Articulo de referencia

Capítulo XVIII de la Carta de las Naciones Unidas

El Capítulo XVIII de la Carta de las Naciones Unidas trata sobre las enmiendas. El proceso se basa esencialmente en el proceso de enmienda de la Constitución de los Estados Unid...

El Capítulo XVIII de la Carta de las Naciones Unidas trata sobre las enmiendas. El proceso se basa esencialmente en el proceso de enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, en el sentido de que:

  • Se requiere una supermayoría de dos tercios para su adopción;
  • Se requiere la ratificación por una supermayoría de los respectivos estados;
  • Existen dos métodos para proponer enmiendas;
  • El método más común consiste en que el "primer órgano" (en el caso de la ONU, la Asamblea General) presente una enmienda a los Estados;
  • Otro método, que en realidad no se utiliza en la práctica, consiste en convocar una convención para proponer enmiendas.
  • El propio procedimiento de enmienda contiene una disposición que impide que los Estados (en el caso de la ONU, los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad ) sean privados de su derecho a voto (en este caso, su derecho de veto y/o su pertenencia permanente al Consejo de Seguridad) sin su consentimiento. (Esto es análogo a la cláusula de inamovilidad contenida en el Artículo V de la Constitución de los Estados Unidos ).

Desde 1945, la Carta de las Naciones Unidas ha sufrido varias enmiendas , principalmente para reflejar el aumento del tamaño de la organización. Sin embargo, su estructura fundamental se ha mantenido inalterada. No obstante, el proceso de enmienda de la ONU favorece, sin duda, la flexibilidad y la continuidad de la organización más que el proceso de enmienda de la Sociedad de Naciones , tal como se especifica en el artículo 26 del Pacto de la Sociedad de Naciones , que establece: «Las enmiendas al presente Pacto entrarán en vigor cuando sean ratificadas por los Miembros de la Sociedad cuyos representantes conformen el Consejo y por la mayoría de los Miembros de la Sociedad cuyos representantes conformen la Asamblea. Ninguna enmienda de este tipo será vinculante para ningún Miembro de la Sociedad que manifieste su disconformidad con ella; en tal caso, dejará de ser Miembro de la Sociedad».

Referencias