La Ley Ralph M. Brown es una ley de California que garantiza el derecho del público a asistir y participar en las reuniones de los órganos legislativos locales. Ubicada en el Código de Gobierno de California 54950 y siguientes , es una ley de la Legislatura Estatal de California , redactada por el asambleísta Ralph M. Brown y aprobada en 1953. [ 1 ]
La Ley Brown se promulgó en respuesta a la creciente preocupación pública por las reuniones informales y no reveladas celebradas por funcionarios locales electos. Los consejos municipales, las juntas de condado y otros organismos gubernamentales locales evitaban el escrutinio público mediante la celebración de "talleres" y "sesiones de estudio" secretas. La Ley Brown se aplica a las "agencias locales", es decir, un condado, una ciudad, ya sea de derecho general o autónoma, una ciudad y condado, un pueblo, un distrito escolar, una corporación municipal, un distrito, una subdivisión política o cualquier junta, comisión u organismo de los mismos, u otro organismo público local. La Ley se ha interpretado para que también se aplique a la comunicación por correo electrónico, lo que conlleva restricciones en el número de destinatarios que pueden recibir copias de los mensajes electrónicos. [ 2 ] La Ley Bagley-Keene, comparable, exige reuniones abiertas para las agencias del gobierno estatal.
Historia
En 1952, el San Francisco Chronicle publicó una serie de artículos de 10 partes titulada “Su gobierno secreto”, donde el reportero Mike Harris reveló que las agencias locales frecuentemente realizaban reuniones o asambleas secretas, a pesar de que la ley estatal había exigido durante mucho tiempo que los asuntos se trataran en público. [ 3 ] [ 4 ] Harris continuó redactando una nueva ley estatal de reuniones públicas junto con Richard (Bud) Carpenter, asesor legal de la Liga de Ciudades de California , y el asambleísta Ralph M. Brown aceptó presentar el proyecto de ley, que fue promulgado por el gobernador Earl Warren en 1953. [ 3 ] Cabe destacar que el aumento de los requisitos de notificación pública también aumentó el gasto en publicidad clasificada de las agencias locales. El gasto en avisos de reuniones públicas era preferencial para los periódicos matutinos como el Chronicle, que mantenía una fuerte rivalidad con el San Francisco Examiner del difunto William Randolph Hearst , un periódico vespertino.
La introducción a la Ley Brown describe su propósito e intención: [ 5 ]
Al promulgar este capítulo, la Legislatura constata y declara que las comisiones, juntas y consejos públicos, así como los demás organismos públicos de este Estado, existen para facilitar la gestión de los asuntos públicos. La ley busca que sus acciones y deliberaciones se realicen con transparencia. El pueblo de este Estado no cede su soberanía a los organismos que le sirven. Al delegar autoridad , el pueblo no otorga a sus funcionarios públicos el derecho a decidir qué información es relevante y cuál no. El pueblo insiste en mantenerse informado para conservar el control sobre los instrumentos que ha creado.
El periódico Sacramento Bee dijo sobre la ley en 1952:
No debería ser necesaria una ley que prohíba las reuniones secretas de los organismos oficiales, salvo en circunstancias excepcionales. Los funcionarios públicos, por encima de todas las demás personas, deberían comprender que su trabajo es de interés público y deberían ser los últimos en tolerar cualquier intento de impedir que la ciudadanía esté plenamente informada sobre lo que ocurre en las agencias oficiales. Lamentablemente, sin embargo, no siempre es así. Existen numerosos casos en los que los funcionarios han actuado, de forma deliberada y vergonzosa, en un hermetismo absoluto. [ 6 ]
Críticas
Los partidarios de la Ley Brown afirman que aún carece de aplicación (y que nunca ha tenido un enjuiciamiento exitoso), [ 7 ] argumentando que la ley se ha visto debilitada por decisiones judiciales y esfuerzos de funcionarios gubernamentales para bloquear el acceso a los registros. "Me temo que la promesa incumplida que 50 años han revelado es la falta de aplicación", comentó Terry Francke, de la Coalición de la Primera Enmienda de California , en el 50 aniversario de la aprobación del proyecto de ley en 2003. [ 8 ]
Secciones de la Ley Brown
- Título y definiciones
- Reuniones aplazadas o continuadas
- Sesiones a puerta cerrada
- Los documentos de las reuniones son públicos [ 9 ] [ 10 ]
- Situaciones de emergencia [ 11 ]
- Comunicaciones electrónicas
- El público no está obligado a proporcionar su nombre ni ninguna información [ 12 ].
