Articulo de referencia

Beneficiario (fideicomiso)

En el derecho fiduciario , un beneficiario (también conocido por los términos jurídicos franceses cestui que use y cestui que trust ) es la persona o personas que tienen derecho...

En el derecho fiduciario , un beneficiario (también conocido por los términos jurídicos franceses cestui que use y cestui que trust ) es la persona o personas que tienen derecho al beneficio de cualquier fideicomiso. Un beneficiario normalmente será una persona física , pero es perfectamente posible que una empresa sea la beneficiaria de un fideicomiso, lo cual ocurre con frecuencia en estructuras de transacciones comerciales complejas. [ a ] Con la excepción de los fideicomisos benéficos y algunos fideicomisos específicos con fines no benéficos , todos los fideicomisos deben tener beneficiarios identificables.

En términos generales, no existen restricciones sobre quién puede ser beneficiario de un fideicomiso; un beneficiario puede ser menor de edad o tener una discapacidad mental (de hecho, muchos fideicomisos se crean específicamente para personas con estas desventajas legales). También es posible constituir fideicomisos para niños por nacer, aunque estos deben consolidarse dentro del plazo de perpetuidad aplicable .

Categorización

Existen diversas formas de clasificar a los beneficiarios de los fideicomisos, dependiendo de la naturaleza y la necesidad de dicha clasificación.

Desde la perspectiva de las obligaciones de los fideicomisarios, lo más común es diferenciar entre:

  • beneficiarios fijos, que tienen un derecho fijo simple a los ingresos y al capital; y
  • beneficiarios discrecionales, sobre quienes los fideicomisarios deben tomar decisiones en cuanto a los derechos respectivos.

Cuando un fideicomiso da lugar a intereses secuenciales, desde una perspectiva fiscal (y también desde el punto de vista de las obligaciones del fiduciario), a menudo es necesario diferenciar a los beneficiarios de forma secuencial, entre:

Para los efectos del ejercicio de los derechos de los beneficiarios, a menudo es necesario distinguir entre:

Derechos e intereses

La naturaleza del interés de un beneficiario en el fondo fiduciario varía según el tipo de fideicomiso.

En el caso de un fideicomiso fijo, el interés del beneficiario es de carácter patrimonial; son los propietarios de un derecho de equidad sobre los bienes que se encuentran bajo el fideicomiso.

La situación es ligeramente diferente en el caso de un fideicomiso discrecional ; en tales casos, los beneficiarios dependen del ejercicio por parte de los fideicomisarios de sus facultades conforme al instrumento fiduciario a su favor. [ 1 ]

De manera similar, cuando un fideicomiso da lugar a un interés sucesivo, el título de un beneficiario residual es un interés prospectivo o contingente; aunque, a diferencia de un beneficiario discrecional, se trata de un tipo de propiedad que puede ser objeto de negociación, de forma muy parecida a una deuda contingente o prospectiva.

Impuestos

La planificación fiscal suele desempeñar un papel considerable en relación con el uso de fideicomisos. [ 2 ]

Históricamente, si bien los tribunales han sido bastante receptivos al uso de fideicomisos en la planificación fiscal, [ 3 ] a medida que los esquemas de planificación fiscal se han vuelto más agresivos, los tribunales han adoptado una visión cada vez más restrictiva de su tratamiento fiscal.

Si bien cada país suele tener normas muy detalladas sobre la tributación de los fideicomisos, los tres mecanismos habituales para su cálculo son: (i) considerar el fideicomiso como una entidad tributable independiente, (ii) considerar los bienes fideicomitidos como propiedad del fideicomitente y (iii) considerar los bienes fideicomitidos como propiedad absoluta de los beneficiarios. Algunas jurisdicciones aplican distintas combinaciones de estas normas en materia de impuesto sobre la renta , impuesto sobre las ganancias de capital e impuesto de sucesiones .

Poderes de los beneficiarios

Dado que un interés bajo un fideicomiso es una especie de propiedad, los beneficiarios adultos en pleno uso de sus facultades mentales pueden disponer de sus derechos bajo el fondo fiduciario como lo harían con cualquier otra especie de propiedad. Pueden venderlo, cederlo , intercambiarlo, liberarlo, [ 4 ] hipotecarlo y hacer casi todo lo demás que podrían hacer con un derecho de crédito .

Si todos los beneficiarios del fideicomiso son adultos y están en pleno uso de sus facultades mentales, pueden rescindir el fideicomiso según la norma establecida en el caso Saunders v Vautier y exigir a los fideicomisarios que transfieran la titularidad legal absoluta de los bienes del fideicomiso a los beneficiarios.

En el caso McDonald v Ellis, el juez adjunto Bryson afirma que los beneficiarios tienen derecho a ver los documentos del fideicomiso y a obtener información sobre los bienes fideicomitidos. Este derecho es un derecho de propiedad. [ 5 ]

Véase también

Notas explicativas

  1. Véase, por ejemplo, los fideicomisos Quistclose y las estructuras para huérfanos , ambos tipos que suelen involucrar beneficiarios no humanos de los fideicomisos.

Notas a pie de página

  1. En Gartside v Commissioners of Inland Revenue [ 1967 ] UKHL 6 , [1968] AC 553 (13 de diciembre de 1967), Cámara de los Lores (Reino Unido) se argumentó que, dado que un beneficiario podría recibir todos los ingresos, debería ser tratado como si tuviera derecho a todos los ingresos; sin embargo, la Cámara de los Lores sostuvo que no se podía decir que ningún beneficiario individual bajo un fideicomiso discrecional tuviera derecho a ninguna parte cuantificable.
  2. Si bien no es su única función, los fideicomisos tienen diversos usos fuera del ámbito fiscal, especialmente para proteger a beneficiarios menores de edad y personas con discapacidad. Sin embargo, dado que el tratamiento fiscal de los fideicomisos suele ser complejo en la mayoría de los países, incluso cuando se utilizan con fines no tributarios, a menudo entran en juego consideraciones de planificación fiscal.
  3. En Commissioners of Inland Revenue v Duke of Westminster [ 1935 ] UKHL 4 , [1936] AC 1 en la pág. 19, Cámara de los Lores (Reino Unido) la Cámara de los Lores afirmó: "Todo hombre tiene derecho a hacer lo que pueda para ordenar sus asuntos de manera que el impuesto que se aplica en virtud de las leyes correspondientes sea menor de lo que sería de otro modo".
  4. Cuando el fideicomiso es discrecional, el beneficiario puede renunciar a su posición como miembro de la clase; véase Re Gulbenkian's Settlement (No 2) [1970] Ch 408
  5. McDonald v Ellis [ 2007 ] NSWSC 1068 , Tribunal Supremo (NSW, Australia) .