Articulo de referencia

Comité contra la Tortura

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El Comité contra la Tortura (CAT) es un órgano de tratados integrado por expertos en derechos humanos que supervisa la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura por parte de los Estados Partes. El comité es uno de los ocho órganos de tratados de derechos humanos vinculados a la ONU. [ 4 ] [ 5 ] Todos los Estados Partes están obligados, en virtud de la Convención, a presentar informes periódicos al CAT sobre la aplicación de los derechos. Tras la ratificación de la Convención, los Estados deben presentar un informe en el plazo de un año, y posteriormente están obligados a informar cada cuatro años. El comité examina cada informe y dirige sus inquietudes y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales". En determinadas circunstancias, [ 6 ] [ 7 ] el CAT puede considerar denuncias o comunicaciones de personas que aleguen que se han violado sus derechos en virtud de la Convención. [ 8 ] [ 9 ] [ 10 ]

La CAT se reúne habitualmente en abril/mayo y noviembre de cada año en Ginebra . [ 11 ] Los miembros son elegidos por los Estados Partes para mandatos de cuatro años y pueden ser reelegidos si son nominados.

Tareas y actividades

Ratificaciones

Al ratificar el acuerdo, los Estados debían aceptar expresamente el procedimiento de reclamaciones estatales e individuales, el procedimiento de examen y la jurisdicción. El tribunal debía rechazarlos expresamente si no estaban de acuerdo, como en el caso de Polonia.

Ninguno de estos estados ha creado una oficina independiente de investigación y denuncias, lo que significa que no existe un recurso eficaz contra la tortura.

Reglamento de Procedimiento del CAT

Para cumplir con sus funciones, tal como se definen en la Parte II del FoC, el comité estableció un Reglamento [ 16 ] (VerfO) que rige la organización, los procedimientos y las responsabilidades del comité (Artículo 18 (2) FoK). Este reglamento también se basa en la directiva de Addis Abeba sobre la independencia [ 17 ] y la imparcialidad de los órganos creados en virtud de tratados de la ONU.

Consta de dos partes: Parte I. Disposiciones generales y Parte II. Disposiciones relativas a las funciones del comité. Se subdivide en 19 capítulos y contiene 121 reglas (versión /C/3/Rev.6). Estas están numeradas y, en cada revisión del VerfO, se les asigna una nueva numeración.

En la revisión del 21 de febrero de 2011, en los capítulos 17 y 21 se introdujo un procedimiento de seguimiento [ 18 ] [ 19 ] [ 20 ] [ 21 ] para revisar la implementación de las recomendaciones del comité, afirmando que los estados ignoraron sus recomendaciones.

Los capítulos relevantes del VerfO son:

  • Cabo. 17. Informes de los Estados Contratantes de conformidad con el art. 19 del FoK
  • Cabo. 19. Procedimiento de investigación según el art. 20 FoK
  • Cabo. 20. Tratamiento de las quejas estatales en virtud del art. 21 FoK
  • Cabo. 21. Examen de las quejas individuales en virtud del art. 22 FoK

Examen de los informes estatales

La actividad predominante consiste en examinar los estados de cuenta de [ 22 ] los Estados contratantes, en los que deben indicar [ 23 ] cómo implementaron el contrato [ 6 ] [ 24 ] [ 25 ] (Art. 19 FoK). El curso del examen se describe en el cap. 17 del VerfO [ 16 ] regulado. Los Estados deben presentar un informe inicial al comité [ 26 ] dentro del plazo de un año a partir de la conclusión del contrato, seguido de un informe periódico aproximadamente cada cuatro años a partir de entonces. [ 27 ] Si un Estado no presenta un informe, el comité lo deja constancia en su informe anual a la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 67 RMA).

