El Congreso de la República de Colombia ( en español : Congreso de la República de Colombia ) es el nombre que recibe la legislatura nacional bicameral de Colombia .
El Congreso de Colombia está compuesto por el Senado , con 108 escaños , y la Cámara de Representantes , con 188 escaños . Los miembros de ambas cámaras son elegidos por voto popular para un mandato de cuatro años.
La composición, organización y atribuciones del Congreso, así como el procedimiento legislativo, se establecen en el título cuarto de la Constitución colombiana . Según el artículo 114 de la Constitución, el Congreso reforma la Constitución, elabora las leyes y ejerce el control político sobre el gobierno y la administración pública. Además, la Constitución y la ley otorgan al Congreso otras atribuciones, incluyendo ciertas facultades judiciales y la elección de magistrados y otros altos funcionarios públicos. [ 1 ]
Ambas cámaras del Congreso se reúnen en el Capitolio Nacional , un edificio neoclásico ubicado en el centro de Bogotá , cuya construcción comenzó en 1847 y no concluyó hasta 1926. Cada cámara tiene su propio procedimiento electoral y poderes propios que las distinguen de la otra, los cuales se analizan con mayor detalle en el artículo correspondiente a cada cámara.
Congreso
Elegibilidad
Cada casa tiene sus propios requisitos de elegibilidad establecidos por la Constitución, pero existen reglas comunes de inelegibilidad e incompatibilidad ( régimen de inhabilidades e incompatibilidades ), determinadas por la Constitución.
Cualquier persona que haya sido condenada a privación de libertad (detención) en cualquier momento, excepto por delitos políticos y negligencia culpable; tenga doble ciudadanía y no sea ciudadano nativo; haya ocupado un puesto de empleo público con autoridad o jurisdicción política, civil, administrativa o militar dentro del año anterior a la elección; haya participado en transacciones comerciales con entidades públicas o haya celebrado contratos con ellas, o haya sido representante legal de entidades que manejó impuestos o gravámenes cuasifiscales dentro de los seis meses anteriores a la elección; haya perdido su mandato ( investidura ) como miembro del Congreso o tenga vínculos de matrimonio o parentesco con funcionarios públicos que tengan autoridad civil o política no puede ser elegido al Congreso. Además, los parientes por matrimonio o parentesco que sean candidatos registrados por el mismo partido para un cargo elegido el mismo día no pueden ser miembros del Congreso. La constitución también prohíbe la elección o la pertenencia a más de un cargo u organismo, incluso si los períodos solo se superponen parcialmente. [ 1 ] Los miembros del Congreso no pueden ocupar otro cargo público o privado (excepto profesor universitario); gestionar asuntos o celebrar contratos, en su nombre o en el de otra persona, con entidades públicas o personas que administran impuestos o servir como miembro de cualquier junta o comité ejecutivo de entidades públicas descentralizadas o instituciones que administran impuestos. [ 1 ]
Las infracciones de las normas de inelegibilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses conllevan la pérdida del mandato como diputado ; al igual que la ausencia (durante el mismo período legislativo) a seis sesiones plenarias, la omisión de tomar posesión del escaño dentro de los ocho días siguientes a la primera sesión de la cámara, el uso indebido de fondos públicos o el tráfico de influencias debidamente comprobado. El Consejo de Estado decide sobre la pérdida del mandato dentro de los veinte días siguientes a la solicitud presentada por un ciudadano o por el comité ejecutivo de la cámara correspondiente.
Los miembros del Congreso gozan de inmunidad respecto a sus opiniones y los votos que emiten en el ejercicio de su cargo. Por los delitos cometidos durante su mandato, solo la Corte Suprema de Justicia puede ordenar su arresto y enjuiciamiento. [ 1 ]
Sustitución de miembros
Los miembros del Congreso no tienen suplentes y solo son reemplazados en caso de ausencia temporal o permanente, según lo decretado por ley, por el siguiente candidato no electo en la lista de la que fue elegido, ordenado según el orden de inscripción o los votos recibidos. Las ausencias permanentes incluyen fallecimiento, incapacidad física, anulación de la elección, renuncia justificada y aceptada, sanciones disciplinarias y pérdida del mandato. Las ausencias temporales incluyen licencia por maternidad y privación temporal de libertad por delitos distintos a los mencionados en el párrafo siguiente.
