Articulo de referencia

Conducción temeraria

Marcas de derrape de alguien haciendo trompos en una intersección En la legislación estadounidense , la conducción temeraria es una infracción de tránsito grave relacionada con ...

Marcas de derrape de alguien haciendo trompos en una intersección

En la legislación estadounidense , la conducción temeraria es una infracción de tránsito grave relacionada con la conducción agresiva , que generalmente consiste en conducir un vehículo con desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o los bienes. Suele ser una infracción más grave que la conducción negligente, la conducción imprudente o la conducción sin la debida atención , y a menudo se castiga con multas , prisión o la suspensión o revocación del permiso de conducir . En los países de la Commonwealth , se aplica el delito de conducción peligrosa .

La conducción temeraria ha sido estudiada por psicólogos [ 1 ] que encontraron que los conductores temerarios obtienen puntuaciones altas en rasgos de personalidad de toma de riesgos; sin embargo, no se puede asignar una sola causa al estado mental.

Dependiendo de la jurisdicción, la conducción temeraria puede definirse por un estado mental subjetivo particular que se evidencia en las circunstancias, o por acciones particulares del conductor independientemente de su estado mental, o por ambas cosas.

leyes estatales

Alabama

Código de Alabama de 1975, Título 32 (Vehículos de motor y tráfico), Sección 32-5A-190 (Conducción temeraria):
(a) Toda persona que conduzca cualquier vehículo de manera descuidada e imprudente con desprecio deliberado o temerario por los derechos o la seguridad de las personas o la propiedad, o sin la debida precaución y prudencia y a una velocidad o de una manera que ponga en peligro o pueda poner en peligro a cualquier persona o propiedad, será culpable de conducción temeraria.
(b) Toda persona condenada por conducción temeraria será castigada en una primera condena con prisión por un período no menor de cinco días ni mayor de 90 días, o con una multa no menor de $25.00 ni mayor de $500.00, o con ambas multas y prisión, y en una segunda o subsiguiente condena será castigada con prisión por un período no menor de 10 días ni mayor de seis meses, o con una multa no menor de $50.00 ni mayor de $500.00, o con ambas multas y prisión, y el tribunal podrá prohibir a la persona así condenada conducir un vehículo motorizado en las carreteras públicas de este estado por un período no mayor de seis meses, y la licencia de la persona será suspendida por dicho período por el Director de Seguridad Pública de conformidad con la Sección 32-5A-195.
c) Ni la conducción temeraria ni ninguna otra infracción de tránsito contemplada en este capítulo constituyen un delito menor incluido en el cargo de conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas. (Leyes de 1980, n.° 80-434, pág. 604, §9-101).

Alaska

Estatutos de Alaska, Título 28 (Vehículos de Motor), Capítulo 35 (Infracciones y Accidentes), Sección 40 (Conducción Temeraria).
(a) Quien conduzca un vehículo de motor en el estado de manera que cree un riesgo sustancial e injustificable de daño a una persona o a la propiedad, será culpable de conducción temeraria. Un riesgo sustancial e injustificable es aquel de tal naturaleza y magnitud que su desprecio consciente o la falta de percepción del mismo constituye una grave desviación del estándar de conducta que una persona razonable observaría en la situación.
(b) Una persona condenada por conducción temeraria es culpable de un delito menor y es castigada con una multa de no más de $1,000 o con prisión de no más de un año o con ambas.
(c) Las carreras o exhibiciones de automóviles, motos de nieve, motocicletas u otros vehículos motorizados que se realicen legalmente no están sujetas a las disposiciones de esta sección. (AS 28.35.040)

Arizona

28-693. Conducción temeraria; clasificación; licencia; entrega
A. Quien conduzca un vehículo sin tener en cuenta la seguridad de las personas o los bienes es culpable de conducción temeraria.
B. Una persona condenada por conducción temeraria es culpable de un delito menor de clase 2.
C. Además, el juez podrá exigir la entrega a un agente de policía de cualquier licencia de conducir de la persona condenada, deberá notificar la condena al departamento y podrá ordenar la suspensión de sus privilegios de conducción por un período no mayor a noventa días. Al recibir el acta de condena y la orden judicial, el departamento suspenderá los privilegios de conducción de la persona por el período ordenado por el juez.
D. Si una persona que es condenada por una violación de esta sección ha sido condenada previamente por una violación de esta sección, la sección 13-1102 o la sección 13-1103, subsección A, párrafo 1, en la conducción de un vehículo, o la sección 28-708, 28-1381, 28-1382 o 28-1383 dentro de un período de veinticuatro meses:
1. La persona es culpable de un delito menor de clase 1.
2. La persona no podrá optar a la libertad condicional, el indulto, la suspensión de la pena o la liberación bajo ningún concepto hasta que haya cumplido al menos veinte días de cárcel.
3. El juez podrá exigir la entrega a un agente de policía de cualquier licencia de conducir de la persona y deberá remitir inmediatamente el resumen de la condena al departamento.
4. Al recibir el resumen de la condena, el departamento revocará el privilegio de conducir de la persona.
E. Las fechas de comisión del delito son el factor determinante para la aplicación del apartado D de esta sección. Una segunda infracción o subsiguientes por las que se dicte una condena conforme a lo dispuesto en esta sección no incluyen una condena por un delito derivado de la misma serie de actos.
F. Al dictarse una sentencia de prisión conforme a esta sección, y una vez que el tribunal reciba la confirmación de que la persona trabaja o estudia, podrá estipular en la sentencia que, si el acusado trabaja o estudia, podrá continuar su empleo o estudios por un máximo de doce horas diarias y cinco días semanales. El acusado deberá permanecer en prisión los días o partes de días restantes hasta cumplir la sentencia y solo se le permitirá salir de prisión el tiempo necesario para completar sus horas reales de trabajo o estudios.

Arkansas

Código de Arkansas, Título 27 (Transporte), Subtítulo 4 (Tráfico de vehículos motorizados), Capítulo 50 (Sanciones y aplicación de la ley), Subcapítulo 3 (Infracciones y sanciones en general)
(a) Toda persona que conduzca cualquier vehículo de manera que indique un desprecio temerario por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción temeraria.
(b) (1)
(A) Si se producen lesiones físicas a una persona, toda persona condenada por conducción temeraria será castigada en la primera condena con prisión por un período no menor de treinta (30) días ni mayor de noventa (90) días o con una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de mil dólares ($1,000), o con ambas penas.
(B) De lo contrario, toda persona condenada por conducción temeraria será castigada en una primera condena con prisión por un período no menor de cinco (5) días ni mayor de noventa (90) días o una multa no menor de veinticinco dólares ($25.00) ni mayor de quinientos dólares ($500), o con ambas multas y prisión.
(2)
(A) Por una segunda infracción o subsiguiente que ocurra dentro de los tres (3) años de la primera infracción, toda persona condenada por conducción temeraria será castigada con prisión de no menos de treinta (30) días ni más de seis (6) meses o con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas multas y prisión.
(B) Sin embargo, si el segundo delito o los subsiguientes implican lesiones físicas a una persona, el condenado será castigado con pena de prisión de no menos de sesenta (60) días ni más de un (1) año, o con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas penas. (AC 27-50-30; Leyes de 1937, n.° 300, § 50; Pope's Dig., § 6708; Leyes de 1955, n.° 186, § 1; ASA 1947, § 75-1003; Leyes de 1987, n.° 258, § 1)

California

Código de Vehículos de California § 23103.5: Conducción temeraria bajo los efectos del alcohol o conducción temeraria con alcohol en la sangre (antecedente de DUI en California)
(a) Toda persona que conduzca cualquier vehículo en una carretera con desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción temeraria.
(b) Toda persona que conduzca cualquier vehículo en cualquier instalación de estacionamiento fuera de la vía pública, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 12500, con desprecio intencional o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción temeraria.
(c) Las personas condenadas por el delito de conducción temeraria serán castigadas con prisión en una cárcel del condado por no menos de cinco días ni más de 90 días o con una multa de no menos de ciento cuarenta y cinco dólares ($145) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas penas, excepto según lo dispuesto en la Sección 23104.

Enmendado en la Sección 19, Capítulo 739, Estatutos de 2001. Vigente a partir del 1 de enero de 2002.