Debido a la sobrecarga de los comités, la Asamblea General de las Naciones Unidas introdujo el Procedimiento Simplificado de Presentación de Informes. [ 28 ] [ 29 ] [ 30 ] Si no se han identificado deficiencias materiales en el momento de la última revisión de un informe de país, el comité puede proceder con el procedimiento simplificado, [ 31 ] [ 32 ] en el que emite a las partes contratantes una lista de cuestiones antes de la presentación de informes (LOIPR). [ 33 ] Las respuestas a las LOI se consideran entonces informes periódicos del Estado (Regla 66 RMA). [ 34 ]

Las organizaciones no gubernamentales (ONG) [ 35 ] y las organizaciones nacionales de derechos humanos (INDH) [ 36 ] también pueden participar activamente [ 37 ] en el proceso de presentación de informes estatales y presentar informes paralelos a los informes estatales para demostrar que la implementación del pacto civil por parte de los Estados contratantes es insuficiente. En este proceso, se pueden aclarar las lagunas o errores en el informe estatal y señalar las deficiencias.

La revisión del informe se lleva a cabo en reuniones públicas en las que el comité examina si el Estado parte implementó correctamente la Convención contra la Tortura y cómo podría subsanar las deficiencias existentes (Artículo 70 de la RMA). Para la participación de terceros en la audiencia pública, se requiere una admisión (Acreditación en inglés). [ 38 ] [ 39 ]

Si un Estado no presenta un informe a pesar de haber sido advertido, el comité examina la aplicación de la FoK basándose en los informes paralelos presentados por las ONG y las INDH y lo deja constancia en su informe anual a la Asamblea General de las Naciones Unidas (Regla 67 de la RMA).

Si el comité determina durante la auditoría que el Estado no ha implementado el acuerdo, podrá presentar propuestas para subsanar las deficiencias (Artículo 19 (3) FoK, Regla 71 del VerfO). Estas propuestas se denominan Observaciones Finales. [ 40 ]

Estas propuestas de la CCPR no son jurídicamente vinculantes, su implementación no es obligatoria y solo se prevé un procedimiento de seguimiento, [ 18 ] [ 20 ] en el que un relator examina la implementación por parte del Estado (Artículo 72 de la RMA). De ser necesario, las mismas propuestas se presentarán en el próximo informe estatal.

Dado que algunos Estados se retrasan en la presentación de sus informes, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) [ 41 ] ha elaborado una lista de los Estados que presentan sus informes a tiempo (por ejemplo, Italia , Suiza , etc.) y una lista de los que están atrasados ​​(por ejemplo, Alemania, Liechtenstein , Austria , el Vaticano , etc.). [ 42 ]

Proceso de investigación

La Convención contra la Tortura también incluye un procedimiento de investigación que faculta al comité para realizar investigaciones cuando se dispone de información fidedigna sobre violaciones graves o sistemáticas del TNP cometidas por un Estado parte y solicita la cooperación del Estado parte en cuestión (Artículo 20 del Tratado de Liberación de Corea). Este procedimiento de examen está regulado en el Capítulo 19 del Tratado de Liberación de Corea. La condición para ello es que el Estado lo haya rechazado explícitamente al ratificar el tratado (Artículo 28 (1) del Tratado de Liberación de Corea). [ 43 ]

El comité solicita al Estado que participe en el procedimiento de investigación y que proporcione información sobre estas sospechas (Artículo 20 (1) FoK, Regla 82 y siguientes). En primer lugar, se examina la información recibida (Regla 81 y siguientes del VerfO) y, si se ha fundamentado la sospecha, se lleva a cabo una investigación, en cuyo caso el comité también puede realizar investigaciones en el Estado afectado si este lo acepta. Una vez finalizada la investigación, el comité enviará el informe de investigación al Estado en cuestión y, si encuentra algún caso de mala administración , las recomendaciones pertinentes sobre cómo remediarlo (Regla 89 RCD).

Hasta la fecha, se han realizado 10 estudios de este tipo. [18] Estos fueron: Egipto (2017), Líbano (2014), Nepal (2012), Brasil (2008), Serbia y Montenegro (2004), México (2003), Sri Lanka (2002), Perú (2001), Egipto (1996), Turquía (1994)

Las recomendaciones del comité no son jurídicamente vinculantes, su aplicación no puede ser forzada. Aparte del hecho de que puede llevar a cabo un procedimiento de seguimiento [ 18 ] [ 20 ] para revisar la aplicación de las recomendaciones o que la aplicación de las recomendaciones se discutirá en el próximo informe estatal, no se prevén otras medidas (Artículo 20 (5) FoK, Regla 90).

