En el derecho canónico de la Iglesia Católica , una persona es sujeto de ciertos derechos y obligaciones legales . [ 1 ] [ 2 ] Las personas pueden distinguirse entre personas físicas y jurídicas . Las personas jurídicas pueden distinguirse entre colegiales o no colegiales, y públicas o privadas. La Santa Sede y la Iglesia Católica como tales no son personas jurídicas, ya que las personas jurídicas son creadas por el derecho canónico . Más bien, son personas morales por ley divina .
personas físicas
Mediante el bautismo, una persona natural se incorpora a la iglesia y se constituye como persona dentro de ella. Todos los válidamente bautizados, llamados crisfídeles , tienen, según el derecho canónico católico, la condición de personas físicas dentro de la iglesia. [ 3 ]
Edad de la razón
La edad de la razón, a veces llamada edad de la discreción, es la edad en la que los niños alcanzan el uso de la razón y comienzan a tener responsabilidad moral . Al cumplir los siete años, se presume que un menor tiene el uso de la razón, [ 4 ] pero la discapacidad intelectual puede impedir que algunas personas lo alcancen. El término «uso de la razón» aparece 17 veces en el Código de Derecho Canónico de 1983 , pero «edad de la razón» no aparece. [ 5 ] Sin embargo, el término «edad de la razón» se utiliza en comentarios de derecho canónico como el Nuevo Comentario al Código de Derecho Canónico publicado por Paulist Press en 2002. El derecho canónico católico enseña que quienes no han alcanzado el uso de la razón, incluso si cometen actos objetivamente pecaminosos, pueden carecer de la capacidad de culpa subjetiva. [ 6 ]
En las Iglesias católicas orientales , la Eucaristía y la Confirmación se administran inmediatamente después del bautismo, incluso a los infantes que aún no tienen uso de razón. En el catolicismo de rito latino , la Confirmación se confiere, salvo en peligro de muerte, solo a las personas que tienen uso de razón; [ 7 ] y la Sagrada Comunión puede administrarse a los niños solo si «tienen suficiente conocimiento y una preparación cuidadosa para que comprendan el misterio de Cristo según su capacidad y puedan recibir el Cuerpo de Cristo con fe y devoción». [ 8 ] En peligro de muerte, la Eucaristía también puede administrarse a los niños que carecen de uso de razón si el niño puede distinguir el sacramento de la comida ordinaria y recibirlo con reverencia. [ 8 ]
Mayoría de edad
La mayoría de edad en la Iglesia Católica Latina es 18 [ 9 ] aunque, hasta la entrada en vigor del Código de Derecho Canónico de 1983 , la mayoría de edad era 21. [ 10 ]
personas jurídicas
En términos sencillos, una persona jurídica es una construcción artificial del derecho canónico que permite que un grupo de personas o cosas funcione y sea tratado bajo el derecho canónico como una sola unidad. El Código de Derecho Canónico de 1917 se refería a todas las personas jurídicas como «personas morales» [ 11 ] , mientras que el Código de Derecho Canónico de 1983 utiliza el término «persona moral» exclusivamente para designar a la Sede Apostólica y a la propia Iglesia Católica [ 12 ] .