Conducción temeraria: Vehículo con lesiones corporales Código 23104
(a) Excepto según lo dispuesto en el inciso (b), cuando la conducción temeraria de un vehículo cause lesiones corporales a cualquier persona que no sea el conductor, la persona que conduzca el vehículo será castigada, al ser declarada culpable, con prisión en la cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de seis meses o con una multa de no menos de doscientos veinte dólares ($220) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas penas.
(b) Toda persona condenada por conducción temeraria que cause lesiones corporales graves, según se define en la Sección 12022.7 del Código Penal, a cualquier persona que no sea el conductor, que haya sido condenada previamente por una violación de la Sección 23103, 23104, 23109, 23152 o 23153, será castigada con prisión en la prisión estatal, con prisión en la cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de seis meses o con una multa de no menos de doscientos veinte dólares ($220) ni más de mil dólares ($1,000) o con ambas penas.

Enmendado por el Capítulo 216 de las Leyes de 1984. Vigente a partir del 1 de enero de 1985.

Colorado

Estatuto de Colorado CRS 42-4-1401: Conducción temeraria
(1) Quien conduzca un vehículo de motor, bicicleta, bicicleta eléctrica o patinete de baja potencia de forma que demuestre una negligencia grave o deliberada respecto a la seguridad de las personas o los bienes, será culpable de conducción temeraria. Quien sea declarado culpable de conducción temeraria de bicicleta o bicicleta eléctrica no estará sujeto a las disposiciones del artículo 42-2-127.
(2) Toda persona que infrinja alguna disposición de esta sección comete un delito menor de tránsito de clase 2. En caso de reincidencia, dicha persona será sancionada con una multa de no menos de cincuenta dólares ni más de mil dólares, o con prisión en la cárcel del condado por un período no menor de diez días ni mayor de seis meses, o con ambas sanciones.
(3) Un cargo por conducción temeraria según la sección 42-4-1401 de los Estatutos Revisados ​​de Colorado (CRS) se considera un delito menor de tránsito de clase 2. Una condena puede resultar en una multa de $150.00 a $300.00, una posible pena de cárcel de 10 a 90 días, la acumulación de 8 puntos en su licencia de conducir y un aumento en la cobertura o las tarifas del seguro de automóvil.

Connecticut

Estatuto de Connecticut GSC Sección 14-222: Conducción temeraria
(a) Ninguna persona podrá operar ningún vehículo de motor en ninguna carretera pública del estado, o en ninguna carretera de ninguna asociación municipal con estatuto especial o de ningún distrito organizado bajo las disposiciones del capítulo 105, cuyo propósito sea la construcción y el mantenimiento de carreteras y aceras, o en ninguna zona de estacionamiento para diez o más automóviles o en ninguna carretera privada en la que se haya establecido un límite de velocidad de acuerdo con las disposiciones de la sección 14-218a o en ninguna propiedad escolar de manera imprudente, teniendo en cuenta el ancho, el tráfico y el uso de dicha carretera, carretera, propiedad escolar o zona de estacionamiento, la intersección de calles y las condiciones climáticas. La operación de un vehículo de motor en cualquiera de dichas carreteras, carreteras o zonas de estacionamiento para diez o más automóviles a una velocidad tal que ponga en peligro la vida de cualquier persona que no sea el operador de dicho vehículo de motor, o la operación, en pendiente descendente, en cualquier carretera, de cualquier vehículo de motor con registro comercial con el embrague o las marchas desacopladas, o la operación a sabiendas de un vehículo de motor con mecanismo defectuoso, constituirá una violación de las disposiciones de esta sección. La circulación de un vehículo de motor en cualquier carretera, camino o área de estacionamiento para diez o más automóviles a una velocidad superior a ochenta y cinco millas por hora constituirá una violación de las disposiciones de esta sección.
(b) Toda persona que viole cualquier disposición de esta sección será multada con no menos de cien dólares ni más de trescientos dólares o encarcelada por no más de treinta días o ambas cosas por la primera infracción y por cada infracción subsiguiente será multada con no más de seiscientos dólares o encarcelada por no más de un año o ambas cosas.

Delaware

Estatuto de Delaware, Código de Delaware, Título 21, Sección 4175: Conducción temeraria
(a) Ninguna persona conducirá ningún vehículo con desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad, y este delito se conocerá como conducción temeraria.
(b) Quien infrinja el inciso (a) de esta sección será sancionado, por la primera infracción, con una multa no menor de $100 ni mayor de $300, o con pena de prisión no menor de 10 ni mayor de 30 días, o ambas. Por cada infracción similar subsiguiente que ocurra dentro de los 3 años siguientes a la infracción anterior, la persona será sancionada con una multa no menor de $300 ni mayor de $1,000, o con pena de prisión no menor de 30 ni mayor de 60 días, o ambas. Ninguna persona que infrinja el inciso (a) de esta sección recibirá una sentencia suspendida. Sin embargo, para la primera infracción, el período de prisión podrá ser suspendido. Quien sea declarado culpable de infringir el inciso (a) de esta sección y cuyo cargo haya sido reducido de la infracción del § 4177(a) de este título, además de lo anterior, deberá completar un curso de instrucción o programa de rehabilitación establecido conforme al § 4177D de este título y pagar todos los cargos relacionados con el mismo. En tales casos, el tribunal que conozca del asunto deberá dejar constancia en el expediente judicial de que el delito estuvo relacionado con el alcohol o las drogas, y dicha anotación deberá constar en el historial de conducción del infractor.

Distrito de Columbia

Código del Distrito de Columbia, Sección 50-2201.04: Conducción temeraria
(a) Ningún vehículo podrá ser operado a una velocidad mayor que la permitida por las reglamentaciones adoptadas bajo la autoridad de esta parte.
(b) Una persona será culpable de conducción temeraria si conduce un vehículo en una carretera de manera descuidada e imprudente con desprecio deliberado o temerario por los derechos o la seguridad de los demás, o sin la debida precaución y circunspección y a una velocidad o de una manera que ponga en peligro o pueda poner en peligro a una persona o propiedad.
(b-1) Una persona será culpable de conducción temeraria agravada si viola el inciso (b) de esta sección y realiza una o más de las siguientes acciones:
(1) Conduce el vehículo a una velocidad igual o superior a 30 millas por hora por encima del límite de velocidad establecido;
(2) Causa daño corporal, discapacidad permanente o desfiguración a otra persona; o
(3) Causa daños a la propiedad por un valor superior a $1,000.
(do)
(1) Una persona que viole el inciso (b) de esta sección, al ser condenada por la primera infracción, será multada con una cantidad no mayor a la establecida en el § 22‑3571.01, o encarcelada por un período no mayor a 90 días, o ambas cosas.
(2) Una persona que viole el inciso (b) de esta sección cuando haya sido condenada por un delito anterior bajo el inciso (b) de esta sección dentro de un período de 2 años y esté siendo sentenciada por el delito actual será multada con una cantidad no mayor a la establecida en § 22‑3571.01, o encarcelada por no más de 180 días.
(3) Una persona que viole el inciso (b) de esta sección cuando tenga dos o más condenas previas por delitos contemplados en el inciso (b) de esta sección dentro de un período de dos años y esté siendo sentenciada por el delito actual será multada con una cantidad no mayor a la establecida en el § 22-3571.01, o encarcelada por un período no mayor a un año.
(c-1)
(1) Una persona que viole el inciso (b-1) de esta sección, al ser condenada por la primera infracción, será multada con una cantidad no mayor a la establecida en el § 22‑3571.01, o encarcelada por un período no mayor a 180 días, o ambas cosas.
(2) Una persona que viole el inciso (b-1) de esta sección cuando tenga una o más condenas previas por delitos bajo el inciso (b-1) dentro de un período de 2 años y esté siendo sentenciada por el delito actual será multada con una cantidad no mayor a la establecida en § 22‑3571.01, o encarcelada por no más de un año.
(d) Cualquier persona que viole alguna disposición de esta sección, excepto cuando el delito constituya conducción temeraria agravada, estará sujeta a una multa civil de conformidad con la Ley de Adjudicación de Tráfico del Distrito de Columbia (§ 50‑2301.01 y siguientes).
(e) Existirá la presunción de que una condena por conducción imprudente, negligente, peligrosa o agresiva ocurrida en una jurisdicción extranjera constituye conducción imprudente según lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección, a menos que el Distrito pueda demostrar evidencia de que la persona cumplió con los requisitos para conducción imprudente agravada en el inciso (b-1) de esta sección.
(f) Las multas establecidas en esta sección no estarán limitadas por el § 22‑3571.01.

