La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ( CISG ), también conocida como Convención de Viena , es un tratado multilateral que establece un marco uniforme para el comercio internacional. [ 1 ] [ Nota 1 ] A septiembre de 2023, había sido ratificada o adherida por 97 países, que representan dos tercios del comercio mundial . [ 2 ]
La CISG facilita el comercio internacional al eliminar las barreras legales entre los Estados partes (conocidos como "Estados Contratantes") y proporcionar reglas uniformes que rigen la mayoría de los aspectos de una transacción comercial, como la formación del contrato , los medios de entrega, las obligaciones de las partes y las soluciones en caso de incumplimiento contractual . [ 3 ] Salvo que el contrato lo excluya expresamente , [ 4 ] la convención se incorpora automáticamente a la legislación interna de los Estados Contratantes y se aplica directamente a las transacciones de mercancías entre sus nacionales. [ 5 ]
La CISG tiene su origen en dos tratados internacionales de compraventa anteriores, elaborados por primera vez en 1930 por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT). [ 6 ] Dado que ninguno de los convenios obtuvo un amplio respaldo mundial, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ( CNUDMI ) se basó en los textos existentes para elaborar la CISG en 1968. [ 6 ] Se presentó un borrador del documento a la Conferencia sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías celebrada en Viena, Austria, en 1980. [ 7 ] Tras semanas de negociación y modificación, la CISG fue aprobada por unanimidad y se abrió a la ratificación; entró en vigor el 1 de enero de 1988 tras la ratificación por 11 países. [ 8 ]
La CISG se considera uno de los mayores logros de la CNUDMI y el «documento internacional más exitoso» en el derecho unificado de compraventa internacional, [ 9 ] [ 10 ] debido a que sus partes representan «todas las regiones geográficas, todas las etapas de desarrollo económico y todos los principales sistemas jurídicos, sociales y económicos». [ 11 ] De los convenios de derecho uniforme, la CISG ha sido descrita como la que tiene «la mayor influencia en el derecho del comercio transfronterizo mundial», incluso entre los no miembros. [ 12 ] También es la base del Concurso Anual de Arbitraje Comercial Internacional Willem C. Vis , una de las competiciones internacionales de juicios simulados más grandes y destacadas del mundo.
El art. 66 de la CISG complementa una regla Incoterms inadecuada; [ 13 ] la CISG también colabora con Roma I [ 14 ] y UCP 600 para la estandarización de las reglas que rigen las Cartas de Crédito para estandarizar las transacciones y beneficiar a todas las partes [ 15 ] y el derecho marítimo sobre la responsabilidad del transportista. [ 16 ]
Adopción
Al 1 de septiembre de 2025, los siguientes 97 estados han ratificado, se han adherido o han sucedido en la convención: [ 17 ]
Albania, 13 de mayo de 2009
Argentina, 19 de julio de 1983
Armenia , 2 de diciembre de 2008
Australia, 17 de marzo de 1988
Austria, 29 de diciembre de 1987, firmado el 11 de abril de 1980.
Azerbaiyán, 3 de mayo de 2016
Bahréin, 25 de septiembre de 2013
Bielorrusia, 9 de octubre de 1989
Bélgica, 31 de octubre de 1996
Benín, 29 de julio de 2011
Bosnia y Herzegovina, 12 de enero de 1994
Brasil, 4 de marzo de 2013
Bulgaria, 9 de julio de 1990
Burundi, 4 de septiembre de 1998
Camerún, 11 de octubre de 2017
Canadá, 23 de abril de 1991
Chile, 7 de febrero de 1990, firmado el 11 de abril de 1980
China, 11 de diciembre de 1986, firmado el 30 de septiembre de 1981.
Colombia, 10 de julio de 2001
Congo, 11 de junio de 2014
Costa Rica, 12 de julio de 2017
Croacia, 8 de junio de 1998
Cuba, 2 de noviembre de 1994
Chipre, 7 de marzo de 2005
República Checa, 30 de septiembre de 1993
República Popular Democrática de Corea, 27 de marzo de 2019
Dinamarca, 14 de febrero de 1989, firmado el 26 de mayo de 1981.
República Dominicana, 7 de junio de 2010
Ecuador, 27 de enero de 1992
Egipto, 6 de diciembre de 1982
El Salvador, 27 de noviembre de 2006
Estonia, 20 de septiembre de 1993
Fiyi , 7 de junio de 2017
Finlandia, 15 de diciembre de 1987, firmado el 26 de mayo de 1981.
Francia, 6 de agosto de 1982, firmado el 27 de agosto de 1981.
Gabón, 15 de diciembre de 2004
Georgia, 16 de agosto de 1994
Alemania, 21 de diciembre de 1989, firmado el 26 de mayo de 1981.
Grecia, 12 de enero de 1998
Guatemala, 11 de diciembre de 2019
Guinea, 23 de enero de 1991
Guyana, 25 de septiembre de 2014
Honduras, 10 de octubre de 2002
Hungría, 16 de junio de 1983, firmada el 11 de abril de 1980.
