Articulo de referencia

Fideicomiso de renta vitalicia con fines benéficos

Un fideicomiso de remanente caritativo unitario (conocido como "CRUT") es un fideicomiso irrevocable creado bajo la autoridad del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos...

Un fideicomiso de remanente caritativo unitario (conocido como "CRUT") es un fideicomiso irrevocable creado bajo la autoridad del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos §  664 [ 1 ] ("Código"). Este fideicomiso especial e irrevocable tiene dos características principales: (1) Una vez establecido, el CRUT distribuye un porcentaje fijo del valor de sus activos (de forma anual o con mayor frecuencia) a un beneficiario no caritativo (que puede ser el fideicomitente ); y (2) Al vencimiento de un tiempo específico (que puede ser el fallecimiento del fideicomitente), el saldo restante de los activos del CRUT se distribuye a la caridad. El fiduciario determina el valor justo de mercado de los activos del CRUT en el momento de la contribución y, posteriormente, en la fecha de valoración correspondiente. El porcentaje de anualidad fija debe ser de al menos el 5% y no más del 50% del valor justo de mercado de los activos en el capital. El remanente (la cantidad que se espera destinar a obras benéficas) debe ser al menos el 10 % del valor justo de mercado de los activos aportados al CRUT. La Sección 664(d)(1) del Código establece los requisitos del impuesto federal sobre la renta para un fideicomiso de remanente caritativo.

Por ejemplo, supongamos que el Sr. Smith posee acciones cotizadas en bolsa por un valor de $1 millón y desea establecer un fideicomiso de renta vitalicia (CRUT). Supongamos que el CRUT se configura para pagarle una renta vitalicia al Sr. Smith durante toda su vida. El Sr. Smith elige un CRUT del 10%. El CRUT le pagará al Sr. Smith el 10% de sus activos (inicialmente $100,000) anualmente hasta su fallecimiento. En ese momento, cualquier saldo restante en el CRUT se donará a organizaciones benéficas. El término "fideicomiso unitario" significa que el porcentaje de la renta vitalicia es fijo; el CRUT distribuirá el 10% del valor de sus activos cada año, y el valor del CRUT puede aumentar o disminuir con el tiempo.

Historia

El Código §  664 [ 1 ] (que autoriza los CRUT) se agregó al Código en 1969, como parte de la Ley de Reforma Tributaria de 1969 (Pub. L. No. 91-172).

Requisitos

Un fideicomiso de remanente caritativo unitario es un fideicomiso que cumple con ambos: (1) Las reglas aplicables según la ley estatal para un fideicomiso caritativo válido; y (2) los requisitos descritos en la Sección 664(d)(2) del Código . [ 2 ]

Requisitos de la ley estatal

Primero, un CRUT se forma como cualquier otro tipo de fideicomiso y debe ser válido según la ley estatal. La mayoría de los estados requieren que los CRUT se registren ante el estado. Por ejemplo, California requiere que los fideicomisos caritativos se registren presentando el formulario CT-1 ante el fiscal general del estado. Esto se debe a que el fiscal general del estado representa los intereses caritativos involucrados con el CRUT. Sin embargo, la Sección 12585(a) del Código Gubernamental de CaliforniaDispone que "un fideicomisario no está obligado a registrarse mientras el interés caritativo en un fideicomiso sea un interés futuro, pero deberá hacerlo dentro de los 30 días posteriores a que cualquier interés caritativo en un fideicomiso se convierta en un interés presente".

Requisitos del Impuesto sobre la Renta

La Sección 664 del Código impone los siguientes requisitos a los CRUT:

Pago de porcentaje fijo

El CRUT debe distribuir una anualidad de porcentaje fijo al beneficiario no caritativo. Este porcentaje no puede ser inferior al 5 por ciento ni superior al 50 por ciento del valor justo de mercado neto de los activos del CRUT. [ 3 ] Los activos del CRUT se valoran anualmente y el monto de la anualidad se determina en ese momento. [ 4 ] Como puede verse, el monto de la anualidad puede variar de un año a otro, pero el porcentaje siempre permanece igual. Por ejemplo, supongamos que se establece un CRUT del 10% y que el valor de sus participaciones de cartera en el año 1 es de $1 millón. La anualidad ese año es de $100,000. Suponiendo que el valor de la cartera disminuye y en el año 2 vale $900,000. La anualidad en el año 2 se reducirá a $90,000 (10% del valor de los activos del CRUT).