Kennedy ofrece una definición más exhaustiva: «Una persona jurídica […] es una persona artificial, distinta de todas las personas naturales o bienes materiales, constituida por la autoridad eclesiástica competente con un fin apostólico, con capacidad de existencia continua y con derechos y deberes canónicos como los de una persona natural […] conferidos por la ley o por la autoridad que la constituye y ante la cual también rinde cuentas según el derecho canónico». [ 13 ] [ 14 ]
Se cree que la doctrina de la personalidad jurídica tiene su origen en el derecho canónico . Se le atribuye al papa Inocencio IV , quien parece haber contribuido a difundir la idea de persona ficta, como se la denomina en latín. En la Iglesia primitiva, la doctrina de la persona ficta permitía a los monasterios tener existencia jurídica independiente de los monjes, simplificando la dificultad de conciliar la necesidad de infraestructura de estos grupos con los votos de pobreza personal de los monjes. Otro efecto de esto era que, al ser una persona jurídica, un monasterio no podía ser considerado culpable de delito por carecer de alma, lo que protegía a la organización de obligaciones extracontractuales con las comunidades circundantes. Esto, en la práctica, trasladaba la responsabilidad a los individuos que actuaban dentro de la organización, protegiendo al mismo tiempo la estructura organizativa misma, ya que se consideraba que los individuos tenían alma y, por lo tanto, podían ser culpables de negligencia y estar sujetos a la excomunión. [ 15 ]
Edad canónica
La edad canónica en el derecho canónico católico romano es la edad en la que los fieles se vuelven capaces de contraer ciertas obligaciones, disfrutar de privilegios especiales, abrazar estados de vida especiales, ocupar cargos o dignidades, o recibir los sacramentos. [ 16 ] [ 17 ]
Cada uno de estos actos humanos requiere el desarrollo de la mente, el cuerpo o el espíritu apropiado para su aceptación libre y voluntaria, así como el conocimiento adecuado y la capacidad para cumplir con los deberes y obligaciones que conllevan. Las edades prescritas por el derecho canónico difieren, al igual que los privilegios, oficios y dignidades a los que se aplican. [ 16 ]
Sacramentos
- Bautismo : este sacramento puede administrarse válidamente independientemente de la edad.
- Confirmación : la edad canónica es la edad de la razón .
- La Sagrada Comunión : la edad canónica es la edad de la razón . A los niños en peligro de muerte, capaces de cometer y confesar pecados mortales, y que distinguen entre el alimento celestial y el ordinario cuando desean recibir la Sagrada Comunión, no se les debe negar, aunque no hayan alcanzado la edad mínima prescrita.
- Confesión : La edad canónica es la edad de la razón . Al llegar a la edad de la razón, cada fiel está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año. (CIC can. 989)
- Unción de los enfermos : este sacramento debe administrarse a cualquier católico que lo desee (normalmente es el enfermo o la persona mayor que padece alguna enfermedad) o que se encuentra en peligro de muerte.
- Orden Sagrado : el sacramento puede recibirse a partir de los 23 años (diáconos), 25 años (sacerdotes) o 35 años (obispos), según el canon 1031 del CIC. La Sede Apostólica puede conceder dispensas.
- Matrimonio : según el canon 1083, la edad para un matrimonio sacramental válido es de 16 años para los varones y 14 para las mujeres. La Conferencia Episcopal tiene la facultad de establecer una edad superior para la celebración lícita del matrimonio.
Todos los católicos están obligados a asistir a la Santa Misa los domingos y todos los días de precepto . [ 18 ] Para ser padrino o madrina en la administración del bautismo y la confirmación, un católico debe estar confirmado y normalmente tener 16 años (canon 874 CIC). Los católicos de al menos 14 años deben respetar los días de abstinencia; la ley del ayuno desde los 18 hasta el comienzo de los sesenta años (canon 1252 CIC).
Sacerdocio, órdenes y oficios clericales
La antigua disciplina no era ni universal ni fija, sino que variaba según las circunstancias de la época y el lugar. La edad requerida, según Graciano, para la tonsura y las tres primeras órdenes menores (portero, lector y exorcista) era de siete años, y para el acólito, de doce. [ 16 ]
El Concilio de Trento fijó las edades de 21 años y 1 día para el subdiaconado , 22 años y 1 día para el diaconado y 24 años y 1 día para el sacerdocio . El canon 1031 del CIC fijó las edades de 23 años para el diaconado y 25 años para el sacerdocio . El primer día del año en que se alcanza la edad canónica es suficientemente oportuno para la recepción de la orden. Trento confirmó la edad letariana de treinta años para el episcopado . El Código de Derecho Canónico de 1983 estima la edad general para un diácono permanente en treinta y cinco años. Un candidato al diaconado permanente que no esté casado no será admitido al diaconado hasta después de haber cumplido al menos veinticinco años de edad; uno que esté casado, no hasta después de haber cumplido al menos treinta y cinco años de edad. [ 19 ]
Para el ingreso al noviciado canónico , el derecho canónico fija una edad de 17 años (can. 643); para el ingreso a los votos solemnes (y análogamente a la consagración de vírgenes ), es de 21 años (can. 658).
