El Convenio sobre Aviación Civil Internacional , también conocido como Convenio de Chicago , estableció la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), un organismo especializado de las Naciones Unidas (ONU) encargado de coordinar los viajes aéreos internacionales. [ 3 ] El convenio establece normas sobre el espacio aéreo , el registro de aeronaves y la seguridad , protección y sostenibilidad , y detalla los derechos de los signatarios en relación con los viajes aéreos . El convenio también contiene disposiciones relativas a la tributación.
El documento fue firmado el 7 de diciembre de 1944 en Chicago por 52 Estados signatarios. [ 1 ] Recibió la ratificación número 26 requerida el 5 de marzo de 1947 y entró en vigor el 4 de abril de 1947, la misma fecha en que se creó la OACI. En octubre del mismo año, la OACI se convirtió en un organismo especializado del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). Desde entonces, el convenio ha sido revisado ocho veces (en 1959, 1963, 1969, 1975, 1980, 1997, 2000 y 2006). [ 3 ]
A fecha de marzo de 2019,La Convención de Chicago contaba con 193 Estados partes, incluidos todos los Estados miembros de la ONU, excepto Liechtenstein . Las Islas Cook son parte de la Convención, aunque no son miembros de la ONU. [ 2 ] La Convención se extendió a Liechtenstein mediante la ratificación de Suiza . [ 4 ]
Artículos principales
Algunos artículos importantes son:
Artículo 1 : Cada Estado tiene soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo situado sobre su territorio.
Artículo 3 bis : Todos los demás Estados deben abstenerse de recurrir al uso de armas contra aeronaves civiles en vuelo.
Artículo 5 : Las aeronaves de los Estados, con excepción de los servicios aéreos internacionales regulares , tienen derecho a sobrevolar el territorio estatal y a realizar escalas sin necesidad de autorización previa. No obstante, el Estado podrá exigir a la aeronave que aterrice.
Artículo 6 : (Servicios aéreos regulares) Ningún servicio aéreo internacional regular podrá operarse sobre o hacia el territorio de un Estado contratante, excepto con el permiso especial u otra autorización de ese Estado.
Artículo 10 : (Aterrizaje en aeropuertos aduaneros): El Estado puede exigir que el aterrizaje se realice en un aeropuerto aduanero designado y, de igual manera, se puede exigir que la salida del territorio se realice desde un aeropuerto aduanero designado.
Artículo 12 : Cada Estado deberá mantener sus propias normas sobre el aire lo más uniformes posible con las establecidas en virtud del Convenio; la obligación de garantizar el cumplimiento de dichas normas recae sobre el Estado contratante.
Artículo 13 : (Reglamento de entrada y despacho) Las leyes y reglamentos de un estado relativos a la admisión y salida de pasajeros, tripulación o carga de aeronaves deberán cumplirse a la llegada, a la salida y mientras se encuentren dentro del territorio de ese estado.
Artículo 16 : Las autoridades de cada Estado tendrán derecho a inspeccionar las aeronaves de otros Estados al aterrizar o al despegar, sin dilación injustificada.
Artículo 24 : Las aeronaves que realicen un vuelo hacia, desde o a través del territorio de otro Estado contratante serán admitidas temporalmente libres de derechos, con sujeción a las normas aduaneras de dicho Estado. El combustible, los aceites lubricantes, las piezas de repuesto, el equipo habitual y los suministros a bordo de una aeronave de un Estado contratante, a su llegada al territorio de otro Estado contratante y que permanezcan a bordo al salir de dicho territorio, estarán exentos de derechos de aduana, tasas de inspección o cualquier otro impuesto o gravamen nacional o local similar. Esta exención no se aplicará a las cantidades o artículos descargados, salvo de conformidad con las normas aduaneras del Estado, que podrán exigir que se mantengan bajo supervisión aduanera.
