El Consejo de Ministros de la República de Mauricio es el órgano oficial que asesora al Presidente de la República en la toma de decisiones importantes. Está encabezado por el Primer Ministro y compuesto por 23 ministros y el Fiscal General , quien es considerado miembro del Consejo. La Constitución de la República establece un Consejo bajo la dirección del Primer Ministro, que debe ser designado por el Presidente tras cada elección general.
Un ministro del gabinete debe ser miembro del parlamento, ya sea elegido directa o indirectamente, con la excepción del Fiscal General . El Fiscal General , que forma parte del gabinete, es nombrado a discreción del Presidente y con el asesoramiento del Primer Ministro.
Todo ministro del gabinete que asume el cargo debe prestar juramento de lealtad al Presidente en la Casa de Gobierno, ante el Presidente, la Primera Dama, el Vicepresidente, el Primer Ministro y los demás parlamentarios. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 59, apartado 3, de la Constitución, el Presidente de la República de Mauricio , siguiendo el consejo del Primer Ministro, designa a la persona que ocupará el cargo de Ministro, siendo el nombramiento efectivo a partir de la prestación del juramento y la firma de la carta de nombramiento.
La última ceremonia de juramento se celebró el 22 de noviembre de 2024, donde el Presidente nombró un nuevo gabinete compuesto por el Primer Ministro y 24 ministros, incluido el Fiscal General. [ 1 ]
Historia
De acuerdo con la Constitución de Mauricio , habrá un Gabinete para Mauricio compuesto por el Primer Ministro y los demás ministros. Las funciones del Gabinete serán asesorar al Presidente en el gobierno de Mauricio y el Gabinete será colectivamente responsable ante la Asamblea Nacional por cualquier consejo que se le dé al Presidente por o bajo la autoridad general del Gabinete y por todas las acciones realizadas por o bajo la autoridad de cualquier Ministro en el ejercicio de sus funciones.
El apartado (2) no se aplicará en relación con el nombramiento y la destitución de Ministros y Viceministros, la asignación de responsabilidad a cualquier Ministro en virtud del artículo 62, o la autorización de otro Ministro para desempeñar las funciones del Primer Ministro durante su ausencia o enfermedad, ni la disolución del Parlamento.
Además de los cargos de Primer Ministro, Viceprimer Ministro y Fiscal General, habrá otros cargos de Ministros del Gobierno que determine el Parlamento o que, con sujeción a cualquier ley, establezca el Presidente, actuando de acuerdo con el consejo del Primer Ministro.
Siempre que el número de cargos ministeriales, con excepción del de Primer Ministro, no sea superior a 24, el Presidente, actuando según su propio criterio, nombrará como Primer Ministro al miembro de la Asamblea que, a su juicio, esté mejor capacitado para obtener el apoyo de la mayoría de los miembros de la Asamblea, y, siguiendo el consejo del Primer Ministro, nombrará al Viceprimer Ministro, al Fiscal General y a los demás Ministros de entre los miembros de la Asamblea:
Siempre que, cuando surja la ocasión de realizar un nombramiento mientras el Parlamento esté disuelto, se podrá nombrar a una persona que fuera miembro de la Asamblea inmediatamente antes de la disolución; y se podrá nombrar a una persona Fiscal General, aun cuando no sea (o, según sea el caso, no haya sido) miembro de la Asamblea.
Duración del mandato de los ministros
Cuando la Asamblea aprueba una resolución de censura contra el Gobierno y el Primer Ministro no renuncia a su cargo en un plazo de tres días, el Presidente destituirá al Primer Ministro a menos que, de conformidad con el artículo 57(1), el Parlamento haya sido o vaya a ser disuelto como consecuencia de dicha resolución.
Cuando en cualquier momento entre la celebración de elecciones generales y la primera sesión posterior de la Asamblea el Presidente, actuando según su propio criterio, considera que, como consecuencia de los cambios en la composición de la Asamblea resultantes de dichas elecciones generales, el Primer Ministro no podrá contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Asamblea, el Presidente podrá destituir al Primer Ministro de su cargo:
Siempre que el Presidente no destituya al Primer Ministro de su cargo dentro del período de 10 días inmediatamente posterior a la fecha prescrita para la votación en esas elecciones generales a menos que esté convencido de que un partido o alianza de partidos en oposición al Gobierno y registrado para los fines de esas elecciones generales de conformidad con el párrafo 2 del Primer Anexo haya obtenido en esas elecciones generales la mayoría de todos los escaños en la Asamblea.
El cargo de Primer Ministro o de cualquier otro Ministro quedará vacante cuando deje de ser miembro de la Asamblea por causas distintas a la disolución del Parlamento o cuando, en la primera sesión de la Asamblea tras unas elecciones generales, no sea miembro de la misma. No obstante, esto no se aplicará al cargo de Fiscal General cuando su titular no fuera miembro de la Asamblea en la disolución previa del Parlamento. El cargo de Ministro (distinto del Primer Ministro) quedará vacante cuando el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, así lo disponga, cuando el Primer Ministro renuncie a su cargo en los tres días siguientes a la aprobación por la Asamblea de una moción de censura contra el Gobierno o sea destituido de su cargo en virtud de los apartados (1) o (2), o al nombrarse a otra persona para el cargo de Primer Ministro. Cuando durante un periodo determinado el Primer Ministro o cualquier otro Ministro no pueda, en virtud del artículo 36(1), ejercer sus funciones como miembro de la Asamblea, no podrá ejercer durante dicho periodo ninguna de sus funciones como Primer Ministro o Ministro, según corresponda.