Florida

Artículo 316.192 del Estatuto de Florida: Conducción temeraria
(1)(a) Toda persona que conduzca cualquier vehículo con desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción temeraria.
(b) Huir de un agente de la ley en un vehículo motorizado es conducción temeraria per se.
(2) Salvo lo dispuesto en el apartado (3), toda persona condenada por conducción temeraria será castigada:
(a) En caso de primera condena, con pena de prisión por un período no mayor de 90 días o con multa no menor de $25 ni mayor de $500, o con ambas penas.
(b) En caso de una segunda condena o subsiguiente, con pena de prisión de no más de 6 meses o con una multa de no menos de $50 ni más de $1,000, o con ambas penas.
(3) Cualquier persona:
(a) Quién está infringiendo el inciso (1);
b) Quién conduce un vehículo; y
c) Quien, por razón de tal operación, causa:
1. Dañar la propiedad o la persona de otro constituye un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en el art. 775.082 o el art. 775.083.
2. Causar lesiones corporales graves a otra persona constituye un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en los artículos 775.082, 775.083 o 775.084. El término "lesiones corporales graves" se refiere a una lesión a otra persona que consiste en una condición física que crea un riesgo sustancial de muerte, desfiguración personal grave o pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier miembro u órgano del cuerpo.
(4) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, se añadirán $5 a la multa impuesta de conformidad con esta sección. El secretario remitirá los $5 al Departamento de Ingresos para su depósito en el Fondo Fiduciario de Servicios Médicos de Emergencia.
(5) Además de cualquier otra sanción prevista en esta sección, si el tribunal tiene motivos razonables para creer que el consumo de alcohol, sustancias químicas establecidas en el art. 877.111 o sustancias controladas en virtud del capítulo 893 contribuyó a una infracción de esta sección, el tribunal ordenará a la persona condenada que complete un programa de tratamiento por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas (DUI/DS) y abuso de sustancias.

Georgia

OCGA § 40-6-390. Conducción temeraria

(a) Toda persona que conduzca cualquier vehículo con desprecio temerario por la seguridad de las personas o la propiedad comete el delito de conducción temeraria.
(b) Toda persona condenada por conducción temeraria será culpable de un delito menor y, tras la condena, será castigada con una multa que no exceda de $1,000.00 o con prisión que no exceda de 12 meses, o con ambas, siempre que ninguna disposición de esta sección del Código se interprete de manera que prive al tribunal que impone la sentencia de la facultad otorgada por la ley para suspender o aplazar la ejecución de dicha sentencia o para someter al acusado a libertad condicional. [ 2 ]

Hawai

Estatuto de Hawái, Sección 291-2 de los Estatutos Revisados ​​de Hawái: Conducción temeraria
Quien conduzca un vehículo o monte un animal de forma temeraria, sin tener en cuenta la seguridad de las personas o los bienes, será culpable de conducción temeraria o de montar un animal de forma temeraria, según corresponda, y será sancionado con una multa de hasta 1000 dólares o con pena de prisión de hasta treinta días, o ambas.

Idaho

Artículo 49-1401 del Estatuto de Idaho: Conducción temerariaArchivado el 11 de julio de 2016 en Wayback Machine.
(1) Toda persona que conduzca o tenga el control físico real de cualquier vehículo en una carretera, o en propiedad pública o privada abierta al uso público, de manera descuidada e imprudente o sin la debida precaución y circunspección, y a una velocidad o de una manera que ponga en peligro o pueda poner en peligro a cualquier persona o propiedad, o que adelante cuando haya una línea en su carril que indique una restricción de distancia de visibilidad, será culpable de conducción temeraria y, tras la condena, será castigada según lo dispuesto en el inciso (2) de esta sección.
(2) Toda persona que se declare culpable o sea declarada culpable de conducción temeraria por primera vez es culpable de un delito menor y puede ser sentenciada a prisión por no más de seis (6) meses o puede ser multada por no más de mil dólares ($1,000), o puede ser castigada con multa y prisión. Toda persona que se declare culpable o sea declarada culpable de conducción temeraria, que haya sido declarada culpable o se haya declarado culpable de conducción temeraria, o cualquier violación penal extranjera sustancialmente concordante dentro de cinco (5) años, independientemente de la forma de la(s) sentencia(s) o sentencia(s) suspendida(s), es culpable de un delito menor y puede ser sentenciada a prisión por no más de un (1) año o puede ser multada por no más de dos mil dólares ($2,000), o puede ser castigada con multa y prisión. El departamento suspenderá la licencia de conducir o los privilegios de cualquier persona de este tipo según lo dispuesto en la sección 49-326, Código de Idaho.
(3) La conducción distraída se considerará una infracción menor que la conducción temeraria y será aplicable en aquellas circunstancias en que la conducta del conductor haya sido distraída, descuidada o imprudente, a la luz de las circunstancias existentes en ese momento, en lugar de descuidada o temeraria, o en aquellos casos en que el peligro para las personas o la propiedad por la conducta del conductor del vehículo motorizado sea leve. Toda persona condenada por conducción distraída según esta sección será culpable de un delito menor y podrá ser sentenciada a prisión por no más de noventa (90) días o podrá ser multada por no más de trescientos dólares ($300), o podrá ser castigada con multa y prisión.

Illinois

Estatuto de Illinois 625 ILCS 5/11-503: Conducción temeraria
(a) Una persona comete el delito de conducción temeraria si:
(1) conduce cualquier vehículo con desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad; o
(2) conduce a sabiendas un vehículo y utiliza una pendiente en una carretera, como un cruce ferroviario, una aproximación a un puente o una colina, para hacer que el vehículo se eleve en el aire.
(b) Toda persona condenada por conducción temeraria será culpable de un delito menor de Clase A, excepto según lo dispuesto en los apartados (b-1), (c) y (d) de esta Sección.
(b-1) Excepto según lo dispuesto en el inciso (d), toda persona condenada por violar el inciso (a), si la violación causa daño corporal a un niño o a un guardia de cruce escolar mientras el guardia de cruce escolar está desempeñando sus funciones oficiales, es culpable de un delito grave de Clase 4.
c) Toda persona condenada por una infracción del apartado (a) será culpable de conducción temeraria agravada si dicha infracción causa graves lesiones corporales, discapacidad permanente o desfiguración a otra persona. Salvo lo dispuesto en el apartado (d) de esta Sección, la conducción temeraria agravada constituye un delito grave de Clase 4.
d) Toda persona condenada por infringir el apartado (a), si dicha infracción causa lesiones corporales graves, discapacidad permanente o desfiguración a un menor o a un agente de tránsito escolar mientras este último desempeña sus funciones oficiales, será culpable de conducción temeraria agravada. La conducción temeraria agravada, según lo dispuesto en este apartado (d), constituye un delito grave de clase 3.

Indiana

Estatuto de Indiana 9-21-8-52: Conducción temeraria
(a) Una persona que conduce un vehículo y que de manera imprudente:
(1) conduce a una velocidad tan irrazonablemente alta o a una velocidad tan irrazonablemente baja dadas las circunstancias que:
(A) poner en peligro la seguridad o la propiedad de otros; o
(B) bloquear el flujo adecuado del tráfico;
(2) adelanta a otro vehículo por detrás mientras se encuentra en una pendiente o en una curva donde la visión está obstruida a una distancia menor de quinientos (500) pies hacia adelante;
(3) entra y sale de una fila de tráfico, excepto cuando esté permitido de otro modo; o
(4) acelera o se niega a ceder la mitad (1/2) de la calzada a un conductor que está adelantando y desea rebasar;
comete un delito menor de clase B.
b) Quien conduzca un vehículo y adelante imprudentemente un autobús escolar detenido en la vía pública cuando el dispositivo de señalización de brazo especificado en IC 9-21-12-13 esté en su posición extendida, comete un delito menor de Clase B. Sin embargo, el delito se clasifica como delito menor de Clase A si causa lesiones corporales a una persona.
(c) Si una infracción según el inciso (a) o (b) resulta en daños a la propiedad de otra persona o lesiones corporales a otra persona, el tribunal recomendará la suspensión de la licencia de conducir vigente de la persona por un período fijo de:
(1) no menos de treinta (30) días; y
(2) no más de un (1) año.

