Una congregación religiosa es un tipo de instituto religioso en la Iglesia Católica . Se distinguen legalmente de las órdenes religiosas —el otro tipo principal de instituto religioso— en que sus miembros hacen votos simples , mientras que los miembros de las órdenes religiosas hacen votos solemnes .
Historia
Hasta el siglo XVI, los votos hechos en cualquiera de las órdenes religiosas aprobadas por la Sede Apostólica se clasificaban como solemnes. [ 1 ] Así lo declaró el Papa Bonifacio VIII (1235-1303). [ 2 ] Según este criterio, la última orden religiosa fundada fue la de los Hermanos de Belén en 1673. [ 3 ]
Mediante la constitución Inter cetera del 20 de enero de 1521, el papa León X estableció una regla para los terciarios con votos simples. Bajo esta regla, la clausura era opcional, lo que permitía a los seguidores de la regla que no estaban en clausura participar en diversas obras de caridad no permitidas a los religiosos en clausura. [ 1 ] En 1566 y 1568, el papa Pío V rechazó esta clase de instituto, pero continuaron existiendo e incluso aumentaron en número. Tras ser inicialmente tolerados, posteriormente obtuvieron aprobación. [ 1 ] Sus vidas no estaban orientadas al antiguo modo de vida monástico, sino más bien al servicio social y a la evangelización , tanto en Europa como en zonas de misión. Su número aumentó aún más durante las convulsiones provocadas por la Revolución Francesa y las subsiguientes invasiones napoleónicas . Fueron considerados religiosos cuando el papa León XIII reconoció como tales a todos los hombres y mujeres que hacían votos simples en dichas congregaciones. [ 4 ]
El Código de Derecho Canónico de 1917 reservó el nombre de « orden religiosa » para los institutos en los que los votos eran solemnes, y utilizó el término « congregación religiosa » o simplemente «congregación» para aquellos con votos simples. Los miembros de una orden religiosa para hombres se llamaban «regulares», y los que pertenecían a una congregación religiosa eran simplemente «religiosos», término que también se aplicaba a los regulares. Para las mujeres, las que tenían votos simples eran simplemente « hermanas », reservándose el término « monja » en el derecho canónico para aquellas que pertenecían a un instituto de votos solemnes, aunque en algunas localidades se les permitía tomar votos simples en su lugar. [ 5 ]
Sin embargo, abolió la distinción según la cual los votos solemnes, a diferencia de los votos simples, eran indisolubles. No reconoció ningún voto religioso totalmente indispensable y, por lo tanto, abrogó para la Iglesia Latina la consagración especial que distinguía las órdenes de las congregaciones, manteniendo algunas distinciones jurídicas. Los votos solemnes se consideraban originalmente indisolubles. Ni siquiera el Papa podía dispensar de ellos. [ 6 ] Si por justa causa un religioso de profesión solemne era expulsado, el voto de castidad permanecía inalterado y, por lo tanto, invalidaba cualquier intento de matrimonio; el voto de obediencia obligaba, en general, al obispo más que al superior religioso, y el voto de pobreza se modificaba para adaptarse a la nueva situación, pero el religioso expulsado «no podía, por ejemplo, legar bienes a otro; y los bienes que le correspondían volvían a su instituto o a la Santa Sede a su muerte». [ 7 ]
Tras la publicación del Código de 1917, muchos institutos con votos simples solicitaron a la Santa Sede permiso para realizar votos solemnes. La Constitución Apostólica Sponsa Christi, del 21 de noviembre de 1950, facilitó el acceso a dicho permiso para las monjas (en sentido estricto), aunque no para los institutos religiosos dedicados a la actividad apostólica. Muchos de estos institutos femeninos solicitaron entonces únicamente el voto solemne de pobreza. Hacia el final del Concilio Vaticano II , los superiores generales de los institutos clericales y los abades presidentes de las congregaciones monásticas fueron autorizados a permitir, por justa causa, a sus sujetos de votos simples que presentaran una solicitud razonable renunciar a sus bienes, salvo lo necesario para su sustento en caso de que partieran, asimilando así su situación a la de los religiosos con votos solemnes. [ 8 ] Estos cambios dieron como resultado una difuminación de la distinción previamente clara entre "órdenes" y "congregaciones", ya que los institutos que fueron fundados como "congregaciones" comenzaron a tener algunos miembros que tenían los tres votos solemnes o tenían miembros que tomaron un voto solemne de pobreza y votos simples de castidad y obediencia.
