Las audiencias para menores forman parte de los sistemas jurídico y de bienestar social de Escocia ; su objetivo es combinar justicia y bienestar para niños y jóvenes. Al 31 de marzo de 2020, 8.875 menores escoceses estaban sujetos a una orden de supervisión obligatoria. [ 1 ]
Una audiencia infantil es llevada a cabo por tres miembros legos del tribunal , especialmente capacitados, un reportero infantil, el niño y su tutor legal, y un representante del departamento local de trabajo social. El reportero infantil no participa en el proceso de toma de decisiones de la audiencia. En septiembre de 2009 se introdujo un cambio en su función, y el reportero puede presentar alegaciones si el panel corre el riesgo de tomar una decisión que, en su opinión, no sea competente o no se ajuste al procedimiento. El reportero es responsable de la administración de la audiencia y también representa las decisiones de las audiencias en un entorno judicial cuando se disputan los motivos de remisión (ahora conocidos como declaración de motivos) o cuando el niño o la persona pertinente no pueden comprender ni comentar la declaración de motivos (por ejemplo, debido a la edad del niño).
A partir del 24 de junio de 2013, Children's Hearings Scotland asumió la gestión de treinta y dos paneles de autoridades locales para conformar un único panel nacional de menores para Escocia, con aproximadamente 2700 voluntarios apoyados por 22 equipos de apoyo regionales. [ 2 ]
Procedimiento
Selección de casos para audiencias
Los menores remitidos a audiencias son remitidos primero a la Administración del Defensor del Menor de Escocia . De forma exclusiva en Escocia, las remisiones pueden realizarse por motivos de delito y/o por motivos de protección y cuidado . El defensor del menor investiga el caso (generalmente a partir de la información proporcionada por el departamento de servicios sociales) y decide si se requieren medidas de supervisión obligatorias. Si, a juicio del defensor, dichas medidas son necesarias, se convocará una audiencia. El defensor puede adoptar otras medidas, como por ejemplo, algún tipo de justicia restaurativa.
En 2025/2026, 8.839 niños fueron remitidos al Defensor de Menores, lo que supone un descenso del 9,7% respecto a 2024/2025. El 25,7% de las remisiones recibidas (3.898) correspondían a niños y jóvenes sujetos a una Orden de Supervisión Obligatoria en el momento de la remisión. El 26% de los niños y jóvenes remitidos recibieron una decisión del Defensor de Menores de convocar una audiencia. [ 3 ]
Cualquier persona menor de 16 años o que aún esté sujeta a una orden de supervisión obligatoria (CSO) que cometa un delito será remitida a una audiencia, a menos que el fiscal del área decida que la gravedad del caso justifica un enjuiciamiento en un tribunal de sheriff o en el Tribunal Superior de Justicia .
Personas involucradas en las audiencias
Deber de asistir
- Miembros del panel
Derecho y deber de asistir
Este grupo de personas, a menos que el panel las exima de su obligación, debe asistir a todas las audiencias para contribuir al desarrollo de las mismas.
- Niño
- Persona relevante (Una persona relevante es aquella que es el padre o la madre biológicos, a menos que estos derechos y responsabilidades hayan sido eliminados por un tribunal; una persona con derechos y responsabilidades parentales que ha sido designada por orden judicial; o una persona que ha sido considerada por una Audiencia de Menores como tal cuando tiene (o ha tenido recientemente) una participación significativa en la crianza del niño) [ 4 ]
Derecho a asistir
- Representante infantil
- Representante de la persona pertinente
- Reportero principal (o según se delegue a un reportero infantil, reportero en prácticas o reportero asistente)
- Protector
- Miembro del Consejo de Justicia Administrativa y Tribunales o del Comité Escocés de dicho Consejo (actuando en su calidad de tal).
- Miembro de un Equipo de Apoyo de Área (actuando en su calidad de tal)
- Representante de un periódico o agencia de noticias
- Acompañante que apoya al niño/persona relevante (por ejemplo, un agente de policía, un funcionario de prisiones u otra persona) [ 4 ]
Otras personas
Finalmente, está el grupo de personas cuya asistencia no es obligatoria, pero que contribuirían al desarrollo de la sesión aportando información al panel y facilitando el debate. No obstante, la persona que preside la sesión tiene la responsabilidad de mantener el número de asistentes al mínimo. Otras personas que pueden participar son:
- trabajadores sociales
- profesores
- Visitadores de salud [ 4 ]
Algunas personas podrán ser excluidas de la audiencia si ello redunda en beneficio del niño o joven. Si se excluye a las personas pertinentes, a sus representantes o, en caso necesario, a la prensa, se deberá analizar el contenido de la discusión que tuvo lugar a su regreso.