Iowa

Artículo 321.277 del Estatuto de Iowa: Conducción temerariaArchivado el 13 de septiembre de 2015 en Wayback Machine.
Toda persona que conduzca un vehículo de forma que demuestre una negligencia grave o temeraria respecto a la seguridad de las personas o los bienes, será culpable de conducción temeraria. Toda persona condenada por conducción temeraria será culpable de un delito menor.

Kansas

Artículo 8-1566 del Estatuto de Kansas: Conducción temerariaArchivado el 11 de abril de 2019 en Wayback Machine .
(a) Toda persona que conduzca cualquier vehículo con desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción temeraria.
b) Salvo lo dispuesto en KSA 8-2,142, la violación de esta sección constituye un delito menor. Tras la primera condena por una violación de esta sección, la persona será sentenciada a una pena de prisión de no menos de cinco días ni más de 90 días, o a una multa de no menos de $25 ni más de $500, o a ambas penas. Tras una segunda o subsiguiente condena por una violación de esta sección, la persona será sentenciada a una pena de prisión de no menos de 10 días ni más de seis meses, o a una multa de no menos de $50 ni más de $500, o a ambas penas.

Kentucky

Estatuto de Kentucky KRS 189.290Archivado el 26 de abril de 2018 en Wayback Machine.

Luisiana

Estatuto de Luisiana RS 32:58: Operación negligenteArchivado el 11 de enero de 2015 en Wayback Machine .
A. Toda persona que conduzca un vehículo de motor en las vías públicas de este estado deberá hacerlo de manera cuidadosa y prudente, para no poner en peligro la vida, la integridad física ni la propiedad de ninguna persona. El incumplimiento de esta norma constituirá una conducción negligente.
B. Si la operación negligente del vehículo automotor causa directa o indirectamente la muerte de un ser humano, cuando el operador no mantiene el control del vehículo debido a que se queda dormido, además de cualquier sanción prevista en este Título, la persona también será obligada a realizar servicio comunitario aprobado por el tribunal por no más de doscientas cincuenta horas y el departamento podrá suspender la licencia de conducir del operador por un período de dos años.

Maine

Estatuto de Maine MRS Título 29-A Sección 2413: Conducción temeraria
1. Definición. Una persona comete un delito de Clase E si, con negligencia criminal según se define en el Título 17-A, conduce un vehículo de motor en cualquier lugar de una manera que pone en peligro la propiedad de otra persona, incluido el conductor o pasajero del vehículo de motor que se conduce.
1-A. Categoría de castigo agravado. No obstante lo dispuesto en el inciso 1, una persona comete un delito de Clase C si, con negligencia criminal según se define en el Título 17-A, sección 35, conduce un vehículo de motor en cualquier lugar de manera que ponga en peligro la propiedad de otra persona, incluido el conductor o pasajero del vehículo de motor que se conduce, y causa lesiones corporales graves, según se define en el Título 17-A, sección 2, inciso 23, a otra persona.
2. Alegación de hechos. Al presentar una demanda conforme a esta sección, no es necesario alegar específicamente los hechos que constituyen negligencia criminal.
3. Sanciones. Además de cualquier otra sanción, el tribunal suspenderá la licencia de conducir de la persona condenada conforme al inciso 1 por un período no menor de 30 días ni mayor de 180 días, siendo este mínimo improrrogable. Además de cualquier otra sanción, el tribunal suspenderá la licencia de conducir de la persona condenada conforme al inciso 1-A por un período no menor de 180 días ni mayor de 2 años, siendo este mínimo improrrogable. Si el tribunal no suspende la licencia, el Secretario de Estado impondrá el período mínimo de suspensión. El tribunal impondrá una pena alternativa que consista en una multa no menor de $575, la cual no podrá ser suspendida.

Maryland

Estatuto de Maryland, Código de Transporte de Maryland, Sección 21-901.1: Conducción temeraria
(a) Una persona es culpable de conducción temeraria si conduce un vehículo de motor:
(1) Con desprecio temerario o deliberado por la seguridad de las personas o los bienes; o
(2) De una manera que indique un desprecio temerario o intencional por la seguridad de las personas o la propiedad.
(b) Una persona es culpable de conducción negligente si conduce un vehículo de motor de manera descuidada o imprudente que ponga en peligro cualquier propiedad o la vida o persona de cualquier individuo.

Massachusetts

Estatuto de Massachusetts, Capítulo 89y 90 Sección 24

Michigan

Estatuto de Michigan 257.626 Conducción temeraria en carretera, lago público congelado o lugar de estacionamiento
(1) La persona que viole esta sección será culpable de conducción temeraria, sancionable según lo dispuesto en esta sección.
(2) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, una persona que conduzca un vehículo en una carretera o en un lago, arroyo o estanque público congelado u otro lugar abierto al público en general, incluyendo, pero sin limitarse a, un área designada para el estacionamiento de vehículos motorizados, con desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad, será culpable de un delito menor punible con prisión de no más de 93 días o una multa de no más de $500.00, o ambas.
(3) A partir del 31 de octubre de 2010, quien opere un vehículo en violación del inciso (2) y, al operar dicho vehículo, cause una grave alteración de una función corporal a otra persona, será culpable de un delito grave punible con pena de prisión de hasta 5 años o multa de entre $1,000.00 y $5,000.00, o ambas. La sentencia podrá imponer la sanción permitida en virtud del artículo 625n. Si no se ordena el decomiso del vehículo conforme al artículo 625n, el tribunal ordenará la inmovilización del vehículo conforme al artículo 904d en la sentencia.
(4) A partir del 31 de octubre de 2010, quien opere un vehículo en violación del inciso (2) y, como consecuencia de la operación de dicho vehículo, cause la muerte de otra persona, será culpable de un delito grave punible con pena de prisión de hasta 15 años o multa de entre $2,500.00 y $10,000.00, o ambas. La sentencia podrá imponer la sanción prevista en el artículo 625n. Si no se ordena el decomiso del vehículo conforme al artículo 625n, el tribunal ordenará la inmovilización del vehículo conforme al artículo 904d en la sentencia.
(5) En un proceso penal conforme al inciso (4), no se instruirá al jurado sobre el delito de infracción de tránsito que causa la muerte.

Minnesota

Estatuto de Minnesota 169.13: Conducción temeraria o negligente
Subdivisión 1. Conducción temeraria.
(a) Toda persona que conduzca cualquier vehículo de manera que indique un desprecio intencional o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción temeraria y dicha conducción temeraria es un delito menor.
b) Ninguna persona podrá competir en carreras de vehículos en ninguna calle o carretera de este estado. Toda persona que, de forma deliberada, compare o dispute velocidades relativas operando uno o más vehículos, será culpable de participar en carreras, lo cual constituye conducción temeraria, independientemente de que la velocidad disputada o comparada exceda o no la velocidad máxima permitida por la ley.
Subdivisión 2. Conducción negligente.
Toda persona que conduzca o detenga cualquier vehículo en cualquier calle o carretera de manera negligente o imprudente, haciendo caso omiso de los derechos de los demás, o de una manera que ponga en peligro o pueda poner en peligro cualquier propiedad o persona, incluyendo al conductor o a los pasajeros del vehículo, será culpable de un delito menor.
Subdivisión 3. Aplicación.
(a) Las disposiciones de esta sección se aplican, pero no se limitan a su aplicación, a cualquier persona que conduzca cualquier vehículo de la manera prohibida por esta sección:
(1) sobre el hielo de cualquier lago, arroyo o río, incluyendo, pero sin limitarse al hielo de cualquier cuerpo de agua fronterizo; o
(2) en un estacionamiento usado habitualmente por o disponible para el público aunque no como un derecho, y un camino de acceso que conecta el estacionamiento con una calle o carretera.
b) Esta sección no se aplica a:
(1) un vehículo de emergencia autorizado, cuando responda a una llamada de emergencia o cuando persiga a un infractor real o presunto;
(2) la operación de emergencia de cualquier vehículo para evitar un peligro inminente; o
(3) cualquier pista de carreras, instalación de carreras u otro evento público sancionado por la autoridad gubernamental correspondiente.

Misisipí

Estatuto de Mississippi 63-3-1201
Toda persona que conduzca un vehículo de forma que demuestre una negligencia grave o temeraria respecto a la seguridad de las personas o los bienes, será culpable de conducción temeraria. La conducción temeraria se considerará una infracción más grave que la conducción negligente.
Toda persona condenada por conducción temeraria será castigada en una primera condena con una multa de no menos de cinco dólares ($ 5.00) ni más de cien dólares ($ 100.00), y en una segunda o posterior condena podrá ser castigada con prisión por no más de diez (10) días o con una multa que no exceda de quinientos dólares ($ 500.00), o con ambas.

