El Código o Leyes de Burnaby , titulado originalmente Leyes y Reglamentos para el Mejor Gobierno de los Súbditos de Su Majestad en la Bahía de Honduras , es una de las primeras codificaciones escritas de la constitución y el derecho consuetudinario de los siglos XVII y XVIII del asentamiento de los Baymen en la Bahía de Honduras (más tarde Honduras Británica ). Fue redactado por Sir William Burnaby o Joseph Maud, un Bayman, firmado el 9 de abril de 1765 en St. George's Caye y posteriormente confirmado por Sir William Lyttelton , gobernador de Jamaica .
Historia
Preludio
Distante
La constitución no escrita y el derecho consuetudinario del asentamiento de los Baymen se remontan comúnmente a la introducción de la costumbre bucanera, tras el desembarco en 1638 de un grupo de bucaneros ingleses náufragos en la desembocadura del río Viejo. [ 1 ] [ 2 ] [ 3 ] [ 4 ] Dicha constitución y derecho consuetudinario llegó a conocerse como «la antigua costumbre de la Bahía» o «la disciplina de Jamaica». [ 5 ] A menudo se cree que persistió prácticamente sin cambios durante los siglos XVII y principios del XVIII. [ 6 ] Actualmente se contrasta comúnmente con la constitución y el derecho consuetudinario contemporáneos de las colonias reales y con carta real en las Indias Occidentales y América, que se cree que otorgaban a los colonos menos o mucha menos voz en asuntos legislativos, judiciales y ejecutivos. [ 7 ] [ 8 ] [ 9 ] [ 10 ] [ nota 1 ] [ nota 2 ] [ nota 3 ]
Inmediato
Un buque español , bajo órdenes del Gobernador de Yucatán , atacó el asentamiento maderero inglés en la Bahía de Honduras el día de Navidad de 1759. Los marineros fueron completamente derrotados y evacuaron rápidamente el asentamiento, refugiándose en Mosquito Shore. [ 6 ] Al enterarse de su restauración mediante el Tratado de París de 1763 , los marineros exiliados regresaron al asentamiento, desembarcando en la desembocadura del Viejo Río a bordo de cinco barcos en algún momento de abril de 1763. [ 11 ] [ 12 ] [ 13 ] [ 14 ]
El 23 de diciembre de 1763, Ramírez de Estenoz,
El gobernador de Yucatán y el comandante de Baccalar interrumpieron el comercio de los marineros en general, exigiéndoles una licencia oficial, ya fuera de su soberano o del rey de España. Esta interrupción fue seguida por la expulsión de los colonos de aquellos puntos de la costa considerados fuera de los límites establecidos en el reciente tratado de París de 1763. Se les ordenó retirarse de Río Hondo en un plazo de dos meses (antes del 28 de febrero de 1764); fueron confinados a la margen sur de Río Nuevo; y tanto en Río Nuevo como en Río Wallis, se les prohibió adentrarse más de veinte leguas mar adentro. Debido a estas agresiones, más de quinientos colonos fueron expulsados de sus hogares, perdiendo sus bienes por un valor superior a 27 000 libras esterlinas.