Islandia, 10 de mayo de 2001
Irak, 5 de marzo de 1990
Israel, 22 de enero de 2002
Italia, 11 de diciembre de 1986, firmado el 30 de septiembre de 1981.
Japón, 1 de julio de 2008
Kirguistán, 11 de mayo de 1999
Letonia, 31 de julio de 1997
Laos, 24 de septiembre de 2019
Líbano, 21 de noviembre de 2008
Lesotho, 18 de junio de 1981 (firmado y ratificado)
Liberia, 16 de septiembre de 2005
Liechtenstein , 30 de abril de 2019
Lituania, 18 de enero de 1995
Luxemburgo, 30 de enero de 1997
Madagascar, 24 de septiembre de 2014
Mauritania, 20 de agosto de 1999
México, 29 de diciembre de 1987
Moldavia, 13 de octubre de 1994
Mongolia, 31 de diciembre de 1997
Montenegro, 23 de octubre de 2006
Países Bajos (territorio europeo y Aruba ), 13 de diciembre de 1990, firmado el 29 de mayo de 1981.
Nueva Zelanda, 22 de septiembre de 1994
Macedonia del Norte, 22 de noviembre de 2006
Noruega, 20 de julio de 1988, firmado el 26 de mayo de 1981.
Estado de Palestina , 29 de diciembre de 2017
Paraguay, 13 de enero de 2006
Perú, 25 de marzo de 1999
Polonia, 19 de mayo de 1995, firmado el 28 de septiembre de 1981.
Portugal, 23 de septiembre de 2020
República de Corea, 17 de febrero de 2004
Rumania, 22 de mayo de 1991
Federación Rusa, 16 de agosto de 1990
Ruanda, 22 de septiembre de 2023
San Vicente y las Granadinas, 12 de septiembre de 2000
San Marino, 22 de febrero de 2012
Arabia Saudita, 3 de agosto de 2023
Serbia, 12 de marzo de 2001
Singapur, 16 de febrero de 1995, firmado el 11 de abril de 1980.
Eslovaquia, 28 de mayo de 1993
Eslovenia , 7 de enero de 1994
España, 24 de julio de 1990
Suecia, 15 de diciembre de 1987, firmado el 26 de mayo de 1981.
Suiza, 21 de febrero de 1990
República Árabe Siria, 19 de octubre de 1982
Turquía, 7 de julio de 2010
Turkmenistán , 4 de mayo de 2022
Uganda, 12 de febrero de 1992
Ucrania, 3 de enero de 1990
Estados Unidos de América, 11 de diciembre de 1986, firmado el 31 de agosto de 1981
Uruguay, 25 de enero de 1999
Uzbekistán, 27 de noviembre de 1996
Vietnam, 18 de diciembre de 2015
Zambia, 6 de junio de 1986
El convenio fue firmado, pero no ratificado, por Ghana (11 de abril de 1980) y Venezuela (28 de septiembre de 1981).![]()
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La antigua Yugoslavia firmó y ratificó la Convención el 11 de abril de 1980 y el 27 de marzo de 1985, respectivamente. Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia y Macedonia del Norte se adhirieron sucesivamente. Checoslovaquia firmó y ratificó la Convención el 1 de septiembre de 1981 y el 5 de marzo de 1990, respectivamente. La República Checa y Eslovaquia se adhirieron sucesivamente.
Lenguaje, estructura y contenido
La CISG está escrita en un lenguaje sencillo que se refiere a cosas y eventos para los que existen palabras de significado común. [ 18 ] Esto tenía como objetivo permitir que los sistemas jurídicos nacionales se trascendieran mediante el uso de una lengua franca mutuamente inteligible entre diferentes grupos culturales, jurídicos y lingüísticos. [ 19 ] y evitar palabras asociadas con matices jurídicos nacionales específicos. [ 11 ] Como es habitual en las convenciones de la ONU, los seis idiomas oficiales de la ONU son igualmente auténticos. [ 20 ] [ 21 ]
La CISG se divide en cuatro partes:
Parte I: Ámbito de aplicación y disposiciones generales (artículos 1-13)
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes cuyos domicilios se encuentran en Estados diferentes, cuando dichos Estados son Contratantes (Artículo 1(1)(a)). Dado el elevado número de Estados Contratantes, este es el procedimiento habitual para la aplicación de la CISG.
