (2004) Bioseguridad mundial: de los conceptos a la acción: decisiones adoptadas en la primera reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología . Montreal, Quebec, Canadá.
Enlaces externos
- Página principal del protocolo de bioseguridad
- Ratificaciones en el depósito
- Portal central del centro de intercambio de información sobre bioseguridad
- Texto del Protocolo
- Mapa que muestra el estado de ratificación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.
- Nota introductoria de Laurence Boisson de Chazournes, nota histórica sobre el procedimiento y material audiovisual sobre el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica en los Archivos Históricos de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.
- Riesgo para la salud
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- tratados ambientales
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- Los tratados entraron en vigor en 2003.
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- Tratados de la República de Sudán (1985–2011)
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- Tratados de Ucrania
- Tratados de los Emiratos Árabes Unidos
- Tratados del Reino Unido
- Tratados de Tanzania
- Tratados de Uruguay
- Tratados de Venezuela
- Tratados de Vietnam
- Tratados de Yemen
- Tratados de Zambia
- Tratados de Zimbabue
- Tratados suscritos por la Unión Europea
- Tratados de Niue
- 2000 en Canadá
- Tratados extendidos a Hong Kong
- Tratados extendidos a Gibraltar
- Convenio sobre la Diversidad Biológica
- Tratados de Kuwait