Artículo 29 : Antes de un vuelo internacional, el piloto al mando debe asegurarse de que la aeronave esté en condiciones de aeronavegabilidad, debidamente registrada y que los certificados pertinentes se encuentren a bordo. Los documentos requeridos son:
- Certificado de registro
- Certificado de aeronavegabilidad
- Nombres de los pasajeros, lugar de embarque y destino
- Licencias de tripulación
- Libro de registro del viaje
- Licencia de radio
- manifiesto de carga
Artículo 30 : Las aeronaves de un Estado que vuelen en o sobre el territorio de otro Estado solo podrán llevar radios autorizadas y utilizadas de conformidad con la normativa del Estado en el que estén matriculadas. Dichas radios solo podrán ser utilizadas por los miembros de la tripulación de vuelo debidamente autorizados por el Estado en el que esté matriculada la aeronave.
Artículo 32 : El piloto y la tripulación de toda aeronave que participe en la aviación internacional deberán poseer certificados de competencia y licencias expedidas o convalidadas por el Estado en el que esté matriculada la aeronave.
Artículo 33 : (Reconocimiento de Certificados y Licencias) Los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de competencia y las licencias expedidas o convalidadas por el Estado en el que esté matriculada la aeronave serán reconocidos como válidos por otros Estados. Los requisitos para la expedición de dichos certificados de aeronavegabilidad, certificados de competencia o licencias deberán ser iguales o superiores a las normas mínimas establecidas en el convenio.
Artículo 40 : Ninguna aeronave ni personal con licencias o certificados homologados podrá realizar navegación internacional salvo con autorización del Estado o Estados cuyo territorio se encuentren. Todo titular de una licencia que no cumpla con la norma internacional aplicable a dicha licencia o certificado deberá adjuntar o incluir en la misma información sobre los aspectos en los que no cumple con dichas normas.
Anexidades
El convenio está respaldado por diecinueve anexos que contienen normas y prácticas recomendadas ( SARP ). La OACI actualiza periódicamente los anexos, que son los siguientes:
- Anexo 1 – Licencias de personal
- Licencias para tripulaciones de vuelo, controladores de tráfico aéreo y personal de mantenimiento de aeronaves. Incluye el Capítulo 6, que contiene normas médicas.
- Anexo 2 – Reglas del aire [ 5 ]
- Apéndice 1 - Señales
- Apéndice 2 - Intercepción de aeronaves civiles
- Apéndice 3 - Tablas de niveles de crucero
- Apéndice 4 - Globos libres no tripulados
- ANEXO A. Intercepción de aeronaves civiles
- ANEXO B. Interferencia ilícita
- Anexo 3 – Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional
- Vol. I – SARP básicos
- Vol. II – Apéndices y Anexos
- Anexo 4 – Cartas aeronáuticas
- Anexo 5 – Unidades de medida que se utilizarán en las operaciones aéreas y terrestres
- Anexo 6 – Operación de aeronaves
- Parte I – Transporte aéreo comercial internacional – Aviones
- Parte II – Aviación General Internacional – Aviones
- Parte III – Operaciones internacionales – Helicópteros
- Anexo 7 – Nacionalidad y marcas de registro de las aeronaves
- Anexo 8 – Aeronavegabilidad de las aeronaves
- Anexo 9 – Facilitación
- Anexo 10 – Telecomunicaciones aeronáuticas
- Vol. I – Ayudas a la radionavegación
- Vol. II – Procedimientos de comunicación, incluidos aquellos con estatus PANS
- Vol. III – Sistemas de comunicación
- Parte I – Sistemas de comunicación de datos digitales
- Parte II – Sistemas de comunicación de voz
- Vol. IV – Radar de vigilancia y sistemas de prevención de colisiones
- Vol. V – Utilización del espectro radioeléctrico aeronáutico
- Anexo 11 – Servicios de tránsito aéreo – Servicio de control de tránsito aéreo, servicio de información de vuelo y servicio de alerta.