La CISG también se aplica si las partes se encuentran en países diferentes (que no necesariamente son Estados Contratantes) y las normas de conflicto de leyes dan lugar a la aplicación de la ley de un Estado Contratante. [ 22 ] Por ejemplo, un contrato entre un comerciante japonés y un comerciante brasileño puede contener una cláusula que estipule que el arbitraje se llevará a cabo en Sídney conforme a la ley australiana [ 23 ], con la consecuencia de que se aplicaría la CISG. Varios Estados han declarado que no estarán obligados por esta condición. [ 24 ]
La CISG se aplica únicamente a bienes y productos comerciales. Con algunas excepciones limitadas, no se aplica a bienes personales, familiares o domésticos, ni a subastas, buques, aeronaves, [ 25 ] ni a bienes intangibles [ 26 ] ni a servicios. [ 27 ] La posición del software informático es «controvertida» y dependerá de diversas condiciones y situaciones. [ 28 ] [ 29 ]
Es importante destacar que las partes de un contrato pueden excluir o variar la aplicación de la CISG. [ 30 ]
La interpretación de la CISG debe tener en cuenta el "carácter internacional" de la convención, la necesidad de una aplicación uniforme y la necesidad de buena fe en el comercio internacional. [ 31 ]
Un punto clave de controversia es si un contrato requiere o no un documento escrito para ser vinculante. La CISG permite que una venta sea verbal o sin firma, [ 32 ] pero en algunos países, los contratos no son válidos a menos que estén escritos. Sin embargo, en muchas naciones, los contratos verbales son aceptados, y esos Estados no tenían objeción a la firma, por lo que los Estados con un requisito estricto de escritura ejercieron su facultad de excluir aquellos artículos relacionados con los contratos verbales, permitiéndoles también la firma. [ 33 ]
La CISG, por definición propia, no rige todos los aspectos de los contratos de compraventa sujetos a su aplicación. [ 34 ] Las cuestiones enumeradas en su artículo 4 deben ser completadas por el derecho nacional aplicable , teniendo debidamente en cuenta las normas de conflicto de leyes aplicables en el lugar de jurisdicción. [ 35 ] Sin embargo, las lagunas que se refieren a cuestiones regidas por la CISG pero no expresamente establecidas en ella (una laguna praeter legem ) deben ser completadas preferiblemente de acuerdo con «los principios en los que [la CISG] se basa», y solo en ausencia de estos debe aplicarse el derecho nacional. [ 36 ]
Parte II: Formación del Contrato (Artículos 14–24)
Una oferta de contrato debe dirigirse a una persona, ser suficientemente precisa —es decir, describir los bienes, la cantidad y el precio— e indicar la intención del oferente de quedar obligado al aceptarla. [ 37 ] La CISG no parece reconocer los contratos unilaterales de derecho común [ 38 ] pero, salvo indicación clara del oferente, considera cualquier propuesta no dirigida a una persona específica como una mera invitación a hacer una oferta. [ 39 ] Además, cuando no existe un precio explícito ni un procedimiento para determinarlo implícitamente, se presume que las partes han acordado un precio basado en el que «generalmente se cobra en el momento de la celebración del contrato por bienes similares vendidos en circunstancias comparables». [ 40 ]
En general, una oferta puede ser revocada siempre que la retirada llegue al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta, o antes de que este haya enviado una aceptación. [ 41 ] Algunas ofertas no pueden ser revocadas; por ejemplo, cuando el destinatario confió razonablemente en que la oferta era irrevocable. [ 42 ] La CISG exige un acto positivo para indicar la aceptación; el silencio o la inactividad no constituyen una aceptación. [ 43 ]
La CISG intenta resolver la situación común en la que el destinatario de la oferta acepta la oferta original, pero intenta modificar las condiciones. La CISG establece que cualquier modificación de las condiciones originales constituye un rechazo de la oferta —una contraoferta—, a menos que los términos modificados no alteren sustancialmente los términos de la oferta. Las modificaciones en el precio, el pago, la calidad, la cantidad, la entrega, la responsabilidad de las partes y las condiciones de arbitraje pueden alterar sustancialmente los términos de la oferta. [ 44 ]
Parte III: Venta de mercancías (Artículos 25–88)
Artículos 25-88; compraventa de mercancías, obligaciones del vendedor, obligaciones del comprador, transmisión del riesgo, obligaciones comunes al comprador y al vendedor.
La CISG define la obligación del vendedor, «indicando lo obvio», [ 45 ] como que el vendedor debe entregar las mercancías, entregar cualquier documento relacionado con ellas y transferir la propiedad de las mismas, según lo exige el contrato. [ 46 ] De igual modo, la obligación del comprador es tomar todas las medidas «que razonablemente se puedan esperar» [ 47 ] para recibir las mercancías y pagarlas. [ 48 ]
En general, los bienes deben ser de la calidad, cantidad y descripción requeridas por el contrato, estar debidamente embalados y ser aptos para el propósito previsto. [ 49 ] El vendedor está obligado a entregar bienes que no sean objeto de reclamaciones de terceros por infracción de derechos de propiedad industrial o intelectual en el Estado donde se vayan a vender. [ 50 ] El comprador está obligado a examinar los bienes con prontitud y, con ciertas salvedades, debe notificar al vendedor cualquier falta de conformidad dentro de un plazo razonable y, a más tardar, dentro de los dos años siguientes a la recepción. [ 51 ]
La CISG describe cuándo el riesgo pasa del vendedor al comprador [ 52 ] pero se ha observado que en la práctica la mayoría de los contratos definen las obligaciones de entrega del vendedor con bastante precisión al adoptar un término de envío establecido, [ 45 ] como FOB y CIF . [ 53 ]
Los recursos del comprador y del vendedor dependen de la naturaleza del incumplimiento del contrato. Si el incumplimiento es fundamental, la otra parte se ve sustancialmente privada de lo que esperaba recibir en virtud del contrato. Siempre que una prueba objetiva demuestre que el incumplimiento no pudo haberse previsto, [ 54 ] el contrato puede ser anulado [ 55 ] y la parte perjudicada puede reclamar daños y perjuicios. [ 56 ] Cuando se ha producido una ejecución parcial del contrato, la parte que lo ha ejecutado puede recuperar cualquier pago realizado o bien suministrado; [ 57 ] esto contrasta con el derecho común, donde generalmente no existe el derecho a recuperar un bien suministrado a menos que se haya retenido la propiedad o los daños y perjuicios sean insuficientes, sino solo el derecho a reclamar el valor del bien. [ 58 ]
Si el incumplimiento no es fundamental, el contrato no se anula y se pueden buscar soluciones, incluyendo la reclamación de daños y perjuicios, el cumplimiento específico y el ajuste del precio. [ 59 ] Los daños y perjuicios que se pueden otorgar se ajustan a las reglas del derecho común en Hadley v Baxendale [ 60 ] pero se ha argumentado que el criterio de previsibilidad es sustancialmente más amplio [ 45 ] y, en consecuencia, más generoso para la parte perjudicada.