Si el comité se enfrenta a torturas tan graves o sistemáticas cometidas por un Estado, también puede poner el asunto en conocimiento de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta última decide entonces las medidas a seguir, ya que las violaciones generalizadas o sistemáticas de la prohibición de la tortura se consideran crímenes de lesa humanidad según el artículo 7 (1) del Estatuto de Roma, y ​​la Corte Penal Internacional de La Haya es la competente para ello, siempre que el Estado falible no lo haga . [ 44 ]

Casos estatales

Este procedimiento se regula en el Capítulo 20 del VerfO. El comité está facultado para examinar casos en los que un Estado contratante alega que otro Estado parte no está cumpliendo sus obligaciones en virtud de la Convención contra la Tortura (Artículo 21 FoK). La condición para ello es que ambos Estados hayan reconocido explícitamente la competencia del comité al ratificar el tratado (Artículo 21 (1) FoK, Reglas 91 y 97 VerfO).

A diferencia de las denuncias individuales, no existen altos requisitos formales para las denuncias estatales, y la Secretaría del ACNUDH no está autorizada a declarar inadmisibles las denuncias estatales, como en el caso de las denuncias individuales (Art. 22 (5) FoK Denuncias individuales, Regla 111 ff.

La tarea del comité es resolver la controversia (Artículo 21 (1) lit e FoK, Regla 98 del Reglamento). Si no se llega a un acuerdo amistoso, se elaborará un informe final, completando así el procedimiento del comité (Artículo 21 (1) (h), (ii) FoK, Regla 101 del Reglamento). Para las controversias internacionales, existen reglas, como el acuerdo para la solución pacífica de controversias internacionales [ 45 ]. Los Estados pueden entonces recurrir a la Corte Internacional de Justicia [ 46 ] dentro de los seis meses, siempre que ninguno de los dos Estados haya formulado una reserva en la ratificación del tratado (Artículo 30 FoK).

Como medida de precaución, 12 estados rechazaron la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia al celebrar el contrato (Artículo 30 (1) FoK).

Los Estados no tienen por qué recurrir necesariamente a la Corte Internacional de Justicia; también existe un Convenio Europeo sobre la Solución Pacífica de Controversias.

Por ejemplo, el 16 de diciembre de 1971, Irlanda presentó una denuncia contra Inglaterra ante el CEMR por incumplimiento de la prohibición de la tortura en virtud del artículo 3 del CEDH. Irlanda no pudo presentar la denuncia ni ante la CAT ni ante el CCPR (artículo 7 del IpbpR), ya que no entraron en vigor hasta unos 10 años después. [ 47 ]

Nota a esta sentencia del TEDH y sus consecuencias (Guantánamo, Abu Ghraib)

En sus memorandos sobre tortura en Guantánamo , etc., [ 48 ] Estados Unidos también se basó en esa sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ya que Estados Unidos formuló una reserva sobre tratos inhumanos y degradantes de conformidad con el art. 7 del IPbpR y el art. 16 del FoK. A partir del fallo del TEDH, Estados Unidos concluyó que estas cinco técnicas de interrogatorio eran admisibles según la legislación estadounidense porque no constituían tortura, sino, según el TEDH, solo tratos inhumanos y degradantes, por lo que estaban permitidos por la legislación estadounidense. [ 49 ] [ 50 ]

Evidente negligencia de la ONU

El requisito de apelación estatal, [ 51 ] según el cual deben presentarse y agotarse todos los recursos internos disponibles en el caso, a menos que el procedimiento tome una demora indebida en la aplicación de los recursos (Artículo 21 (1) (c) FoK), es una clara omisión de la ONU, ya que el Estado denunciante debe notificar al otro Estado los abusos únicamente por escrito, y si el asunto no se ha resuelto en un plazo de seis meses, puede contactar directamente con el comité (Artículo 21 (1) lit a, b IPbpR). [ 52 ]