Audiencias
Para la audiencia en sí, un menor puede tener derecho automáticamente a asistencia jurídica cuando se dan determinadas circunstancias. Estas son:
- Se presenta una solicitud al Sheriff para la modificación o revocación de una orden de protección infantil.
- Se celebrará una audiencia sobre menores el segundo día hábil después de que se haya dictado una orden de protección infantil.
- Una audiencia de menores, o un panel previo a la audiencia, considera que puede ser necesario dictar una orden de supervisión obligatoria que incluya una autorización de alojamiento seguro.
- Se programa una audiencia después de que el niño sea puesto bajo custodia policial.
En otras circunstancias, el niño y/o las personas pertinentes pueden solicitar asistencia jurídica a través de la Junta de Asistencia Jurídica Escocesa (SLAB). [ 4 ] Los representantes jurídicos de los niños son miembros de paneles especiales mantenidos por SLAB, cuyos costes son sufragados por el Gobierno escocés . La audiencia también puede designar a una persona independiente conocida como salvaguarda, cuyo propósito es preparar un informe para ayudar a la audiencia a llegar a una decisión; la salvaguarda debe actuar en el interés superior del niño, que de hecho es la base de todas las decisiones tomadas por las audiencias de menores. Cada audiencia de menores debe considerar si la seguridad inmediata del niño está garantizada. Si este no es el caso, los miembros del panel tienen la facultad de emitir una Orden Provisional de Supervisión Obligatoria (cuando el niño no está sujeto a una Orden de Supervisión Obligatoria) o una Modificación Provisional de una Orden de Supervisión Obligatoria (cuando el niño ya tiene una Orden de Supervisión Obligatoria pero no hay suficiente información para tomar una decisión sustantiva). Esta medida provisional faculta al departamento de servicios sociales para trasladar al menor a un lugar seguro (por ejemplo, un hogar de acogida, un hogar de guarda o al cuidado de familiares). Los miembros del panel también tienen la facultad de emitir una orden judicial cuando sea necesario para garantizar la comparecencia del menor que no haya asistido a su audiencia.
Sección 67 Motivos
Para que un menor deba comparecer ante una Audiencia de Menores, debe concurrir uno o más de los motivos contemplados en la Sección 67. Estos incluyen diversos motivos relacionados con el cuidado y el delito. Los motivos son los siguientes:
- (a) : es probable que el niño sufra innecesariamente, o que la salud o el desarrollo del niño se vean gravemente perjudicados, debido a la falta de atención parental.
- (b) : se ha cometido un delito tipificado en el Anexo 1 con respecto al niño.
- (c) : el niño tiene, o es probable que tenga, una relación cercana con una persona que ha cometido un delito del Anexo 1.
- (d) : el niño es, o es probable que llegue a ser, miembro del mismo hogar que un niño respecto del cual se ha cometido un delito del Anexo 1.
- (e) : el niño está siendo, o es probable que esté, expuesto a personas cuya conducta es (o ha sido) tal que es probable que
- (i) el niño será maltratado o perjudicado, o
- (ii) la salud, la seguridad o el desarrollo del niño se verán gravemente afectados negativamente.
- (f) : el niño tiene, o es probable que tenga, una relación cercana con una persona que ha cometido abuso doméstico,
- (g) : el niño tiene, o es probable que tenga, una conexión estrecha con una persona que ha cometido un delito en virtud de la Parte 1, 4 o 5 de la Ley de Delitos Sexuales (Escocia) de 2009 (asp 9)
- (h) : el niño está recibiendo alojamiento por parte de una autoridad local en virtud del artículo 25 de la Ley de 1995 y se necesitan medidas especiales para apoyar al niño.
- (i) : existe una orden de permanencia vigente respecto del niño y se necesitan medidas especiales para apoyar al niño.
- (j) : el niño ha cometido un delito
- (k) : el niño ha abusado del alcohol
- (l) : el niño ha hecho mal uso de una droga (sea o no una droga controlada)
- (m) : la conducta del niño ha tenido, o es probable que tenga, un efecto adverso grave en la salud, la seguridad o el desarrollo del niño o de otra persona.
- (n) : el niño está fuera del control de una persona pertinente
- (o) : el niño no ha asistido regularmente a la escuela sin una excusa razonable.
