Articulo de referencia

Caso cerrado

En derecho, un caso complejo se define generalmente como una resolución que podría decidirse de más de una manera. [ 1 ] Diversos académicos han intentado articular criterios pa...

En derecho, un caso complejo se define generalmente como una resolución que podría decidirse de más de una manera. [ 1 ] Diversos académicos han intentado articular criterios para identificar casos complejos, [ 2 ] y los comentaristas han observado que la confianza en los precedentes establecidos en casos complejos conduce a la expansión gradual de las doctrinas jurídicas. [ 3 ]

Identificación de casos cercanos

Aunque algunos académicos han sugerido que "un caso cerrado es subjetivo", [ 4 ] otros han intentado articular criterios específicos para identificar casos cerrados. [ 5 ] Maureen Armoor, por ejemplo, define los casos cerrados como "el límite exterior articulable de la discreción judicial que más se aproxima a la experiencia fenomenológica de un juez en funciones, en particular la dimensión de la discreción que entra en juego cuando un juez no está seguro del resultado". [ 6 ] Ward Farnsworth , decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Texas , ha sugerido que los casos cerrados podrían definirse como "casos lo suficientemente cerrados como para provocar disidencia" o casos que "son lo suficientemente flexibles como para admitir cómodamente más de una interpretación". [ 7 ] Asimismo, un comentario de 1980 en la Stanford Law Review definió los casos cerrados como decisiones de apelación que generaron múltiples opiniones disidentes. [ 8 ]

Consecuencias de los casos ajustados

El profesor de derecho de la Universidad Northwestern, John E. Coons, observó que «bajo un sistema de "el ganador se lo lleva todo", el resultado unilateral alcanzado por principio en el caso ajustado debe seguir perturbando la conciencia del derecho». [ 9 ] El juez Guido Calabresi , exdecano de la Facultad de Derecho de Yale , señaló que los casos ajustados crean una « pendiente resbaladiza », donde «el siguiente caso ajustado se presenta y se aplica el precedente [establecido en el caso ajustado anterior]: lo mismo, el mismo pulgar en la balanza, la misma decisión». [ 10 ] Calabresi argumentó que este proceso conduce en última instancia a la expansión continua de una doctrina que originalmente se estableció solo sobre una base estrecha. [ 11 ] Además, Ward Farnsworth ha argumentado que los jueces a menudo resuelven casos ajustados «de acuerdo con creencias que los jueces traen al caso y que no deben mucho al derecho». [ 12 ]

Véase también

Referencias

  1. Véase, por ejemplo, Maureen Armoor, Rethinking Judicial Discretion: Sanctions and the Conundrum of the Close Case , 50 SMUL Rev. 493, 496 (1997); Ward Farnsworth, The Role of Law in Close Cases: Some Evidence from the Federal Courts of Appeals , 86 BUL Rev. 1083, 1095 (2006).
  2. Véase, por ejemplo, The Selection of Interim Justices in California: An Empirical Study , 32 Stan. L. Rev. 433, 437 (1980).
  3. Guido Calabresi, La regla de exclusión , 26 Harv. JL & Pub. Pol'y 111, 112 (2003) (caracterizando este proceso como una "pendiente resbaladiza").
  4. Frank E. Jr. Watkins; Daniel G. Kyle, Una propuesta para la operación de la Sección 534 con la Sección 535 , 52 Taxes 240, 248 (1974).
  5. Véase, por ejemplo, The Selection of Interim Justices in California: An Empirical Study , 32 Stan. L. Rev. 433, 437 (1980); Maureen Armoor, Rethinking Judicial Discretion: Sanctions and the Conundrum of the Close Case , 50 SMUL Rev. 493, 496 (1997).
  6. Maureen Armoor, Repensando la discreción judicial: sanciones y el enigma del caso cerrado , 50 SMUL Rev. 493, 496 (1997).
  7. Ward Farnsworth, El papel de la ley en casos complejos: algunas pruebas de los tribunales federales de apelación , 86 BUL Rev. 1083, 1088, 1095 (2006).
  8. La selección de jueces interinos en California: un estudio empírico , 32 Stan. L. Rev. 433, 437 (1980); véase también Stephen R. Barnett; Daniel L. Rubinfeld, La asignación de jueces temporales en la Corte Suprema de California , 17 Pac. LJ 1045, 1064–67 (1986) (criticando la metodología del estudio de Stanford).
  9. John E. Coons, Enfoques para el compromiso impuesto por la corte: los usos de la duda y la razón , 58 Nw. UL Rev. 750, 751 (1963).
  10. Guido Calabresi , The Exclusionary Rule , 26 Harv. JL & Pub. Pol'y 111, 112 (2003) (señalando que el Juez Presidente John M. Walker, Jr. del Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos describió este proceso como "[e]l efecto hidráulico").
  11. Guido Calabresi, La regla de exclusión , 26 Harv. JL y pub. Pol'y 111, 112 (2003).
  12. Ward Farnsworth, El papel de la ley en casos complejos: algunas pruebas de los tribunales federales de apelación , 86 BUL Rev. 1083, 1095 (2006).