Solicitudes individuales

El procedimiento de quejas individuales, según el art. 22 del FoK, se denomina eufemísticamente comunicaciones (comunicaciones individuales frente a quejas entre Estados). Si un Estado acepta expresamente el procedimiento de quejas individuales al momento de la celebración del contrato, el comité también podrá examinar quejas individuales contra dicho Estado contratante (art. 22 (1) FoK, regla 102 VerfO). [ 53 ]

Los procedimientos de apelación se detallan en el Capítulo 21 del VerfO, así como los requisitos formales para las denuncias individuales (Regla 104 RMA) y la condición para su admisibilidad (Regla 113 RPS). El ACNUDH elaboró ​​un formulario de denuncia (en inglés: Model complaint form) y una hoja informativa relacionada. [ 54 ]

La queja debe presentarse por escrito, no debe ser anónima y debe estar redactada en uno de los idiomas de trabajo del comité; para ello, el proceso judicial nacional debe haber sido infructuoso. Solo entonces se puede presentar una queja ante el comité. No se prevé un plazo para apelar, pero generalmente no se admite una queja después de cinco años (ratione temporis). La queja puede desestimarse por falta de jurisdicción del comité, ya que la presunta infracción no forma parte de la FoK (ratione materiae) o constituye un abuso del derecho de apelación. La misma queja no puede presentarse ante ningún otro organismo internacional (por ejemplo, el TEDH, otro órgano de tratados de la ONU o similar) (Artículo 22 (5) de la FoK, Reglas 104 y 113 del Reglamento).

Las quejas presentadas ante la ONU son examinadas formalmente en primer lugar por la Secretaría del ACNUDH. Posteriormente, la queja se rechaza o se registra y se remite al comité (Regla 104. VerfO). No existen estadísticas sobre el número de quejas que la Secretaría ya ha rechazado.

Si la secretaría rechaza la queja, se notificará al denunciante mediante una carta estándar. Se utiliza el mismo formulario que para rechazar las quejas presentadas ante el CERD, el CAT y el CCPR, en el que generalmente se marca la justificación insuficiente, aunque esto no está previsto y, en su lugar, se debería obtener información (Regla 105 RCD). Si se recibe la queja, la secretaría elaborará un resumen —que puede resultar contraproducente— y lo remitirá al comité (Regla 106 RMA). El comité examinará entonces la admisibilidad material de la queja/resumen (Artículo 22 (5) FoK, Reglas 113, 116 VerO). Si declara la apelación inadmisible, entonces —a diferencia de la Secretaría— justificará su decisión de inadmisibilidad de la apelación. Si se aprueba, el resumen se remitirá al Estado interesado para que emita su opinión, pudiendo entonces plantear la objeción de inadmisibilidad (Regla 115 RCD). El comité también intentará alcanzar un acuerdo amistoso. Si el Estado parte está de acuerdo, esto se decidirá en una decisión (Decisión de Desistimiento) y el caso quedará resuelto.

Solo posteriormente se ocupa de la queja en cuanto a su contenido (Regla 118 VerfO). Si el comité ha constatado un incumplimiento de contrato, presenta al Estado propuestas y recomendaciones sobre cómo subsanarlo (Artículo 22 (7) FoK). [ 19 ] [ 55 ]

Las recomendaciones no son jurídicamente vinculantes, su aplicación no es obligatoria y solo se prevé un procedimiento de seguimiento en el que el Estado examinará su aplicación y, cuando proceda, se debatirá en el siguiente procedimiento de presentación de informes estatales. No se prevén sanciones contra los Estados falibles. Si bien en el preámbulo de la Convención de Kenia se establece como fundamento la prohibición de la tortura, de conformidad con el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y según el artículo 4, párrafo 2, la prohibición de los actos ilícitos es de derecho internacional imperativo, esto no tiene consecuencias para el Estado falible; la Convención contra la Tortura solo recomienda detenerla.