Según muchas constituciones, los generales, provinciales , abades y demás prelados regulares con jurisdicción cuasi episcopal deben haber cumplido treinta años antes de ser elegidos; según otras, veinticinco. Sin embargo, diversas órdenes y congregaciones tienen normas sobre la edad requerida para los cargos y dignidades inferiores.
El Concilio de Trento (Sesión XXV, cap. 7, De regular. et monial.) fijó cuarenta años, y ocho años después de sus votos solemnes , para ser abadesa , madre general o priora de una orden religiosa. Si un convento (monasterio) no tenía ninguna monja o religiosa que cumpliera con esos requisitos, entonces se podía elegir a una mayor de treinta años y con más de cinco años de votos. Una elección contraria a estas reglas es inválida.
Referencias
- ↑ Canon 96, 1983 Código de Derecho Canónico
- ↑ Canon 113 §2, Código de Derecho Canónico de 1983
- ↑ Foley, Edward (31 de agosto de 2020). Discapacidades del desarrollo y acceso a los sacramentos: nuevos paradigmas para los encuentros sacramentales . Wipf and Stock Publishers. pág. 98. ISBN 978-1-7252-8232-2.
- ↑ Código de Derecho Canónico, can. 97 §2
- ↑ Código de Derecho Canónico, concordancia de la palabra "razón"
- ^ Antus, Elizabeth L. (junio de 2020). "«El silencio de los muertos»: Recordando a las víctimas de suicidio y reimaginando la comunión de los santos . Estudios Teológicos . 81 (2): 394– 413. doi : 10.1177/0040563920929653 . ISSN 0040-5639 .
- ↑ Código de Derecho Canónico, canon 889 §2
- 1 2 Código de Derecho Canónico, canon 913
- ↑ Código de Derecho Canónico de 1983 , can. 97
- ↑ Código de Derecho Canónico de 1917, can. 88
- ↑ El Código de Derecho Canónico: Texto y Comentario , pág. 80 (comentario sobre el Libro I, Título IV, Capítulo II: Personas Jurídicas)
- ↑ El Código de Derecho Canónico: Texto y Comentario , pág. 80 (comentario sobre el Canon 113 §1)
- ↑ Robert T. Kennedy, "Juridic Persons" en New Commentary on the Code of Canon Law , ed. John P. Beal et al. (Nueva York/Mahwah, NJ: Paulist Press, 2000) 155. Texto en cursiva añadido.
- ↑ Gray, Jason A., Referencias a estatutos en el Código de Derecho Canónico; disponible en http://www.jgray.org/docs/statute_canons.html ; Internet; consultado el 1 de enero de 2006.
- ↑ John Dewey, "Los antecedentes históricos de la personalidad jurídica corporativa", Yale Law Journal , vol. XXXV, abril de 1926, págs. 655-673
- 1 2 3 Herbermann, Charles, ed. (1913). . Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company.
- ↑ "Definición de EDAD CANÓNICA" . Merriam-Webster . Consultado el 17 de junio de 2022 .
- ↑ Catecismo de la Iglesia Católica, II. Los preceptos de la Iglesia , 2042
- ↑ Código de Derecho Canónico, can. 1031
Bibliografía
- James A. Coriden, Thomas J. Green, Donald E. Heintschel (eds.), El Código de Derecho Canónico: Texto y Comentario , Mahwah, NJ: Paulist Press, 1985.
Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público : Herbermann, Charles, ed. (1913). " Edad canónica ". Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company.
- Derecho canónico católico de las personas