- No se tomará ninguna medida ni se debatirá ningún punto que no esté en el orden del día [ 13 ].
- Aviso de reuniones [ 14 ] [ 15 ]
- Reuniones abiertas [ 16 ]
- Sanción por privar al público de información [ 17 ]
- Comentarios del público [ 18 ]
- Se permitieron las críticas públicas [ 19 ]
- Derecho a grabar los procedimientos [ 20 ]
- Informes de las actuaciones en sesión a puerta cerrada
- Reuniones especiales
- impuestos
- Límites de tiempo para testimonios públicos [ 21 ]
- Cuando se aplica
- Cuando no se aplica
- Interrumpir deliberadamente una reunión [ 22 ]
Véase también
Referencias
- ↑ Lockyer, Bill (2003), La Ley Brown: Reuniones abiertas para los órganos legislativos locales (PDF) , vol. Prólogo, Introducción y Tabla de contenido, Fiscalía General de California , archivado del original (PDF) el 1 de mayo de 2009 , consultado el 27 de junio de 2009 .
- ↑ "La Ley Brown y los peligros de la comunicación electrónica" . westerncity.com. 1 de junio de 2011. Consultado el 16 de noviembre de 2016 .
- 1 2 Liga de Ciudades de California: Abierta y Pública IV: Una guía de la Ley Ralph M. Brown. 2.ª edición, revisada en julio de 2010.
- ↑ La serie de artículos se publicó en el San Francisco Chronicle el 25 de mayo (pág. 21), 26 de mayo (pág. 19), 27 de mayo (pág. 15), 28 de mayo (pág. 17), 29 de mayo (pág. 13), 30 de mayo (pág. 9), 1 de junio (pág. 19), 2 de junio (pág. 19), 3 de junio (pág. 15) y 4 de junio (pág. 15) de 1952.
- ↑ "Código de Gobierno de California 54950 – al promulgar este capítulo, la Legislatura encuentra y declara que… » LawServer" .
- ↑ Sacramento Bee, 5 de octubre de 1952
- ↑ "Introducción a la Ley Brown: Aplicación" . First Amendment Coalition . Consultado el 18 de octubre de 2018 .
- ↑ La ley de transparencia de California celebra 50 años , First Amendment Center , archivado del original el 29/03/2014 , consultado el 01/06/2005.
- ↑ "CA. Gov. Code § 54954.1" . Información legislativa de California . Estado de California.
Cualquier persona puede solicitar que se le envíe por correo una copia del orden del día, o una copia de todos los documentos que constituyen el paquete del orden del día, de cualquier reunión de un órgano legislativo. Si se solicita, el orden del día y los documentos del paquete del orden del día se pondrán a disposición en formatos alternativos apropiados para personas con discapacidad, según lo exige la Sección 202 de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (42 USC Sec. 12132), y las normas y reglamentos federales adoptados en su implementación. Al recibir la solicitud por escrito, el órgano legislativo o su designado hará que los materiales solicitados se envíen por correo al momento en que se publique el orden del día de conformidad con las Secciones 54954.2 y 54956 o al distribuirse a todos, o a la mayoría de todos, de los miembros de un órgano legislativo, lo que ocurra primero. Toda solicitud de copias por correo de las agendas o sus paquetes será válida para el año calendario en que se presente y deberá renovarse después del 1 de enero de cada año. El órgano legislativo podrá establecer una tarifa por el envío de la agenda o sus paquetes, la cual no podrá exceder el costo de la prestación del servicio. El hecho de que la persona solicitante no reciba la agenda o sus paquetes conforme a esta sección no constituirá motivo para invalidar las decisiones adoptadas por el órgano legislativo en la sesión para la cual no se recibió la agenda o sus paquetes.
- ↑ "CA. Gov. Code § 54957.5(a)" . Información legislativa de California . Estado de California.