La CISG exime a una parte de responsabilidad por daños y perjuicios cuando el incumplimiento se debe a un impedimento ajeno al control de la parte o de un subcontratista, que no podía preverse razonablemente. [ 61 ] Dicho evento externo podría denominarse fuerza mayor o frustración del contrato.
Cuando un vendedor debe reembolsar el precio pagado, también debe pagar intereses al comprador desde la fecha de pago. [ 62 ] Se ha dicho que la tasa de interés se basa en las tasas vigentes en el Estado del vendedor «ya que la obligación de pagar intereses participa de la obligación del vendedor de restituir y no del derecho del comprador a reclamar daños y perjuicios», [ 63 ] aunque esto ha sido objeto de debate. [ 64 ] En contraposición a las obligaciones del vendedor, cuando un comprador debe devolver bienes, el comprador es responsable de cualquier beneficio recibido. [ 65 ]
Parte IV: Disposiciones finales (Artículos 89-101)
Los artículos 89 a 101 (disposiciones finales) incluyen cómo y cuándo entra en vigor el Convenio, las reservas y declaraciones permitidas y la aplicación del Convenio a las ventas internacionales cuando ambos Estados interesados tienen la misma legislación o una similar sobre la materia.
Los artículos de la Parte IV, junto con el Preámbulo, a veces se caracterizan como dirigidos "principalmente a los Estados" [ 66 ] , y no a los empresarios que intentan utilizar la convención para el comercio internacional. Sin embargo, pueden tener un impacto significativo en la aplicabilidad práctica de la CISG [ 67 ] , lo que exige un examen minucioso al determinar cada caso particular.
Comentario sobre la Convención
Se ha señalado que la CISG expresa un carácter práctico, flexible y "relacional". No impone restricciones formales, o muy pocas, a la formación o modificación de los contratos; en caso de incumplimiento (o cumplimiento excesivo), ofrece una amplia gama de medidas cautelares antes de que la parte perjudicada deba recurrir a la resolución del contrato (por ejemplo, reducción unilateral prorrateada del precio (art. 50); suspensión del cumplimiento (art. 71); la posibilidad de subsanar el incumplimiento como derecho de la parte incumplidora (con ciertas reservas, art. 48); elección entre daños basados en la expectativa y en el mercado, etc.); además, la CISG no opera bajo una regla de "oferta perfecta" y sus criterios de conformidad son funcionales más que formales (art. 35). [ 68 ] Además, sus reglas de interpretación se basan en gran medida en la costumbre y en actos manifiestos más que en la intención (art. 8). La CISG incluye una regla de legado (es decir, regla de herencia), pero su alcance es relativamente limitado. Por otro lado, su obligación de buena fe puede parecer relativamente limitada y, en cualquier caso, oscura (Art. 7). Todas las comunicaciones requieren un "tiempo razonable".
Aunque la convención ha sido aceptada por un gran número de Estados, también ha sido objeto de críticas. Por ejemplo, se ha acusado a las naciones redactoras de ser incapaces de ponerse de acuerdo sobre un código que «establezca de forma concisa y clara los principios universales del derecho de compraventa», y que, mediante la invitación a interpretarla teniendo en cuenta su «carácter internacional» [ 69 ], brinda a los jueces la oportunidad de desarrollar «diversos significados» [ 70 ] . Dicho de forma más directa, la CISG ha sido descrita como «una variedad de normas vagas y compromisos que parecen incompatibles con los intereses comerciales» [ 71 ] .