Misuri

Estatuto de Missouri MRS 304.012

Montana

Estatuto de Montana 61-8-301Archivado el 16 de diciembre de 2017 en Wayback Machine .
(a) opera un vehículo con desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad; o
(b) opera un vehículo con desprecio intencional o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad al pasar, en cualquier dirección, un autobús escolar que se ha detenido y está mostrando la señal visual roja intermitente, según lo dispuesto en 61-8-351 y 61-9-402. Esta subsección:
(1)(b) no se aplica a las situaciones descritas en 61-8-351(6).
(2) Un municipio puede promulgar y hacer cumplir 61-8-715 y el inciso (1) de esta sección como una ordenanza.
(3) Una persona que sea condenada por el delito de conducción temeraria o de poner en peligro temerariamente a un trabajador de carreteras estará sujeta a las sanciones previstas en 61-8-715.
(4)
(a) Una persona comete el delito de poner en peligro imprudentemente a un trabajador de carreteras si, de manera intencional, a sabiendas o negligente, conduce un vehículo motorizado en una zona de construcción de carreteras de una manera que pone en peligro a personas o propiedades, o si, de manera intencional, retira, ignora o golpea un dispositivo oficial de control de tráfico en una zona de construcción por razones distintas a:
(i) evitar un obstáculo;
(ii) una emergencia; o
(iii) para proteger la salud y la seguridad de un ocupante del vehículo o de otra persona.
b) Tal como se utiliza en esta sección:
(i) "zona de construcción" tiene el mismo significado que se establece en 61-8-314; y
(ii) "trabajador de carretera" significa un empleado del departamento de transporte, una autoridad local, una empresa de servicios públicos o un contratista privado.

Nebraska

Estatuto de Nebraska 60-6, 213

Nevada

Estatuto de Nevada NRS 484B.653 Conducción temeraria
1. Es ilegal que una persona:
(a) Conducir un vehículo con desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad.
(b) Conducir un vehículo en una carrera de velocidad no autorizada en una carretera pública.
(c) Organizar una carrera de velocidad no autorizada en una vía pública.
2. Si, al violar las disposiciones de los apartados 1 a 5, ambos inclusive, de NRS 484B.270, NRS 484B.280, el párrafo (a) o (c) del apartado 1 de NRS 484B.283, NRS 484B.350, el apartado 1 o 2 de NRS 484B.363 o el apartado 1 de NRS 484B.600, el conductor de un vehículo de motor es la causa próxima de una colisión con un peatón o una persona que monta en bicicleta, la violación constituye conducción temeraria.
3. Quien infrinja el apartado (a) del inciso 1 será culpable de un delito menor y:
(a) Por la primera infracción, se castigará:
(1) Mediante una multa de no menos de $250 pero no más de $1,000; o
(2) Con multa y prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
b) Por la segunda infracción, se castigará:
(1) Mediante una multa de no menos de $1,000 pero no más de $1,500; o
(2) Con multa y prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
c) Por la tercera infracción y cada infracción subsiguiente, se castigará:
(1) Mediante una multa de no menos de $1,500 pero no más de $2,000; o
(2) Con multa y prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
4. La persona que infrinja el apartado (b) o (c) del inciso 1 o cometa una infracción que constituya conducción temeraria de conformidad con el inciso 2 será culpable de un delito menor y:
(a) Por la primera infracción:
(1) Será castigado con una multa no menor de $250 pero no mayor de $1,000;
(2) Deberá realizar no menos de 50 horas, pero no más de 99 horas, de servicio comunitario; y
(3) Puede ser castigado con prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
b) Por la segunda infracción:
(1) Será castigado con una multa no menor de $1,000 pero no mayor de $1,500;
(2) Deberá realizar no menos de 100 horas, pero no más de 199 horas, de servicio comunitario; y
(3) Puede ser castigado con prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
c) Por la tercera infracción y cada infracción subsiguiente:
(1) Será castigado con una multa no menor de $1,500 pero no mayor de $2,000;
(2) Deberá realizar 200 horas de servicio comunitario; y
(3) Puede ser castigado con prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
5. Además de cualquier multa, servicio comunitario y prisión impuesta a una persona de conformidad con el inciso 4, el tribunal:
(a) Emitirá una orden suspendiendo la licencia de conducir de la persona por un período no menor de 6 meses pero no mayor de 2 años y exigiendo a la persona que entregue todas las licencias de conducir que posea en ese momento;
(b) Dentro de los 5 días siguientes a la emisión de una orden de conformidad con el párrafo (a), deberá remitir al Departamento cualquier licencia, junto con una copia de la orden;
(c) Por la primera infracción, podrá emitir una orden de incautación, por un período de 15 días, de cualquier vehículo que esté registrado a nombre de la persona que infrinja el párrafo (b) o (c) del inciso 1 si el vehículo se utiliza en la comisión de la infracción; y
(d) Para la segunda infracción y cada infracción subsiguiente, emitirá una orden de incautación, por un período de 30 días, de cualquier vehículo que esté registrado a nombre de la persona que viole el párrafo (b) o (c) del inciso 1 si el vehículo se utiliza en la comisión de la infracción.
6. Unless a greater penalty is provided pursuant to subsection 4 of NRS 484B.550, a person who does any act or neglects any duty imposed by law while driving or in actual physical control of any vehicle in willful or wanton disregard of the safety of persons or property, if the act or neglect of duty proximately causes the death of or substantial bodily harm to another person, is guilty of a category B felony and shall be punished by imprisonment in the state prison for a minimum term of not less than 1 year and a maximum term of not more than 6 years and by a fine of not less than $2,000 but not more than $5,000.
7. A person who violates any provision of this section may be subject to the additional penalty set forth in NRS 484B.130 unless the person is subject to the penalty provided pursuant to subsection 4 of NRS 484B.550.
8. As used in this section, "organize" means to plan, schedule or promote, or assist in the planning, scheduling or promotion of, an unauthorized speed contest on a public highway, regardless of whether a fee is charged for attending the unauthorized speed contest.

New Hampshire

New Hampshire Statute 265:79: Driving Recklessly
Whoever upon any way drives a vehicle recklessly, or causes a vehicle to be driven recklessly, as defined in RSA 626:2 , II(c), or so that the lives or safety of the public shall be endangered, or upon a bet, wager, or race, or who drives a vehicle for the purpose of making a record, and thereby violates any of the provisions of this title or any rules adopted by the director, shall be, notwithstanding the provisions of title LXII, guilty of a violation and fined not less than $500 for the first offense and $750 for the second offense nor more than $1,000 and his or her license shall be revoked for a period of 60 days for the first offense and from 60 days to one year for the second offense.

New Jersey

New Jersey Statute 39:4-96

39:4-96. A person who drives a vehicle heedlessly, in willful or wanton disregard of the rights or safety of others, in a manner so as to endanger, or be likely to endanger, a person or property, shall be guilty of reckless driving and be punished by imprisonment in the county or municipal jail for a period of not more than 60 days, or by a fine of not less than $50.00 or more than $200.00, or both.

On a second or subsequent conviction he shall be punished by imprisonment for not more than three months, or by a fine of not less than $100 or more than $500, or both.

New Mexico

New Mexico Statute NMS 66-8-113
A. Any person who drives any vehicle carelessly and heedlessly in willful or wanton disregard of the rights or safety of others and without due caution and circumspection and at a speed or in a manner so as to endanger or be likely to endanger any person or property is guilty of reckless driving.
B. Toda persona condenada por conducción temeraria será castigada, no obstante lo dispuesto en la Sección 31-18-13 NMSA 1978, en caso de primera condena con pena de prisión de no menos de cinco días ni más de noventa días, o con una multa de no menos de veinticinco dólares ($25.00) ni más de cien dólares ($100), o ambas, y en caso de segunda o posterior condena con pena de prisión de no menos de diez días ni más de seis meses, o con una multa de no menos de cincuenta dólares ($50.00) ni más de mil dólares ($1,000), o ambas.
C. Tras ser declarado culpable de una infracción de esta sección, el director podrá suspender la licencia o el permiso para conducir y cualquier privilegio de conducción para no residentes por un período no superior a noventa días.

