Según el derecho canónico católico y anglicano , un cabildo catedralicio es un colegio de clérigos ( cabezal ) formado para asesorar a un obispo y, en caso de vacante de la sede episcopal en algunos países, para gobernar la diócesis durante la vacante. En la Iglesia Católica, su creación es competencia del Papa . Pueden ser numerados , en cuyo caso se les asigna una prebenda fija , o no numerados , en cuyo caso el obispo indica el número de canónigos según la capacidad de los ingresos diocesanos para mantenerlos. Estos cabildos están compuestos por canónigos y otros funcionarios, mientras que en la Iglesia de Inglaterra los cabildos ahora incluyen a varios laicos designados.
En algunas catedrales de la Iglesia de Inglaterra existen dos órganos de este tipo, el cabildo menor y el cabildo mayor, que tienen funciones diferentes. El órgano menor suele estar formado por los miembros residentes y forma parte del mayor. [ 1 ]
Originalmente, el término «capítulo» se refería a una sección de una regla monástica que se leía diariamente durante la asamblea de un grupo de canónigos u otros clérigos adscritos a una catedral o iglesia colegiata . Con el tiempo, su significado se extendió a la reunión en la que tenía lugar la lectura, y posteriormente a los asistentes a la misma. [ 2 ]
Dignatarios dentro de una catedral
Entre los dignatarios típicos de un cabildo catedralicio se encuentran:
Relación entre el capítulo y el obispo

Históricamente, no existía distinción entre los cabildos catedralicios monásticos y los canónigos seculares en su relación con el obispo o la diócesis. En ambos casos, el cabildo era el concilio o consejo del obispo, al que este estaba obligado a consultar en todos los asuntos importantes y sin hacerlo no podía actuar. Por lo tanto, una decisión judicial de un obispo requería la confirmación del cabildo antes de poder hacerse efectiva. No podía modificar los libros litúrgicos ni el uso de la iglesia o la diócesis sin el consentimiento capitular , y existen actos episcopales, como el nombramiento de un canciller diocesano o un vicario general, que aún requieren la confirmación del cabildo.
En su carácter corporativo, el cabildo se hace cargo de la sede vacante de una diócesis. Sin embargo, en Inglaterra (salvo en Salisbury y Durham ), esta costumbre nunca se ha aplicado, pues los dos arzobispos, desde tiempos inmemoriales, se han hecho cargo de las diócesis vacantes en sus respectivas provincias. No obstante, cuando alguna de las sedes de Canterbury o York queda vacante, los cabildos de dichas iglesias se hacen cargo no solo de la diócesis, sino también de la provincia y, por consiguiente, de cualquiera de las diócesis de la provincia que puedan estar vacantes al mismo tiempo.
Capítulo secular
La estructura habitual del cabildo de una catedral secular constaba de cuatro dignatarios (aunque podía haber más), además de los canónigos. Estos eran el deán, el precentor, el canciller y el tesorero. Estos cuatro dignatarios, que ocupaban los cuatro sitiales de las esquinas del coro, eran denominados en muchos estatutos como los cuatro dignatarios principales de la iglesia.
Decano
El término decano ( decanus ) parece derivar de los decanos benedictinos , quienes tenían a su cargo a diez monjes. El decano surgió para suplir la función del preboste en la administración interna de la iglesia y el cabildo. En Inglaterra, cada catedral secular estaba dirigida por un decano, elegido originalmente por el cabildo y confirmado en su cargo por el obispo. El decano preside el cabildo y, dentro de la catedral, se encarga de la celebración de los servicios religiosos, oficiando partes específicas de los mismos, según lo estipulado en los estatutos, durante las principales festividades. Los decanos se sientan en el sitial principal del coro, que suele ser el primero a la derecha al entrar al coro por el oeste.
Chantre
Junto al deán (por lo general) se encuentra el precentor ( primicerius , cantor, etc.), cuya función principal es regular la parte musical de los servicios religiosos. Los precentores presiden en ausencia del deán y ocupan el puesto correspondiente a la izquierda, aunque existen excepciones a esta regla, como en la Catedral de San Pablo de Londres , donde el archidiácono de la ciudad catedralicia ocupa el segundo lugar y el puesto que normalmente corresponde al precentor.
