Articulo de referencia

castigo no judicial

En las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos , el castigo no judicial ( NJP ) es una medida disciplinaria [ 1 ] que puede aplicarse a personal militar individual , sin necesidad...

En las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos , el castigo no judicial ( NJP ) es una medida disciplinaria [ 1 ] que puede aplicarse a personal militar individual , sin necesidad de un consejo de guerra o procedimientos similares .

General

En las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos , el castigo no judicial es una forma de justicia militar autorizada por el Artículo 15 del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ). [ 2 ] Sus reglas se detallan en las políticas de las distintas ramas, así como en el Manual para Tribunales Militares . El NJP permite a los comandantes disciplinar administrativamente a las tropas sin un tribunal militar . [ 1 ] : V-2 El castigo puede variar desde una amonestación hasta la reducción de rango, la custodia correccional, la pérdida de sueldo, el servicio adicional o las restricciones, dependiendo del rango del oficial que impone y del oficial que recibe. [ 1 ] : V-2 Recibir un NJP no constituye una condena penal (es equivalente a una acción civil), pero a menudo se incluye en el expediente de servicio del individuo. El proceso para ello se rige por la Parte V del Manual para Tribunales Militares y por las regulaciones de cada rama del servicio.

Los procedimientos de castigo no judicial se conocen con diferentes términos en los distintos servicios. En el Ejército y la Fuerza Aérea , el NJP se denomina Artículo 15 ; en el Cuerpo de Marines se le llama "NJP'd", ser enviado a "Office Hours" o, satíricamente entre los rangos inferiores, "Ninja Punched". [ 3 ] La Armada y la Guardia Costera llaman al NJP " captain's mast" o "mirell's mast" , según el rango del oficial al mando .

Audiencia

Antes de la imposición del NJP, el comandante notifica al acusado su intención de imponer un castigo, la naturaleza de la falta alegada, las pruebas que lo respaldan y una declaración de sus derechos conforme al UCMJ. [ 1 ] : V-2 Todos los miembros del servicio, excepto aquellos embarcados o adscritos a un buque que se encuentre fuera de su puerto base, tienen derecho a rechazar el NJP y solicitar un consejo de guerra [ 1 ] : V-3 . Si el acusado no acepta el NJP, la audiencia del NJP se da por terminada y el comandante debe decidir si procesa al miembro del servicio para un consejo de guerra. Si el acusado acepta el NJP, puede optar por tener una audiencia o renunciar a dicho derecho. [ 1 ] : V-3 . Si se lleva a cabo una audiencia, el acusado puede optar por estar acompañado por un portavoz. [ 1 ] : V -3 El acusado puede presentar pruebas y testigos al comandante. El comandante debe considerar toda la información ofrecida durante la audiencia y debe estar personalmente convencido de que el miembro del servicio cometió una falta antes de imponer un castigo.

castigos

Las penas máximas dependen del rango del acusado y del oficial que impone el castigo: [ 1 ] [ 4 ]

Para los oficiales acusados ​​de mala conducta

Si el oficial que impone el castigo tiene autoridad de consejo de guerra general, o si el oficial al mando es del grado O-7 o superior (generales en el Ejército y la Fuerza Aérea, almirantes en la Armada, Insignia de rango militar de EE. UU. Archivado el 11/10/2025 en Wayback Machine )

  • Detención en cuarteles: no más de 30 días
  • Restricción de límites: no más de 60 días
  • Retención de sueldo: no más de la mitad del sueldo base de un mes durante dos meses (el sueldo base no incluye complementos ni pagas especiales).
  • Amonestación o reprimenda

Por oficiales al mando de los grados O-4 a O-6 (mayores a coroneles en el Ejército y la Fuerza Aérea, tenientes comandantes a capitanes en la Armada, Insignia de rango militar de EE. UU. Archivado el 11/10/2025 en Wayback Machine )

  • Restricción de límites: no más de 30 días
  • Amonestación o reprimenda

Por oficiales al mando de los grados O-1 a O-3 (tenientes a capitanes en el Ejército y la Fuerza Aérea, alféreces y tenientes en la Armada, Insignia de rango militar de EE. UU. Archivado el 11/10/2025 en Wayback Machine )

  • Restricción de límites: no más de 15 días
  • Amonestación o reprimenda

Por los oficiales a cargo (OIC)

  • El NJP no tiene autoridad sobre los funcionarios.

Para los miembros alistados acusados ​​de mala conducta

Comúnmente se imponen tres tipos de castigo no judicial.

Resumen del Artículo 15: (O-3 e inferiores) Los comandantes y oficiales al mando pueden imponer:

  • Restricción a límites específicos (normalmente trabajo, cuarteles, lugar de culto, comedor y centros médicos) por no más de 14 días.
  • Tareas adicionales, incluyendo tareas que impliquen fatiga u otras tareas, por un período no superior a 14 días.
  • Restricción con tareas adicionales por no más de 14 días

Los comandantes de compañía (grado O-3 o inferior) pueden imponer lo anterior más:

  • Custodia correccional por no más de 7 días (solo si el acusado pertenece a los grados E-3 o inferiores).
  • Pérdida de 7 días de salario base
  • Reducción de un grado, si el rango original está en la autoridad de ascenso del oficial que impone la medida (EE. UU./USAF E-4 e inferiores).
  • Amonestación o reprimenda, ya sea escrita o verbal.

