En los tipos más comunes de procedimientos de hábeas corpus en los tribunales federales de los Estados Unidos, el certificado de apelabilidad es un documento legal que debe emitirse antes de que un peticionario pueda apelar la denegación del recurso. [ 1 ] El certificado solo puede emitirse cuando el peticionario ha demostrado de manera sustancial la denegación de un derecho constitucional. [ 2 ]
La solicitud puede hacerse explícitamente, pero una notificación de apelación hecha sin un certificado de apelabilidad se considera una solicitud implícita del certificado. [ 3 ] "Para obtener un [certificado de apelabilidad], el [peticionario] debe presentar una solicitud ante un juez de distrito o de circuito. En la solicitud, el [peticionario] incluye los asuntos que desea plantear en la apelación. En general, el proceso de solicitud es informal, no hay audiencia y el gobierno rara vez presenta un escrito en respuesta a la solicitud del recluso. La determinación se realiza simplemente en la cámara del juez. Si el juez de distrito deniega la solicitud, el [peticionario] puede presentar una solicitud ante el juez de circuito. Además, una notificación de apelación ante el tribunal de circuito puede considerarse una solicitud de un COA." [ 4 ]
Según la Regla 22 de las Reglas Federales de Procedimiento de Apelación , "no se requiere un certificado de apelabilidad cuando un estado o su representante, o los Estados Unidos o su representante, apelan". [ 5 ] Tampoco se requiere un certificado de apelabilidad para los peticionarios que solicitan un auto de coram nobis ; sin embargo, el auto de coram nobis solo está disponible para aquellos que ya no están bajo custodia (o en libertad condicional) y los asuntos planteados en la petición no pudieron haber sido conocidos mientras el peticionario estaba bajo custodia. [ 6 ]
La Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva de 1996 modificó los procedimientos para la emisión de un certificado de apelación en los tribunales federales. Según la ley de 1996, no cabe apelación contra una resolución final en un procedimiento del §2255 a menos que un juez de circuito o un magistrado emita un certificado de apelación. [ 7 ]
La Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo en Slack v. McDaniel , 529 US 473 (2000), que el estándar para emitir un certificado es si "juristas razonables podrían debatir si (o, de hecho, estar de acuerdo en que) la petición debería haberse resuelto de otra manera". [ 8 ]
Referencias
- ↑ Véase Fed. R. App. P. 22(b)(1) .
- ↑ 28 USC § 2253(c)(2).
- ↑ Véase Fed. R. App. P. 22(b)(2) ("Si no se presenta una solicitud expresa de un certificado, el aviso de apelación constituye una solicitud dirigida a los jueces del tribunal de apelaciones.").
- ↑ Margaret A. Upshaw, El estado poco atractivo de los certificados de apelabilidad Archivado el 14 de mayo de 2016 en Wayback Machine , 82 U. Chi. L. Rev. 1609, 1615 (2015).
- ↑ Fed. R. App. P. 22(b)(3).
- ↑ Estados Unidos contra Baptiste , 223 F.3d 188, 189 n. 1 (3.er Cir. 2000)
- ↑ Welch v. Estados Unidos , 578 US ___, No. 15-6418 (2016).
- ↑ Welch, opinión no publicada, pág. 6 (citando a Slack v. McDaniel, 529 US 473, 484 (2000)) (comillas omitidas).
- Ley de hábeas corpus de los Estados Unidos