La anualidad debe distribuirse con una frecuencia no inferior a la anual a una o más personas. La "persona" puede ser una organización, pero no puede ser una organización benéfica descrita en 26 USC § 170(c)   . El CRUT generalmente se establece de manera que la anualidad se pague al fideicomitente. En el caso de personas físicas , los pagos solo pueden realizarse a quienes estén vivos al momento de la creación del fideicomiso. La anualidad se paga a ese beneficiario no benéfico durante su vida o por un plazo fijo de años (que no exceda los 20 años). [ 4 ]

Ningún otro pago

El CRUT no podrá distribuir ninguno de sus activos a nadie que no sea el beneficiario de la anualidad o el beneficiario caritativo calificado. El CRUT no podrá permitir que ninguno de sus activos se utilice en beneficio de nadie que no sea el beneficiario de la anualidad, el beneficiario caritativo calificado o una organización benéfica según lo descrito en la sección 170(c). Sección 664(d)(2)(B) del Código.

Transferir el interés residual al finalizar los pagos.

Una vez que termina el período de anualidad (es decir, al fallecer el beneficiario no caritativo o al expirar el plazo de años), el remanente del capital CRUT se distribuye a la caridad. [ 5 ] La caridad debe ser una organización descrita en 170(c) .

Parte del interés residual en las contribuciones a fideicomisos

Al menos el 10% del valor justo de mercado estadístico [ 6 ] de cada contribución de propiedad al fideicomiso debe ser parte del interés residual que pasará a la organización benéfica una vez que expire el plazo de la anualidad. [ 7 ]

Las regulaciones del Tesoro han impuesto varias otras condiciones relacionadas con los CRUT:

NIMCRUTS

El Reglamento del Tesoro §1.664-3 autoriza que los CRUT se redacten de manera que la anualidad pueda ser la menor de las siguientes:

1. El porcentaje de anualidad, multiplicado por el valor justo de mercado de los activos del CRUT (es decir, el monto normal de la anualidad); o

2. El monto de los "ingresos fiduciarios" del CRUT para el año.

Esto se conoce como un "CRUT de ingresos netos" o NICRUT. Por ejemplo, supongamos que un CRUT del 10% posee $1 millón en activos. Supongamos que el CRUT tiene solo $70,000 de ingresos ese año. Un NICRUT distribuiría $70,000, ya que es menor que la renta vitalicia ordinaria de $100,000.

Además, el Reglamento del Tesoro §1.664-3(a)(1)(i)(b)(2) permite que el CRUT pague un "monto compensatorio", lo que significa que si los ingresos del fideicomiso son inferiores al porcentaje fijo seleccionado, el fiduciario puede distribuir un "monto compensatorio" de los ingresos del fideicomiso en años posteriores. Esto se conoce como "CRUT de ingresos netos/compensatorio" o "NIMCRUT". Por ejemplo, supongamos que el NICRUT anterior distribuyó $70,000 y tuvo $130,000 de ingresos del fideicomiso al año siguiente. Supongamos que el NICRUT incluyó la disposición compensatoria (convirtiéndolo en un NIMCRUT). El NIMCRUT distribuiría los $130,000 al beneficiario de la anualidad.

El IRS ha publicado una serie de formularios modelo CRUT desde 1989, la última serie en 2005, conocida como Procedimientos de Ingresos 2005-52, 2005-53, 2005-54, 2005-55, 2005-56, 2005-57, 2005-58 y 2005-59. Sin embargo, no se recomienda utilizar estos formularios modelo tal cual y sin ninguna disposición complementaria adicional.

Consecuencias en materia de impuestos sobre la renta, donaciones y sucesiones

Deducciones por donaciones caritativas

Un donante tiene derecho a una Deducción Caritativa [ 8 ] basada en el valor presente del interés residual en un CRUT. Regs. § 1.664-4(e)(3) y (4). El método para determinar la deducción caritativa es complicado y generalmente se establece en Treas. Regs. § 1.664-4(e)(3) y (4 ) . [ 9 ] Se toman en consideración varios factores, incluyendo la tasa de pago ajustada, el valor del interés residual, la edad de la vida de medición (el anualista), el plazo del CRUT, la fecha de creación del fideicomiso y las tasas de interés federales.

Implicaciones del impuesto sobre donaciones

El otorgante/donante no realiza una donación sujeta a impuestos si es el receptor de los ingresos del CRUT de por vida o por un plazo determinado. Sin embargo, la creación de un CRUT tendrá consecuencias fiscales en materia de donaciones si una persona distinta del otorgante/donante (o su cónyuge) es el beneficiario designado de los ingresos del CRUT. [ 10 ]

Impuesto sobre el patrimonio

El artículo 26 USC § 2055(a)   [ 11 ] prevé una deducción del valor del patrimonio bruto de un legado destinado a fines públicos, benéficos y religiosos. Por lo tanto, el capital aportado a un fideicomiso de renta vitalicia no se considera a efectos del impuesto sobre sucesiones. Además, el patrimonio no está sujeto a sucesión testamentaria.

Ingresos imponibles de actividades comerciales no relacionadas

Si un CRUT tiene ingresos imponibles por actividades no relacionadas (UBTI), el fideicomiso está sujeto a un impuesto especial del 100% sobre dichos ingresos, pero conserva su estatus de exención fiscal. [ 12 ] Los UBTI generalmente son ingresos obtenidos de una actividad comercial activa. Antes de 2007, si un CRUT recibía UBTI, perdía su estatus de exención fiscal y el 100% de los ingresos del fideicomiso eran imponibles.