— Un colono británico [Bayman], sin fecha. [ 15 ]
Los Baymen, considerando las acciones de Estenoz una violación del tratado, solicitaron poco después al Gobernador de Jamaica y al Gobierno de Su Majestad una reparación, dando mayor publicidad al asunto en la prensa. [ 16 ] [ 17 ] El 8 de febrero de 1765, el HMS Wolf , al mando del capitán Hay , llegó al asentamiento con instrucciones de «restablecer a todos los Baymen en sus antiguos puestos de trabajo en cualquier parte de la Bahía de Honduras que sea la más conveniente para el corte de palo de campeche». [ 18 ] [ 19 ]
Los marineros fueron restituidos por completo a sus trabajos entre el 5 yel 26 de marzo de 1765, tras la llegada de William Burnaby , almirante, a bordo del HMS Dreadnought o HMS Active . [ 20 ] [ 21 ] [ 17 ]
Creación
Se cree que el Código de Burnaby se redactó durante marzo de 1765 o la primera semana de abril de ese mismo año. Los detalles de su creación son inciertos, aunque se suele pensar que no se apartó demasiado de las costumbres de la bahía, siendo más bien un registro escrito y explícito de la constitución y el derecho consuetudinario del asentamiento de los siglos XVII y XVIII. Su autoría se atribuye comúnmente a William Burnaby o a Joseph Maud. Fue firmado el 9 de abril de 1765, muy probablemente en St. George's Caye, por 85 habitantes de la bahía, entre ellos dos mujeres y algunos hombres sin propiedades. [ nota 4 ]
Cuando Sir William Burnaby llegó a la bahía para resolver las diferencias con los españoles, se consideró oportuno establecer algún tipo de gobierno entre los habitantes. El breve tiempo que el Sr. Maud residió entre ellos le brindó la oportunidad de conocer su carácter y disposición, a lo que aprovechó para redactar un conjunto de leyes y reglamentos para su futuro bienestar y felicidad. Estos no solo fueron aprobados por los habitantes, en presencia del almirante, en una reunión celebrada en Key Kazine con ese propósito, sino que posteriormente fueron ratificados por Su Excelencia William Henry Littleton, Esq., gobernador de Jamaica. Quien se tome la molestia de leer dichas leyes y reglamentos, percibirá que se basan en principios que honran al autor y que sin duda transmitirán su nombre con honor a la posteridad.
— Editores, New-York Gazette and Weekly Mercury , 1 de julio de 1771. [ 22 ] [ 23 ] [ nota 5 ]
Secuelas
La Asamblea Pública se reunió el 10 de abril de 1765. [ 24 ] Burnaby partió a finales de abril de 1764. El tribunal trimestral se celebró el 30 de mayo de 1765. El Código se publicó a finales de 1765 y se reimprimió en 1809, como parte de un compendio de leyes presentado ante la Asamblea Pública. [ 25 ]
Contenido
Preámbulo
Dos párrafos constituyen el preámbulo del Código. La primera parte comienza – [nota 6 ]
Nosotros, los habitantes de la Bahía de Honduras, cuyos nombres figuran a continuación, por el consentimiento de todos, acordamos, a partir de la fecha del presente, obligarnos al estricto cumplimiento de los Artículos y Reglamentos que se mencionan a continuación, [...]
— Primera parte del preámbulo.
La primera parte más adelante –
- vincula a los Baymen y a sus 'herederos, albaceas, administradores y cesionarios' a las normas y reglamentos del Código,
- estipula que las sumas recibidas por infracciones de estas reglas "serán destinadas al uso y beneficio de los habitantes de la bahía en ese momento", y
- Fija el número de magistrados en cinco, seis o siete (incluidos al menos dos jueces de paz), todos los cuales "serán elegidos por la mayoría de las voces de los habitantes presentes en ese momento".
La segunda parte presenta los artículos, haciendo hincapié en el primer punto mencionado anteriormente.
Y como nada puede ser más esencial para el sostenimiento del gobierno y la felicidad de los habitantes que el buen orden y la estricta obediencia a la ley divina y civil; así también es nuestro deber indispensable conformarnos a esas leyes, y para ello,
— Segunda parte del preámbulo.
Artículos
El Código contiene doce artículos. [ nota 7 ]
Primero
Sobre la blasfemia
El primer artículo se promulga "por y con el consentimiento de dichos habitantes". Prohíbe "las blasfemias y los juramentos profanos, en desobediencia a los mandamientos de Dios y en menoscabo de su honor", lo que constituye un delito menor (sujeto a condena por un juez de paz ) por el cual los infractores serían multados con "dos chelines y seis peniques, moneda de Jamaica, o el mismo valor en palo de campeche sin astillar comercializable".