- Anexo 12 – Búsqueda y rescate
- Anexo 13 – Investigación de accidentes e incidentes aéreos
- Anexo 14 – Aeródromos
- Volumen I – Diseño y Operación de Aeródromos
- Vol. II – Helipuertos
- Anexo 15 – Servicios de información aeronáutica , como los NOTAM
- Anexo 16 – Protección del medio ambiente
- Vol. I – Ruido de los aviones
- Vol. II – Emisiones de motores de aeronaves
- Vol. III – Requisito de certificación de CO₂
- Vol. IV – Plan de Compensación y Reducción de Emisiones de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA)
- Anexo 17 – Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra actos de injerencia ilícita
- Anexo 18 – Transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea
- Anexo 19 – Gestión de la seguridad (Desde el 14 de noviembre de 2013)
El Anexo 5, Unidades de medida que se utilizarán en operaciones aéreas y terrestres , nombró en su Tabla 3-3 tres " unidades alternativas no pertenecientes al SI permitidas para uso temporal con el SI": el pie (para distancia vertical = altitud ), el nudo (para velocidad ) y la milla náutica (para larga distancia).
Impuesto sobre el queroseno

El artículo 24 del Convenio de Chicago estipula que, al volar de un estado contratante a otro, el queroseno que ya se encuentre a bordo de la aeronave no podrá ser gravado por el estado donde aterrice la aeronave, ni por el estado por cuyo espacio aéreo haya volado. [ 6 ] : 16, 22 Esto tenía como objetivo evitar la doble imposición. [ 6 ] : 22 Sin embargo, el Convenio de Chicago no contempla ninguna regulación fiscal para el repostaje de la aeronave antes de la salida. [ 6 ] : 16
El Convenio de Chicago no excluye un impuesto al queroseno en vuelos nacionales ni en el repostaje previo a vuelos internacionales. [ 6 ] : 16 Si bien la OACI ha elaborado diversos documentos normativos que sugieren que no se debería aplicar ningún tipo de impuesto al combustible de aviación, [ nota 1 ] ninguno de ellos es jurídicamente vinculante y no figura en el propio Convenio de Chicago. [ 6 ] : 22–23
Si bien existen numerosos acuerdos bilaterales, denominados «acuerdos de servicios aéreos», que establecen convenios más amplios, incluyendo a menudo la exención de impuestos al repostar una aeronave procedente de otro Estado contratante, estos son independientes del Convenio de Chicago; además, algunos acuerdos de servicios aéreos sí permiten la tributación de los combustibles. [ 6 ] : 6–7
Véase también
Notas
- ↑ Por ejemplo, una resolución del Consejo de la OACI de 1999 establecía: «el combustible... embarcado para su consumo por una aeronave procedente de un Estado contratante en el territorio de otro Estado contratante que parta hacia el territorio de cualquier otro Estado estará exento de todos los derechos de aduana u otros aranceles...». Interpretó ampliamente el alcance de la exención del artículo 24 para incluir «importación, exportación, impuestos especiales, sobre las ventas, sobre el consumo e impuestos internos de todo tipo aplicados al... combustible». Las razones aducidas para estas exenciones fiscales del queroseno fueron: «La imposición de impuestos nacionales o locales sobre la adquisición de combustible... puede tener un impacto económico y competitivo adverso en las operaciones de transporte aéreo internacional. (...)». [ 7 ] Esta resolución no era jurídicamente vinculante. [ 6 ] : 23
Referencias
- 1 2 "La historia de la OACI y la Convención de Chicago" . Consultado el 28 de noviembre de 2025 .
- 1 2 "Significados del Convenio" (PDF) . Organización de Aviación Civil Internacional. 2019. Consultado el 5 de junio de 2021 .
- 1 2 "Convenio sobre Aviación Civil Internacional" . Organización de Aviación Civil Internacional. Doc 7300. Consultado el 5 de junio de 2021 .
- ↑ Suiza hizo la siguiente declaración al ratificar: "Mi Gobierno me ha instruido para notificarles que las autoridades de Suiza han acordado con las autoridades del Principado de Liechtenstein que este Convenio será aplicable al territorio del Principado, así como al de la Confederación Suiza, mientras permanezca en vigor el Tratado del 29 de marzo de 1923 que integra todo el territorio de Liechtenstein con el territorio aduanero suizo": Convenio sobre Aviación Civil Internacional: estatus de tratado .