Una opinión contraria sostiene que la CISG está «redactada en un lenguaje comercial sencillo», lo que permite a los jueces la oportunidad de aplicar la Convención en diversas situaciones de venta. [ 72 ] Se ha dicho que «el estilo de redacción es claro y la redacción sencilla y sin cláusulas subordinadas complicadas», y que el «sentido general» puede captarse en la primera lectura sin necesidad de ser un experto en ventas. [ 73 ]
La aplicación uniforme de la CISG es problemática debido a la reticencia de los tribunales a utilizar «soluciones adoptadas sobre el mismo punto por tribunales de otros países», [ 74 ] lo que da lugar a decisiones inconsistentes. [ 75 ] Por ejemplo, en un caso relativo a la exportación a Alemania por parte de una empresa suiza de mejillones de Nueva Zelanda con un nivel de cadmio superior a las normas alemanas, el Tribunal Supremo alemán dictaminó que no es obligación del vendedor garantizar que los productos cumplan con las normas alemanas de salud pública. [ 76 ] Esto contrastó con una decisión posterior en la que un exportador italiano de queso no cumplió con las normas francesas de envasado, y el tribunal francés dictaminó que era obligación del vendedor garantizar el cumplimiento de dichas normas. [ 77 ]
Un comentarista consideró que estos dos casos constituían un ejemplo de jurisprudencia contradictoria . [ 72 ] Sin embargo, otro comentarista opinó que los casos no eran contradictorios, ya que el caso alemán podía distinguirse en varios puntos. [ 78 ] El tribunal francés optó por no tener en cuenta la decisión del tribunal alemán en su sentencia publicada. (En derecho civil , los precedentes, sean extranjeros o no, no son jurídicamente vinculantes ).
Los defensores de la CISG también están preocupados porque la inclinación natural de los jueces es interpretar la CISG utilizando los métodos que les son familiares en su propio Estado [ 79 ] en lugar de intentar aplicar los principios generales de la convención o las reglas del derecho internacional privado. [ 75 ] Esto es a pesar del comentario de un académico muy respetado de que "debería ser un caso raro, o inexistente, en el que no haya principios generales relevantes a los que un tribunal pueda recurrir" en virtud de la CISG. [ 80 ] Esta preocupación fue respaldada por una investigación del Consejo Asesor de la CISG que dijo que, en el contexto de la interpretación de los artículos 38 y 39, [ 81 ] hay una tendencia de los tribunales a interpretar los artículos a la luz del derecho de su propio Estado, y algunos Estados han "tenido dificultades para aplicar [los artículos] adecuadamente". [ 82 ] En una de las numerosas críticas [ 83 ] a las decisiones de los tribunales canadienses de utilizar la legislación local para interpretar la CISG, un comentarista afirmó que la CISG fue diseñada para «reemplazar las leyes y la jurisprudencia nacionales existentes », y que los intentos de resolver las lagunas no deberían basarse en «disposiciones pertinentes de la legislación [local] sobre compraventa». [ 84 ]
Los críticos de las versiones multilingües de la CISG afirman que es inevitable que estas versiones no sean totalmente coherentes debido a errores de traducción y a la intraducibilidad de los «matices sutiles» del lenguaje. [ 85 ] Este argumento, si bien tiene cierta validez, no parece ser exclusivo de la CISG, sino común a todos los tratados que existen en varios idiomas. La reducción al absurdo implicaría que todos los tratados internacionales deberían existir en un solo idioma, algo que claramente no es ni práctico ni deseable.
Otras críticas a la convención son que es incompleta, que no existe un mecanismo para actualizar sus disposiciones y que no hay un panel internacional para resolver los problemas de interpretación. Por ejemplo, la CISG no regula la validez del contrato ni contempla los contratos electrónicos. [ 86 ] Sin embargo, las cuestiones jurídicas relativas al uso de las comunicaciones electrónicas en relación con los contratos de compraventa internacional de mercaderías se han tratado de forma exhaustiva en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales . Además, cabe recordar que la CISG se complementa con la Convención sobre la Prescripción de la Acción en la Compraventa Internacional de Mercaderías en lo que respecta a la prescripción de las acciones por el transcurso del tiempo. [ 87 ]
A pesar de las críticas, un defensor ha dicho que «el hecho de que la costosa ignorancia de los primeros tiempos, cuando muchos abogados ignoraban por completo la CISG, haya sido reemplazada por un entusiasmo excesivo que lleva a una simplificación excesiva, no puede atribuirse a la CISG». [ 88 ]
Reservas
La adopción relativamente generalizada de la CISG se debe a que permite a los Estados Contratantes objetar ciertos artículos específicos; esta flexibilidad fue fundamental para convencer a Estados con tradiciones jurídicas dispares de adherirse a un código que, por lo demás, es uniforme. [ 89 ] Los Estados Contratantes pueden presentar reservas, denominadas en la Convención como «declaraciones», que los eximen de ciertas disposiciones. No obstante, la gran mayoría de las partes —69 de los 92 Estados Contratantes actuales— se han adherido a la Convención sin ninguna declaración.
De la cuarta parte aproximada de las partes que han realizado reservas, la mayoría lo ha hecho con respecto a uno o algunos de los siguientes aspectos:
- optar por no acogerse al artículo 1(1)(b) de la CISG, que permite la aplicación de la CISG en los casos en que las normas de derecho internacional privado señalan la ley de un Estado contratante como la ley aplicable al contrato de compraventa de mercaderías (artículo 95 de la CISG);
- forma escrita obligatoria del contrato de compraventa de mercaderías (artículos 11, 12 y 96 de la CISG);
- optar por no acogerse a la aplicación de la Parte II o la Parte III de la CISG (artículo 92 de la CISG);
- no aplicar la CISG a los contratos celebrados entre partes con lugar de negocios en "que tengan las mismas normas legales o normas estrechamente relacionadas en las materias reguladas" por la CISG (artículo 94 de la CISG).