Medidas de precaución

Al presentar una queja, pueden requerirse medidas cautelares en caso de daño irreparable. Dichas solicitudes deben presentarse lo antes posible, con la referencia «Medidas cautelares urgentes», para que el comité disponga de tiempo suficiente para examinarla y ordenar las medidas pertinentes. El comité también puede adoptar medidas cautelares por iniciativa propia, pero no se pronuncia sobre la admisibilidad de la queja ni sobre la constatación de una omisión por parte del Estado (Artículo 114 del RCD).

Denuncias ante la CAT y el TEDH

Por ejemplo, una denuncia por una violación de la prohibición de la tortura según el art. 7 del IPbpR, el art. 1 de la FoK y el art. 3 del CEDH no puede presentarse simultáneamente ante el comité, el TEDH u otro órgano de tratados de la ONU, denominada «reserva del mismo sujeto» (art. 22, párr. 5, letra a de la FoK). Sin embargo, el comité puede presentar una denuncia por la infracción del art. 1 de la FoK relativa a la violación de la prohibición de la tortura y ante el TEDH por la violación del art. 11 del CEDH relativa a la libertad de reunión y asociación, ya que no existe superposición, sino que se refiere a diversas violaciones de contrato por parte del mismo Estado. [ 56 ]

Existen denuncias que fueron presentadas inicialmente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), pero que este no las aceptó, con la justificación habitual de que la denuncia no presentaba indicios de violación de los derechos y libertades garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) ni por sus Protocolos Adicionales. La denuncia, posteriormente presentada ante el Comité de las Naciones Unidas, fue rechazada con el argumento de que supuestamente había sido examinada por el TEDH, si bien este no la examinó en profundidad, sino que simplemente no la aceptó.

En consecuencia, la decisión n.º 577/2013 [85] del Comité CAT de 9 de febrero de 2016, iS NB c. Rusia por tortura. Al mismo tiempo, el denunciante había presentado una denuncia idéntica ante el TEDH (n.º 33772/13), razón por la cual el Comité CAT rechazó la denuncia (véase la decisión RZ 8.2). Sin embargo, en la base de datos de sentencias HUDOC del TEDH no existe ninguna sentencia con el n.º 33772/13, ya que la denuncia fue rechazada por la Secretaría y eliminada del registro, por lo que no fue examinada por el TEDH.

Mientras tanto, existen decisiones del comité en las que, no obstante, examinó dichas quejas.

Observaciones generales

El comité publica observaciones generales sobre la interpretación y especificación de las diversas disposiciones de la Convención contra la Tortura. Su objetivo es aclarar malentendidos y ayudar a los Estados contratantes a cumplir con sus obligaciones contractuales. Hasta la fecha, el comité ha redactado cuatro observaciones generales.

  • GC No. 1 (1997): Implementación del art. 3 FoK (Prohibición de devolución) en relación con el art. 22 FoK Quejas individuales
  • GC No. 2 Implementación del Art. 2 FoK Prevención de la tortura
  • GC No. 3 (2012) Implementación del art. 14 Reparación de FoK
  • GC No. 4 (2017) Implementación del art. 3 FoK (prohibición de devolución) en relación con el art. 22 FoK Quejas individuales

Miembros del CAT

Los miembros designados en virtud del artículo 17 de la FoK por cuatro años cada uno

Decisiones del CAT

Las cifras no incluyen las quejas ya rechazadas por la Secretaría del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Las decisiones individuales también se pueden consultar en la base de datos de la ONU. [ 58 ]

Véase también

Más información

  • Deutschland – Rapporte und Berichte in der Datenbank des CAT
  • Liechtenstein – Rapporte und Berichte in der Datenbank des CAT
  • Österreich – Rapporte und Berichte in der Datenbank des CAT
  • Suiza – Rapporte und Berichte in der Datenbank des CAT

