Christus Dominus (Cristo el Señor; abreviatura "CD") es eldel Concilio Vaticano II.
El documento fue aprobado por una mayoría de votos de 2.319 a 2 [1] de los obispos reunidos y fue promulgado por el Papa Pablo VI el 28 de octubre de 1965. [2] Christus Dominus llama a conferencias episcopales fuertes de obispos, para establecer el estándar para la iglesia en su región, al mismo tiempo que apoyan plenamente al Vaticano y al Papa . [2]
El CD describe cómo los obispos ejercen su oficio en tres niveles: en la iglesia universal (capítulo uno), en su propia “iglesia particular” o diócesis (capítulo dos), y en el nivel regional o nacional (capítulo tres). [3]
Fondo
El Primer Concilio Vaticano de 1869-1870 se centró en el Papa y definió la doctrina de la "infalibilidad papal", pero no abordó el tema de otros obispos. Por eso, cuando el Papa Juan XXIII convocó un Segundo Concilio Vaticano , todos esperaban que se ocupase de este asunto inacabado. [3]
Colegio Apostólico
El papel de los obispos de la Iglesia ha cobrado nueva importancia, sobre todo cuando se los considera en conjunto, como un colegio que ha sucedido al de los apóstoles en la enseñanza y el gobierno de la Iglesia. Este colegio no existe sin su cabeza, el sucesor de San Pedro. [4]
En estos tiempos, sobre todo, los obispos no pueden desempeñar con eficacia y fructuosidad su oficio si no se esfuerzan en común y se estrechan cada vez más las relaciones con los demás obispos. Las conferencias episcopales, ya constituidas en muchas naciones, han dado pruebas sobresalientes de un apostolado más fructuoso. Por eso, el sagrado Concilio considera sumamente conveniente que en todas partes los obispos pertenecientes a una misma nación o región se asocien y se reúnan en fechas fijas, para que, unidas las intuiciones de la prudencia y la experiencia y conversadas las opiniones, nazca una santa unión de energías en el servicio del bien común de las Iglesias. ( CD 37)
Nota preliminar
En consecuencia, las afirmaciones de algunos de que el Concilio dio a la Iglesia dos cabezas terrenales separadas, el Colegio de Obispos y el Papa, fueron refutadas por la Nota Explicativa Preliminar añadida a la Constitución Dogmática sobre la Iglesia Lumen Gentium e impresa al final del texto.
Esta Nota establece:
No existe colegio sin cabeza... y en el colegio la cabeza conserva intacta su función de Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal. En otras palabras, no se trata de una distinción entre el Romano Pontífice y los obispos en conjunto, sino entre el Romano Pontífice por sí mismo y el Romano Pontífice junto con los obispos.
Véase también
- Nombramiento de obispos católicos
- Jerarquía de la Iglesia Católica
- Listas de patriarcas, arzobispos y obispos
Referencias
- ^ Sessio Publica VII, 28 de octubre de 1965, Approbatio et proclamatio decretorum Concilii, en ASSCOV II, IV/V, 673. citado en Eusebio, Enrico C. (2009). "La evolución de Christus Dominus y de su enseñanza sobre el deber catequético de los obispos". Landas: Revista de la Escuela de Teología de Loyola . 23 (2): 49 . Consultado el 18 de diciembre de 2018 .
- ^ ab "Christus Dominus". berkleycenter.georgetown.edu . Archivado desde el original el 24 de septiembre de 2017 . Consultado el 24 de septiembre de 2017 .
- ^ ab P., Hahnenberg, Edward (2007). Una guía concisa de los documentos del Vaticano II . Cincinnati, Ohio: St. Anthony Messenger Press. ISBN 9780867165524.OCLC 76786665 .
{{cite book}}: CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace ) - ^ "LUMEN GENTIUM". Archivado desde el original el 23 de septiembre de 2015. Consultado el 29 de abril de 2009 .
Enlaces externos
- Texto en el sitio web del Vaticano