- ↑ «Anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional: Reglas del Aire» (PDF) . Organización de Aviación Civil Internacional. 19 de noviembre de 2009. Archivado (PDF) del original el 25 de noviembre de 2013.
- 1 2 3 4 5 6 7 8 Jasper Faber y Aoife O'Leary (noviembre de 2018). "Impuestos a los combustibles de aviación en la UE" (PDF) . CE Delft . Transporte y Medio Ambiente . Archivado del original (PDF) el 13 de noviembre de 2020. Recuperado el 14 de junio de 2020 .
- ↑ Políticas de la OACI sobre tributación en el ámbito del transporte aéreo internacional , Doc. OACI 8632-C/968, 3.ª ed. (2000)
Lecturas adicionales
- Little, Virginia (1949). " Control del transporte aéreo internacional ". Organización Internacional . 3 (1): 29–40.
Bibliografía
- Paul Michael Krämer, Convención de Chicago, Conferencia del 50º aniversario, Chicago, 31 de octubre – 1 de noviembre de 1994. Zeitschrift für Luft und Weltraumrecht 1995, pág. 57.
Enlaces externos
- Convenio sobre Aviación Civil Internacional (9.ª edición) , Organización de Aviación Civil Internacional, 2006
- Anexos 1 a 18 - Convenio sobre Aviación Civil Internacional , Organización de Aviación Civil Internacional, 2007
- Historia postal de la OACI : La Convención de Chicago
- 1944 en la aviación
- tratados de la Organización de Aviación Civil Internacional
- Derecho aeronáutico
- Historia del control del tráfico aéreo
- Tratados concluidos en 1944
- Los tratados entraron en vigor en 1947.
- 1944 en Illinois
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- Tratados de Barbados
- Tratados de Bielorrusia
- Tratados de Bélgica
- Tratados de Belice
- Tratados de la República de Dahomey
- Tratados de Bután
- Tratados de Bolivia
- Tratados de Bosnia y Herzegovina
- Tratados de Botsuana
- Tratados de la Segunda República Brasileña
- Tratados de Brunéi
- Tratados de la República Popular de Bulgaria
- Tratados de Burkina Faso
- Tratados de Burundi
- Tratados del Reino de Camboya (1953–1970)
- Tratados de Camerún
- Tratados de Canadá
- Tratados de Cabo Verde
- Tratados de la República Centroafricana
- Tratados de Chad
- Tratados de Chile
- Tratados de la República de China (1912–1949)
- Tratados de Colombia
- Tratados de las Comoras
- Tratados de la República del Congo
- Tratados de las Islas Cook
- Tratados de Costa Rica
- Tratados de Costa de Marfil
- Tratados de Croacia
- Tratados de Cuba
- Tratados de Chipre
- Tratados de Checoslovaquia
- Tratados de la República Checa
- Tratados de Corea del Norte
- Tratados de la República del Congo (Léopoldville)
- Tratados de Dinamarca
- Tratados de Yibuti
- Tratados de la República Dominicana
- Tratados de Ecuador
- Tratados del Reino de Egipto
- Tratados de El Salvador
- Tratados de Guinea Ecuatorial
- Tratados de Eritrea
- Tratados de Estonia
- Tratados del Imperio Etíope
- Tratados de Fiji
- Tratados de Finlandia
- Tratados de la Cuarta República Francesa
- Tratados de Gabón
- Tratados de Gambia
- Tratados de Georgia (país)
- Tratados de Alemania Occidental
- Tratados de Alemania Oriental
- Tratados de Ghana
- Tratados del Reino de Grecia
- Tratados de Granada
- Tratados de Guatemala
- Tratados de Guinea
- Tratados de Guinea-Bissau
- Tratados de Guyana
- Tratados de Haití
- Tratados de Honduras
- Tratados de la República Popular Húngara
- Tratados de Islandia
- Tratados de la India
- Tratados de Indonesia
- Tratados del Irán Pahlavi
