Articulo de referencia

Carlos Cossio

Carlos Cossio (3 de febrero de 1903 - 24 de agosto de 1987) fue un militante reformador universitario , jurista , abogado , filósofo del derecho y profesor argentino . Una de su...

Carlos Cossio (3 de febrero de 1903 - 24 de agosto de 1987) fue un militante reformador universitario , jurista , abogado , filósofo del derecho y profesor argentino . Una de sus obras más importantes es el concepto de la Teoría Egológica del Derecho .

Biografía

Cossio cursó sus estudios primarios y secundarios en Tucumán , y posteriormente se trasladó a Buenos Aires para estudiar Derecho en la Universidad de Buenos Aires , donde se unió al movimiento de reforma universitaria, siendo uno de los líderes del Centro Estudiantil. Completó su tesis doctoral sobre el tema "La reforma universitaria y el problema de la nueva generación", publicada en 1927.

De 1934 a 1948, impartió clases en la Universidad Nacional de La Plata, donde comenzó a desarrollar sus teorías sobre el derecho egológico. En 1948, asumió la Cátedra de Filosofía del Derecho en la Universidad de Buenos Aires , donde finalizó la definición de su concepción original del derecho. Estuvo rodeado de un amplio grupo de seguidores y discípulos, entre ellos Ambrose Lucas Gioja , Julio César Cueto Rua , Genaro Carrió , José Vilanova , Daniel Herrendorf , Enrique Aftalion y Carlos Spini , quienes conformaron la Escuela Jurídica Argentina. Durante este periodo, su reconocimiento y prestigio alcanzaron niveles inimaginables. Su definición del derecho como «interferencia de conductas intersubjetivas» lo llevó a una controversia con Hans Kelsen , creador de la Teoría Pura del Derecho , en la misma facultad de Derecho de Buenos Aires en 1949.

En 1956, el gobierno militar de Pedro Eugenio Aramburu lo obligó a abandonar su puesto como presidente debido a su supuesta simpatía por los peronistas , y no fue hasta 1973 que pudo regresar gracias a los esfuerzos de su amigo y discípulo, Julio Raffo. Los militares y sus partidarios destruyeron en gran medida la fortaleza de la Facultad de Derecho de Argentina y su potencial de expansión. La burguesía liberal y la derecha política nunca perdonaron su devoción a la política independiente y el hecho de que nunca apoyaron a un partido político, sino que defendieron fervientemente sus ideas y propuestas. Cossio sí respondió a una encuesta oficial sobre la posible reforma constitucional que se materializó en 1949. Mientras que muchos de sus colegas no se pronunciaron, distanciándose durante las dictaduras militares del general Juan Carlos Ongania y Jorge Rafael Videla , el veterano profesor se manifestó en contra del régimen y condenó las violaciones de los derechos humanos.

Su obra principal es Ideología y Derecho , desarrollada a partir del concepto de fenomenología del juicio, el proceso de interpretación y comprensión de la ley por parte del juez, y los antecedentes ideológicos y de clase del derecho capitalista liberal. En su tesis inicial publicada en La Ley , Cossio explicó que las acciones de los jueces afectan a todos y que permanecen ocultas, tanto para ellos mismos como para quienes están sujetos a sus decisiones. «Todos estamos involucrados en las acciones de los jueces, buenas o malas, y no solo por lo que pueda percibirse a primera vista», afirma Cossio, «sino mucho más porque todos ellos, día tras día y hora tras hora, hacen algo por la derecha o la izquierda, y también por la democracia o el totalitarismo, influyendo directamente en la vida social como agentes de la ley». Estos jueces a menudo ignoran el alcance de sus funciones «porque dicha contribución, al ser algo más tangible que un pensamiento, se fundamenta en la situación que defienden, una situación inevitablemente vinculada a las estructuras sociales dominantes».

Cossio aceptó la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen y la convirtió en una parte fundamental de su propia teoría. Sin embargo, la tensión entre ambas visiones siempre estuvo presente. Cossio aceptaba el derecho positivo, pero no el normativismo mecanicista como objeto de la ciencia jurídica. Se distinguió por demostrar que el derecho debía entenderse e interpretarse mediante una teoría del conocimiento que considerara el comportamiento humano en la interacción intersubjetiva. No se trataba solo de sujetos jurídicos ideales (el mecanicismo normativo), sino de personas, seres humanos reales: «el derecho como comportamiento humano».

La obra de Cossio afirmaba que "el juez no considera la ley como concluyente y acabada, sino como algo que constantemente va dando forma al carácter vivo de la vida humana".

Su obra, a diferencia de la de sus detractores, fue traducida al francés, inglés, la antigua lengua yugoslava (actualmente bosnia, serbia, croata y montenegrina), alemán, polaco, portugués, finlandés, sueco y otros idiomas. En 1986 recibió el Premio Konex por su contribución al desarrollo de las Humanidades en Argentina.