Situación jurídica actual
El Código de Derecho Canónico de 1983 mantiene la distinción entre votos solemnes y simples, [ 9 ] pero ya no hace distinción alguna entre sus efectos jurídicos, incluida la distinción entre órdenes y congregaciones. Utiliza el término único instituto religioso para designar por igual a todos esos institutos de vida consagrada . [ 10 ] La palabra congregación ( del latín : congregation ) se utiliza en cambio para referirse a las congregaciones de la Curia Romana o congregaciones monásticas. [ 11 ]
El Anuario Pontificio enumera, tanto para hombres como para mujeres, los institutos de vida consagrada de derecho pontificio, es decir, aquellos que la Santa Sede ha erigido o aprobado por decreto formal. [ 12 ] Para los hombres, ofrece lo que denomina la «Lista histórico-jurídica de precedencia». [ 13 ] Esta lista mantiene en gran medida la distinción entre órdenes y congregaciones, detallando 96 congregaciones religiosas clericales y 34 congregaciones religiosas laicas. Sin embargo, no distingue entre órdenes y congregaciones de las Iglesias católicas orientales ni institutos religiosos femeninos.
Véase también
Referencias
- 1 2 3 Arthur Vermeersch, "Vida religiosa" en La Enciclopedia Católica, vol. 12. Nueva York: Robert Appleton Company, 1911. Archivado el 15 de enero de 2012 en Wayback Machine . Consultado el 18 de julio de 2011.
- ↑ "Illud solum votum debere dici solemne... quod solemnizatum fuerit per suceptionem S. Ordinis aut per professionem expressam vel tacitam factam alicui de religionibus per Sedem Apostolicam approbatis" (C. unic. de voto, tit. 15, lib. III in 6, citado en Celestine Anthony Freriks, Congregaciones religiosas en sus relaciones exteriores , p. 17).
- ↑ Álvarez Gómez, Jesús, CMF, Historia de la vida religiosa, Tomo III, Publicaciones Claretianas, Madrid, 1996.
- ↑ Constitución "Conditae a Christo" del 8 de diciembre de 1900, citada en Mary Nona McGreal, Dominicans at Home in a New Nation , capítulo 11. Archivado el 27 de septiembre de 2011 en Wayback Machine .
- ↑ "CIC 1917: texto - IntraText CT" . www.intratext.com . Archivado del original el 15 de mayo de 2019. Consultado el 19 de marzo de 2020 .
- ^ Tomás de Aquino, Summa Theologica , II–II, q. 88, a. 11.
- ↑ "¿Renovación de las órdenes religiosas o destrucción?" . www.canonlaw.info . Archivado del original el 17 de octubre de 2011 . Consultado el 19 de marzo de 2020 .
- ↑ Yūji Sugawara, Pobreza religiosa: del Concilio Vaticano II al Sínodo de los Obispos de 1994 , (Loyola Press 1997 ISBN) 978-88-7652-698-5), págs. 127–128.
- ↑ "Código de Derecho Canónico - IntraText" . www.vatican.va . Archivado del original el 4 de noviembre de 2011. Consultado el 19 de marzo de 2020 .
- ↑ Robert T. Kennedy, Estudio relacionado con un libro anterior a 1983 de John J. McGrath – Jurist , 1990, pp. 351–401 .
- ↑ "Código de Derecho Canónico - Concordancias Intratextuales: «congregación»" . www.vatican.va . Archivado del original el 20 de octubre de 2020. Consultado el 19 de marzo de 2020 .
- ↑ Código de Derecho Canónico, canon 589. Archivado el 18 de abril de 2016 en Wayback Machine .
- ↑ Anuario Pontificio 2012 , págs.
- Organización de las órdenes religiosas católicas
- vida consagrada