Las agendas de las reuniones públicas y cualquier otro escrito, cuando se distribuyen a todos, o a la mayoría de todos, los miembros de un órgano legislativo de una agencia local por cualquier persona en relación con un asunto sujeto a discusión o consideración en una reunión abierta del órgano, son registros públicos divulgables según la Ley de Registros Públicos de California (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 6250) de la División 7 del Título 1), y se pondrán a disposición previa solicitud sin demora.
- ↑ "CA. Gov. Code § 54956.5" . Información legislativa de California . Estado de California.
(a)
Para los fines de esta sección, "situación de emergencia" significa ambos de los siguientes: (1) Una emergencia, que se definirá como una paralización del trabajo, una actividad paralizante u otra actividad que perjudique gravemente la salud pública, la seguridad o ambas, según lo determine la mayoría de los miembros del cuerpo legislativo. (2) Una emergencia grave, que se definirá como un desastre paralizante, destrucción masiva, acto terrorista o actividad terrorista amenazante que represente un peligro tan inmediato y significativo que exigir a un cuerpo legislativo que proporcione un aviso de una hora antes de celebrar una reunión de emergencia bajo esta sección puede poner en peligro la salud pública, la seguridad o ambas, según lo determine la mayoría de los miembros del cuerpo legislativo.
(b)
(1) Con sujeción al párrafo (2), en caso de una situación de emergencia que involucre asuntos sobre los cuales sea necesaria una acción inmediata debido a la interrupción o amenaza de interrupción de las instalaciones públicas, un órgano legislativo puede celebrar una reunión de emergencia sin cumplir con el requisito de notificación de 24 horas o el requisito de publicación de 24 horas de la Sección 54956 o ambos requisitos de notificación y publicación. (2) Cada periódico local de circulación general y estación de radio o televisión que haya solicitado notificación de reuniones especiales de conformidad con la Sección 54956 será notificado por el funcionario presidente del órgano legislativo, o su designado, una hora antes de la reunión de emergencia, o, en caso de una emergencia grave, en el momento o cerca del momento en que el funcionario presidente o su designado notifique a los miembros del órgano legislativo sobre la reunión de emergencia. Esta notificación se dará por teléfono y se agotarán todos los números de teléfono proporcionados en la solicitud más reciente de un periódico o estación para la notificación de reuniones especiales. En caso de que los servicios telefónicos no funcionen, se considerarán renunciados los requisitos de notificación de esta sección, y el órgano legislativo, o el designado del órgano legislativo, notificará a esos periódicos, estaciones de radio o estaciones de televisión sobre la celebración de la reunión de emergencia, el propósito de la reunión y cualquier acción tomada en la reunión tan pronto como sea posible después de la reunión.
(c)
Durante una reunión celebrada de conformidad con esta sección, el órgano legislativo puede reunirse en sesión cerrada de conformidad con la Sección 54957 si lo acuerdan dos tercios de los miembros del órgano legislativo presentes, o, si están presentes menos de dos tercios de los miembros, por unanimidad de los miembros presentes.
(d)
Todos los requisitos de reunión especial, según lo prescrito en la Sección 54956, serán aplicables a una reunión convocada de conformidad con esta sección, con excepción del requisito de notificación de 24 horas.
(e)
Las actas de una reunión convocada de conformidad con esta sección, una lista de las personas a las que el presidente del órgano legislativo, o la persona designada por este, notificó o intentó notificar, una copia de la votación nominal y cualquier medida adoptada en la reunión deberán publicarse durante un mínimo de 10 días en un lugar público tan pronto como sea posible después de la reunión.
- ↑ "CA. Gov. Code § 54953.3" . Información legislativa de California . Estado de California.
No se exigirá a ningún miembro del público, como condición para asistir a una reunión de un órgano legislativo de una agencia local, que registre su nombre, proporcione otra información, complete un cuestionario o cumpla de otro modo con cualquier condición previa para su asistencia. Si se coloca una lista de asistencia, registro, cuestionario u otro documento similar en o cerca de la entrada de la sala donde se celebrará la reunión, o se distribuye a las personas presentes durante la reunión, deberá indicar claramente que la firma, el registro o la cumplimentación del documento son voluntarios, y que todas las personas pueden asistir a la reunión independientemente de si firman, se registran o completan el documento.