Funciones del gabinete
Cuando el Primer Ministro esté ausente de Mauricio o, por razón de enfermedad o de conformidad con el artículo 60(5), no pueda desempeñar las funciones que le confiere esta Constitución, el Presidente podrá, mediante instrucciones escritas, autorizar al Viceprimer Ministro o, en su ausencia, a otro Ministro a desempeñar dichas funciones (distintas de las conferidas por este artículo), y dicho Ministro podrá desempeñarlas hasta que el Presidente revoque su autorización. El Presidente ejercerá sus facultades en virtud de este artículo de conformidad con el consejo del Primer Ministro.
Siempre que cuando el Presidente, actuando en su propio juicio deliberado, considere que es impracticable obtener el consejo del Primer Ministro debido a la ausencia o enfermedad del Primer Ministro, o cuando el Primer Ministro no pueda ofrecer consejo en razón del artículo 60(5), el Presidente podrá ejercer esos poderes sin ese consejo y en su propio juicio deliberado.
Ministros Adjuntos
El Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, podrá nombrar Viceministros de entre los miembros de la Asamblea para asistir a los Ministros en el desempeño de sus funciones. El número de Viceministros no podrá exceder de 10. Cuando surja la ocasión de realizar nombramientos mientras la Asamblea esté disuelta, podrá nombrar como Viceministro a una persona que fuera miembro de la Asamblea inmediatamente antes de la disolución. El cargo de Viceministro quedará vacante cuando el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, así lo disponga; cuando el Primer Ministro renuncie a su cargo dentro de los 3 días siguientes a la aprobación por la Asamblea de una moción de censura contra el Gobierno o sea destituido de su cargo al nombrarse a una persona para el cargo de Primer Ministro. Cuando durante algún período un Viceministro no pueda, en virtud del artículo 36(1), desempeñar sus funciones como miembro de la Asamblea, no podrá durante ese período desempeñar ninguna de sus funciones como Viceministro.
Jurar lealtad
Cada Ministro, ya sea Gabinete o Ministro Adjunto, debe prestar juramento y jurar lealtad al Presidente de acuerdo con la sección 53(9) de la constitución.
Yo, (nombre del Ministro), afirmo solemnemente que seré fiel y leal a Mauricio conforme a la ley. Yo, (nombre del Ministro), nombrado Ministro, afirmo solemnemente que, según mi criterio, en todo momento que se me requiera, brindaré libremente mi consejo al Presidente para la buena administración de los asuntos públicos de Mauricio, y afirmo además solemnemente que bajo ninguna circunstancia revelaré el consejo, la opinión o el voto de ningún ministro en particular, y que, salvo con la autorización del gabinete y en la medida necesaria para la buena administración de los asuntos de Mauricio, no revelaré, directa o indirectamente, los asuntos o procedimientos del Ministro ni ningún asunto que llegue a mi conocimiento en mi calidad de tal, y que en todo seré un ministro verdadero y fiel. [ 2 ]
Asignaciones y línea de sucesión
El gabinete debe estar compuesto por 25 miembros en ejercicio y está encabezado por el Primer Ministro. Existen dos cargos similares: el de Viceprimer Ministro y el de Viceprimer Ministro. Ambos son ministros, pero el Viceprimer Ministro es quien asume el cargo en caso de incapacidad del Primer Ministro. Si bien también existen cargos de Viceprimer Ministro, estos reciben menores asignaciones y beneficios.
Gabinete actual
Tras las elecciones generales de 2024 , el nuevo gabinete juró su cargo el 22 de noviembre de 2024 ante el presidente Prithvirajsing Roopun, por recomendación del primer ministro. [ 3 ] El gabinete está compuesto por 14 ministros del Parti Travailliste , 8 del MMM , 1 de Nouveaux Démocrates (ND) y 1 de Rezistans ek Alternativ (ReA). El fiscal general designado, Gavin Glover, fue nombrado el 27 de noviembre y asumió el cargo el 29 de noviembre. [ 4 ]
Ministros
ministros subalternos
Referencias
- ↑ Nasseem, ACKBARALLY (23 de marzo de 2019). "El gobierno de Mauricio publica una nueva lista de ministros" . Agencia de Noticias Panafricana . Consultado el 12 de agosto de 2022 .
- ↑ "Copia archivada" (PDF) . Archivado del original (PDF) el 24 de septiembre de 2015. Recuperado el 11 de enero de 2017 .
{{cite web}}: CS1 mantenimiento: copia archivada como título ( enlace ) - ↑ "Ceremonia de juramento de los ministros recién nombrados" . Servicio de Información del Gobierno. 22 de noviembre de 2024. Consultado el 20 de abril de 2025 .
- ↑ «Le nouveau gabinete ministériel en chiffres 22-nov-2024» . Defimedia . Consultado el 23 de noviembre de 2024 .
- 1 2 "Comunicado de prensa - Oficina del Presidente" . facebook.com . SIG Mauricio. 22 de noviembre de 2024. Consultado el 4 de agosto de 2025 .
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