Articulo de referencia

Communicatio in sacris

En la Iglesia Católica , la communicatio in sacris («comunión en lo sagrado»; también traducida como «culto en común» [ 1 ] : n.8 ), también llamada communicatio in divinis («co...

En la Iglesia Católica , la communicatio in sacris («comunión en lo sagrado»; también traducida como «culto en común» [ 1 ] : n.8 ), también llamada communicatio in divinis («comunión en lo divino») o communicatio in ritibus («comunión en los ritos»), designa las normas para la participación de un católico en un sacramento o celebración litúrgica no católica , o para la participación de un no católico en un sacramento o celebración litúrgica católica . [ 2 ] La expresión también se usa para referirse a dichos actos de participación en sí mismos. [ 3 ]

La Communicatio in sacris está legislada principalmente por dos cánones : el canon 844 del Código de Derecho Canónico de 1983 y el canon 671 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales . [ 3 ]

Canon 844

El canon 844 es un canon contenido en el Código de Derecho Canónico de 1983 (  CIC de 1983) de la Iglesia Católica , [ a ] que define la administración y recepción lícita de ciertos sacramentos de la Iglesia Católica en circunstancias normativas y en circunstancias excepcionales particulares, conocidas en la teoría canónica católica como communicatio in sacris .

Thomas Condon escribió que este canon «faculta al obispo para regular la participación sacramental para los católicos que puedan necesitar acercarse a un ministro no católico; [...] el canon ordena al obispo evitar que surja un espíritu de indiferentismo debido a la participación sacramental». [ 6 ] : 248 Condon escribió que Frederick R. McManus «señaló que 'la intención del canon es clara, a saber, definir los límites externos de la participación permisible de los sacramentos, aparte de cualquier cuestión de validez o invalidez '». [ 6 ] : 251 El decreto del Concilio Vaticano II sobre el ecumenismo , Unitatis Redintegratio (UR), establece que «el culto en común ( communicatio in sacris ) no debe considerarse como un medio para ser utilizado indiscriminadamente para la restauración de la unidad cristiana». [ 1 ] : n.8 En ese contexto, el Nuevo comentario de John Beal et al. sobre el Código de Derecho Canónico señala que este canon no aborda la cuestión específica de "la gravedad de la necesidad" en ocasiones de culto común como un matrimonio o un funeral o actividades ecuménicas similares, [ 7 ] aunque teólogos católicos individuales, como Kevin Considine, han interpretado el canon 844 como permitiendo la intercomunión en estos casos. [ 8 ]

Estructura

La estructura del canon 844 consiste en que primero se establece el principio general, luego este canon considera tres situaciones de hecho que constituyen excepciones y, finalmente, regula el ejercicio legítimo de la actividad normativa en un ámbito particular. [ 9 ]

En Ecclesia de Eucharistia (EE), el Papa Juan Pablo II pidió a la Curia Romana "que preparara un documento más específico, incluyendo prescripciones de naturaleza jurídica", [ 10 ] que Daniel Merz escribió, en The Liturgy Documents , fueron "a la luz de los abusos litúrgicos que violaban las normas litúrgicas". [ 11 ] En pocos meses, en 2004, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (CCDDS) dio esas instrucciones en Redemptionis Sacramentum (RS). [ 12 ] Merz dejó claro que RS "debe entenderse como normas vinculantes para interpretar y llevar a cabo las leyes litúrgicas" y "está destinada a ser leída como un complemento de" EE . [ 11 ] La instrucción, en RS relativa a este canon, es que «los ministros católicos administran lícitamente los Sacramentos solo a los fieles católicos, quienes asimismo los reciben lícitamente solo de ministros católicos, excepto en aquellas situaciones para las que se prevé en» el canon 844 §§2 4, y el canon 861 §2. [ 12 ] [ b ] Además, «las condiciones que comprenden» el canon 844 §4, «de las cuales no se puede dar dispensa , [ c ] no pueden separarse; por lo tanto, es necesario que todas estas condiciones estén presentes juntas». [ 12 ]

Principio

El principio que se encuentra en la sección uno del canon 844 es que "los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos solo a los fieles católicos". [ 4 ] : can.844§1 "El párrafo uno rige la administración lícita, más que la válida, de los sacramentos a los católicos", según Condon. [ 6 ] : 251 Este principio abarca todos los sacramentos de la Iglesia Católica. "El principio general es claro", como describe Caparros et al., que "los ministros católicos pueden administrar lícitamente los sacramentos a los fieles católicos, quienes a su vez solo pueden recibirlos lícitamente de ministros católicos". [ 9 ]