Segundo
Sobre el robo
El segundo artículo carece de una cláusula autorizativa. Prohíbe el hurto y la complicidad en el mismo, tipificándolo como delito no sumario (juzgable por un tribunal trimestral) por el cual los infractores estarían obligados a restituir el valor total de los bienes robados, además de estar sujetos a las demás penas y sanciones que dicho tribunal determine.
Tercero
Sobre el engaño a los tripulantes
El tercer artículo carece de una frase que lo autorice. Prohíbe el engaño a marineros o tripulantes, así como darles refugio, hospedaje, empleo u ocultamiento sin la autorización escrita del capitán del barco. Los infractores serían condenados a pagar veinte toneladas de palo de campeche sin astillar, y el marinero fugado sería procesado sumariamente por un juez de paz, quien lo trataría y castigaría según lo que el juez considerara merecido por su delito.
Cuatro
En los contratos laborales
El cuarto artículo se promulga «para el mejor gobierno de dichos habitantes y para prevenir, en la medida de lo posible, cualquier disputa o disturbio que pudiera surgir de ello». Prohíbe los contratos laborales o de servicios verbales, exigiendo que consten por escrito y que se especifique el salario o sueldo acordado, así como «dónde y de qué manera se pagará». No se menciona ninguna pena o castigo por incumplimiento.
Quinto
En caso de reclutamiento forzoso
El quinto artículo carece de una cláusula autorizativa. Prohíbe el reclutamiento forzoso por medio de libertad condicional, permitiendo únicamente contratos de servicio voluntarios (no forzosos) por escrito (según el cuarto artículo). Sin embargo, el reclutamiento forzoso de timoneles para un solo viaje queda exento de este artículo. Las infracciones se consideran faltas leves, y las condenas están sujetas a una pena de diez toneladas de palo de campeche sin astillar, que deberán distribuirse de conformidad con el tenor de estos artículos.
Sexto
Sobre impuestos
La sexta cláusula carece de una frase autorizante. Autoriza la tributación de la siguiente manera.
- La Asamblea Pública designaría un comité compuesto por dos jueces de paz y cinco habitantes principales para determinar qué impuestos eran "necesarios de imponer a los habitantes de la bahía, para el uso y beneficio de dichos habitantes y colonos".
- El comité tributario impondría y recaudaría impuestos "en virtud de la autoridad antes mencionada [es decir, de la Asamblea Pública]".
El artículo penaliza además los incumplimientos o la falta de pago con una multa de diez toneladas de palo de campeche comercializable y sin astillar. Asimismo, el incumplimiento o la falta de pago de dicha multa se castiga con la exclusión del infractor de cualquier beneficio derivado de las multas y confiscaciones aquí mencionadas, destinadas al uso y beneficio de dichos habitantes.
Séptimo
En tribunales trimestrales
El séptimo artículo se promulga "Con el fin de lograr una mejor ejecución de los Artículos y Reglamentos aquí mencionados, y para el mejor gobierno de los mencionados habitantes que residen en la Bahía". Constituye tribunales trimestrales como sigue.
- Los tribunales deberán "intentar resolver cualquier disputa que pueda surgir entre los habitantes de la bahía".
- Siete magistrados, designados por Asamblea Pública, presidirán "con pleno poder y autoridad de nosotros [los habitantes]". [ nota 8 ]
- Las sesiones se celebrarán cada tres meses en St. George's Caye.
- Los juicios serán llevados a cabo por un jurado de trece súbditos buenos y legítimos, residentes de la bahía, elegidos por la mayoría de las voces de los habitantes de la bahía presentes en ese momento.
- Las decisiones de los tribunales serán definitivas.
Los artículos penalizan además el incumplimiento de las sentencias judiciales con la confiscación de la propiedad, "dondequiera que se encuentre, de cualquier tipo".
Octavo
Sobre los oficiales navales
El octavo artículo se promulga "por y con el consentimiento de los habitantes de la bahía". Otorga a los oficiales de la Marina Real "plenos poderes" para "ejecutar y hacer cumplir" las leyes y acuerdos de los habitantes, así como las sentencias de los jueces de paz o los tribunales, solicitando además que los oficiales ejerzan dicha autoridad.