WIFO

La anualidad pagada por el CRUT está sujeta a impuestos para la persona que recibe el pago. La anualidad se grava según el método denominado "Peor en entrar, primero en salir" (WIFO). En términos generales, la anualidad se grava en el siguiente orden de los ingresos del CRUT: ingresos ordinarios, ganancias de capital, otros ingresos y capital del fideicomiso. Los ingresos del fideicomiso, para el año en que este debe tenerlos en cuenta, se asignan a una de tres categorías: ingresos ordinarios, ganancias de capital u otros ingresos. [ 13 ]

Planificación fiscal

Los CRUT se utilizan por diversas razones. A menudo, se pueden usar para ahorrar en impuestos sobre la renta, donaciones y/o sucesiones. Dado que el CRUT es una entidad exenta de impuestos [ 14 ], se puede utilizar para vender activos con una alta plusvalía con consecuencias fiscales muy reducidas.

Por ejemplo, supongamos que una persona compra acciones que cotizan en bolsa por $50,000.00. Supongamos que, con el tiempo, el valor de las acciones aumenta a $1 millón. Si este contribuyente vendiera las acciones, tendría una ganancia de capital de $950,000.00 a efectos del impuesto sobre la renta y estaría sujeto a un impuesto sobre las ganancias de capital sustancial (este ejemplo asume una tasa combinada federal y estatal del 20%, o $190,000.00 de impuesto sobre las ganancias de capital). Una estrategia de planificación fiscal sería que esta persona aportara las acciones a un fideicomiso CRUT antes de venderlas. El fideicomiso CRUT se encargaría de vender las acciones. Suponiendo que no haya ninguna otra actividad en la cuenta del fideicomiso CRUT, el impuesto sobre las ganancias de capital de $190,000.00 sobre la ganancia de $950,000.00 se pagaría a lo largo de la vida del contribuyente (sin el fideicomiso CRUT, el contribuyente tendría que pagar los $190,000.00 de una sola vez). El contribuyente recibiría una renta vitalicia del CRUT basada en el total de 1 millón de dólares de los ingresos por ventas, en lugar de una renta vitalicia (o flujo de ingresos) basada en los 810.000 dólares de ingresos después de impuestos.

Una posible preocupación para el contribuyente en la situación descrita es el riesgo de fallecer poco después de constituir el CRUT. En tales casos, los fondos del CRUT se destinarían a la organización benéfica antes de que el contribuyente haya recibido un beneficio significativo de la renta vitalicia. Además, al fallecer el contribuyente, la organización benéfica recibe los bienes que, de otro modo, habrían pasado a sus hijos u otros herederos. Por ello, los asesores fiscales suelen recomendar a sus clientes que contraten un seguro de vida, que se mantendrá separado del CRUT. El uso de un seguro de vida reduce el riesgo de fallecimiento prematuro.

Por ejemplo, supongamos que el mismo contribuyente mencionado anteriormente constituye un fideicomiso CRUT y fallece repentinamente. En tal caso, el saldo del fideicomiso se destinaría a una organización benéfica. Si este contribuyente contrata una póliza de seguro de vida de un millón de dólares, en caso de su fallecimiento prematuro, su familia recibiría la indemnización del seguro y la organización benéfica recibiría el saldo restante del fideicomiso CRUT.

Con una planificación adecuada, la indemnización del seguro de vida que reciba la familia estaría exenta de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Un CRUT (Fondo de Retención de Bienes Familiares) es una alternativa potencialmente atractiva a la compra de una renta vitalicia. Los pagos trimestrales o anuales al beneficiario funcionan como una renta vitalicia, pero tienen la ventaja adicional de la deducción de los ingresos al momento de la creación del CRUT. El alcance de esta ventaja depende de los ingresos actuales de la persona que crea el CRUT; si los ingresos son altos, la ventaja fiscal puede ser sustancial.

Véase también

Referencias

  1. 1 2 26  U.SC § 664  
  2. 26 USC § 664(d)(2)   .
  3. 26 USC § 664(d)(1)(A)   .
  4. 1 2 26 USC § 664(d)(2)(A)   .
  5. 26 USC § 664(d)(1)(C)  
  6. 26  U.S.C. § 7520  
  7. 26 USC § 664(d)(1)(D)  
  8. 26 USC § 170(c)  
  9. Reglamento § 1.664-4(e)(3) y (4)
  10. 26 USC § 2511(a)  
  11. 26 USC § 2055(a)  
  12. IRC 664(c)(2)(A)
  13. Reglamento del Tesoro § 1.664-1(d)(1)(ii) .
  14. 26 USCA 664(c)
  • "Romney evade impuestos mediante una laguna legal que reduce las donaciones mormonas", 29 de octubre de 2012