Literatura

  • Auswärtiges Amt: ABC der Vereinten Nationen , Menschenrechtspakte und ihre Überprüfungsorgane S. 155 y siguientes, mayo de 2017, 9. Auflage, pdf, 308 S.
  • CPT: Normas CPT S. 95 Kap. VII. Straflosigkeit (der Folter) bekämpfen , pdf, 108 S.
  • Europarat: Zur unabhängigen und effektiven Untersuchung von Beschwerden gegen die Polizei , CommDH(2009)4, 12 de marzo de 2009, pdf, 19 S.
  • Manfred Nowak: Einführung in das internationale Menschenrechtssystem. Neuer Wissenschaftlicher Verlag, Viena 2002, ISBN 3-7083-0080-7.
  • ACNUDH El Manual del Protocolo de Estambul sobre la investigación y documentación efectivas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Nueva York y Ginebra 2004, inglés, pdf. 81 págs.
  • ACNUDH: Hoja informativa n.º 30/Rev.1 del sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas ; Nueva York y Ginebra, 2012, pdf. 74 págs.
  • ACNUDH: Procedimientos de quejas individuales en virtud de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. Hoja informativa n.º 7/rev. 2, pdf. 20 S.
  • ACNUDH: Manual para la sociedad civil que trabaja con el Programa de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2008, inglés, pdf. 206 págs.
  • ACNUDH: Manual para los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Nueva York y Ginebra, 2015, inglés, pdf. 98 págs.
  • CAT: Comité contra la Tortura , Hoja informativa n.º 17, Nueva York y Ginebra, pdf. 10 págs.