Algunos Estados han revisado y retirado algunas declaraciones existentes. Los países nórdicos (excepto Islandia) inicialmente optaron por no aplicar la Parte II en virtud del Artículo 92, pero revocaron esta reserva y se adhirieron a la Parte II, excepto en lo que respecta al comercio entre ellos (al cual la CISG no se aplica en su totalidad debido a una declaración presentada en virtud del Artículo 94). [ 90 ] Asimismo, China retiró su declaración en forma escrita con efecto a partir del 1 de agosto de 2013, [ 91 ] y Letonia, [ 92 ] Lituania [ 93 ] y Hungría [ 94 ] han retirado sus declaraciones en forma escrita. La República Checa ha retirado su declaración que impedía la aplicación del Artículo 1(1)(b). [ 95 ] El Gobierno de Ucrania declaró su intención de retirar la declaración en forma escrita. [ 96 ]
Algunos países han ampliado, en lugar de restringir, la aplicación de la CISG eliminando una de las condiciones acumulativas para su aplicación. Por ejemplo, la legislación israelí estipula que la CISG se aplicará por igual a una parte cuyo lugar de negocios se encuentre en un Estado que no sea un Estado Contratante. [ 97 ]
Ausencias importantes
India , Sudáfrica , Nigeria y el Reino Unido son los principales países comerciales que aún no han ratificado la CISG. La ausencia del Reino Unido, una jurisdicción líder en la elección de la ley aplicable a los contratos comerciales internacionales, se ha atribuido a diversos factores, como que el gobierno no considera su ratificación una prioridad legislativa, la falta de interés del sector empresarial en apoyarla, la oposición de varias organizaciones grandes e influyentes, la falta de recursos del servicio público y el riesgo de que Londres pierda su ventaja en arbitraje y litigios internacionales. [ 98 ] En 2020, el Gobierno británico informó que no tenía previsto adherirse a la CISG. [ 99 ]
Existe un desacuerdo académico significativo sobre si Taiwán y Macao se consideran partes de la CISG debido a la condición de China como parte. [ 100 ] La cuestión se ha aclarado con respecto a Hong Kong con el depósito de una declaración de extensión de la aplicación territorial por parte de China. [ 101 ] La Convención se incorporó al derecho de Hong Kong mediante la Ordenanza sobre la Venta de Mercancías (Convención de las Naciones Unidas), que entró en vigor el 1 de diciembre de 2022. [ 102 ]
Direcciones futuras
La mayor aceptación de la CISG provendrá de tres frentes. En primer lugar, es probable que, dentro de la profesión jurídica mundial, a medida que aumente el número de nuevos abogados formados en la CISG, los Estados Contratantes actuales la adopten, interpreten adecuadamente sus artículos y demuestren una mayor disposición a aceptar precedentes de otros Estados Contratantes.
En segundo lugar, las empresas presionarán cada vez más tanto a los abogados como a los gobiernos para que las disputas comerciales internacionales sobre la venta de bienes sean menos costosas y reduzcan el riesgo de verse obligadas a utilizar un sistema jurídico que puede ser completamente ajeno al suyo. Ambos objetivos pueden lograrse mediante la aplicación de la CISG. [ 28 ]
Finalmente, es probable que la CNUDMI deba desarrollar un mecanismo para seguir desarrollando la convención y resolver los conflictos de interpretación. [ 103 ] Esto la hará más atractiva tanto para los empresarios como para los posibles Estados Contratantes.
Estados Contratantes Potenciales
Etiopía [ 104 ] y Ruanda [ 105 ] han adoptado leyes que autorizan la adopción de la CISG, la cual entrará en vigor en cada país después de que el instrumento de adhesión sea depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas; a partir de septiembre de 2023, Ruanda se convirtió en Estado miembro de la convención, Etiopía no lo era a partir de septiembre de 2025. [ 2 ]
Diferencias con la legislación nacional en materia de venta de bienes
Dependiendo del país, la CISG puede representar una desviación pequeña o significativa de la legislación local relativa a la venta de mercancías, y en este sentido puede proporcionar importantes beneficios a las empresas de un Estado contratante que importan mercancías a otros Estados que han ratificado la CISG.
Diferencias con la legislación estadounidense (el Código Comercial Uniforme)

En los Estados Unidos, los 50 estados han adoptado , en diversos grados, una legislación común conocida como el Código Comercial Uniforme ("UCC"). Los artículos 1 (Disposiciones Generales) y 2 (Ventas) del UCC son generalmente similares a la CISG. Sin embargo, el UCC difiere de la CISG en algunos aspectos, como las siguientes áreas que tienden a reflejar aspectos más generales del sistema legal estadounidense: [ 106 ]
Condiciones de aceptación – Según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), la aceptación se produce cuando el oferente recibe la oferta, una norma similar a la de muchas jurisdicciones de derecho civil que consideran que la notificación es efectiva al momento de la recepción. En cambio, el sistema jurídico estadounidense suele aplicar la denominada «regla del buzón», según la cual la aceptación, al igual que la notificación, puede producirse en el momento en que el destinatario transmite la oferta al oferente.