La teoría egológica del derecho es una de las expresiones más destacadas del movimiento cultural latinoamericano influenciado por la reforma universitaria. Sus principales seguidores son Daniel Herrendorf (Luxemburgo), Albert Brimo (París) y Julio César Cueto Rua (Buenos Aires).

Cossio fue también un excelente poeta, aunque constantemente ignorado por la Sociedad Argentina de Escritores. Su poema más conocido es "Agua herrada" (Losada, Buenos Aires, 1964).

La teoría egológica del derecho

Su desarrollo se plasmó en su libro titulado "La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad", cuya primera edición se publicó en 1944, y veinte años después, la imprenta Abeledo-Perrot, una editorial jurídica tradicional de Buenos Aires, Argentina, publicó una segunda edición. Sus ideas tomaron forma alrededor de 1941 y se inspiraron en Edmund Husserl, el último gran filósofo clásico, y profundizaron en Kant, Martin Heidegger y Hans Kelsen. Husserl empleó la teoría de los objetos (ontologías regionales), la teoría de los actos y la diferencia, raíz kantiana, entre la lógica jurídica formal y la lógica jurídica trascendental. La contribución de Cossio fue una filosofía jurídica de la ciencia que combinaba el espíritu religioso del derecho natural tomista con el positivismo jurídico del siglo XIX, renovado por lo técnico-jurídico. El derecho positivo parto, con la construcción cossiana, dejó de lado el normativismo mecanicista como objeto de estudio de la ciencia jurídica para analizar la comprensión e interpretación correctas mediante una teoría del conocimiento sobre el comportamiento humano en la interferencia intersubjetiva. Cossio afirmó que la filosofía del derecho debía estudiarse desde la ciencia jurídica dogmática y que la ciencia constituía un tipo de conocimiento crucial para la reflexión filosófica. En esta obra, desveló el trasfondo ideológico de las concepciones capitalistas de la lógica formal de Hans Kelsen. Cossio declaró: «Kelsen corresponde a un mundo capitalista y se encuentra a la defensiva desde las sedes del Estado en una Europa burguesa, indiferenciada, por lo que el escrutinio jurídico no debería abordarse en relación con el poder político, y así sus ideas pueden difundirse geográficamente, como las de Savigny; finalmente, los grupos socialmente conservadores son aquellos que han sido interpretados por juristas que, como Gény o Kantorowicz, han hablado y siguen hablando de "una resurrección de la ley natural eterna"». Más adelante añadió: «El liberalismo criminal ha proclamado a los cuatro vientos que ofenderían a las asociaciones de incapacidad. Dado que su crimen específico es el enriquecimiento inefable y como los capitalistas se asocian para enriquecerse, es obvio su interés en dejar impune un crimen que solo ellos pueden cometer en la práctica». Cossio concluyó diciendo: "En resumen: la historia crítica de las concepciones jurídicas, los errores tematizarlas como una ideología criminal Karl Marx. En este caso, las ideologías científicas nos llevan a tematizarlas como una epistemología del error.

Egológico

«Egológico» es una palabra que el autor explica en una obra anterior, «La teoría del derecho egológico: su problema y sus problemas», también publicada por Abeledo-Perrot en Buenos Aires en 1963. En sus propias palabras: «Parece apropiado un paralelismo ilustre para comprender nuestro lenguaje: Fenomenología , compuesta por voz de fenómeno y logos, que significa conocimiento de los fenómenos. Pero Hegel , invirtiendo la prioridad de los componentes de las voces, solía significar la fenomenalización del logos y este logo en su sistema el espíritu absoluto. Y sabemos que la inversión de Husserl ha mantenido el significado hegeliano, excepto que el logos para él es el ser de las entidades. Por lo tanto, para Husserl , la fenomenología significa la fenomenalización del ser de las entidades. De manera similar, la egología en la teoría egológica del derecho es el significado de la egolización del logos legal, es decir, la egolización del ser legal (dada la equivalencia fenomenológica entre el logos y el ser). Y se habla de que el yo trascendental es la acción, "Yo actúo" de cualquier acción en lugar de "Yo pienso" todo juicio, "Yo actúo" de comportamiento en lugar de "Yo pienso" el intelecto, con la fenomenalización de la egología Podríamos entender como conducta legal."

Tesis fundamental

La síntesis del pensamiento puede expresarse egológicamente en las siguientes proposiciones: a) el derecho a realizar interferencia es intersubjetivo; b) la ley considera todas las acciones humanas; c) el derecho se interesa en el acto humano en su unidad, d) el derecho implica la posibilidad de actos de fuerza; e) la libertad es el contenido ineliminable del derecho f) las normas legales conceptualizan el comportamiento de interferencia intersubjetivo g) las reglas y sanciones legales son juicios disyuntivos, que difieren de la comprensión de [Hans Kelsen] de que el estándar era un juicio hipotético.