Excepción uno

La primera excepción se cita en la sección uno. El bautismo , según el CIC de 1983  , «es necesario para la salvación » y es «la puerta de entrada a los sacramentos»; a través de él, el receptor es «configurado a Cristo» por un carácter sacramental y «incorporado a la Iglesia». [ 4 ] : can.849 [ 13 ] : n123 La primera excepción al canon 844 es que si «un ministro ordinario está ausente o impedido, un catequista u otra persona designada para esta función por el ordinario local, o en caso de necesidad cualquier persona con la intención correcta, confiere lícitamente el bautismo». [ 4 ] : can.844§1, can.861§2 [ d ] Así pues, para la excepción del §1 deben estar presentes todas estas condiciones juntas para la licitud:

  • Un caso de necesidad. [ e ]
  • Cualquier administrador, sea católico o no católico o no cristiano, con la intención correcta.
  • Todo receptor que "aún no esté bautizado". [ 4 ] : can.864
  • Únicamente para recibir el sacramento del bautismo cristiano.

Excepción dos

La segunda excepción se encuentra en la sección dos. «Siempre que la necesidad lo requiera o una verdadera ventaja espiritual lo sugiera, y siempre que se evite el peligro de error o de indiferentismo, a los fieles cristianos a quienes les sea física o moralmente imposible acercarse a un ministro católico se les permite recibir los sacramentos de la penitencia, la Eucaristía y la unción de los enfermos de ministros no católicos en cuyas Iglesias estos sacramentos sean válidos ». [ 4 ] : can.844§2 [ f ]

«El documento más importante que aclara la mente y la intención del legislador», escribió Vere, es el Directorio para la aplicación de los principios y normas del ecumenismo (ED de 1993 ) del Consejo Pontificio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (CPUC) , que contiene «leyes paralelas» que «aclaran la intención del legislador con respecto a» este canon. [ 13 ] Así pues, para la excepción del §2 deben concurrir todas estas condiciones para que sea lícita: 

  • A case of necessity,[g] or a case of true spiritual advantage. Caparros et al. quoting from In quibus rerum circumstantiis remarked that, "It must be remembered that the sacraments 'are not mere instruments for satisfying individual desires only'".[9][h]
  • Error and indifferentism are avoided. Caparros et al. comments that, "this is a basic criterion, expressed in OE 26" which states that participation in worship "which harms the unity of the Church or involves formal acceptance of error or the danger of aberration in the faith, of scandal and indifferentism, is forbidden".[9][15] In cases of doubt, the recipient should seek references elsewhere.[4]:can.17 A Catholic recipient who manifests indifference could not apply the provisions of this canon to licitly receive a sacrament from a non-Catholic minister.
  • The recipient is Catholic for whom access to a Catholic minister is physically or morally impossible.[13]:n131 Beal et al. recognized this to include a limitation "such as serious inconvenience".[7]
  • Only for reception of three sacraments: Penance, Eucharist, and Anointing of the Sick.[4]:can.844§2
  • Dentro de los límites prescritos y regulados por el obispo diocesano y la conferencia episcopal . [ 4 ] : can.844§5 [ 13 ] : n.130 Así, para aplicar lícitamente las disposiciones del canon 844 § 2, un católico receptor debe, de ser posible, contactar con la diócesis católica en la que potencialmente podría recibir el sacramento, para comprender las normas y prohibiciones establecidas por el obispo diocesano, así como sobre grupos y ministros heréticos o cismáticos específicos que puedan estar operando en la zona. Si existe una prohibición, un católico receptor que participe en ella podría ser «culpable de participación prohibida en ritos sagrados ( communicatio in sacris )». [ 4 ] : can.1365
  • Practicado según la norma de que un receptor «que legítimamente desea comulgar con cristianos orientales debe respetar la disciplina oriental en la medida de lo posible y abstenerse de comulgar si esa Iglesia restringe la comunión sacramental a sus propios miembros excluyendo a los demás». [ 13 ] : n.124