Tras el escándalo de la parapolítica , una reforma política en 2009 creó el mecanismo de la llamada silla vacía , según el cual no puede ser reemplazada ninguna persona condenada por pertenecer, promover o financiar grupos armados ilegales; narcotráfico; delitos intencionales contra la administración pública o los mecanismos de participación democrática o crímenes de lesa humanidad. Asimismo, ningún diputado que renuncie tras haber sido formalmente acusado en Colombia por alguno de estos delitos o que se ausente temporalmente tras la emisión de una orden de arresto por alguno de ellos es reemplazado. Estas normas no solo se aplican al Congreso, sino también a todos los demás órganos electos directamente: asambleas departamentales, consejos municipales y juntas administrativas locales. Estas disposiciones se reforzaron con la reforma constitucional de 2015, que añadió los delitos fraudulentos contra la administración pública como un delito que no conlleva reemplazo. [ 1 ]
Poderes compartidos
Aunque cada cámara del Congreso cumple una función particular y tiene poderes individuales que las distinguen entre sí, ambas cámaras tienen ciertos poderes en común, según el Artículo 135 de la Constitución; a saber: [ 1 ]
- Elegir sus comités ejecutivos y a su secretario general por un período de dos años.
- Solicitar al gobierno la información que la Cámara pueda necesitar, excepto la información relativa a instrucciones diplomáticas y documentos clasificados.
- Determinar la convocatoria de sesiones reservadas para abordar preguntas orales de los congresistas a los ministros del gabinete y las respuestas de estos últimos.
- Para cubrir los puestos establecidos por ley necesarios para la ejecución de poderes.
- Solicitar al gobierno la cooperación de los organismos gubernamentales para mejorar el desempeño de sus funciones.
- Organizar el mantenimiento interno del orden.
- Convocar (por escrito, con cinco días de antelación) a ministros, secretarios permanentes y jefes de departamentos administrativos para que asistan a las sesiones. En caso de que los funcionarios no asistan sin una excusa que la Cámara considere razonable, esta podrá presentar una moción de censura.
- Proponer mociones de censura contra ministros, secretarios permanentes y jefes de departamentos administrativos por asuntos relacionados con sus funciones oficiales o por ignorar la convocatoria del Congreso. Una moción de censura debe ser presentada por al menos una décima parte de los miembros de la cámara correspondiente, y la votación se lleva a cabo tras la conclusión de un debate con audiencia pública del funcionario en cuestión. La aprobación de la moción requiere mayoría absoluta y, de ser aprobada, el funcionario es destituido de su cargo. Si no es aprobada, no se podrá proponer una nueva moción sobre el mismo asunto a menos que esté respaldada por nuevos hechos. La decisión de una cámara es vinculante para la otra.
- Las comisiones de cualquiera de las cámaras también podrán convocar a cualquier persona física o jurídica para que declare (por escrito o de forma oral) durante una sesión especial sobre asuntos directamente relacionados con las investigaciones llevadas a cabo por la comisión (Artículo 137).
Sesiones conjuntas
El Congreso se reúne como un solo cuerpo ( Congreso pleno ) solo en ocasiones excepcionales, determinadas por el artículo 18 de la Ley 5 de 1992. Estas ocasiones son: [ 2 ]
- Toma de posesión del Presidente de la República , o del Vicepresidente cuando actúa como Presidente.
- Recibir a jefes de Estado y de gobierno extranjeros.
- Elección del Contralor General
- Elección del Vicepresidente en caso de vacante.
- Reconociendo la incapacidad física del Vicepresidente
- Elección de magistrados de la Cámara Disciplinaria del Consejo Superior del Poder Judicial
- Toma de decisiones sobre las mociones de censura contra los ministros del gabinete.
En las sesiones conjuntas del Congreso, el Presidente del Senado actúa como Presidente del Congreso y convoca, preside y dirige la sesión.
Sesiones
El Congreso se reúne dos veces al año en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero del 20 de julio al 16 de diciembre, y el segundo del 16 de marzo al 20 de junio. Estos dos períodos conforman un solo año legislativo, conocido legalmente como legislatura , del cual hay cuatro durante el transcurso de un solo período congresional.
El poder ejecutivo puede convocar sesiones extraordinarias en cualquier momento, pero nunca después del 20 de junio en un año electoral, y el Congreso solo puede debatir los asuntos que el gobierno le presente durante estas sesiones.