Controversia en torno a Hans Kelsen

La relevancia de la teoría en el campo del derecho egológico se puede apreciar en el significativo hecho de que el jurista austriaco Hans Kelsen visitó en 1949 la Universidad de Buenos Aires en Argentina y entabló un famoso debate con él:

Su controversia con Kelsen fue reproducida en el libro Teoría egológica y teoría pura. Durante la visita de Kelsen a Argentina, en 1951, Cossio afirmó que la metafísica fisicalista ocultaba el tráfico estático y dinámico del profesor vienés pretemático que se desempeñaba en ese momento, entre el plano conceptual representativo y el plano intuitivo real. Probablemente no trabajó con el trabajo del francés Michel Foucault , en el sentido de la intuición en el conocimiento, pero continuó con estas ideas aplicadas a la filosofía de la ciencia del derecho, al francés. Esto le permitió incursionar en la actividad del juez y hacer una descripción fenomenológica de la sentencia judicial. Entre los elementos de la sentencia, Cossio reconoció tres aspectos:

a) Estructura legal: la ley dada a priori; b) Representaciones contingentes: sin insultos a las circunstancias; y c) Experiencia del juez: evaluación legal.

No se trataba de aspectos idealistas-metafísicos (mecanicismo normativo), sino de personas, seres humanos reales (el derecho como comportamiento humano). Así, la lógica normativa se insertó en la vida plenaria sin perder su papel significativo. La inmanencia del primer juez en la ley es «estrictamente óntica» en lo que respecta al ser de las cosas descritas. Por eso Cossio afirma que la creación judicial de la sentencia del juez requiere un comportamiento significativo. La creación judicial del juicio por parte del juez se basa en la evidencia de que no se trata de una entidad separada ni de una ley ajena. «El juez dijo Cossio: "Observando la ley y no como concluyente como un hecho, sino como algo que constantemente construye su carácter vivo de la vida humana"» y añadió: «La función judicial es un verdadero a priori analítico dentro de la noción de una lógica de lo que debería ser"». En los últimos años de su vida, durante los años de la dictadura militar (1976-1983), participó con Ernesto Giudice en las actividades de difusión organizadas por la Fundación Juan B. Right de la Universidad Reforma. La separación de sus puestos no le impidió a Cossio pensar, pero sintió un gran dolor por no poder colaborar en la formación de estudiantes de derecho. Recibió premios, fue reconocido en el extranjero, se desempeñó como codirector de la Revue Internationale du Droit de Theorie, logrando formar una enorme galaxia de discípulos jurídicos.

Obras principales

  • El concepto puro de la revolución (ed. Bosch, 1936).
  • La valoración jurídica y la ciencia del derecho (1.ª ed., UNL, 1941; 2.ª ed., Arayú; 1954).
  • La Política como Conciencia (Abeledo-Perrot, 1955).
  • Ideología y Derecho (Inédito, 1962).
  • La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad (1.ª ed. 1944, Losada; 2.ª ed. 1964, Abeledo-Perrot).
  • La plenitud del ordenamiento jurídico. (1.ª ed., Losada, 1939; 2.ª ed., Losada, 1947 y Los Andes , 2005)
  • El Derecho en el Derecho Judicial. (1.ª ed., Kraft, 1945; 2.ª ed., Abeledo-Perot, 1959 y El Foro , 2002; 3.ª ed., Abeledo-Perrot, 1967)
  • Teoría de la verdad jurídica. (Losada, 1954; El Foro , 2007)
  • La opinión pública.
  • La causa y la comprensión en el derecho. (4.ª ed., Editora Juárez, 1969)
  • El fundamento filosófico de los métodos interpretativos. (UNL, 1940).
  • El principio "nulla poena sine lege" en la axiología egológica (Rev. LL, 1947).

Referencias

  • Sitio web homenaje a Carlos Cossio
  • Carlos Cossio en Facebook
  • Carlos Cossío. Teoría egológica y teoría pura (Balance provisional de la visita de Kelsen a la Argentina)
  • Carlos Cossío. Teoría egológica y teoría pura (Balance provisional de la visita de Kelsen a la Argentina)
  • Hans Kelsen. Teoría pura del derecho y teoría egológica (Respuesta a Carlos Cossio)
  • Hans Kelsen. Teoría pura del derecho y teoría egológica (Respuesta a Carlos Cossio)
  • Alberto E. Serrano Pirela. Prolegómenos para el estudio de la teoría egológica
  • Alberto E. Serrano Pirela. Cuatro notas introductorias a la fenomenología jurídica de Carlos Cossio
  • Alberto E. Serrano Pirela. Las ontologías regionales en la teoría egológica de Cossio
  • Ronald de Jesús Chacín Fuenmayor. Algunas notas sobre la teoría de la interpretación judicial de Carlos Cossio
  • Eduardo H. Méndez. Al rescate del pensamiento egológico