«Batalla de las formas»: Según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), una respuesta a una oferta que pretende ser una aceptación, pero que contiene adiciones, limitaciones u otras modificaciones, generalmente se considera un rechazo y una contraoferta. El Código Comercial Uniforme (UCC), por otro lado, intenta evitar la «batalla de las formas» que puede resultar de dicha regla y permite que una expresión de aceptación sea válida, a menos que la aceptación indique que está condicionada a que el oferente consienta los términos adicionales o diferentes que contiene.
Requisito de forma escrita: Salvo que un Estado ratificante especifique lo contrario, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) no exige que un contrato de compraventa se formalice por escrito. Según la ley de fraude del Código Comercial Uniforme (UCC), heredada del derecho consuetudinario, los contratos de compraventa de bienes por un precio de 500 dólares o más generalmente no son exigibles a menos que consten por escrito.
No obstante, dado que Estados Unidos ha ratificado la CISG, esta tiene fuerza de ley federal y prevalece sobre la legislación estatal basada en el Código Comercial Uniforme (UCC) en virtud de la Cláusula de Supremacía de la Constitución. Entre las reservas de Estados Unidos a la CISG se encuentra la disposición que establece que esta solo se aplicará a los contratos celebrados con partes ubicadas en otros Estados Contratantes de la CISG, reserva permitida por el Artículo 95 de la misma. Por consiguiente, en los contratos internacionales de compraventa de bienes entre una entidad estadounidense y una entidad de un Estado Contratante, la CISG será aplicable a menos que la cláusula de elección de ley del contrato excluya expresamente los términos de la CISG.
Por el contrario, en los contratos "internacionales" de compraventa de bienes entre una entidad estadounidense y una entidad de un Estado no contratante, que deban ser resueltos por un tribunal estadounidense, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) no será aplicable, y el contrato se regirá por la legislación nacional aplicable de acuerdo con las normas de derecho internacional privado.
Diferencias con la legislación del Reino Unido
La venta de bienes en el Reino Unido está regulada por:
- La Ley de Venta de Bienes de 1979 (SGA), que está diseñada para transacciones entre empresas y consumidores y entre empresas.
- La Ley de Derechos del Consumidor de 2015 (CRA: 2015), que prevé exclusivamente las transacciones entre empresas y consumidores.
Si bien los derechos son en general similares en las transacciones entre empresas y consumidores y entre empresas, las soluciones difieren. En términos generales, los derechos para estas transacciones también son similares en todos los estados de la UE. [ 107 ]
Véase también
Notas
- ↑ No confundir con otros tratados firmados en Viena .
Notas a pie de página
- ↑ Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Viena, 11 de abril de 1980, S.Treaty Document Number 98-9 (1984), UN Document Number A/CONF 97/19, 1489 UNTS 3. El texto completo de la CISG está disponible en formato pdf en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/en/a-conf-97-19-ocred-eng.pdf el 14 de febrero de 2022.
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- ↑ Departamento de Comercio de los Estados Unidos, «Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías» . Archivado del original el 5 de mayo de 2007. Consultado el 2 de abril de 2007 .el 22 de diciembre de 2007.
- ↑ Cláusulas estándar en inglés y alemán (opt-in/opt-out): Ver Verweyen, Foerster , Toufar Handbuch des Internationalen Warenkaufs UN-Kaufrecht (CISG) Archivado el 8 de julio de 2017 en Wayback Machine 2. Auflage, 2008 pág. 64 (en inglés y alemán)
- ^ Esta declaración solo se aplica a los EE. UU., la República Checa y China; consulte el artículo 1,1B/95 Verweyen, Foerster, Toufar Handbuch des Internationalen Warenkaufs UN-Kaufrecht (CISG) Archivado el 8 de julio de 2017 en Wayback Machine 2. Auflage, 2008 pt. 21,2 pág. 248 (en alemán)
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- ↑ Artículo 101.
- ↑ Árabe, chino, inglés, francés, ruso y español / traducciones no oficiales de la CISG Véase: http://www.fr-lawfirm.de/links/pages/UN-Kaufrecht/Texte_Uebersetzengen/ .
- ↑ Artículo 1 (b).
- ↑ Más correctamente, la ley de Nueva Gales del Sur , tal como se establece en la Ley de Venta de Mercancías (Convención de Viena) de 1986 (NSW).
- ↑ Específicamente, China, Alemania, República Checa, San Vicente y las Granadinas, Singapur, Eslovaquia y los Estados Unidos de América. Véase http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG_status.html el 22 de diciembre de 2007.
- ↑ Artículo 2.
- ↑ Del artículo 2 (d) y (f), los intangibles como acciones , participaciones , valores de inversión , instrumentos negociables o dinero, y la electricidad.
- ↑ Artículo 3- Sin embargo, los contratos de compraventa de mercaderías en virtud de la CISG pueden incluir servicios ( por ejemplo , transporte, montaje, supervisión, formación) hasta un 50 % del precio contractual acordado en la fecha de la firma del contrato ( véase Verweyen/Foerster/Toufar Handbuch des Internationalen Warenkaufs UN-Kaufrechts (CISG) 2. Auflage, 2008 2.1.1 p. 46).