Comisiones
Cada cámara elige comisiones permanentes, cuyo número, composición y responsabilidades están determinados por ley. Estas comisiones, cuya existencia se deriva de la Constitución, se conocen como comisiones constitucionales permanentes y actualmente hay 14 en el Congreso: siete en cada cámara. Las comisiones permanentes actuales son: [ 3 ]
- Primera comisión (19 senadores, 35 representantes): responsable de las enmiendas constitucionales, las leyes estatutarias, los derechos y deberes constitucionales, la organización territorial, la regulación de los organismos de control, la paz, la organización estructural de la administración central, los asuntos étnicos y otros asuntos administrativos.
- Segunda comisión (13 senadores, 19 representantes): responsable de la política exterior, la defensa, las fuerzas armadas y la policía, los tratados, los nombramientos diplomáticos y consulares, el comercio exterior, las fronteras, la ciudadanía, la inmigración y los extranjeros, el servicio militar, los honores y monumentos públicos, los puertos y otros asuntos de comercio exterior.
- Tercera comisión (15 senadores, 29 representantes): responsable de finanzas, impuestos, política monetaria, banco central, autorización de préstamos, monopolios, regulación económica, planificación nacional, mercados financieros, mercados bursátiles, seguros y ahorros.
- Cuarta comisión (15 senadores, 27 representantes): responsable de las leyes presupuestarias, la supervisión fiscal, la disposición de bienes nacionales, la propiedad industrial, las patentes, las marcas registradas, la gestión de las instituciones y oficinas públicas nacionales, y el control de calidad y precios de los contratos administrativos.
- Quinta comisión (13 senadores, 19 representantes): responsable de la agricultura, el medio ambiente, los recursos naturales, la gestión de tierras, la pesca y los asuntos marítimos, la minería y la energía.
- Sexta comisión (13 senadores, 18 representantes): responsable de comunicaciones, tasas, calamidades públicas, prestación de servicios, medios de comunicación, investigación científica y tecnológica, radio y televisión, órbita geoestacionaria, comunicaciones digitales y sistemas informáticos, espacio aéreo, obras públicas y transporte, turismo, educación y cultura.
- Séptima comisión (14 senadores, 19 representantes): responsable de los funcionarios públicos, los sindicatos, las sociedades de ayuda mutua, la seguridad social, las prestaciones sociales, el ocio, el deporte, la sanidad, las organizaciones comunitarias, la vivienda, la solidaridad económica, la mujer y la familia.
Las comisiones jurídicas son aquellas creadas por ley, responsables de asuntos específicos que escapan a la competencia de la comisión constitucional. En ambas cámaras existen tres comisiones jurídicas: derechos humanos, ética y reglamento del Congreso, y acreditación de documentos; dos comisiones jurídicas existen únicamente en la Cámara de Representantes: cuentas públicas y la comisión de investigación y acusación. Además, existen comisiones especiales y comisiones incidentales. [ 4 ]
Senado
El Senado cuenta con 102 miembros electos para mandatos de cuatro años.
Sistema electoral
Según la Constitución colombiana , 100 senadores son elegidos en una circunscripción nacional única . Los dos restantes son elegidos en una circunscripción nacional especial para comunidades indígenas . El umbral actual para obtener un escaño es del 3% de los votos válidos a nivel nacional.
Elegibilidad
Para ser senador, una persona debe ser ciudadano colombiano de nacimiento y mayor de 30 años al momento de la elección. Los representantes de comunidades indígenas que aspiren a ser elegidos para el Senado deben haber ejercido un rol de autoridad tradicional en su comunidad o haber sido líderes de una organización indígena.
Poderes exclusivos del Senado
- Aprobar o rechazar las renuncias del Presidente y del Vicepresidente .
- Aprobar o rechazar todos los ascensos militares otorgados por el gobierno a los oficiales comisionados.
- Conceder permisos de ausencia al Presidente en casos que no sean por enfermedad, y determinar si el Vicepresidente reúne los requisitos para ejercer como Presidente.
- Permitir el tránsito de tropas extranjeras por territorio colombiano.
- Autorizar al Gobierno a declarar la guerra a una nación extranjera.
- Elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional .
- Elegir al Fiscal General . [ 1 ]
- Tomar conocimiento de las acusaciones presentadas por la Cámara de Representantes contra el Presidente (o quien lo reemplace) y los miembros de la Comisión de Aforados, incluso si ya no ejercen sus funciones. El Senado determina la validez de las acusaciones relativas a acciones u omisiones ocurridas en el ejercicio de dichas funciones y adopta medidas disciplinarias si es necesario. Las facultades de destitución del Senado son limitadas, ya que la Constitución establece explícitamente las penas que pueden imponerse, y el acusado es juzgado ante la Corte Suprema de Justicia por delitos comunes.
Cámara de Representantes
La Cámara cuenta con 166 miembros electos para mandatos de cuatro años.
Sistema electoral
La Cámara de Representantes se elige en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.
Cada departamento (y el distrito capital de Bogotá D.C. ) conforma circunscripciones electorales territoriales . Cada circunscripción tiene al menos dos miembros, y uno más por cada 365 000 habitantes o fracción superior a 182 500 por encima de los 365 000 iniciales. Para el actual período legislativo (2014-2018), 161 de los 166 miembros de la Cámara de Representantes son elegidos en circunscripciones territoriales.
También existen tres circunscripciones especiales que eligen a los cinco miembros restantes: una para las comunidades indígenas , que actualmente cuenta con un representante; una para las comunidades afrocolombianas ( negritudes ), que actualmente cuenta con dos representantes; y una para los ciudadanos colombianos residentes en el extranjero, que actualmente cuenta con un representante. Como resultado de la reforma constitucional de 2015, el número de escaños asignados a los ciudadanos colombianos residentes en el extranjero se reducirá a uno a partir de 2018, ya que se creará un escaño especial adicional para la circunscripción territorial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que representará a la comunidad raizal del archipiélago. [ 5 ]
El umbral actual para obtener escaños es del 50% del cociente electoral (total de votos dividido por el total de escaños) en circunscripciones con más de dos escaños y del 30% del cociente electoral en circunscripciones con dos escaños. Los escaños se distribuyen mediante el método de la cifra repartidora , tal como se explica en el artículo 263 de la Constitución.
Elegibilidad
Para ser representante, una persona debe ser ciudadana colombiana (por nacimiento o naturalización) y mayor de 25 años en el momento de la elección.
Poderes exclusivos de la Cámara
- Elija al Defensor del Pueblo .
- Examinar y finalizar el presupuesto general y la cuenta de tesorería que le presente el Contralor General .
- Presentar cargos ante el Senado, a solicitud de la comisión de investigación y acusación, para el juicio político del Presidente (o quien lo reemplace) y miembros de la Comisión de Aforados .
- Tomar conocimiento de las quejas y reclamaciones presentadas por el Fiscal General o por particulares contra los funcionarios mencionados y, si son válidas, presentar cargos al respecto ante el Senado.
- Solicitar la ayuda de otras autoridades para continuar con las investigaciones.
Proceso legislativo
El poder principal del Congreso es promulgar, interpretar, enmendar y derogar leyes (Artículo 150). Bajo esta responsabilidad, algunas de sus facultades legales específicas incluyen aprobar el plan nacional de desarrollo y las asignaciones conexas, definir la división del territorio, determinar la estructura de la administración nacional (incluida la creación, fusión o abolición de ministerios, departamentos y otras instituciones públicas nacionales), autorizar la celebración de contratos, préstamos y ventas de activos por parte del gobierno; otorgar al Presidente poderes excepcionales para emitir decretos con fuerza de ley por un período de seis meses; establecer los ingresos y gastos nacionales; ratificar los tratados internacionales firmados por el gobierno y otorgar amnistías o conmutaciones por delitos políticos (con una mayoría de dos tercios).
Tipos de leyes
La Constitución distingue entre varios tipos de leyes.
Las leyes orgánicas regulan la actividad legislativa, incluyendo el reglamento del Congreso y de ambas cámaras, el proceso presupuestario y la aprobación del plan nacional de desarrollo. Su aprobación requiere mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras (Artículo 151 de la Constitución).
Las leyes estatutarias regulan los derechos y deberes fundamentales y los procedimientos para su protección; la administración de justicia; los partidos y movimientos políticos; la normativa electoral; los mecanismos de participación ciudadana (plebiscito, referéndum, etc.); los estados de excepción ; el sistema de justicia penal militar y la igualdad electoral ante los principales candidatos presidenciales. Su aprobación, modificación y derogación requieren mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras y deben completarse en un solo año legislativo. Este procedimiento incluye, además, la revisión previa por el Tribunal Constitucional (Artículo 152).