- (p) : el niño
- (i) está siendo, o es probable que sea, sometida a presión física, emocional o de otro tipo para contraer matrimonio o unión civil, o
- (ii) es, o es probable que llegue a ser, miembro del mismo hogar que dicho niño. [ 5 ]
- (q) : el niño
- (i) ha sido, está siendo o es probable que sea forzado a contraer matrimonio (dicha expresión se interpretará de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Matrimonio Forzado, etc. (Protección y Jurisdicción) (Escocia) de 2011 (asp 15)) o,
- (ii) es, o es probable que llegue a ser, miembro del mismo hogar que dicho niño. [ 6 ]
Decisiones
Tras una audiencia para determinar los motivos, el comité podrá decidir que no se requieren medidas de supervisión obligatorias y archivar la denuncia.
Sin embargo, si es necesario, las audiencias tienen la facultad de dictar una serie de órdenes, que son las siguientes:
- Orden de supervisión obligatoria (OSG)
- Orden de supervisión obligatoria provisional (ICSO)
- Orden de examen médico
- Orden judicial para garantizar la asistencia. [ 4 ]
Al emitir una Orden de Protección Infantil (CSO) o una Orden de Protección Infantil (ICSO), la audiencia puede incluir diversas medidas, como la asistencia a un programa específico, condiciones que regulan el contacto con los padres u otros adultos o familiares importantes, el contacto con un trabajador social, la colocación en un hogar de acogida, un centro residencial o un centro de internamiento seguro. Una vez emitida, la CSO debe ser revisada por una audiencia en un plazo de 12 meses. Las personas pertinentes (como se describe anteriormente) y los niños pueden solicitar la revisión en cualquier momento después de 3 meses. El departamento de servicios sociales tiene la facultad de solicitar la revisión de la orden en cualquier momento.
Historia
El sistema de audiencias para menores fue iniciado por la Ley de Trabajo Social (Escocia) de 1968 (c. 49) y reforzado posteriormente por la Ley de Menores (Escocia) de 1995 y la Ley de Audiencias para Menores (Escocia) de 2011. Esto se produjo tras un informe de abril de 1964 de un comité creado por el Secretario de Estado para Escocia , bajo la presidencia de Lord Kilbrandon , senador del Colegio de Justicia , para examinar cómo se trataba a los jóvenes infractores.
Los juzgados de menores existentes se consideraban inadecuados porque debían combinar las características de un tribunal penal con las de un centro de tratamiento. Se recomendó la separación de funciones. El establecimiento de los motivos de remisión (en caso de controversia) seguiría siendo competencia de los tribunales, pero las decisiones sobre el tratamiento serían responsabilidad de un nuevo y singular tribunal, que no sería ni un tribunal de justicia ni un comité de la autoridad local. El 15 de abril de 1971, las audiencias asumieron la mayor parte de la responsabilidad de los menores de 16 años, en sustitución de los tribunales.
La Ley de Audiencias Infantiles (Escocia) de 2011 entró en vigor el 24 de junio de 2013 e introdujo una serie de cambios, entre ellos la actualización de los fundamentos, las órdenes judiciales, los paneles previos a la audiencia y el uso de medidas cautelares (en lugar de órdenes judiciales). [ 7 ]
Véase también
Referencias
- ↑ mtc. "Estadísticas oficiales" . SCRA . Consultado el 27 de julio de 2021 .
- ↑ "Un nuevo panel nacional para la infancia en Escocia" . Audiencias infantiles de Escocia . 24 de junio de 2013. Archivado del original el 6 de diciembre de 2013. Consultado el 24 de junio de 2013 .
- ↑ mtc. "Estadísticas oficiales" . SCRA . Consultado el 18 de junio de 2026 .
- 1 2 3 4 5 "Manual de práctica y procedimiento" (PDF) . Audiencias infantiles de Escocia . Archivado del original (PDF) el 9 de agosto de 2014. Recuperado el 24 de junio de 2013 .
- ↑ "Ley de Audiencias Infantiles (Escocia) de 2011" . Gobierno del Reino Unido . Consultado el 24 de junio de 2013 .
- ↑ "Ley de 2011 sobre matrimonios forzados, etc. (Protección y jurisdicción) (Escocia)" . Gobierno del Reino Unido . Consultado el 24 de junio de 2013 .
- ↑ "Desarrollo del sistema de audiencias para niños" . Audiencias para niños de Escocia . Archivado del original el 28 de junio de 2013. Consultado el 24 de junio de 2013 .
Enlaces externos
- – Sitio web de audiencias infantiles
- – Administración del Reportero Infantil Escocés
- – Gobierno escocés
- – Wiki sobre paneles infantiles
- Establecimientos en Escocia en 1971
- 1971 en la ley británica
- Tribunales de Escocia
- Sociedad de Escocia
- Bienestar infantil en Escocia
- Derechos de los niños en Escocia
- Derecho de familia escocés
- Asistencia social en Escocia