Excepción tres

La tercera excepción se encuentra en la sección tres. «Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos de la penitencia, la Eucaristía y la unción de los enfermos a los miembros de las Iglesias orientales que no tienen plena comunión con la Iglesia católica si la buscan por propia voluntad y están debidamente dispuestos. Esto también es válido para los miembros de otras Iglesias que, a juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en la misma condición respecto a los sacramentos que estas Iglesias orientales». [ 4 ] : can.844§3 [ i ] Así pues, para la excepción del §3 deben concurrir todas estas condiciones para que haya licitud:

  • Un caso en el que se solicita el sacramento. Caparros et al. comentan que "cualquier presión previa por parte del ministro católico está claramente prohibida". [ 9 ]
  • El ministro es católico.
  • El destinatario es un no católico oriental bautizado y debidamente dispuesto. Caparros et al. aclaran que, dado que «el término oriental es muy general, es aconsejable verificar en cada caso que el sujeto cumpla con los requisitos de fe establecidos por la autoridad eclesiástica. Esto se aplica con igual rigor a los miembros de otras Iglesias que, en opinión de la Sede Apostólica, se encuentran en una situación similar a la de las orientales». [ 9 ] En Estados Unidos, esto incluye a los cristianos de las Iglesias ortodoxas orientales, la Iglesia asiria del Oriente y la Iglesia católica nacional polaca . [ 16 ]
  • Únicamente para la recepción de tres sacramentos: penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos. [ 4 ] : can.844§3
  • Dentro de los límites prescritos y regulados por el obispo diocesano y la conferencia episcopal. [ 4 ] : can.844§5
  • Practicado según la norma de que «debe prestarse la debida consideración a la disciplina de las Iglesias orientales para sus propios fieles». [ 13 ] : n.125
  • Practicado según la norma de que "debe evitarse cualquier sugerencia de proselitismo". [ 13 ] : n.125

Excepción cuatro

La cuarta excepción se encuentra en la sección cuatro. «Si existe peligro de muerte o si, a juicio del obispo diocesano o de la conferencia episcopal, alguna otra necesidad grave lo exige, los ministros católicos administran lícitamente estos mismos sacramentos también a otros cristianos que no tienen plena comunión con la Iglesia Católica, que no pueden acudir a un ministro de su propia comunidad y lo buscan por su propia voluntad, siempre que manifiesten la fe católica respecto de estos sacramentos y estén debidamente dispuestos». [ 4 ] : can.844§4 [ j ] Así pues, para la excepción del §4 deben concurrir todas estas condiciones para que haya licitud:

  • Un caso de peligro de muerte, o
un caso de grave necesidad, a juicio del obispo diocesano o de la conferencia episcopal.
  • El ministro es católico y «juzgará los casos individuales y administrará estos sacramentos únicamente de acuerdo con [...] las normas establecidas, donde existan» o «las normas de» 1993  ED . [ 13 ] : n.130
  • El receptor es un no católico occidental bautizado, debidamente dispuesto, con "fe católica manifiesta en este sacramento". [ 13 ] : n.131
  • Únicamente para la recepción de tres sacramentos: penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos. [ 4 ] : can.844§4
  • Dentro de los límites prescritos y regulados por el obispo diocesano y la conferencia episcopal. [ 4 ] : can.844§5
  • Practicado según la norma de que el receptor «no puede recurrir al sacramento deseado ante un ministro de su propia Iglesia o comunidad eclesial». [ 13 ] : n.131
  • Practicado según la norma de que el receptor «pida el sacramento por iniciativa propia». [ 13 ] : n.131

Regulación

La regulación se encuentra en la sección cinco. "Para los casos mencionados en los §§2, 3 y 4, el obispo diocesano o la conferencia de obispos no debe emitir normas generales excepto después de consultar al menos con la autoridad local competente de la Iglesia o comunidad no católica interesada". [ 4 ] : can.844§5 1993  ED establece que "se recomienda encarecidamente que el obispo diocesano, tomando en cuenta cualquier norma que haya sido establecida para este asunto por la Conferencia Episcopal o por los Sínodos de las Iglesias Católicas Orientales, establezca normas generales para juzgar situaciones de grave y urgente necesidad y para verificar las condiciones" [ 13 ] : n.130 Beal et al. Se explicó que, en consideración de la ética de la reciprocidad , «el propósito subyacente» en el §5 es «no actuar unilateralmente», pero el lenguaje «está cuidadosamente construido para dejar al obispo diocesano» o a la conferencia episcopal «libre de actuar en casos individuales» o emitir normas independientemente de cualquier consulta con otra Iglesia o Comunidad Eclesial. [ 7 ] «El curso de acción a adoptar, teniendo debidamente en cuenta todas las circunstancias de tiempo, lugar y personas», afirma UR , «debe ser decidido por la autoridad episcopal local, a menos que la Conferencia Episcopal disponga lo contrario según sus estatutos, o la Santa Sede». [ 1 ] : n.8

