Articulo de referencia

Convenio sobre Aviación Civil Internacional

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El Convenio sobre Aviación Civil Internacional , también conocido como Convenio de Chicago , estableció la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), un organismo especializado de las Naciones Unidas (ONU) encargado de coordinar los viajes aéreos internacionales. [ 3 ] El convenio establece normas sobre el espacio aéreo , el registro de aeronaves y la seguridad , protección y sostenibilidad , y detalla los derechos de los signatarios en relación con los viajes aéreos . El convenio también contiene disposiciones relativas a la tributación.

El documento fue firmado el 7 de diciembre de 1944 en Chicago por 52 Estados signatarios. [ 1 ] Recibió la ratificación número 26 requerida el 5 de marzo de 1947 y entró en vigor el 4 de abril de 1947, la misma fecha en que se creó la OACI. En octubre del mismo año, la OACI se convirtió en un organismo especializado del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). Desde entonces, el convenio ha sido revisado ocho veces (en 1959, 1963, 1969, 1975, 1980, 1997, 2000 y 2006). [ 3 ]

A fecha de marzo de 2019,La Convención de Chicago contaba con 193 Estados partes, incluidos todos los Estados miembros de la ONU, excepto Liechtenstein . Las Islas Cook son parte de la Convención, aunque no son miembros de la ONU. [ 2 ] La Convención se extendió a Liechtenstein mediante la ratificación de Suiza . [ 4 ]

Artículos principales

Algunos artículos importantes son:

Artículo 1 : Cada Estado tiene soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo situado sobre su territorio.

Artículo 3 bis : Todos los demás Estados deben abstenerse de recurrir al uso de armas contra aeronaves civiles en vuelo.

Artículo 5 : Las aeronaves de los Estados, con excepción de los servicios aéreos internacionales regulares , tienen derecho a sobrevolar el territorio estatal y a realizar escalas sin necesidad de autorización previa. No obstante, el Estado podrá exigir a la aeronave que aterrice.

Artículo 6 : (Servicios aéreos regulares) Ningún servicio aéreo internacional regular podrá operarse sobre o hacia el territorio de un Estado contratante, excepto con el permiso especial u otra autorización de ese Estado.

Artículo 10 : (Aterrizaje en aeropuertos aduaneros): El Estado puede exigir que el aterrizaje se realice en un aeropuerto aduanero designado y, de igual manera, se puede exigir que la salida del territorio se realice desde un aeropuerto aduanero designado.

Artículo 12 : Cada Estado deberá mantener sus propias normas sobre el aire lo más uniformes posible con las establecidas en virtud del Convenio; la obligación de garantizar el cumplimiento de dichas normas recae sobre el Estado contratante.

Artículo 13 : (Reglamento de entrada y despacho) Las leyes y reglamentos de un estado relativos a la admisión y salida de pasajeros, tripulación o carga de aeronaves deberán cumplirse a la llegada, a la salida y mientras se encuentren dentro del territorio de ese estado.

Artículo 16 : Las autoridades de cada Estado tendrán derecho a inspeccionar las aeronaves de otros Estados al aterrizar o al despegar, sin dilación injustificada.

Artículo 24 : Las aeronaves que realicen un vuelo hacia, desde o a través del territorio de otro Estado contratante serán admitidas temporalmente libres de derechos, con sujeción a las normas aduaneras de dicho Estado. El combustible, los aceites lubricantes, las piezas de repuesto, el equipo habitual y los suministros a bordo de una aeronave de un Estado contratante, a su llegada al territorio de otro Estado contratante y que permanezcan a bordo al salir de dicho territorio, estarán exentos de derechos de aduana, tasas de inspección o cualquier otro impuesto o gravamen nacional o local similar. Esta exención no se aplicará a las cantidades o artículos descargados, salvo de conformidad con las normas aduaneras del Estado, que podrán exigir que se mantengan bajo supervisión aduanera.

Artículo 29 : Antes de un vuelo internacional, el piloto al mando debe asegurarse de que la aeronave esté en condiciones de aeronavegabilidad, debidamente registrada y que los certificados pertinentes se encuentren a bordo. Los documentos requeridos son:

Certificado de registro
Certificado de aeronavegabilidad
Nombres de los pasajeros, lugar de embarque y destino
Licencias de tripulación
Libro de registro del viaje
Licencia de radio
manifiesto de carga

Artículo 30 : Las aeronaves de un Estado que vuelen en o sobre el territorio de otro Estado solo podrán llevar radios autorizadas y utilizadas de conformidad con la normativa del Estado en el que estén matriculadas. Dichas radios solo podrán ser utilizadas por los miembros de la tripulación de vuelo debidamente autorizados por el Estado en el que esté matriculada la aeronave.