- ↑ "CA. Gov. Code § 54954.2(a)(3)" . Información legislativa de California . Estado de California.
No se tomará ninguna medida ni se discutirá ningún asunto que no aparezca en la agenda publicada, excepto que los miembros de un órgano legislativo o su personal pueden responder brevemente a las declaraciones hechas o preguntas formuladas por personas que ejercen sus derechos de testimonio público conforme a la Sección 54954.3. Además, por iniciativa propia o en respuesta a preguntas formuladas por el público, un miembro de un órgano legislativo o su personal puede hacer una pregunta para aclarar dudas, hacer un breve anuncio o hacer un breve informe sobre sus propias actividades. Además, un miembro de un órgano legislativo, o el propio órgano, sujeto a las reglas o procedimientos del órgano legislativo, puede proporcionar una referencia al personal u otros recursos para obtener información fáctica, solicitar al personal que informe al órgano en una reunión posterior sobre cualquier asunto, o tomar medidas para que el personal incluya un asunto en una agenda futura.
- ↑ "CA. Gov. Code § 54954(a)" . Información legislativa de California .
Cada órgano legislativo de una agencia local, excepto los comités asesores o los comités permanentes, deberá establecer, mediante ordenanza, resolución, estatutos o cualquier otra norma requerida para la realización de las actividades de dicho órgano, la hora y el lugar para celebrar reuniones ordinarias. Las reuniones de los comités asesores o los comités permanentes, para las cuales se publique una agenda con al menos 72 horas de anticipación a la reunión de conformidad con el inciso (a) de la Sección 54954.2, se considerarán para los fines de este capítulo como reuniones ordinarias del órgano legislativo.
- ↑ "CA. Gov. Code § 54954.2(a)(1)" . Información legislativa de California .
Al menos 72 horas antes de una reunión ordinaria, el órgano legislativo de la agencia local, o su representante, deberá publicar una agenda que contenga una breve descripción general de cada punto del orden del día que se tratará o discutirá en la reunión, incluidos los puntos que se discutirán en sesión a puerta cerrada. Una breve descripción general de un punto generalmente no necesita exceder las 20 palabras. La agenda deberá especificar la hora y el lugar de la reunión ordinaria y deberá publicarse en un lugar de libre acceso para el público y en el sitio web de la agencia local, si esta lo tiene.
- ↑ "CA. Gov. Code § 54953(a)" . Información legislativa de California .
Todas las reuniones del órgano legislativo de una agencia local serán abiertas y públicas, y se permitirá la asistencia de todas las personas a cualquier reunión del órgano legislativo de una agencia local, salvo que se disponga lo contrario en este capítulo.
- ↑ "CA. Gov. Code § 54959" . Información legislativa de California .
Cada miembro de un órgano legislativo que asista a una reunión de dicho órgano legislativo donde se tome una medida en violación de cualquier disposición de este capítulo, y donde el miembro tenga la intención de privar al público de información a la que el miembro sabe o tiene motivos para saber que el público tiene derecho según este capítulo, es culpable de un delito menor.
- ↑ "CA. Gov. Code § 54954.3(a)" . Información legislativa de California .
Cada agenda para las reuniones ordinarias deberá brindar una oportunidad para que los miembros del público se dirijan directamente al cuerpo legislativo sobre cualquier tema de interés público, antes o durante la consideración del tema por parte del cuerpo legislativo, que esté dentro de la jurisdicción del cuerpo legislativo, siempre que no se tome ninguna medida sobre ningún tema que no aparezca en la agenda a menos que la acción esté autorizada de otro modo por la subdivisión (b) de la Sección 54954.2. Sin embargo, la agenda no necesita brindar una oportunidad para que los miembros del público se dirijan al cuerpo legislativo sobre ningún tema que ya haya sido considerado por un comité, compuesto exclusivamente por miembros del cuerpo legislativo, en una reunión pública en la que todos los miembros del público interesados tuvieron la oportunidad de dirigirse al comité sobre el tema, antes o durante la consideración del tema por parte del comité, a menos que el tema haya sido modificado sustancialmente desde que el comité lo escuchó, según lo determine el cuerpo legislativo. Toda convocatoria a una reunión especial deberá brindar la oportunidad a los miembros del público de dirigirse directamente al órgano legislativo sobre cualquier asunto que se haya descrito en la convocatoria, antes o durante la consideración de dicho asunto.