- Tratados del Reino de Irak
- Tratados de Irlanda
- Tratados de Israel
- Tratados de Italia
- Tratados de Jamaica
- Tratados de Japón
- Tratados de Jordania
- Tratados de Kazajstán
- Tratados de Kenia
- Tratados de Kiribati
- Tratados de Kuwait
- Tratados de Kirguistán
- Tratados del Reino de Laos
- Tratados de Letonia
- Tratados del Líbano
- Tratados de Lesotho
- Tratados de Liberia
- Tratados del Reino de Libia
- Tratados de Lituania
- Tratados de Luxemburgo
- Tratados de Madagascar
- Tratados de Malawi
- Tratados de la Federación de Malasia
- Tratados de las Maldivas
- Tratados de Malí
- Tratados de Malta
- Tratados de las Islas Marshall
- Tratados de Mauritania
- Tratados de Mauricio
- Tratados de México
- Tratados de los Estados Federados de Micronesia
- Tratados de Mónaco
- Tratados de la República Popular de Mongolia
- Tratados de Montenegro
- Tratados de Marruecos
- Tratados de la República Popular de Mozambique
- Tratados de Myanmar
- Tratados de Namibia
- Tratados de Nauru
- Tratados de Nepal
- Tratados de los Países Bajos
- Tratados de Nueva Zelanda
- Tratados de Nicaragua
- Tratados de Níger
- Tratados de Nigeria
- Tratados de Noruega
- Tratados de Omán
- Tratados del Dominio de Pakistán
- Tratados de Palaos
- Tratados de Panamá
- Tratados de Papúa Nueva Guinea
- Tratados de Paraguay
- Tratados de Perú
- Tratados de Filipinas
- Tratados de la República Popular de Polonia
- Tratados del Estado Novo (Portugal)
- Tratados de Qatar
- Tratados de Corea del Sur
- Tratados de Moldavia
- Tratados de la República Socialista de Rumania
- Tratados de la Unión Soviética
- Tratados de Ruanda
- Tratados de Samoa
- Tratados de San Marino
- Tratados de Santo Tomé y Príncipe
- Tratados de Arabia Saudita
- Tratados de Senegal
- Tratados de Serbia y Montenegro
- Tratados de Seychelles
- Tratados de Sierra Leona
- Tratados de Singapur
- Tratados de Eslovaquia
- Tratados de Eslovenia
- Tratados de las Islas Salomón
- Tratados de la República Somalí
- Tratados de la Unión Sudafricana
- Tratados de Sudán del Sur
- Tratados de la España franquista
- Tratados del Dominio de Ceilán
- Tratados de San Cristóbal y Nieves
- Tratados de Santa Lucía
- Tratados de San Vicente y las Granadinas
- Tratados de la República de Sudán (1956–1969)
- Tratados de Surinam
- Tratados de Eswatini
- Tratados de Suecia
- Tratados de Suiza
- Tratados de la República Siria (1930–1963)
- Tratados de Tayikistán
- Tratados de Tailandia
- Tratados de Macedonia del Norte
- Tratados de Timor Oriental
- Tratados de Togo
- Tratados de Tonga
- Tratados de Trinidad y Tobago
- Tratados de Túnez
- Tratados de Turquía
- Tratados de Turkmenistán
- Tratados de Uganda
- Tratados de Ucrania
- Tratados de los Emiratos Árabes Unidos
- Tratados del Reino Unido
- Tratados de Tanganica
- Tratados de los Estados Unidos
- Tratados de Uruguay
- Tratados de Uzbekistán
- Tratados de Vanuatu
- Tratados de Venezuela
- Tratados de Vietnam
- Tratados de la República Árabe de Yemen
- Tratados del sur de Yemen
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- Tratados de Zambia
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- Los tratados se extendieron a Groenlandia.
- Tratados extendidos a las Islas Feroe
- Tratados extendidos a Hong Kong británico
- Tratados extendidos a Macao portugués
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- Tratados extendidos a Liechtenstein
- Tratados de Tuvalu