Noveno
En tribunales ad hoc
El artículo noveno se promulga «por y con el consentimiento de los habitantes de la bahía». En él se establece la resolución de «disputas que puedan surgir entre los habitantes de la bahía, no contempladas en este Reglamento». Estas disputas se someterán a un tribunal especial compuesto por dos jueces de paz y cinco habitantes principales, cuya decisión será definitiva. De los cinco habitantes principales, uno será elegido por los jueces de paz y los otros cuatro por las partes en disputa.
Décimo
En delitos no tratados explícitamente
El décimo artículo no contiene cláusula de promulgación. Prevé todos los delitos y faltas no mencionados en el Código. Estos serán castigados según la costumbre de la Bahía en casos similares.
Undécimo
Sobre la legislación
El artículo undécimo se promulga "para el mejor gobierno de los habitantes de la Bahía, [...] por y con el consentimiento de todos los habitantes". Obliga a los habitantes a cumplir "todas las leyes y reglamentos que en adelante dicten los Jueces de la Bahía en pleno consejo; dichas leyes y reglamentos deberán ser aprobados previamente por la mayoría de los habitantes de la Bahía", y a cumplir con las multas, sanciones o confiscaciones que se impongan en dichas leyes y reglamentos.
Duodécimo
En caso de embargo por incumplimiento de pago del deudor
El artículo duodécimo se promulga «por y con el consentimiento de los habitantes de la Bahía». Prohíbe a los acreedores embargar los bienes de los deudores (en caso de impago) sin la autorización previa de los Jueces de la Bahía. Las infracciones se castigan con la confiscación de la deuda y con otras penas «según lo considere el Juez merecedor de la parte infractora, de conformidad con el tenor de estas normas».
Firmas
El Código se cierra de la siguiente manera. [ nota 9 ]
Análisis
Se suele pensar que el código codificó las costumbres legales preexistentes o vigentes del asentamiento, aunque también se ha sugerido que las normas y reglamentos de la Marina Real influyeron parcialmente en su contenido. [ 26 ] [ nota 10 ]
Legado
Quien se tome la molestia de examinar esas leyes y reglamentos [el Código de Burnaby], percibirá que están fundamentados en principios que honran al autor [Joseph Maud] y deben transmitir su nombre con honor a la posteridad.
Se le atribuye a Burnaby el haber «establecido el asentamiento sobre bases muy respetables». [ 27 ] Su lugarteniente, que había sido enviado al Gobernador de Yucatán, en Mérida, publicó un relato del viaje en 1769. [ 28 ]
El Código de Burnaby llegó a ser «celebrado» por los habitantes de la bahía y, posteriormente, por los hondureños británicos como su «carta de la libertad». [ 29 ] [ 30 ] [ 31 ] [ 10 ] Se considera comúnmente la primera constitución escrita de Belice y se ha considerado la primera firmada por mujeres. [ 32 ] [ 33 ] [ 34 ] [ 35 ] [ 36 ] [ 37 ] [ nota 11 ] La opinión académica sobre el Código de Burnaby está dividida: algunos lo consideran insignificante, mientras que otros opinan lo contrario. [ 38 ] [ nota 12 ]
Notas
- ↑ Por ejemplo, la Asamblea Pública, integrada por todos los propietarios varones libres (de color y blancos), ostentaba autoridad legislativa y judicial final. Un número variable de magistrados, elegidos anualmente por los propietarios varones libres (de color y blancos), ostentaban autoridad ejecutiva y judicial, tanto original como sumaria ( Soriano 2020 , pp. 76-77). El Gobierno de Su Majestad y el Gobernador de Jamaica ostentaban autoridad legislativa, judicial y ejecutiva final, delegada por la Corona, pero rara vez la ejercían ( Soriano 2020 , pp. 63-64).
- ↑ La peculiar constitución y el derecho consuetudinario del asentamiento se han atribuido a su condición periférica dentro del Imperio Británico, y se han comparado además con el de Terranova ( Soriano 2020 , pp. 61, 86).
