Articulo de referencia

Consejo de Oficiales Clínicos

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El Consejo de Oficiales Clínicos de Kenia ( COC ) es un organismo gubernamental, un ente corporativo creado por la Ley de Oficiales Clínicos (Capacitación, Registro y Licencias) n.° 20 de 2017 (Leyes de Kenia ) , cuya función es supervisar y controlar la capacitación y la práctica profesional de la medicina , la odontología , la ortopedia y el trabajo de salud por parte de los oficiales clínicos , así como registrar y licenciar clínicas y centros médicos . [ 1 ] Una persona registrada por el Consejo de Oficiales Clínicos tiene derecho a prestar servicios médicos en cualquier institución aprobada y puede, con respecto a los pacientes, examinar , diagnosticar , solicitar análisis de laboratorio e imágenes , prescribir tratamientos y realizar procedimientos según su ámbito de capacitación.

Historia

Históricamente inspirada en el United Examining Board , que podía otorgar diplomas registrables en el GMC, conocidos como Conjoint and Triple Qualification, a médicos con y sin formación universitaria en el Reino Unido entre 1884 y 2007, esta nueva legislación keniana es una ley moderna que entró en vigor en 2017 tras la derogación de una ley anterior y ha sido actualizada (por orden judicial y en virtud de la Ley de Enmienda de las Leyes de Salud n.º 5 de 2019 ) para alinearse con la Atención Sanitaria Universal y cumplir con los requisitos constitucionales y legales del país.

Funciones

Las funciones del Consejo de Oficiales Clínicos son las siguientes:

  • asesorar al gobierno en asuntos políticos relacionados con la práctica de la medicina clínica.
  • prescribir los requisitos mínimos de formación académica para las personas que deseen formarse como auxiliares clínicos
  • Aprobar instituciones distintas de las establecidas o acreditadas en virtud de la Ley de Universidades de 2012 para la formación de personal clínico.
  • establecer, aprobar y acreditar programas de formación profesional continua
  • registrar y otorgar licencias a los funcionarios clínicos para los fines de esta Ley
  • mantener un registro y documentación de todos los funcionarios clínicos registrados en virtud de esta Ley
  • hacer que se publiquen en la Gaceta de Kenia cada año calendario los nombres de todos los oficiales clínicos registrados
  • promover el desarrollo y la adopción de códigos de práctica
  • regular la conducta profesional y garantizar el mantenimiento y la mejora de los estándares de la práctica de la medicina clínica.
  • colaborar con otras asociaciones profesionales médicas, organizaciones y otros organismos pertinentes, para el fomento de las funciones del consejo y de dichos organismos.
  • considerar y tratar cualquier otro asunto relacionado con los oficiales clínicos, incluyendo la prescripción de insignias, distintivos o uniformes que deben usar los oficiales clínicos y
  • desempeñar otras funciones relacionadas con la aplicación de esta Ley.

Miembros

El consejo de responsables clínicos está integrado por los siguientes miembros:

  • Un presidente designado por el Presidente que tenga (i) un título de licenciatura pertinente de una universidad reconocida, (ii) al menos diez años de experiencia pertinente y (iii) esté registrado como funcionario clínico conforme a esta Ley.
  • El Director General de Salud o su representante designado
  • El Director Clínico
  • Un médico clínico elegido por los miembros de la facultad de Medicina Clínica del Kenya Medical Training College.
  • Un funcionario clínico que representa a la Asociación de Funcionarios Clínicos de Kenia , nominado por la Asociación y designado por el Secretario del Gabinete.
  • Un funcionario clínico que representa a las universidades que forman funcionarios clínicos, elegido por el personal docente de entre sus miembros.
  • El Registrador, que es miembro de oficio y secretario del Consejo
  • Dos responsables clínicos, uno de cada sexo, que trabajen en el sector público y otro en el privado, designados por el Secretario del Gabinete.
  • Una persona con conocimientos y experiencia en finanzas o auditoría, designada por el Secretario del Gabinete.
  • Una persona que representa al público, nominada por organizaciones de consumidores y designada por el Secretario del Gabinete.

El comité disciplinario

El Comité Disciplinario del consejo de funcionarios clínicos es un órgano cuasi judicial integrado por el Secretario Principal del Ministerio de Salud y el Fiscal General (o sus representantes), además de cuatro funcionarios clínicos que desempeñan diversas funciones, y tiene facultades para:

  • Recibir e investigar las quejas presentadas contra los funcionarios clínicos.
  • Entrar e inspeccionar cualquier establecimiento o local operado por un funcionario clínico bajo investigación.
  • Confiscar y retirar de cualquier local cualquier objeto que pueda estar relacionado con el asunto bajo investigación.
  • Solicitar al Fiscal General, al Director de la Fiscalía o a ambos que proporcionen asesoramiento sobre cualquier recomendación formulada por el comité en una investigación.
  • Solicitar y recibir asistencia de la policía o de cualquier otro organismo o persona gubernamental según sea necesario para el ejercicio de sus facultades.
  • Regular sus propios procedimientos

Referencias

  1. "Mandato | Consejo de Oficiales Clínicos" . clinicalofficerscouncil.org . Consultado el 1 de marzo de 2025 .