Referencias

  1. "Comité contra la Tortura - Composición" . Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos . 2009. Archivado del original el 14 de febrero de 2010. Consultado el 29 de enero de 2010 .
  2. Convención contra la Tortura. Archivada el 9 de noviembre de 2007 en Wayback Machine , artículo 25. Consultada el 30 de diciembre de 2008.
  3. Convención contra la Tortura. Archivada el 9 de noviembre de 2007 en Wayback Machine , artículo 33. Consultada el 30 de diciembre de 2008.
  4. "Órganos de Derechos Humanos" . Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  5. «Los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y sus órganos de supervisión» . Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  6. ^ "Übereinkommen gegen Folter und andere grausame, unmenschliche oder erniedrigende Behandlung oder Strafe" [ Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ] . Liechtensteinische Gesetzessammlung [ Colección de Derecho de Liechtenstein ] (en alemán) . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  7. "Estatus de los tratados: Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes" . Colección de Tratados de las Naciones Unidas . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  8. "Charta der Vereinten Nationen" [ Carta de las Naciones Unidas ] . Liechtensteinische Gesetzessammlung [ Colección de Derecho de Liechtenstein ] (en alemán) . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  9. "UNO-Antifolterkonvention und UNO-Antifolterausschuss" . Schweizerische Menschenrechtsnstitution . Consultado el 2 de mayo de 2025 .
  10. "Ausschuss gegen Folter" . Convención Antifolter de las Naciones Unidas . Praetor Verlagsgesellschaft. 9 de julio de 2013 . Consultado el 2 de mayo de 2025 .
  11. "Composición: Comité contra la Tortura" . Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos . Consultado el 2 de mayo de 2025 .
  12. "Alemania: Estado de los informes; Aceptación de denuncias individuales; Aceptación del procedimiento de investigación" . Ed.: ACNUDH . Consultado el 3 de abril de 2019 .für nähere Angaben, siehe Estado de los tratados
  13. "Liechtenstein: Estado de los informes; Aceptación de denuncias individuales; Aceptación del procedimiento de investigación" . Ed.: ACNUDH . Consultado el 3 de abril de 2019 .für nähere Angaben, siehe Estado de los tratados
  14. "Austria: Estado de los informes; Aceptación de denuncias individuales; Aceptación del procedimiento de investigación" . Última consulta: ACNUDH . Consultado el 3 de abril de 2019 .für nähere Angaben, siehe Estado de los tratados
  15. "Suiza: Estado de los informes; Aceptación de denuncias individuales; Aceptación del procedimiento de investigación" . Escrito por: ACNUDH . Consultado el 3 de abril de 2019 .für nähere Angaben, siehe Estado de los tratados
  16. 1 2 "Reglamento de procedimiento" . Órganos de Derechos Humanos . Hrsg: CAT . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  17. «Directrices de Addis Abeba» . Órganos de Derechos Humanos . Hrsg: ACNUDH . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  18. 1 2 3 "IV. Seguimiento de las observaciones finales" . Métodos de trabajo . Ed.: CAT . Recuperado el 3 de abril de 2019 .
  19. 1 2 "Informes de seguimiento del procedimiento de quejas" . Órganos de derechos humanos . Hrsg: CAT . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  20. 1 2 3 "Procedimiento de seguimiento de las observaciones finales" . Órganos de Derechos Humanos . Hrsg: CAT . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  21. "Directrices para el seguimiento de las observaciones finales" . Órganos de Derechos Humanos . Escrito por: CAT . Consultado el 3 de abril de 2019 .Fecha de publicación: CAT/C/55/3 del 17 de septiembre de 2015
  22. "Informes de los Estados partes" . Escrito por: CAT . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  23. «Directrices sobre un documento básico común y un documento específico del tratado al presentar un informe a cualquier órgano creado en virtud de un tratado de derechos humanos» . Escrito por: CAT . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  24. «Berichtsmodus» . Convención Anti-Folter . Hrsg: Deutsches Institut für Menschenrechte . Archivado desde el original el 30 de junio de 2019 . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  25. "Behandlung von Staatenberichten" . ONU-Ausschuss Gegen Folter . Fuente: Humanrights.ch . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  26. "Directrices sobre la forma y el contenido de los informes iniciales" . Escrito por: CAT . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  27. "Directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos que deben presentar los Estados partes" . Hrsg: CAT . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  28. «Resolución 68/268 de la ONU: Fortalecimiento y mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos» (PDF) . Ed.: Asamblea General de las Naciones Unidas . 21 de abril de 2014. Consultado el 3 de abril de 2019 .
  29. "Res. ONU 68/268 Stärkung und Verbesserung der wirksamen Arbeitsweise des Systems der Menschenrechtsvertragsorgane" (PDF) . Refworld.org . Hrsg: ONU-Generalversammlung . 21 de abril de 2014 . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  30. "Procedimiento simplificado de denuncia" . Órganos de derechos humanos . Hrsg: CAT . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  31. "V. Estrategias para fomentar la presentación de informes por parte de los Estados partes, incluida la Lista de Cuestiones que Requieren Informes Previos (LOIPR)" . Métodos de Trabajo . Escrito por: CAT . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  32. «Procedimiento opcional de denuncia» . Hrsg: GATO . Consultado el 3 de abril de 2019 . Fassung: CAT/C/47/2 del 27 de septiembre de 2011