Artículo 32 : El piloto y la tripulación de toda aeronave que participe en la aviación internacional deberán poseer certificados de competencia y licencias expedidas o convalidadas por el Estado en el que esté matriculada la aeronave.

Artículo 33 : (Reconocimiento de Certificados y Licencias) Los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de competencia y las licencias expedidas o convalidadas por el Estado en el que esté matriculada la aeronave serán reconocidos como válidos por otros Estados. Los requisitos para la expedición de dichos certificados de aeronavegabilidad, certificados de competencia o licencias deberán ser iguales o superiores a las normas mínimas establecidas en el convenio.

Artículo 40 : Ninguna aeronave ni personal con licencias o certificados homologados podrá realizar navegación internacional salvo con autorización del Estado o Estados cuyo territorio se encuentren. Todo titular de una licencia que no cumpla con la norma internacional aplicable a dicha licencia o certificado deberá adjuntar o incluir en la misma información sobre los aspectos en los que no cumple con dichas normas.

Anexidades

El convenio está respaldado por diecinueve anexos que contienen normas y prácticas recomendadas ( SARP ). La OACI actualiza periódicamente los anexos, que son los siguientes:

  • Anexo 1 – Licencias de personal
Licencias para tripulaciones de vuelo, controladores de tráfico aéreo y personal de mantenimiento de aeronaves. Incluye el Capítulo 6, que contiene normas médicas.
  • Anexo 2 – Reglas del aire [ 5 ]
    • Apéndice 1 - Señales
    • Apéndice 2 - Intercepción de aeronaves civiles
    • Apéndice 3 - Tablas de niveles de crucero
    • Apéndice 4 - Globos libres no tripulados
    • ANEXO A. Intercepción de aeronaves civiles
    • ANEXO B. Interferencia ilícita
  • Anexo 3 – Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional
    • Vol. I – SARP básicos
    • Vol. II – Apéndices y Anexos
  • Anexo 4 – Cartas aeronáuticas
  • Anexo 5 – Unidades de medida que se utilizarán en las operaciones aéreas y terrestres
  • Anexo 6 ​​– Operación de aeronaves
    • Parte I – Transporte aéreo comercial internacional – Aviones
    • Parte II – Aviación General Internacional – Aviones
    • Parte III – Operaciones internacionales – Helicópteros
  • Anexo 7 – Nacionalidad y marcas de registro de las aeronaves
  • Anexo 8 – Aeronavegabilidad de las aeronaves
  • Anexo 9 – Facilitación
  • Anexo 10 – Telecomunicaciones aeronáuticas
    • Vol. I – Ayudas a la radionavegación
    • Vol. II – Procedimientos de comunicación, incluidos aquellos con estatus PANS
    • Vol. III – Sistemas de comunicación
Parte I – Sistemas de comunicación de datos digitales
Parte II – Sistemas de comunicación de voz
    • Vol. IV – Radar de vigilancia y sistemas de prevención de colisiones
    • Vol. V – Utilización del espectro radioeléctrico aeronáutico
  • Anexo 11 – Servicios de tránsito aéreo – Servicio de control de tránsito aéreo, servicio de información de vuelo y servicio de alerta.
  • Anexo 12 – Búsqueda y rescate
  • Anexo 13 – Investigación de accidentes e incidentes aéreos
  • Anexo 14 – Aeródromos
    • Volumen I – Diseño y Operación de Aeródromos
    • Vol. II – Helipuertos
  • Anexo 15 – Servicios de información aeronáutica , como los NOTAM
  • Anexo 16 – Protección del medio ambiente
  • Anexo 17 – Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra actos de injerencia ilícita
  • Anexo 18 – Transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea
  • Anexo 19 – Gestión de la seguridad (Desde el 14 de noviembre de 2013)

El Anexo 5, Unidades de medida que se utilizarán en operaciones aéreas y terrestres , nombró en su Tabla 3-3 tres " unidades alternativas no pertenecientes al SI permitidas para uso temporal con el SI": el pie (para distancia vertical = altitud ), el nudo (para velocidad ) y la milla náutica (para larga distancia).