Los actos legislativos modifican la Constitución y pueden ser presentados por diez miembros del Congreso, aunque también pueden ser presentados por el gobierno, el 20% de los concejales municipales y diputados departamentales o un número de ciudadanos equivalente a al menos el 5% del electorado registrado. El procedimiento para su aprobación es más largo, ya que deben ser aprobados en dos sesiones ordinarias consecutivas. Los actos legislativos no son el único método para modificar la Constitución, ni el Congreso tiene facultades exclusivas para la reforma constitucional.
Iniciativa legislativa
Los proyectos de ley pueden originarse en cualquiera de las cámaras a propuesta de sus respectivos miembros. Sin embargo, la iniciativa legislativa no se limita a los miembros del Congreso. El gobierno puede proponer proyectos de ley a través del o los ministros correspondientes; el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Consejo de Gobierno Judicial, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Inspector General , el Contralor General y el Defensor del Pueblo también pueden proponer proyectos de ley sobre asuntos relacionados con sus funciones. Finalmente, un número de ciudadanos equivalente a al menos el 5 % de los votantes registrados en ese momento o al 30 % de los concejales municipales o diputados departamentales también tiene iniciativa legislativa en virtud del artículo 155, y estos proyectos de ley se benefician de un procedimiento acelerado (véase más adelante).
No obstante lo anterior, en ciertos casos los proyectos de ley solo pueden ser presentados por el gobierno (véase el segundo párrafo del artículo 154). Los proyectos de ley relacionados con impuestos solo pueden presentarse en la Cámara de Representantes y los que involucran relaciones internacionales solo pueden presentarse en el Senado.
Todos los proyectos de ley presentados deben cumplir con ciertos requisitos; entre otros, un título y número, artículos y una declaración de motivos que explique la importancia del proyecto de ley y las razones para el mismo. [ 6 ]
Procedimiento legislativo
Tras la presentación del proyecto de ley, los presidentes de ambas cámaras deciden a qué comisión constitucional permanente se enviará. Una vez enviado a una comisión en cada cámara, el presidente de dicha comisión designará a uno o más miembros como ponentes, quienes estudiarán el proyecto de ley y presentarán un informe sobre sus beneficios (o la falta de ellos), las posibles mejoras que se podrían realizar o recomendarán su rechazo. Tras la publicación de este informe, la comisión en pleno se reúne para debatir y analizar su contenido. La comisión vota el proyecto de ley. Un proyecto de ley rechazado durante este primer debate podrá ser reconsiderado por la cámara correspondiente a solicitud de su autor, un miembro de la cámara, el gobierno o un portavoz en caso de iniciativa popular. [ 6 ]
Si la comisión aprueba el proyecto de ley, su presidente designará nuevamente oradores, encargados de revisarlo y presentar un informe para un segundo debate en el pleno de cualquiera de las cámaras. El informe se publica para su debate en la cámara correspondiente, y el orador explica ante la cámara el proyecto de ley y el informe. De manera similar a lo que ocurre durante el primer debate en comisión, se abre el turno de palabra para el debate y la presentación de testimonios, seguido de la discusión del proyecto de ley en su totalidad o por artículos. Si la cámara aprueba el proyecto de ley, este se envía a la otra cámara, donde sigue el mismo proceso a través de la comisión equivalente y posteriormente al pleno de la cámara. [ 6 ]
Entre el primer y el segundo debate, debe haber transcurrido un período no menor de ocho días, y entre la aprobación del proyecto de ley en cualquiera de las cámaras y el inicio del debate en la otra, deben haber transcurrido al menos 15 días (Artículo 159). [ 1 ]
Un proyecto de ley que haya sido sometido a un primer debate pero no haya completado el procedimiento en un año legislativo continuará el proceso en el año legislativo siguiente, pero ningún proyecto de ley podrá ser considerado por más de dos legislaturas.