Notas

  1. Los cánones pertenecen únicamente a la Iglesia Latina . [ 4 ] : can.1 La ley paralela que pertenece a las demás Iglesias sui iuris que en conjunto conforman las Iglesias Católicas Orientales en la Iglesia Católica es el Canon 671 contenido en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales . [ 5 ]
  2. Según RS , véase 1983  CIC , n. 844 §1; [ 4 ] : can.844§1 EE , nn. 45-46; 1993  ED , nn. 130-131. [ 12 ]
  3. Según RS , véase EE , n.º 46. [ 10 ] [ 12 ]
  4. El bautismo «se confiere válidamente solo mediante el lavamiento con agua verdadera y la forma adecuada de las palabras». [ 4 ] : can.849 Para el rito esencial del sacramento, véase Catecismo de la Iglesia Católica (2.ª  ed.). Libreria Editrice Vaticana . 2019. Párrafos 1239–1240 .[ 4 ] : lata.850, lata.853
  5. En caso de "peligro de muerte" específicamente, otros cánones establecen que un niño "de padres católicos o incluso no católicos es bautizado lícitamente [...] incluso contra la voluntad de los padres" y "sin demora"; [ 4 ] : can.868§2, 867§2 mientras que un adulto en tal caso "puede ser bautizado si, teniendo algún conocimiento de las verdades principales de la fe, la persona ha manifestado de alguna manera la intención de recibir el bautismo y promesas de observar los mandamientos de la religión cristiana". [ 4 ] : can.865§2
  6. Véase Catecismo de la Iglesia Católica (2.ª ed.). Libreria Editrice Vaticana . 2019. Párrafo 1400 . 
  7. En caso de "peligro de muerte" específicamente, otro canon establece que un sacerdote sin facultad para oír confesiones "absuelve válida y lícitamente a cualquier penitente [...] de cualquier censura y pecado, incluso si está presente un sacerdote aprobado". [ 4 ] : can.976 En caso de "peligro de muerte" específicamente, la ED de 1993  establece que un católico "puede pedir" penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos "solo a un ministro en cuya Iglesia estos sacramentos sean válidos o a uno que se sepa que está válidamente ordenado según la enseñanza católica sobre la ordenación". [ 13 ] : n.130 132
  8. El comentario de Caparros et al. es una traducción al inglés de una edición en español. La traducción al inglés publicada del fragmento citado está "lejos de ser simplemente un medio para satisfacer aspiraciones exclusivamente personales" [ 14 ].
  9. Véase Catecismo de la Iglesia Católica (2.ª ed.). Libreria Editrice Vaticana . 2019. Párrafo 1399 . 
  10. Véase Catecismo de la Iglesia Católica (2.ª ed.). Libreria Editrice Vaticana . 2019. Párrafo 1401 . 

