Articulo de referencia

Administración colectiva de los derechos de autor

La administración colectiva de derechos de autor describe el uso, en la legislación canadiense, de sociedades colectivas para gestionar las licencias de material protegido por d...

La administración colectiva de derechos de autor describe el uso, en la legislación canadiense, de sociedades colectivas para gestionar las licencias de material protegido por derechos de autor perteneciente a más de un titular. Estas sociedades colectivas son responsables de otorgar permisos para el uso de las obras que gestionan y de establecer las condiciones que deben cumplir los usuarios de dichas obras. Algunos ejemplos de sociedades colectivas en Canadá son: Christian Video Licensing International (que otorga licencias de programas audiovisuales a instituciones religiosas) y la Canadian Broadcasters Rights Agency (que otorga licencias de programación propiedad de cadenas y emisoras de televisión canadienses).

Las razones que justifican la administración colectiva de los derechos de autor suelen estar relacionadas con debates sobre la eficiencia económica de dichas políticas. La administración colectiva de los derechos de autor en Canadá difiere de las políticas de administración colectiva en otras jurisdicciones de derecho anglosajón, como Estados Unidos y el Reino Unido. Por consiguiente, las justificaciones para la administración colectiva canadiense no necesariamente serán idénticas a las de otros sistemas.

La expresión "sociedad colectiva" fue definida en Canadá por la enmienda C-32 a la Ley de Derechos de Autor de Canadá en 1997. Aunque el Parlamento se disolvió antes de que la enmienda C-32 superara su segunda lectura, la enmienda C-11, que contiene un texto idéntico, ha sido posteriormente presentada nuevamente por el Parlamento.

«Sociedad colectiva» significa una sociedad, asociación o corporación que lleva a cabo el negocio de la administración colectiva de derechos de autor o del derecho de remuneración conferido por la sección 19 u 81 en beneficio de aquellos que, por cesión, concesión de licencia, designación como su agente o de otro modo, la autorizan a actuar en su nombre en relación con esa administración colectiva, y (a) opera un esquema de licencias, aplicable en relación con un repertorio de obras, interpretaciones de intérpretes, grabaciones sonoras o señales de comunicación de más de un autor, intérprete, grabador de sonido o emisor, en virtud del cual la sociedad, asociación o corporación establece clases de usos que acepta autorizar en virtud de esta Ley, y las regalías y los términos y condiciones en los que acepta autorizar esas clases de usos, o (b) lleva a cabo el negocio de recaudar y distribuir regalías o gravámenes pagaderos en virtud de esta Ley [ 1 ].

Esta definición divide a las sociedades colectivas en cuatro regímenes jurídicos: derechos musicales y de interpretación, administración colectiva general, casos particulares (retransmisiones y ciertos usos educativos) y derechos de copia privada.

Derechos de ejecución musical

La interpretación o transmisión por telecomunicaciones de obras musicales y grabaciones sonoras de obras musicales está regulada en el art. 67 de la Ley de Derechos de Autor. [ 2 ] Si bien los autores teóricamente pueden proteger sus obras protegidas por derechos de autor sin participar en una sociedad colectiva, en la práctica la Sociedad de Compositores, Autores y Editores de Música de Canadá (SOCAN) incluye prácticamente todas las obras musicales interpretadas en Canadá en su repertorio. [ 3 ]

Régimen General

Los esquemas de licencias voluntarias que no se rigen por el art. 67 se rigen, en cambio, por el art. 70.1, salvo que exista otro esquema regulatorio aplicable. No obstante, las organizaciones de gestión colectiva regidas por el art. 67 recaudan y distribuyen más fondos que las regidas por el art. 70.1. [ 4 ] En la práctica, los siguientes tipos de derechos de autor están cubiertos por el régimen general:

  • La reprografía está regulada por Access Copyright o COPIBEC.
  • derechos mecánicos
  • artes visuales
  • grabaciones de sonido y vídeos musicales
  • derechos audiovisuales y multimedia
  • grabación de programas fuera de antena
  • otras áreas

Retransmisiones y uso por parte de instituciones educativas

Los artículos 71 a 76 de la Ley de Derechos de Autor establecen un régimen que regula las licencias involuntarias para la retransmisión de señales de radio y televisión distantes, así como la reproducción y ejecución pública por parte de instituciones educativas de programas de radio y televisión con fines educativos o de capacitación. [ 5 ] Ocho organizaciones de gestión de derechos de autor de retransmisión están cubiertas, al menos en parte, por este régimen:

  • Border Broadcasters' Inc.
  • Agencia Canadiense de Derechos de Radiodifusión
  • Colectivo Canadiense de Retransmisión
  • Asociación Canadiense de Derechos de Retransmisión
  • Colectivo de Derechos de Autor de Canadá
  • FWS se une a los reclamantes deportivos
  • Colectivo de Grandes Ligas de Béisbol de Canadá
  • Sociedad de Compositores, Autores y Editores Musicales de Canadá

Copia privada

La copia privada de grabaciones sonoras se rige por un régimen establecido en 1998 específicamente para tal fin. Este régimen establece una excepción a la infracción de derechos de autor para las copias de música para uso privado. El régimen no implica la concesión de licencias. En cambio, remunera a los titulares de derechos de autor mediante la recaudación de fondos a través del Canadian Private Copying Collective y establece una parte de estos fondos a la que tienen derecho todos los autores, intérpretes, creadores o productores discográficos que cumplan los requisitos. [ 6 ]

La Junta de Derechos de Autor de Canadá es un tribunal administrativo independiente compuesto por un máximo de cinco miembros designados por el gobierno para mandatos de cinco años. La Junta cuenta con un pequeño equipo permanente que incluye un Secretario General, un Asesor Jurídico General y un Director de Investigación y Análisis. A diferencia de otros organismos reguladores canadienses, el Presidente de la Junta suele ser un juez en activo o jubilado de un tribunal superior. Las razones de esta práctica son puramente históricas. [ 7 ]

