Articulo de referencia

Resolución brasileña

La resolución brasileña fue presentada al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 2003. La resolución abarcaba los derechos humanos y la orientación sexual . [ 1 ] ...

La resolución brasileña fue presentada al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 2003. La resolución abarcaba los derechos humanos y la orientación sexual . [ 1 ] Se incluyó en el punto 17 del programa de la Comisión de Derechos Humanos, en su quincuagésimo noveno período de sesiones.

El debate sobre la resolución se pospuso en 2004 porque se creía que no sería aprobada. Una declaración formal de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género se debatió en la Asamblea General el 18 de diciembre de 2008.

El proyecto de resolución

El proyecto de resolución fue respaldado por Austria , Bélgica , Brasil , Canadá , República Checa , Dinamarca , Finlandia , Francia , Alemania , Grecia , Irlanda , Italia , Liechtenstein , Luxemburgo , Países Bajos , Noruega , Portugal , España , Suecia y el Reino Unido .

La resolución reafirmó la Declaración Universal de Derechos Humanos , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial , la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer , la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño . Afirmó los derechos iguales e inalienables de todas las personas, que la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma el principio de la inadmisibilidad de la discriminación y que la educación en derechos humanos es clave para cambiar actitudes y comportamientos y para promover el respeto a la diversidad en las sociedades.

Resolución

La resolución incluía las siguientes seis declaraciones [ 2 ] [ 3 ]

  1. Expresa profunda preocupación por las violaciones de derechos humanos que se producen en el mundo contra personas por motivos de su orientación sexual;
  2. Subraya que los derechos humanos y las libertades fundamentales son un derecho inherente a todos los seres humanos, que la naturaleza universal de estos derechos y libertades es incuestionable y que el disfrute de tales derechos y libertades no debe verse obstaculizado de ninguna manera por motivos de orientación sexual;
  3. Hace un llamamiento a todos los Estados para que promuevan y protejan los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual;
  4. Toma nota de la atención que los procedimientos especiales prestan a las violaciones de los derechos humanos por motivos de orientación sexual en sus informes a la Comisión de Derechos Humanos, así como los órganos de control de los tratados, y alienta a todos los procedimientos especiales de la Comisión a que, dentro de sus mandatos, presten la debida atención a la cuestión;
  5. Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que preste la debida atención a la violación de los derechos humanos por motivos de orientación sexual;
  6. Decide continuar examinando el asunto en su sexagésimo período de sesiones, dentro del mismo punto del orden del día.

Véase también

Referencias

  1. "Promoción y protección de los derechos humanos" (PDF) . documents.un.org . 17 de abril de 2003.
  2. "Resolución brasileña de la ONU" . ILGA. Archivado del original el 30 de octubre de 2009.
  3. "Versiones en idioma de la ONU de la resolución brasileña" . Archivado del original el 24 de octubre de 2012.