Canciller
El tercer cargo es el canciller ( scholasticus , écoldtre , capiscol , magistral , etc.) (que no debe confundirse con el canciller de la diócesis). El canciller de la catedral se encarga de la supervisión de sus escuelas, debe impartir clases de teología, dirigir las lecturas en el coro y corregir a los lectores descuidados. Los cancilleres suelen ser el secretario y el bibliotecario del cabildo. En ausencia del decano y el precentor, el canciller preside el cabildo. El puesto más oriental, del lado del decano del coro, suele estar asignado al canciller.
Tesorero
El cuarto cargo es el del tesorero ( custos , sacrisla , cheficier ). Son responsables del cuidado de la iglesia, incluyendo el mobiliario y los ornamentos. Su deber era proveer el pan y el vino para la Eucaristía , así como las velas y el incienso. También regulaban asuntos como el repique de las campanas. El puesto del tesorero se encuentra frente al del canciller.
clérigos adicionales

En muchas iglesias catedralicias existen cargos adicionales, como el preelector, el subdecano, el vicecanciller y el succentor-canónico, cuyas funciones surgieron para suplir las ausencias de los demás funcionarios, ya que la falta de residencia era la mancha fatal de las iglesias seculares, y en esto contrastaban notablemente con las iglesias monásticas, donde todos los miembros residían de forma continua. También había canónigos ordinarios, cada uno de los cuales, por regla general, ostentaba una prebenda o dotación propia, además de recibir su parte de los fondos comunes de la iglesia.
En su mayor parte, los canónigos también se convirtieron rápidamente en no residentes, lo que dio lugar a la distinción entre canónigos residentes y no residentes, hasta que en la mayoría de las iglesias el número de canónigos residentes quedó definitivamente limitado y los canónigos no residentes, que ya no participaban de los fondos comunes, pasaron a ser conocidos generalmente solo como prebendados, aunque por su no residencia no perdieron su posición como canónigos y conservaron sus votos en el capítulo como los demás.
Este sistema de no residencia también propició la institución de los vicarios corales, cada canónigo con su propio vicario, quien ocupaba su puesto en su ausencia y, cuando el canónigo estaba presente, en el puesto inmediatamente inferior, en el segundo nivel. Los vicarios no tenían lugar ni voto en el cabildo y, aunque eran inamovibles salvo por faltas, estaban al servicio de sus canónigos ausentes, cuyos puestos ocupaban y cuyas funciones desempeñaban. Fuera de Gran Bretaña, a menudo se les llamaba semiprebendados y formaban el bachcrur de las iglesias francesas. Con el tiempo, los propios vicarios fueron a menudo incorporados como una especie de cabildo menor, o colegio, bajo la supervisión del deán y el cabildo.
En los cabildos catedralicios contemporáneos, los cargos más comunes, además del de decano, incluyen precentor, párroco, subdecano/vicedecano, canciller, archidiácono, tesorero y misionero, aunque también existe una amplia variedad de cargos que aparecen solo una o dos veces.
Iglesia de Inglaterra
En las catedrales de la Iglesia de Inglaterra , según la Ley de Catedrales de 1999 , los Comisionados de la Iglesia financian a dos canónigos residentes por catedral (a veces llamados canónigos de los Comisionados) que deben estar «dedicados exclusivamente a las funciones catedralicias». Otros canónigos residentes, además de estos dos, se financian con otras fuentes y a menudo se les llama canónigos diocesanos, ya que suelen ocupar también un cargo diocesano de alto nivel (como director diocesano de ordenandos o director de misión ). [ 3 ] [ 4 ]
Véase también
Referencias
- ↑ Cross, FL (ed.) (1957) The Oxford Dictionary of the Christian Church . Londres: Oxford University Press; pág. 264
- ↑ Diccionario Coredon de términos medievales, pág. 68.
- ↑ Doe, Norman.las catedrales inglesas. (Londres: Routledge, 2017) págs. 198-201 . (Consultado en Google Books el 18 de enero de 2018) .
- ↑ legislation.gov.uk — Ley de Catedrales de 1999 (Consultado el 18 de enero de 2018)
Fuentes
- Coredon, Christopher (2007). Diccionario de términos y frases medievales ( Edición reimpresa). Woodbridge: DS Brewer. ISBN 978-1-84384-138-8.
- Estructuras canónicas católicas
- Derecho canónico de la Comunión Anglicana