El grado de oficial de campo (O-4 a O-6) puede imponer:

  • Restricción por un máximo de 60 días, 45 días si se imponen aranceles adicionales.
  • Tareas adicionales por un período no superior a 45 días.
  • Restricción con tareas adicionales por no más de 45 días
  • Custodia correccional por no más de 30 días (solo si el acusado pertenece a los grados E-3 o inferiores).
  • Pérdida de la mitad del salario base durante dos meses.
  • Reducción de un grado si (EE. UU./Fuerza Aérea de EE. UU. E-6 o E-5; Cuerpo de Marines de EE. UU. E-5 o inferior; Armada de EE. UU. E-6 o inferior); o reducción a E-1 (EE. UU./Fuerza Aérea de EE. UU. E-4 a E-2)
  • Amonestación o reprimenda, ya sea escrita o verbal.

Las sanciones enumeradas anteriormente pueden combinarse (con ciertas limitaciones que figuran en el Manual para Tribunales Militares , Parte 5, Sección 5(d)). Por ejemplo, podrían imponerse tareas adicionales, restricciones, pérdida de sueldo y reducción de grado.

Si el miembro considera que el castigo es injusto o desproporcionado a la falta cometida, puede apelar la sanción disciplinaria ante una autoridad superior. Generalmente, esta es la siguiente autoridad en la cadena de mando . Tras considerar la apelación, las autoridades superiores pueden anular la sanción disciplinaria, disminuir la severidad del castigo o denegar la apelación. No pueden aumentar la severidad del castigo. [ 1 ] : V-1

El personal puede rechazar el NJP a favor de un consejo de guerra; esto podría hacerse en casos en los que no sientan que su oficial al mando les dará una audiencia justa, [ 1 ] : V-2 pero esta opción los expone a una posible condena penal. El personal de la Armada y del Cuerpo de Marines asignado o embarcado a bordo de un buque no tiene la opción de rechazar el NJP, ni puede apelar la decisión del oficial que impone el castigo; solo puede apelar la severidad del castigo.

Mástil

Vídeo del mástil de mando de un capitán en la Armada de los Estados Unidos a principios de la década de 2000, a bordo del USS Wyoming (SSBN-742)   .
Anuncio de servicio público de un mástil de capitán simulado en la Armada de los Estados Unidos.

En la tradición naval, el mástil es el lugar habitual para la audiencia no judicial en la que un oficial al mando estudia y resuelve los casos que involucran a quienes están bajo su mando. En la Armada y la Guardia Costera de los Estados Unidos, estos procedimientos se llevan a cabo bajo la autoridad del Artículo 15 del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ).

Si la persona que dirige el procedimiento es un capitán o un oficial de menor rango (normalmente un comandante o teniente comandante ) que ejerce como oficial al mando de un buque de la armada o de la guardia costera, un escuadrón de aviación o un mando similar en el mar o en tierra, entonces el procedimiento se denomina consejo de capitanes .

Si un almirante supervisa el mástil, entonces el procedimiento se denomina mástil de almirante o mástil de bandera . [ 5 ]

Un consejo de guerra o consejo de guerra es un procedimiento mediante el cual el oficial al mando debe:

  • Investigar los hechos relacionados con los delitos menores presuntamente cometidos por un miembro del mando.
  • Brindar al acusado una audiencia sobre tales delitos.
  • Resuelva dichas acusaciones desestimándolas, imponiendo un castigo conforme a las disposiciones del derecho militar o remitiendo el caso a un consejo de guerra.

El mástil de un capitán no es:

  • Un juicio, como lo implica el término "no judicial".
  • Una condena, incluso si se impone un castigo.
  • Una absolución, incluso si no se impone castigo.

El término «mástil» también puede referirse al momento en que un capitán u oficial al mando se pone a disposición de la tripulación para escuchar inquietudes, quejas o peticiones. Tradicionalmente, en un buque de guerra, el capitán se situaba en el mástil principal durante este periodo. La tripulación, que por costumbre no hablaba con el capitán, podía dirigirse a él directamente en esos momentos. También puede referirse al castigo naval de atar a alguien a un mástil y azotarlo con un látigo.

Infantes de Marina estadounidenses con certificados de "máxima distinción"

En tiempos modernos, un mástil meritorio se refiere a cuando el oficial al mando se toma este tiempo para destacar a un miembro de la tripulación para elogiarlo y entregarle un reconocimiento escrito por el trabajo bien hecho. [ 6 ]

Véase también

Referencias

  1. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 "Parte V: Procedimiento de castigo no judicial". Manual para tribunales militares (  ed. 2019). Estados Unidos : Departamento de Defensa ; Biblioteca del Congreso . 2019. https://hdl.loc.gov/loc.law/llmlp.MCM-2019 .
  2. 10  U.S.C. § 815  
  3. Ricks, Thomas E. «Justicia militar: Nadie habla de ello, pero este es el verdadero ejército. Y lo importante es que siempre lo será» . Foreign Policy . Consultado el 27 de julio de 2020 .
  4. Juez Abogado General de la Armada ; División de Juez Abogado del Cuerpo de Marines (2020), Castigo no judicial (PDF) , archivado del original (PDF) el 18 de abril de 2023 , consultado el 18 de abril de 2023.
  5. "Marina: Almirante solicita jubilación en caso de mentiras" . CNN . 21 de abril de 2008. Consultado el 12 de mayo de 2010 .
  6. navy.mil
  • Sitio web del JAG de la Marina archivado el 26 de febrero de 2011 en Wayback Machine.
  • 10 USC 815 (Artículo 15 - Castigo no judicial)