- ↑ Tras el reasentamiento de Rattan el 23 de agosto de 1742, la Asamblea Pública solicitó al Gobierno de Su Majestad el nombramiento de un Gobernador y un destacamento residente del Ejército Británico. En consecuencia, una Orden del Consejo del 14 de junio de 1744 concedió esta última solicitud, pero no la primera, además –
- instruyendo a Baymen para que designen entre ellos a doce "de sus principales colonos" para formar un consejo bajo la supervisión del gobernador ( Soriano 2020 , p. 64),
- que exige que los estatutos del asentamiento [reglas y reglamentos] sean «conformes a las leyes de Inglaterra y estén sujetos a la aprobación o desaprobación de Su Majestad para el establecimiento de la paz, la política y el buen orden en la Colonia, pero dichos estatutos no tendrán fuerza hasta que el Gobernador haya dado su consentimiento por separado a ellos» ( Soriano 2020 , p. 64),
- facultando al Gobernador y al Consejo para "decidir en todos los casos civiles y penales de manera sumaria, pero de conformidad con las leyes de Gran Bretaña" ( Soriano 2020 , p. 64).
- ↑ BNL 1771 , pág. 1 del suplemento, NYG 1771 , pág. 3, obituarios de Joseph Maud, le atribuyen la autoría. Soriano 2020 , pág. 66, atribuye la autoría a Burnaby. Muchos simplemente atribuyen el Código a su homónimo, sin mencionar explícitamente a su redactor (por ejemplo, Henderson 1809 , págs. 62-63, Bystrova 2015 , pág. 314).
- ↑ La prensa contemporánea informó del evento de la siguiente manera.
El bergantín Chance, capitán Fairchild, llegó aquí [Nueva York] el viernes pasado [17 de mayo] en 32 días desde la bahía de Honduras [partió el 15 de abril].— Informa [que Burnaby, habiendo llegado,] inmediatamente emitió reglamentos para el mejor gobierno de los súbditos de Su Majestad en la bahía de Honduras ; [...] y logró que los habitantes se asociaran y se reunieran para fijar y nombrar personas adecuadas para celebrar tribunales de justicia trimestralmente, con la asistencia de un jurado, para juzgar y resolver todas las disputas cualesquiera, las cuales serán ejecutadas por el oficial al mando en ese momento de cualquiera de los buques de guerra de Su Majestad que puedan ser enviados allí. Las personas elegidas para el Justiciario y confirmadas por el Almirante fueron, los señores John Laurie, Basib Jones, James Farrell, John Douglas, Joseph Maud, David Fitz Gibbon y Christopher Sinnet.
— Editores, New-York Gazette , 20 de mayo de 1765 ( NYG 1765 , pág. 2).
- ↑ Todo el contenido proviene de transcripciones publicadas del Código (por ejemplo, Burdon 1931 , págs. 99-106, Hunt 1809 , págs. 7-18, SGC 2014 , del primer al último párrafo).
- ↑ Todo el contenido proviene de transcripciones publicadas del Código (por ejemplo, Burdon 1931 , págs. 99-106, Hunt 1809 , págs. 7-18, SGC 2014 , del primer al último párrafo).
- ↑ Los siete magistrados designados fueron Joseph Maud, John Lawrie, James Ferrell, David FitzGibbon, Basil Jones, John Douglas y Christopher Sinnet.
- ↑ Todo el contenido proviene de transcripciones publicadas del Código (por ejemplo, Burdon 1931 , págs. 99-106, Hunt 1809 , págs. 7-18, SGC 2014 , del primer al último párrafo).
- ↑ En particular, los artículos primero, octavo y décimo [sobre blasfemia, sobre oficiales navales, sobre delitos no tratados explícitamente, respectivamente] se han comparado con las reglas e instrucciones de la Marina Real para el personal en el mar ( Soriano 2020 , pp. 67–69).