Procedimientos

Las tarifas propuestas deben presentarse antes del 31 de marzo del año anterior a su entrada en vigor. La Junta publica las tarifas propuestas en la Gaceta de Canadá . Los usuarios deben presentar objeciones a esta propuesta dentro de los 60 días siguientes a la publicación en la Gaceta. Estas objeciones pueden ser resueltas por un panel, de acuerdo con los procedimientos y el calendario establecidos por la Junta. Si bien las reglas de evidencia no son vinculantes para la Junta, esta sí proporciona una justificación escrita de su decisión. [ 8 ]

Críticas a la administración colectiva

Retrasos e ineficiencias

La capacidad de la Junta de Derechos de Autor para gestionar el volumen de quejas derivadas de la administración colectiva de derechos de autor se ha caracterizado a menudo como lenta y costosa. Expertos en derecho han argumentado que varios elementos estructurales del sistema canadiense contribuyen a estas ineficiencias, entre ellos la presentación obligatoria de tarifas por parte de las organizaciones de gestión colectiva y la incapacidad de la Junta para imponer costas. [ 9 ]

Formación de monopolios innecesarios

Se puede argumentar que la administración colectiva de los derechos de autor crea monopolios que generan ineficiencias económicas. Las organizaciones de gestión colectiva, por ejemplo, solo pueden clasificar las diferentes obras protegidas por derechos de autor en categorías amplias debido a las limitaciones de la especificidad regulatoria. En consecuencia, algunas obras protegidas por derechos de autor se licenciarán según el valor promedio de las obras de la misma categoría y no según el valor de la obra específica. [ 10 ] La falta de una licencia basada en el valor de la obra específica en cuestión implica que los pagos por copiar obras protegidas por derechos de autor no reflejan el valor real de la copia.

Expertos en derecho como Ariel Katz han argumentado que estas ineficiencias pueden ser innecesarias, ya que existen alternativas razonables a la administración colectiva de los derechos de autor, especialmente con la aparición de nuevas tecnologías que podrían facilitar sistemas alternativos de gestión de licencias de derechos de autor. [ 10 ] La idea de que la administración eficaz de las licencias de derechos de autor requiere monopolios de una sola entidad puede refutarse, por ejemplo, considerando regímenes de derechos de autor en los que las licencias están reguladas por múltiples organizaciones de gestión colectiva sin ningún efecto negativo aparente. [ 10 ] Además, Katz cita el « fenómeno de la superestrella », que reconoce que la gran mayoría de las regalías por derechos de autor son pagos por obras que pertenecen a un número desproporcionadamente pequeño de individuos. Dado que las ventas de licencias no están ampliamente dispersas entre los titulares de derechos de autor, Katz argumenta que no hay razón para suponer que las transacciones directas entre licenciatarios y titulares de derechos de autor serían impracticables. [ 10 ]

Notas

  1. Ley de Derechos de Autor de Canadá , 1985, c. , art. 2, modificada por RSC, 1985, c. C-42 ( Ley de Derechos de Autor de Canadá en el Departamento de Justicia)
  2. Ley de Derechos de Autor de Canadá , 1985, c. , art. 67, modificada por RSC, 1985, c. C-42 ( Ley de Derechos de Autor de Canadá en el Departamento de Justicia)
  3. Daniel J. Gervais. «Una institución singularmente canadiense: la Junta de Derechos de Autor de Canadá». Un paradigma emergente de la propiedad intelectual. Ed. Ysolde Gendreau. Cheltenham, Reino Unido: Edward Elgar, 2008. 197-223. pág. 200
  4. Ley de Derechos de Autor de Canadá , 1985, c. , art. 71, modificada por RSC, 1985, c. C-42 ( Ley de Derechos de Autor de Canadá en el Departamento de Justicia)
  5. Ley de Derechos de Autor de Canadá , 1985, c. , s. 71-76, modificada por RSC, 1985, c. C-42 ( Ley de Derechos de Autor de Canadá en el Departamento de Justicia)
  6. Daniel J. Gervais. «Una institución singularmente canadiense: la Junta de Derechos de Autor de Canadá». Un paradigma emergente de la propiedad intelectual. Ed. Ysolde Gendreau. Cheltenham, Reino Unido: Edward Elgar, 2008. 197-223. pág. 206
  7. Daniel J. Gervais. «Una institución singularmente canadiense: la Junta de Derechos de Autor de Canadá». Un paradigma emergente de la propiedad intelectual. Ed. Ysolde Gendreau. Cheltenham, Reino Unido: Edward Elgar, 2008. 197-223. pág. 210
  8. Daniel J. Gervais. «Una institución singularmente canadiense: la Junta de Derechos de Autor de Canadá». Un paradigma emergente de la propiedad intelectual. Ed. Ysolde Gendreau. Cheltenham, Reino Unido: Edward Elgar, 2008. 197-223. pág. 211
  9. Daniel J. Gervais. «Una institución singularmente canadiense: la Junta de Derechos de Autor de Canadá». Un paradigma emergente de la propiedad intelectual. Ed. Ysolde Gendreau. Cheltenham, Reino Unido: Edward Elgar, 2008. 197-223. pág. 218
  10. 1 2 3 4 Katz, Ariel (2005). "La posible desaparición de otro monopolio natural: repensando la administración colectiva de los derechos de ejecución". Journal of Competition Law and Economics . 1 (3): 541– 593. doi : 10.1093/joclec/nhi018 .
  • Junta de Derechos de Autor de Canadá
  • La Gaceta de Canadá (números a partir de 1998)