Articulo de referencia

Ley de Control de la Salinidad de la Cuenca del Río Colorado

La Ley de Control de la Salinidad de la Cuenca del Río Colorado , Ley Pública 93-320, y las leyes que autorizaban otros tres programas de reparto de costes para la conservación ...

La Ley de Control de la Salinidad de la Cuenca del Río Colorado , Ley Pública 93-320, y las leyes que autorizaban otros tres programas de reparto de costes para la conservación entraron en vigor el 24 de junio de 1974. En la ley agrícola de 1996, Ley Pública 104-127, fueron derogadas y sustituidas por un nuevo programa de reparto de costes, el Programa de Incentivos para la Calidad Ambiental (EQIP, por sus siglas en inglés).

Programa - Ley Pública 93-320

La Ley de Control de la Salinidad de la Cuenca del Río Colorado (SCA, por sus siglas en inglés), Ley Pública 93-320, fue promulgada el 24 de junio de 1974. La SCA fue una ley para autorizar la construcción, operación y mantenimiento de ciertas obras en la cuenca del río Colorado para controlar la salinidad del agua suministrada a los usuarios en los Estados Unidos y México.

La ley fue administrada por la Agencia de Servicios Agrícolas hasta el año fiscal 1996, cuando la gestión se transfirió al Servicio de Conservación de Recursos Naturales .

Participación

Hasta su sustitución, el Programa de Control de la Salinidad de la Cuenca del Río Colorado ofrecía ayuda económica a los productores para la instalación de mejoras en sus sistemas de riego y así evitar que el agua de riego con alto contenido de sales y minerales volviera al río Colorado. Los agricultores participantes recibían hasta el 70 % del costo total del proyecto y asistencia técnica. La participación se concentraba en las zonas donde existían problemas. Este programa estaba disponible para los productores de los siete estados de la cuenca del río Colorado.

Enmiendas - Ley Pública 93-320

La SCA ha sido modificada cinco veces:

  • Ley Pública 98-569, "Ley para enmendar la Ley de Control de la Salinidad", promulgada el 30 de octubre de 1984;
  • Ley Pública 104-20, "Ley para enmendar la Ley de Control de la Salinidad", promulgada el 28 de julio de 1995;
  • Ley Pública 104-127. "Ley Federal de Mejora y Reforma Agrícola de 1996, promulgada el 4 de abril de 1996;
  • Ley Pública 106-459, "Ley para enmendar la Ley de Control de la Salinidad", promulgada el 7 de noviembre de 2000;
  • Ley Pública 110-234, "Ley de Alimentos, Conservación y Energía de 2008", promulgada el 22 de mayo de 2008.

Programa - Ley Pública 98-569

La Ley Pública 98-569 autorizó al Secretario de Agricultura a desarrollar e implementar un programa voluntario en las explotaciones agrícolas mediante:

  • (1) identificar áreas de origen de sal para riego,
  • (2) desarrollar e implementar planes de control de salinidad,
  • (3) proporcionar asistencia técnica y financiera a individuos, grupos y distritos de riego o compañías de canales para la implementación de mejoras laterales relacionadas en las fincas,
  • (4) realizar actividades educativas, de investigación y de demostración,
  • (5) proporcionar asistencia para la gestión del agua de riego en la explotación agrícola,
  • (6) realizar actividades de seguimiento y evaluación para determinar la eficacia del programa,
  • (7) exigir un 30 por ciento de participación local en los costos de implementación de mejoras en las granjas, y que el 30 por ciento del saldo de los fondos se reembolse de la misma manera que el programa del Departamento del Interior con los fondos de la Cuenca Alta y Baja.

La ley PL98-569 también autorizó a la Oficina de Administración de Tierras (BLM) a continuar con la planificación de la Unidad del Valle de Sinbad y a desarrollar un programa para minimizar los aportes de sal al río Colorado provenientes de tierras administradas por la BLM.

Enmiendas - Ley Pública 98-569

Las enmiendas a la Ley Pública 98-569 incluyeron:

  • (1) autorización de construcción de dos nuevas unidades de control de salinidad, Etapa 1 de la Unidad de la Cuenca Baja de Gunnison y la Unidad de McElmo Creek como parte del Proyecto Dolores ,
  • (2) el uso de la relación costo-efectividad como criterio de toma de decisiones,
  • (3) nueva facultad para que el Secretario del Interior contrate con entidades no federales para la organización, construcción, operación, mantenimiento y reemplazo de instalaciones autorizadas de control de salinidad,
  • (4) que exige la reposición de los valores incidentales de peces y vida silvestre que se pierden al construirse las unidades de control de salinidad,
  • (5) exigir el treinta por ciento de participación en los costos de los fondos de la Cuenca Alta y Baja en las unidades recién autorizadas, que se reembolsarán durante el año en que se realicen los gastos o a lo largo del tiempo con intereses y
  • (6) desautorizó la Unidad Crystal Geyser.

Véase también

Referencias