Nueva York

Conducir de forma temeraria en Nueva York es un delito menor. [ 3 ] Excepto en el Tribunal Penal de la Ciudad de Nueva York, un acusado adulto tiene derecho a un juicio con jurado para todos los delitos menores, incluida la conducción temeraria.

Multas y penas de cárcel

Un cargo por conducción temeraria en Nueva York es un delito menor no clasificado, [ 4 ] punible de la siguiente manera: [ 5 ]

Estatuto

§ 1212. Conducción temeraria. Se considera conducción temeraria conducir o utilizar cualquier vehículo de motor, motocicleta o cualquier otro vehículo propulsado por cualquier medio que no sea la fuerza muscular, o cualquier aparato o accesorio del mismo, de manera que interfiera de forma irrazonable con el libre y adecuado uso de la vía pública, o que ponga en peligro de forma irrazonable a los usuarios de la vía pública. Se prohíbe la conducción temeraria. Toda persona que infrinja esta disposición será culpable de un delito menor.

Carolina del Norte

Estatuto de Carolina del Norte, sección 20-140 de los Estatutos Generales de Carolina del Norte: Conducción temeraria
(a) Toda persona que conduzca cualquier vehículo en una carretera o en cualquier área pública para vehículos de manera descuidada e imprudente, con desprecio deliberado o temerario de los derechos o la seguridad de los demás, será culpable de conducción temeraria.
(b) Toda persona que conduzca cualquier vehículo en una carretera o en cualquier área pública para vehículos sin la debida precaución y circunspección y a una velocidad o de una manera que ponga en peligro o pueda poner en peligro a cualquier persona o propiedad será culpable de conducción temeraria.
(c) Derogado por las Leyes de Sesión de 1983, c. 435, art. 23.
(d) La conducción temeraria, tal como se define en los apartados (a) y (b), es un delito menor de clase 2.
(e) Derogado por las Leyes de Sesión de 1983, c. 435, art. 23.
(f) Una persona es culpable del delito menor de Clase 2 de conducción temeraria si conduce un vehículo automotor comercial que transporta una carga que está sujeta a los requisitos de permiso de GS 20-119 en una carretera o cualquier área vehicular pública, ya sea:
(1) De manera negligente e imprudente, con desprecio deliberado o temerario de los derechos o la seguridad de los demás; o
(2) Sin la debida precaución y prudencia, y a una velocidad o de una manera que ponga en peligro o pueda poner en peligro a cualquier persona o propiedad.

Dakota del Norte

Estatuto de Dakota del Norte, Código de Dakota del Norte, Capítulo 39-08-03
Cualquier persona es culpable de conducción temeraria si conduce un vehículo:
1. De forma temeraria, haciendo caso omiso de los derechos o la seguridad de los demás; o
2. Sin la debida precaución y prudencia, y a una velocidad o de una manera que ponga en peligro o pueda poner en peligro a cualquier persona o a la propiedad de otra. Salvo que se disponga lo contrario en este documento, toda persona que infrinja las disposiciones de esta sección será culpable de un delito menor de clase B. Toda persona que, por razón de conducción temeraria según se define en este documento, cause lesiones a otra persona, será culpable de conducción temeraria agravada y será culpable de un delito menor de clase A.

Ohio

Estatuto de Ohio, ORC sección 4511.20: Operación con desprecio intencional o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad.
(A) Ninguna persona podrá operar un vehículo, trolebús o tranvía en ninguna calle o carretera con desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad.
(B) Salvo que se disponga lo contrario en esta división, quien infrinja esta sección será culpable de una falta leve. Si, dentro del plazo de un año a partir de la fecha de la infracción, el infractor ha sido condenado previamente o se ha declarado culpable de una infracción de tránsito o de vehículos motorizados con anterioridad, quien infrinja esta sección será culpable de una falta de cuarto grado. Si, dentro del plazo de un año a partir de la fecha de la infracción, el infractor ha sido condenado previamente por dos o más infracciones de tránsito o de vehículos motorizados con anterioridad, quien infrinja esta sección será culpable de una falta de tercer grado.

Oklahoma

Estatuto de Oklahoma 47-11-901: Conducción temeraria
A. Se considerará conducción temeraria cuando cualquier persona conduzca un vehículo de motor de manera descuidada o temeraria sin tener en cuenta la seguridad de las personas o la propiedad o en violación de las condiciones descritas en la Sección 11-801 de este título.
B. Toda persona condenada por conducción temeraria será castigada en una primera condena con prisión por un período no menor de cinco (5) días ni mayor de noventa (90) días, o con una multa no menor de Cien Dólares ($100.00) ni mayor de Quinientos Dólares ($500.00), o con ambas multas y prisión; en una segunda o subsiguiente condena, el castigo será prisión por no menor de diez (10) días ni mayor de seis (6) meses, o con una multa no menor de Ciento Cincuenta Dólares ($150.00) ni mayor de Mil Dólares ($1,000.00), o con ambas multas y prisión.

Oregón

Estatutos Revisados ​​de Oregón

ORS 811.140 Conducción temeraria • sanción (1) Una persona comete el delito de conducción temeraria si conduce un vehículo de manera temeraria en una carretera u otro lugar descrito en esta sección de forma que ponga en peligro la seguridad de las personas o la propiedad. (2) El término «temerariamente» en esta sección se define según lo establecido en ORS 161.085 (Definiciones con respecto a la culpabilidad). (3) El delito descrito en esta sección, conducción temeraria, es un delito menor de Clase A y se aplica en cualquier lugar abierto al público. [1983 c.338 §571]

Modificado el 1 de julio de 2007.

Pensilvania

Estatuto de Pensilvania, Título 75, Capítulo 37, Sección 36: Conducción temeraria
(a) Regla general.--Toda persona que conduzca cualquier vehículo con desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción temeraria.
(b) Sanción.--Cualquier persona que viole esta sección comete una infracción menor y, al ser declarada culpable, será sentenciada a pagar una multa de $200.

Rhode Island

Artículo 31-27-4 del Estatuto de Rhode Island: Conducción temeraria
(a) Toda persona que conduzca un vehículo de motor de manera imprudente de modo que la vida o la seguridad del público puedan estar en peligro, o participe en carreras de aceleración, o conduzca un vehículo en un intento de eludir o huir de un agente de tránsito o un vehículo policial, será culpable de un delito menor por la primera condena y de un delito grave por la segunda y cada condena subsiguiente.
(b) Para los fines de este título, "carreras de aceleración" significa el acto de dos (2) o más individuos compitiendo o corriendo en una situación en la que uno de los vehículos motorizados está al lado o detrás de un vehículo motorizado operado por un conductor competidor y un conductor intenta impedir que el conductor competidor lo adelante o lo rebase, o uno o más individuos compitiendo en una carrera contra el tiempo a menos que la carrera esté autorizada por el propietario de la propiedad en la que se lleva a cabo la carrera.

Carolina del Sur

Estatuto de Carolina del Sur, Sección 56-5-2920
Toda persona que conduzca un vehículo de manera que demuestre una negligencia grave o temeraria respecto a la seguridad de las personas o la propiedad, será culpable de conducción temeraria. El Departamento de Vehículos Motorizados, al recibir pruebas suficientes de la condena, la declaración de culpabilidad o la pérdida de la fianza de cualquier persona acusada de una segunda infracción o subsiguiente por la violación de esta sección, suspenderá de inmediato la licencia de conducir de dicha persona por un período de tres meses. Solo las infracciones ocurridas dentro de un período de cinco años, incluyendo la fecha inmediatamente anterior a la última infracción, constituirán antecedentes penales a los efectos de esta sección. Toda persona que infrinja las disposiciones de esta sección será castigada, tras la condena, la declaración de culpabilidad o la pérdida de la fianza, con una multa de no menos de veinticinco dólares ni más de doscientos dólares o con prisión por un período no mayor de treinta días.

Dakota del Sur

Estatuto de Dakota del Sur 32-24-1: Conducción temerariaArchivado el 3 de marzo de 2016 en Wayback Machine .
Delito menor. Toda persona que conduzca un vehículo en una carretera, callejón, parque público, área recreativa o en la propiedad de una escuela, colegio o universidad pública o privada de manera negligente e imprudente, sin tener en cuenta los derechos o la seguridad de los demás, o sin la debida precaución y prudencia, y a una velocidad o de una manera que ponga en peligro o pueda poner en peligro a cualquier persona o propiedad, es culpable de conducción temeraria. La conducción temeraria es un delito menor de Clase 1.