  33. "Listas de problemas (LOIs y LOIPR)" . Escrito por: CAT . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  34. "Respuestas a las cartas de intención" . Autor: CAT . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  35. "Información de organizaciones de la sociedad civil" . Organismos de derechos humanos . Hrsg: CAT . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  36. "Información de las INDH" . Organismos de Derechos Humanos . Hrsg: CAT . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  37. "Información para organizaciones de la sociedad civil e instituciones nacionales de derechos humanos" . Órganos de derechos humanos . Escrito por: CAT . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  38. "Zulassung für die Verhandlungen beim Ausschuss" . Escritura: CCPR . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  39. "Observaciones finales" . Escrito por: CAT . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  40. "Rechtliche Instrumente" (PDF) . ABC der Menschenrechte . Hrsg: Eidgenössisches Departement für auswärtige Angelegenheiten, EDA. pag. 10 . Consultado el 3 de abril de 2019 . 
  41. "Hochkommissariat für Menschenrechte der ONU" . Hrsg: Deutsches Institut für Menschenrechte . Archivado desde el original el 28 de febrero de 2019 . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  42. «Lista de Estados partes sin informes atrasados: Estados que no han presentado informes o que no los han presentado» . Fuente: ACNUDH . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  43. «Römer Statut des Internationalen Strafgerichtshofs» . Hrsg: Liechtensteinische Gesetzessammlung (LILEX) . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  44. "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional" . Vertragssammlung der UNO . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  45. "Abkommen zur Friedlichen Erledigung internationaler Streitfälle" . Liechtensteinische Gesetzessammlung . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  46. «Der Internationale Gerichtshof» . Liechtensteinische Gesetzessammlung . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  47. "Europäisches Übereinkommen zur Friedlichen Beilegung von Streitigkeiten" . Liechtensteinische Gesetzessammlung . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  48. ^ Diane E. Beaver (11 de octubre de 2002). "Resumen legal sobre estrategias de contrarresistencia propuestas" (PDF) . Memorándums de tortura . Hrsg: Departamento de Defensa de EE.UU. Consultado el 3 de abril de 2019 . S. 7, pit. 1 y 2 der US zum Vorbehalt im IPbpR und Pkt. 6 der Verweis auf das Urteil des EGMR iS Irland c. Inglaterra(Archivo web: Memorando Beaver ) Fuente wiki: Memorando Beaver del 11 de octubre de 2002, Informe legal sobre las estrategias propuestas de contrarresistencia
  49. General Jay S. Bybee (1 de agosto de 2002). "Memorándum para A. Gonzales: [ Re ] Normas de conducta para interrogatorios según 18 USC 2340-2340A" (PDF) . Memorandos sobre tortura . Escrito por: Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Oficina de Asesoría Legal. Archivado del original (PDF) el 18 de julio de 2011. Recuperado el 3 de abril de 2019. S. 27 unten Tribunal Europeo de Derechos Humanos, S. 28 f, das Urteil des EGMR iS Irland c. England und die von Engand angewandten Foltermethoden - El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que estas técnicas utilizadas en combinación y aplicadas durante horas eran inhumanas y degradantes, pero no constituían tortura.Fax:
  50. ^ Steven G. Bradbury (10 de mayo de 2005). "Memorando para John Rizzo N° 13, Re: Aplicación de 18 USc §§ 2340-2340A al uso combinado de ciertas técnicas en el interrogatorio de detenidos de alto valor de Al Qaeda" (PDF) . Memorándums de tortura . Hrsg: Departamento de Justicia de EE. UU., Oficina de Asesoría Jurídica . Consultado el 3 de abril de 2019 . S. 31 unten Urteil des EGMR iS Irlanda c. Inglaterra – die von England angewandten Foltermethoden seien nach amerik. Recht zulässig, da sie laut EGMR keine Folter, sondern nur unmenschliche Behandlung sei(Archivo web: Memorándum para John Rizzo )
  51. Steven G. Bradbury (30 de mayo de 2005). "Memorándum para John Rizzo N° 11; Re: Aplicación de 18 USC §§ 2340-2340A al uso combinado de ciertas técnicas en el interrogatorio de detenidos de alto valor de al Qaeda" (PDF) . Memorandos sobre tortura . Escrito por: Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Oficina de Asesoría Legal . Consultado el 3 de abril de 2019 .(Archivo web: Memorándum para John Rizzo N° 11 )
  52. ^ "Urteil Nr. 5310/71 des EGMR vom 20 März 2018 iS Irland c. Inglaterra" . HUDOC . Hrsg: EGMR . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  53. "Formulario modelo de queja" (doc) . Escrito por: ACNUDH . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  54. "Hoja informativa n.º 17 Informationsblatt über das Beschwerdeverfahren" (PDF) . Hrsg: ACNUDH . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  55. "Seguimiento de las observaciones finales" . Escrito por: CAT . Consultado el 3 de abril de 2019 .
  56. CAT. "Solicitud CAT/C/5/D/5/1990/Rev.1 de Walter Franz Leopold JEDINGER contra Austria" . Consultado el 3 de abril de 2019. que el mismo asunto no ha sido examinado bajo otro procedimiento de investigación o solución internacional. (...) el autor ha presentado el mismo asunto ante el TEDH, que ha registrado el caso como solicitud n.º 16121/90.
  57. «Estadística de los Ausschusses» . www.ohchr.org . Consultado el 8 de junio de 2017 .
  58. "ACNUDH | Jurisprudencia" . www.ohchr.org . Consultado el 20 de julio de 2019 .