- ↑ Las leyes y reglamentos del asentamiento fueron compilados por primera vez por William Hunt entre 1806 y1808 , por encargo de los magistrados el 12 de abril de 1806 ( BI 1888 , p.1). El compendio de Hunt incluía leyes y reglamentos aprobados entre el 9de abrilde 1765y el 28de juniode 1808 ( 1765-04-09 – 1808-06-28 ) ( BI 1888 , p.1). Se publicó en 1809, y Hunt conservó los derechos de autor hasta 1811 ( BI 1888 , p.1, Hunt 1809 , página del título y p. 5). El centenario de la comisión se conmemoró con una retrospectiva del Colonial Guardian en 1906 (en CG 1906a a CG 1906h ).
- ↑ Recientemente se ha argumentado que «el Código de Burnaby debe considerarse un documento jurídico crucial para establecer las raíces de las prácticas jurídicas de Honduras Británica y, posteriormente, de Belice» ( Soriano 2020 , p. 59, primer párrafo, es decir, el resumen). Entre las obras que desestiman el Código se encuentran Dobson 1973 , p. 88, y Bolland 2009 , p. 48. Entre las obras que no lo desestiman se encuentra Bystrova 2015 , p. 314.
Citas
- ↑ Soriano 2020 , págs. 62, 86.
- ↑ Bolland 1973 , pág. 4.
- ↑ Puentes 1828 , págs. 134–136.
- ^ Tilby 1912 , págs. 9–10, 12–13.
- ↑ Soriano 2020 , págs. 62–63.
- 1 2 BI 1888 , p. 1, cuarto párrafo.
- ↑ Soriano 2020 , págs. 61–62, 86.
- ↑ Bolland 1973 , págs. 1–2, 21.
- ↑ Humphreys 1961 , pág. 6.
- 1 2 CP 1880 , pág. 86.
- ↑ Bolland 1973 , pág. 7.
- ↑ Puentes 1828 , pág. 147.
- ↑ Tilby 1912 , pág. 11.
- ↑ Calderón Quijano 1944 , págs. 193, 200.
- ↑ Coxe 1815 , pág. 316.
- ↑ Soriano 2020 , págs. 65–66.
- 1 2 Beatson 1804 , págs. 9–10.
- ↑ NYM 1765a , pág. 3.
- ↑ GG 1765a , p. 2.
- ↑ RM 1765 , págs. 330–331.
- ↑ Breen 2008 , quinto párrafo.
- 1 2 NYG 1771 , pág. 3.
- 1 2 BNL 1771 , pág. 1 del suplemento.
- ↑ Bolland 1973 , pág. 9.
- ↑ BI 1888 , pág. 1.
- ↑ Soriano 2020 , pág. 59.
- ↑ Beatson 1804 , pág. 10.
- ↑ Cook 1769 , página del título.
- ↑ Tilby 1912 , págs. 12–13.
- ↑ BA 1881 , pág. 3.
- ↑ CG 1888 , pág. 2.
- ↑ A 2008 , primer párrafo.
- ↑ A 2009 , decimoquinto párrafo.
- ↑ CF 2007 , párrafos undécimo y duodécimo.
- ↑ HT 2000 , párrafos cuarto y quinto.
- ↑ SGC 2014 , subtítulo o eslogan.
- ^ Morris y col. 2010 , pág. 264.
- ↑ Soriano 2020 , págs. 59, 66.
Referencias
Código
- "Código de Burnaby" . Tablón de anuncios de Ambergris Caye, Belice . 1765. Consultado el 5 de junio de 2022 .
Este artículo incorpora texto de esta fuente, que es de dominio público . - Código de Burnaby . Consejo de la aldea de St. George's Caye . 1765. Archivado del original el 4 de junio de 2022. Consultado el 4 de junio de 2022 .
Este artículo incorpora texto de esta fuente, que es de dominio público .
Beca
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- Artículos de Wikipedia con fuertes vínculos con Belice
- Siglo XVII en Belice
- Siglo XVIII en Belice