Tennesse

Código de Tennessee §55-10-205: Conducción temeraria
(a) Toda persona que conduzca un vehículo con desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad comete conducción temeraria.
(b) Comete el delito de conducción temeraria quien conduzca una motocicleta con la rueda delantera levantada del suelo, con desprecio deliberado e imprudente por la seguridad de las personas o la propiedad en cualquier calle pública, carretera, callejón, estacionamiento o entrada de vehículos, o en las instalaciones de cualquier centro comercial, parque de casas rodantes, complejo de apartamentos o cualquier otro lugar frecuentado por el público en general. Sin embargo, el delito de conducción temeraria por conducir una motocicleta con la rueda delantera levantada del suelo no se aplicará a las personas que participen en un desfile, a una velocidad que no exceda las treinta (30) millas por hora, si la persona tiene dieciocho (18) años de edad o más.
(c) La violación de esta sección es un delito menor de Clase B.

Texas

Estatuto de Texas, Sección 545.401: Conducción temeraria
(a) Una persona comete un delito si conduce un vehículo con desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad.
(b) Un delito tipificado en esta sección es un delito menor punible con:
(1) una multa que no exceda los $200;
(2) confinamiento en la cárcel del condado por no más de 30 días; o
(3) tanto la multa como el confinamiento.
(c) No obstante lo dispuesto en la Sección 542.001, esta sección se aplica a:
(1) una vía de acceso privada o área de estacionamiento proporcionada para un cliente o usuario por un negocio, que no sea una propiedad residencial privada o la propiedad de un garaje o estacionamiento por el cual se cobra por el almacenamiento o estacionamiento de vehículos motorizados; y
(2) una carretera u otro lugar público.
(d) No obstante lo dispuesto en la Sección 542.004, esta sección se aplica a una persona, un equipo o vehículos de motor y otros equipos que realicen trabajos en la superficie de una carretera.

Utah

Estatuto de Utah Código UT 41-6a-528Archivado el 12 de septiembre de 2015 en Wayback Machine.
(1) Es culpable de conducción temeraria quien maneja un vehículo:
(a) con desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o los bienes; o
(b) mientras comete tres o más infracciones de tránsito en movimiento según el Título 41, Capítulo 6a, Código de Tránsito, en una serie de actos que ocurren dentro de un solo período continuo de conducción que cubre tres millas o menos en distancia total.
(2) La persona que viole el inciso (1) será culpable de un delito menor de clase B.

Vermont

Estatuto de Vermont 23 VSA Sección 1091: Operación negligente; operación gravemente negligente
(a) Operación negligente.
(1) Una persona que conduzca un vehículo de motor en una vía pública de manera negligente será culpable de conducción negligente.
(2) El estándar para una condena por operación negligente en violación de este inciso será la negligencia ordinaria, examinando si la persona incumplió un deber de ejercer el cuidado ordinario.
(3) Quien infrinja esta subsección será condenado a prisión por un período no mayor de un año o a una multa no mayor de $1,000.00, o ambas penas. Si la persona ha sido condenada previamente por una infracción de esta subsección, será condenada a prisión por un período no mayor de dos años o a una multa no mayor de $3,000.00, o ambas penas.
b) Operación gravemente negligente.
(1) Una persona que conduzca un vehículo de motor en una vía pública de manera gravemente negligente será culpable de conducción gravemente negligente.
(2) El estándar para una condena por operación gravemente negligente en violación de este inciso será negligencia grave, examinando si la persona incurrió en una conducta que implicó una desviación grave del cuidado que una persona razonable habría ejercido en esa situación.
(3) Quien infrinja esta subsección será encarcelado por un período no mayor a dos años o multado con una suma no mayor a $5,000.00, o ambas penas. Si la persona ha sido condenada previamente por una infracción de esta sección, será encarcelada por un período no mayor a cuatro años o multada con una suma no mayor a $10,000.00, o ambas penas. Si se producen lesiones corporales graves, según se definen en 13 VSA § 1021, o la muerte de cualquier persona que no sea el operador, la persona será encarcelada por un período no mayor a 15 años o multada con una suma no mayor a $15,000.00, o ambas penas. Si se producen lesiones corporales graves o la muerte de más de una persona que no sea el operador, este podrá ser condenado por una infracción separada de esta subdivisión por cada fallecido o persona lesionada.
(c) Las disposiciones de esta sección no limitan ni restringen el enjuiciamiento por homicidio involuntario.
d) A la persona declarada culpable de infringir el apartado b) de esta sección se le impondrá un recargo de $50.00, que se añadirá a cualquier multa o recargo impuesto por el tribunal. El tribunal recaudará y transferirá el recargo establecido en este apartado al Fondo de Control de la Conducción bajo los Efectos del Alcohol o las Drogas (DUI). Para la recaudación de este recargo se utilizarán los procedimientos descritos en el artículo 5240 del Título 13 de la Ley de Vehículos de los Estados Unidos (VSA).

Virginia

El Código de Virginia contiene numerosos artículos relativos a la conducción temeraria, incluyendo la especificación de que ciertas infracciones de tráfico se consideran automáticamente conducción temeraria. Por ejemplo, el Código de Virginia § 46.2-862 define explícitamente como conducción temeraria el acto de exceder el límite de velocidad en 20  mph o más, o a cualquier velocidad superior a 85  mph. [ 6 ]

Si bien la conducción temeraria se considera una infracción del código de circulación, se castiga como un delito menor de Clase 1 , que en Virginia se castiga con una multa de hasta 2500 dólares y/o hasta un año de cárcel. [ 7 ] La conducción temeraria también conlleva sanciones del DMV, como puntos y suspensión de la licencia. [ 8 ] La condena se indexa en el Sistema de Información de Casos en Línea del Tribunal de Distrito General de Virginia y se añade al registro del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de Virginia durante 11 años, y se aplican seis puntos de demérito . [ 8 ]

Una persona acusada de conducción temeraria, si demuestra que sus acciones, si bien evidencian falta de cuidado o un manejo inadecuado del vehículo, no son lo suficientemente graves como para constituir conducción temeraria, puede ser condenada por el tribunal por el delito menor de conducción indebida , considerado una infracción de tránsito. Esta posible reducción de la gravedad del delito solo es aplicable durante el juicio, ya que un agente de la ley solo puede emitir una multa o citación por conducción temeraria; no tiene la facultad de emitir una multa por conducción indebida. [ 9 ]

Un análisis de los registros judiciales de Virginia de 2025, que abarcan 36.051 casos de conducción temeraria, reveló que el 39,4% se modificaron a un delito menor (generalmente conducción imprudente según el §46.2-869), el 30,8% resultaron en una condena por el cargo original y el 20,2% fueron desestimados o archivados. Las tasas de reducción variaron sustancialmente entre las jurisdicciones, oscilando entre el 5,6% y el 65,3% entre las 106 jurisdicciones de Virginia con al menos 50 casos. [ 10 ]

Estatutos comúnmente aplicados para la conducción temeraria

§ 46.2-852. Conducción temeraria; regla general. Independientemente de las velocidades máximas permitidas por la ley, toda persona que conduzca un vehículo en cualquier carretera de manera temeraria o a una velocidad o de una manera que ponga en peligro la vida, la integridad física o la propiedad de cualquier persona será culpable de conducción temeraria. 
§ 46.2-862. Exceso de límite de velocidad. Una persona es culpable de conducción temeraria si conduce un vehículo motorizado en las carreteras de la Mancomunidad (i) a una velocidad de 20 millas por hora o más por encima del límite máximo de velocidad aplicable o (ii) por encima de 85 millas por hora independientemente del límite máximo de velocidad aplicable. 
§ 46.2-868. Conducción temeraria; sanciones. —
A. Toda persona condenada por conducción temeraria según lo dispuesto en este artículo será culpable de un delito menor de Clase 1.
B. Toda persona condenada por conducción temeraria según las disposiciones de este artículo que, al cometer el delito, (i) conducía sin una licencia de conducir válida debido a una suspensión o revocación por una infracción de tránsito y, (ii) como resultado único e inmediato de su conducción temeraria, causó la muerte de otra persona, es culpable de un delito grave de Clase 6.