En caso de discrepancias entre las versiones aprobadas por ambas cámaras, se constituye una comisión de conciliación integrada por un número igual de miembros de ambas cámaras para reconciliar ambos textos o, si no fuera posible, decidir por mayoría de votos sobre un texto. El texto elegido por la comisión se remite al pleno de ambas cámaras para su debate y aprobación. Si persisten las discrepancias, el proyecto de ley se considera rechazado (Artículo 161). [ 1 ]
Una vez que un proyecto de ley ha sido aprobado en dos debates en cada cámara, se envía al gobierno (Presidente) para su aprobación. El Presidente de Colombia carece formalmente de poder de veto , pero puede objetar un proyecto de ley y devolverlo a las cámaras para un segundo debate. El plazo para devolver un proyecto de ley con objeciones es de 6 días (no más de 20 artículos), 10 días (21-50 artículos) o 20 días (más de 50 artículos). Si transcurre el plazo establecido sin que el gobierno haya devuelto el proyecto de ley con sus objeciones, el Presidente lo aprobará y promulgará . Si el proyecto de ley es nuevamente aprobado por mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras, el Presidente debe firmarlo sin objeción. Sin embargo, si el Presidente objeta el proyecto de ley por inconstitucionalidad, este será enviado, si las cámaras insisten, a la Corte Constitucional. La Corte tiene entonces seis días para pronunciarse sobre la constitucionalidad del proyecto de ley; un fallo favorable obliga al Presidente a firmarlo, una decisión desfavorable lo invalida. [ g ]
El Presidente puede solicitar la aprobación urgente o acelerada de un proyecto de ley, mediante el cual la cámara correspondiente debe tomar una decisión en un plazo de 30 días (Artículo 163). Además de este procedimiento urgente, también está constitucionalmente establecido que se da prioridad a los proyectos de ley que ratifican tratados de derechos humanos (Artículo 164). [ 1 ]
Un número de ciudadanos equivalente al 10 % de los votantes inscritos puede solicitar un referéndum para la derogación de una ley. La ley se deroga si así lo decide una mayoría absoluta de votantes, siempre que la participación supere el 25 %. No se pueden celebrar referendos sobre tratados internacionales debidamente ratificados, el presupuesto ni leyes relativas a asuntos fiscales y tributarios (Artículo 170). [ 1 ]
Imágenes
IX Conferencia Panamericana
Laureano Gómez y Eduardo Santos en la sala elíptica del Capitolio Nacional.
Toma de posesión de Julio César Turbay
Mural de Santiago Martínez Delgado en el Congreso colombiano.
Últimas elecciones
Véase también
Notas
- ↑ Como parte de un acuerdo de paz entre el Gobierno colombiano y las FARC, estas últimas acordaron desarmarse a cambio de 5 escaños parlamentarios en el Senado.
- ↑ Asiento indígena
- ↑ Asiento indígena
- ↑ Como parte de un acuerdo de paz entre el Gobierno colombiano y las FARC, estas últimas aceptan desarmarse a cambio de 5 escaños parlamentarios en la Cámara de Representantes.
- ↑ Aunque obtuvo un escaño en la Cámara de Representantes por el departamento de Magdalena, el partido se disolvió en marzo de 2024.
- ↑ Asiento indígena
- ↑ Además, si el Tribunal considera que el proyecto de ley es parcialmente inconstitucional, este se devuelve a la cámara de donde se originó. Tras escuchar al ministro responsable, el proyecto de ley se reformula de acuerdo con la decisión del Tribunal. Una vez finalizado, se remite nuevamente al Tribunal para que emita un fallo definitivo.
Referencias
- 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 "Colombia 1991 (rev. 2013)" . Proyecto Constitute.
- ↑ Ley la cual se amplía el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes (Ley 5) (en español). 18 de junio de 1992.
- ↑ «Comisiones Constitucionales» . Senado de la República . Archivado desde el original el 15 de marzo de 2016 . Consultado el 18 de enero de 2016 .
- ↑ «Comisiones del Senado de la República» . Senado de la República . Consultado el 18 de enero de 2016 .
- ↑ «Constitución Política de 1991 (Artículo 176)» . Secretaría General del Senado.
- 1 2 3 "¿Cómo se tramita una ley?" . Cámara de Representantes . Consultado el 18 de enero de 2016 .
Enlaces externos
- (en español) Senado de Colombia
- (en español) Cámara de Representantes de Colombia
- (en español) Congreso Visible , supervisión independiente del Congreso por parte de la Universidad de los Andes
4°35′51″N 74°04′35″O / 4.59750°N 74.07639°O / 4.59750; -74.07639
- Congreso de Colombia
- legislaturas nacionales
- Gobierno de Colombia
- Poder legislativo de Colombia
- legislaturas bicamerales