- 1 2 Peter Schlechtriem, 'Requisitos de aplicación y ámbito de aplicación de la CISG' (2005) 36 Victoria University of Wellington Law Review 781.
- ↑ Frank Diedrich, 'Mantener la uniformidad en el derecho internacional uniforme mediante la interpretación autónoma: los contratos de software y la CISG' (1996) 8 Pace International Law Review 303, 321, 322.
- ↑ Artículos 6, 12.
- ↑ Artículo 7.
- ↑ Artículo 11.
- ↑ Específicamente, Argentina, Bielorrusia, Chile, China, Hungría, Letonia, Lituania, Paraguay, la Federación Rusa y Ucrania no están obligados por el Artículo 11.
- ↑ Artículo 4, 5
- ↑ En la caja de herramientas (CD-ROM, que se adjunta al Verweyen, Foerster, Toufar Handbuch des Internationalen Warenkaufs UN-Kaufrecht (CISG), archivado el 8 de julio de 2017 en Wayback Machine , 2.ª edición, 2008), las partes pueden identificar fácilmente las lagunas y cómo se subsanarán bajo el supuesto de la legislación aplicable suiza o alemana. Esta caja de herramientas también incluye un software para determinar la aplicación de la CISG.
- ↑ Artículo 7 (2)
- ↑ Artículo 14.
- ↑ Véase, por ejemplo, Carlill v. Carbolic Smoke Ball Company (1892) 2 QB 484.
- ↑ Artículo 14 (2).
- ↑ Artículo 55.
- ↑ Artículos 15, 16 (1).
- ↑ Artículo 16 (2).
- ↑ Artículo 18.
- ↑ Artículo 19.
- 1 2 3 Jacob Ziegel y Claude Samson 'Informe a la Conferencia de Derecho Uniforme de Canadá sobre la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías' (1981) Toronto 168–305.
- ↑ Artículo 30.
- ↑ Artículo 60.
- ↑ Artículo 53.
- ↑ Artículo 35.
- ↑ Artículos 41, 42.
- ↑ Artículos 38, 39, 40.
- ↑ Artículos 66, 67, 68, 69, 70.
- ↑ Consulte los Términos Comerciales Internacionales ( Incoterms ) en Enlaces externos.
- ↑ Artículo 25.
- ↑ Artículo 49, 64.
- ↑ Artículos 74, 75, 76, 77.
- ↑ Artículo 81.
- ↑ Cf Doulton Potteries v Bronotte (1971) 1 NSWLR 591 como ejemplo de daños por considerarlos insuficientes.
- ↑ Artículos 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 65, 74, 75, 76, 77.
- ↑ Hadley v Baxendale (1854) 9 Exch 341.
- ↑ Artículo 79.
- ↑ Artículo 84 (1).
- ↑ Comentario sobre el proyecto de Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, preparado por la Secretaría, Doc. ONU A/CONF.97/5 (1979).
- ↑ Peter Schlechtriem, Derecho Uniforme de Ventas – La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (1.ª ed., 1986) 99.
- ↑ Artículo 84 (2).
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- ↑ Artículo 7 (1).
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- ↑ Clayton Gillette y Robert Scott, 'La economía política del derecho de compraventa internacional' (2005) 25 Revista Internacional de Derecho y Economía 446.
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- 1 2 Artículo 7 (2).
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- ↑ Los artículos 38 y 39 tratan sobre la notificación que debe dar el comprador al vendedor de las mercancías no conformes.
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- ↑ Véase también , por ejemplo, Antonin Pribetic, 'El camino menos transitado (CISG): GreCon Dimter Inc. v. JR Normand Inc.' (2006) 44 (1) Canadian Business Law Journal 92.
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- ↑ Consulte la lista de signatarios y sus declaraciones en https://uncitral.un.org/en/texts/salegoods/conventions/sale_of_goods/cisg/status .
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Referencias
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Enlaces externos
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- Estatuto de los tratados de las Naciones Unidas: Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Archivado el 29/11/2020 en Wayback Machine.
- Consejo Asesor de la CISG (CISG-AC)
- La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG): Sinopsis de textos seleccionados / Compilación de textos
- Base de datos de la Facultad de Derecho de Pace sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) y el Derecho Comercial Internacional.
- Texto anotado en línea de la CISG
- Comparación entre el Código Comercial Uniforme (UCC) y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG)
- Comentario del Departamento de Comercio de Estados Unidos
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- Aplicación de la CISG por los tribunales franceses
- Nota introductoria de Harry M. Flechtner, nota histórica sobre el procedimiento y material audiovisual sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en los Archivos Históricos de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.
- Conferencia de Harry M. Flechtner titulada « La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), Lección I: Propósitos, Antecedentes, Historia, Naturaleza, Alcance y Aplicación», perteneciente al ciclo de conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.
- Conferencia de Harry M. Flechtner titulada «La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), Lección II: Temas tratados y disposiciones sustantivas clave» en el ciclo de conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.
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