Lista de estatutos aplicables del Código de Virginia

§ 46.2-852. Conducción temeraria; regla general.
§ 46.2-853. Conducir un vehículo que no está bajo control; frenos defectuosos.
§ 46.2-854. Pasar por encima o en la cima de una pendiente o en una curva.
§ 46.2-855. Conducir con la visión del conductor obstruida o con el control afectado.
§ 46.2-856. Adelantar a dos vehículos en paralelo.
§ 46.2-857. Conducir dos vehículos en paralelo en un solo carril.
§ 46.2-858. Adelantamiento en un cruce ferroviario a nivel.
§ 46.2-859. Adelantar un autobús escolar detenido; prueba prima facie.
§ 46.2-860. No dar las señales adecuadas
§ 46.2-861. Conducir a una velocidad excesiva para las condiciones de la carretera y del tráfico.
§ 46.2-862. Exceso de límite de velocidad.
§ 46.2-863. Incumplimiento de la obligación de ceder el derecho de paso.
§ 46.2-864. Conducción temeraria en estacionamientos, etc.
§ 46.2-865. Carreras; sanción.
§ 46.2-865.1. Lesionar a otra persona o causarle la muerte mientras se participa en una carrera; sanciones.
§ 46.2-866. Carreras; cómplices o instigadores.
§ 46.2-867. Carreras; incautación de vehículo de motor.
§ 46.2-868. Conducción temeraria; sanciones.
§ 46.2-869. Conducción indebida; sanción.
§ 46.2-878.1. Límites máximos de velocidad en zonas de obras en carreteras; sanción.
§ 46.2-829. Aproximación de vehículos policiales o de bomberos, vehículos de rescate o ambulancias; la infracción se considera no ceder el derecho de paso.
§ 46.2-392. Suspensión de la licencia o expedición de una licencia restringida por condena por conducción temeraria o agresiva; condiciones de libertad condicional requeridas; en general.
§ 46.2-393. Suspensión de la licencia por condena por ciertos delitos temerarios; licencias restringidas.
§ 46.2-396. Suspensión de la licencia por conducción temeraria que resulte en la muerte de alguna persona.

Washington

RCW 46.61.500 Conducción temeraria - Sanción

(1) Toda persona que conduzca un vehículo con desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o los bienes es culpable de conducción temeraria. La violación de las disposiciones de esta sección constituye un delito menor grave punible con pena de prisión de hasta trescientos sesenta y cuatro días y con una multa de hasta cinco mil dólares.

(2) La licencia o permiso para conducir o cualquier privilegio de no residente de cualquier persona condenada por conducción temeraria será suspendido por el departamento por no menos de treinta días.
RCW 46.61.530 Carreras de vehículos en carreteras - Conducción temeraria - Excepción.
Ninguna persona podrá competir en carreras de vehículos motorizados en ninguna vía pública de este estado. Toda persona que compare o dispute deliberadamente velocidades relativas al operar uno o más vehículos motorizados será culpable de participar en carreras, lo cual constituirá conducción temeraria según RCW 46.61.500, independientemente de si dicha velocidad excede o no la velocidad máxima prescrita por la ley; SIN EMBARGO, cualquier comparación o disputa sobre la precisión con la que se pueden operar los vehículos motorizados en términos de velocidades relativas que no excedan la velocidad máxima indicada no constituye una carrera.

Virginia Occidental

§17C-5-3. Conducción temeraria; sanciones.
(a) Toda persona que conduzca cualquier vehículo en cualquier calle o carretera, o en cualquier calle residencial, o en cualquier área de estacionamiento, o en las vías de cualquier institución de educación superior, ya sea pública o privada, o en las vías de cualquier institución estatal, o en la propiedad de cualquier junta de educación del condado, o en cualquier propiedad dentro del sistema estatal de parques y recreación pública establecido por el Director de la División de Recursos Naturales de conformidad con la sección tres, artículo cuatro, capítulo veinte de este código, con desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad, es culpable de conducción temeraria.
(b) Las disposiciones del inciso (a) de esta sección no se aplicarán a aquellas áreas que hayan sido cerradas temporalmente para eventos deportivos de carreras o que puedan ser reservadas por el Director de la División de Recursos Naturales dentro del sistema estatal de parques y recreación para uso exclusivo de motocicletas u otros vehículos recreativos.
(c) Toda persona condenada por conducción temeraria es culpable de un delito menor, y en caso de una primera condena, será confinada en la cárcel por un período no menor de cinco días ni mayor de noventa días, o multada con no menos de veinticinco dólares ni más de quinientos dólares, o ambas cosas, y en caso de una segunda condena o condena subsiguiente, será confinada en la cárcel por un período no menor de diez días ni más de seis meses, o multada con no menos de cincuenta dólares ni más de mil dólares, o ambas cosas.
(d) No obstante lo dispuesto en el inciso (c) de esta sección, toda persona condenada por una violación del inciso (a) de esta sección que al hacerlo cause directamente a otra persona lesiones corporales graves será, tras la condena, confinada en la cárcel por un período no menor de diez días ni mayor de seis meses o multada por un monto no menor de cincuenta dólares ni mayor de mil dólares, o ambas cosas.
(e) A los efectos del apartado (d) de esta sección, "lesión corporal grave" significa lesión corporal que crea un riesgo sustancial de muerte, que causa desfiguración grave o prolongada, deterioro prolongado de la salud o pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier órgano corporal.

Wisconsin

Estatuto de Wisconsin, Código de Wisconsin, Sección 346.62: Conducción temeraria
(1) En esta sección:
(a) "Daño corporal" tiene el significado designado en el art. 939.22 (4).
(b) "Daños corporales graves" tiene el significado designado en el art. 939.22 (14).
(c) "Negligente" tiene el significado designado en el art. 939.25 (2).
(d) "Vehículo" tiene el significado designado en el art. 939.22 (44), excepto que para los fines del inciso (2m) "vehículo" tiene el significado dado en el art. 340.01 (74).
(2) Ninguna persona podrá poner en peligro la seguridad de ninguna persona o propiedad mediante la operación negligente de un vehículo.
(2m) Ninguna persona podrá poner en peligro imprudentemente la seguridad de ninguna persona conduciendo un vehículo sobre o a través de un cruce ferroviario en violación del art. 346.44 (1) o a través, alrededor o debajo de cualquier puerta o barrera de cruce en violación del art. 346.44 (2).
(3) Ninguna persona podrá causar daño corporal a otra por la operación negligente de un vehículo.
(4) Ninguna persona podrá causar graves lesiones corporales a otra por la operación negligente de un vehículo.

Wyoming

Estatuto de Wyoming, Título 31, Capítulo 5, Sección 229: Conducción temeraria
Toda persona que conduzca un vehículo con desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o los bienes es culpable de conducción temeraria.

Sanciones por estado

Véase también

Referencias

  1. "¿Eres una persona que asume riesgos?" . Psychology Today . Consultado el 26 de mayo de 2016 .
  2. "Código Oficial de Georgia Anotado" . 2012. Archivado del original el 2 de mayo de 2009. Consultado el 16 de agosto de 2012 .
  3. "Sección 1212 del IVA de Nueva York, Conducción temeraria" . Senado del Estado de Nueva York . Consultado el 17 de junio de 2019 .
  4. "Sección 1212 del IVA de Nueva York, Conducción temeraria" . Senado del Estado de Nueva York . Consultado el 17 de junio de 2019 .
  5. "Sistema de justicia penal para adultos en el estado de Nueva York" . Oficina de Salud Mental . Estado de Nueva York. Archivado del original el 17 de diciembre de 2018. Consultado el 17 de junio de 2019 .
  6. "§ 46.2-862. Exceso de límite de velocidad" . Consultado el 9 de mayo de 2023 .
  7. "Abogado de Virginia especializado en conducción temeraria explica las sanciones y defensas por conducción temeraria según los artículos 46.2-862 y 46.2-852" . MEDVIN LAW . 10 de diciembre de 2019. Consultado el 21 de septiembre de 2020 .
  8. 1 2 Departamento de Vehículos Motorizados de Virginia - Infracciones de seis puntos
  9. Código de Virginia, § 46.2-869
  10. "Conducción temeraria en Virginia: resultados estatales (2025)" . VirginiaCourtFile.com . Consultado el 29 de mayo de 2026 .
  • Modificación del Anexo 2 de la Ley de Delitos de Tráfico de 1988.
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