Véase también

Referencias

  1. ^ Iglesia católica . Concilio Vaticano II; Papa Pablo VI (21 de noviembre de 1964). Unitatis Redintegratio (Decreto conciliar) - vía Vatican.va.
  2. ^ Santus, César (2019). "Introducción general" . Trasgressioni necessarie : Communicatio in sacris, coesistenza e conflitti tra le comunità cristiane orientali . Bibliothèque des Écoles françaises d'Athènes et de Rome (en italiano). Roma: Publicaciones de l'École française de Rome. págs. 1 a 27. doi : 10.4000/books.efr.31792 . ISBN   978-2-7283-1369-3. S2CID 247150419 . Consultado el 23 de febrero de 2023 . Communicatio in sacris (o in divinis o anche in ritibus ) è il termine con cui la Chiesa di Roma ha inteso definire e contestualmente limitare o vietare qualunque genere di partecipazione di un cattolico alle celebrazioni liturgiche e ai sacramenti di un culto non cattolico. Lo stesso termine è usato, meno frecuentemente, anche per il fenomeno inverso. En su diccionario de derecho canónico Raoul Naz define el primer caso como comunicación in sacris «positiva» y el segundo como «negativa», distinguiendo entre una práctica «attiva e formale», svolta cioè con la intención de rendir un real culto a Dio, ed una invece puramente «pasiva y materiale», fatta solamente per ragioni di convenienza sociale o come manifestazione di buoni costumi tra le due parti13. 
  3. ^ Ruyssen , Georges-Henri (2010). "Normativité particulière sur la communicatio in sacris " . L'Année canonique (en francés). LII : 99– 133. doi : 10.3917/cano.052.0099 vía Cairn.info.
  4. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 Iglesia Católica ( 1999 ) . Código de derecho canónico : nueva traducción al inglés . IntraText. Washington, DC: Canon Law Society of America. ISBN 0-943616-79-4Archivado del original el 20 de febrero de 2008 vía Vatican.va.
  5. Iglesia Católica (2007). «TÍTULO 16 Culto Divino y Especialmente los Sacramentos» . Código de cánones de las Iglesias Orientales . Roma: Èulogos vía The IntraText Digital Library.
  6. 1 2 3 Condon, Thomas M (2009). La función santificadora del obispo diocesano, especialmente en relación con los pastores: un análisis canónico de los desarrollos litúrgicos con especial referencia a la Eucaristía (JCD). Estudios de derecho canónico (Universidad Católica de América: tesis doctorales). Vol. 567. Washington, DC: Universidad Católica de América. pp. 247–260 . OCLC 520861705. Recuperado el 23 de enero de 2014 .   
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  8. Considine, Kevin P. (31 de agosto de 2011). "¿Puede un católico recibir la comunión en una iglesia protestante?" . US Catholic . Consultado el 19 de abril de 2021 .
  9. 1 2 3 4 5 6 Caparros, Ernest; Thériault, Michel; Thorn, Jean, eds. (1993). «Canon 844» . Código de Derecho Canónico anotado: edición latín-inglés del Código de Derecho Canónico y traducción al inglés de la quinta edición en español del comentario, preparada bajo la responsabilidad del Instituto Martín de Azpilcueta . Montreal: Wilson & Lafleur. pp. 555–557 . ISBN  2891272323.
  10. ^ Papa Juan Pablo II (17 de abril de 2003) . Ecclesia de Eucharistia (carta encíclica papal). nn. 45 46.
  11. 1 2 Merz, Daniel J (2012). «Una visión general de Redemptionis sacramentum: sobre ciertos asuntos que deben observarse o evitarse con respecto a la Santísima Eucaristía » . Documentos de liturgia . Vol. 1 (5.ª ed.). Chicago, IL: Liturgy Training Publications. pág. 262. ISBN    9781616710620.
  12. 1 2 3 4 5 Iglesia Católica. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (25 de marzo de 2004). Redemptionis sacramentum: sobre ciertas cuestiones que deben observarse o evitarse con respecto a la Santísima Eucaristía (Instrucción). Ciudad del Vaticano. n. 85. Recuperado el 23 de enero de 2014 vía Vatican.va.{{cite book}}: CS1 mantenimiento: falta el editor de ubicación ( enlace )
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  16. Iglesia Católica. Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos (14 de noviembre de 1996). "Directrices para la recepción de la comunión" . Archivado del original el 26 de enero de 2013. Consultado el 23 de enero de 2014 .

Lecturas adicionales

  • Sheehy, Gerard; Brown, Ralph, eds. (1999). «Canon 844». The Canon Law Letter and Spirit: A Practical Guide to the Code of Canon Law . Londres: Bloomsbury Publishing Plc. ISBN 0225668815.
  • Gerosa, Libero (2002). Derecho canónico . AMATECA, manuales de teología católica. Vol.  3. Londres; Nueva York: Bloomsbury Academic. ISBN 0826413919.
  • Prah, John (2012). "Communicatio in Sacris: tendencias actuales" . Actas de la Sociedad Teológica Católica de América (19): 41–60 . ISSN 2328-9902 . 
  • Diálogo Nacional Católico Romano-Polaco (17 de mayo de 2006). «Declaración Conjunta sobre la Unidad» . Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos. Asuntos Ecuménicos e Interreligiosos . Archivado del original el 8 de agosto de 2007. Consultado el 23 de enero de 2014 .