- ↑ "CA. Gov. Code § 54954.3(c)" . Información legislativa de California .
El órgano legislativo de una agencia local no prohibirá la crítica pública de las políticas, procedimientos, programas o servicios de la agencia, ni de los actos u omisiones del órgano legislativo. Nada de lo dispuesto en este apartado conferirá privilegio o protección alguna a la expresión más allá de lo previsto por la ley.
- ↑ "CA. Gov. Code § 54953.5(a)" . Información legislativa de California .
Toda persona que asista a una reunión abierta y pública de un órgano legislativo de una agencia local tendrá derecho a grabar los procedimientos con una grabadora de audio o video o una cámara fotográfica o de video en ausencia de una determinación razonable por parte del órgano legislativo de la agencia local de que la grabación no puede continuar sin ruido, iluminación u obstrucción de la vista que constituya, o constituiría, una interrupción persistente de los procedimientos.
- ↑ "CA. Gov. Code § 54954.3(b)" . Información legislativa de California .
(1) El órgano legislativo de una agencia local puede adoptar reglamentos razonables para asegurar que se lleve a cabo la intención del inciso (a), incluyendo, pero no limitándose a, reglamentos que limiten la cantidad total de tiempo asignado para testimonios públicos sobre temas particulares y para cada orador individual. (2) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), cuando el órgano legislativo de una agencia local limite el tiempo para comentarios públicos, deberá proporcionar al menos el doble del tiempo asignado a un miembro del público que utilice un intérprete para asegurar que los hablantes no angloparlantes tengan la misma oportunidad de dirigirse directamente al órgano legislativo de la agencia local. (3) El párrafo (2) no se aplicará si el órgano legislativo de una agencia local utiliza equipo de traducción simultánea de manera que le permita escuchar simultáneamente los testimonios públicos traducidos.
- ↑ "CA. Gov. Code § 54957.9" . Información legislativa de California .
En caso de que una reunión sea interrumpida intencionalmente por un grupo o grupos de personas, de manera que se haga imposible el desarrollo ordenado de la misma y no se pueda restablecer el orden mediante la expulsión de las personas que la interrumpen intencionalmente, los miembros del órgano legislativo que dirige la reunión podrán ordenar el desalojo de la sala y continuar la sesión. Solo se podrán considerar los asuntos que figuren en el orden del día. Se permitirá la asistencia de representantes de la prensa u otros medios de comunicación, excepto aquellos que participen en la interrupción, a cualquier sesión celebrada de conformidad con esta sección. Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá que el órgano legislativo establezca un procedimiento para readmitir a una o varias personas que no sean responsables de la interrupción intencional del desarrollo ordenado de la reunión.
- CFAC.org - 'Ley Ralph M. Brown: Secciones 54950 y siguientes del Código de Gobierno de California'.
Enlaces externos
- Texto completo de la Ley Brown
- Folleto sobre la Ley Brown de 2003 de la Oficina del Fiscal General de California
- Introducción a la Ley Brown (2006) en el sitio web de la Coalición de la Primera Enmienda de California.
- Análisis exhaustivo en la guía de gobierno abierto.
- CNPA.com - 'Ley Ralph M. Brown: 1953-2003 50.º aniversario: La Ley Brown y más allá'
- Contra Costa Times - 'Los partidarios de la Ley Brown dicen que las leyes necesitan ser más estrictas', Don Thompson (AP), Contra Costa Times (2 de julio de 2003)
- VanguardNews.com - 'La Ley Brown: Códigos de California, Secciones 54950-54963 del Código Gubernamental (28 de agosto de 2004)'
- RCFP.org - 'La puerta a un gobierno abierto en California', Duffy Carolan, Esq., Selena Poon Ontiveros, Esq., Comité de Reporteros para la Libertad de Prensa
- Estatutos de California
- Legislación sobre libertad de información en los Estados Unidos
- Libertad de información en los Estados Unidos
- 1953 en la ley estadounidense
- 1953 en California