Impuesto sobre el queroseno

Camión cisterna en el aeropuerto de Schiphol . El repostaje puede estar sujeto a impuestos en toda la UE. [ 6 ]

El artículo 24 del Convenio de Chicago estipula que, al volar de un estado contratante a otro, el queroseno que ya se encuentre a bordo de la aeronave no podrá ser gravado por el estado donde aterrice la aeronave, ni por el estado por cuyo espacio aéreo haya volado. [ 6 ] : 16, 22 Esto tenía como objetivo evitar la doble imposición. [ 6 ] : 22 Sin embargo, el Convenio de Chicago no contempla ninguna regulación fiscal para el repostaje de la aeronave antes de la salida. [ 6 ] : 16

El Convenio de Chicago no excluye un impuesto al queroseno en vuelos nacionales ni en el repostaje previo a vuelos internacionales. [ 6 ] : 16 Si bien la OACI ha elaborado diversos documentos normativos que sugieren que no se debería aplicar ningún tipo de impuesto al combustible de aviación, [ nota 1 ] ninguno de ellos es jurídicamente vinculante y no figura en el propio Convenio de Chicago. [ 6 ] : 22–23

Si bien existen numerosos acuerdos bilaterales, denominados «acuerdos de servicios aéreos», que establecen convenios más amplios, incluyendo a menudo la exención de impuestos al repostar una aeronave procedente de otro Estado contratante, estos son independientes del Convenio de Chicago; además, algunos acuerdos de servicios aéreos sí permiten la tributación de los combustibles. [ 6 ] : 6–7

Véase también

Notas

  1. Por ejemplo, una resolución del Consejo de la OACI de 1999 establecía: «el combustible... embarcado para su consumo por una aeronave procedente de un Estado contratante en el territorio de otro Estado contratante que parta hacia el territorio de cualquier otro Estado estará exento de todos los derechos de aduana u otros aranceles...». Interpretó ampliamente el alcance de la exención del artículo 24 para incluir «importación, exportación, impuestos especiales, sobre las ventas, sobre el consumo e impuestos internos de todo tipo aplicados al... combustible». Las razones aducidas para estas exenciones fiscales del queroseno fueron: «La imposición de impuestos nacionales o locales sobre la adquisición de combustible... puede tener un impacto económico y competitivo adverso en las operaciones de transporte aéreo internacional. (...)». [ 7 ] Esta resolución no era jurídicamente vinculante. [ 6 ] : 23

Referencias

  1. 1 2 "La historia de la OACI y la Convención de Chicago" . Consultado el 28 de noviembre de 2025 .
  2. 1 2 "Significados del Convenio" (PDF) . Organización de Aviación Civil Internacional. 2019. Consultado el 5 de junio de 2021 .
  3. 1 2 "Convenio sobre Aviación Civil Internacional" . Organización de Aviación Civil Internacional. Doc 7300. Consultado el 5 de junio de 2021 .
  4. Suiza hizo la siguiente declaración al ratificar: "Mi Gobierno me ha instruido para notificarles que las autoridades de Suiza han acordado con las autoridades del Principado de Liechtenstein que este Convenio será aplicable al territorio del Principado, así como al de la Confederación Suiza, mientras permanezca en vigor el Tratado del 29 de marzo de 1923 que integra todo el territorio de Liechtenstein con el territorio aduanero suizo": Convenio sobre Aviación Civil Internacional: estatus de tratado .
  5. «Anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional: Reglas del Aire» (PDF) . Organización de Aviación Civil Internacional. 19 de noviembre de 2009. Archivado (PDF) del original el 25 de noviembre de 2013.
  6. 1 2 3 4 5 6 7 8 Jasper Faber y Aoife O'Leary (noviembre de 2018). "Impuestos a los combustibles de aviación en la UE" (PDF) . CE Delft . Transporte y Medio Ambiente . Archivado del original (PDF) el 13 de noviembre de 2020. Recuperado el 14 de junio de 2020 .
  7. Políticas de la OACI sobre tributación en el ámbito del transporte aéreo internacional , Doc. OACI 8632-C/968, 3.ª ed. (2000)

Lecturas adicionales

Bibliografía

  • Paul Michael Krämer, Convención de Chicago, Conferencia del 50º aniversario, Chicago, 31 de octubre – 1 de noviembre de 1994. Zeitschrift für Luft und Weltraumrecht 1995, pág. 57.
  • Convenio sobre Aviación Civil Internacional (9.ª edición) , Organización de Aviación Civil Internacional, 2006
  • Anexos 1 a 18 - Convenio sobre Aviación Civil Internacional , Organización de Aviación Civil Internacional, 2007
  • Historia postal de la OACI  : La Convención de Chicago