Articulo de referencia

Comité de Ministros del Consejo de Europa

126.ª sesión del Comité de Ministros del Consejo de Europa en Sofía , 2016 El Comité de Ministros del Consejo de Europa ( en francés : Comité des ministres du Conseil de l'Europ...

126.ª sesión del Comité de Ministros del Consejo de Europa en Sofía , 2016

El Comité de Ministros del Consejo de Europa ( en francés : Comité des ministres du Conseil de l'Europe ) o Comité de Ministros ( en francés : Comité des ministres ) es el órgano decisorio del Consejo de Europa . Está integrado por los Ministros de Asuntos Exteriores de todos los Estados miembros o sus representantes diplomáticos permanentes en Estrasburgo . [ 1 ] Es a la vez un órgano gubernamental, donde se pueden debatir en igualdad de condiciones los enfoques nacionales sobre los problemas que afronta la sociedad europea, y un foro colectivo, donde se formulan respuestas a nivel europeo para dichos desafíos. En colaboración con la Asamblea Parlamentaria , es el garante de los valores fundamentales del Consejo y supervisa el cumplimiento por parte de los Estados miembros de sus compromisos. La Santa Sede, Japón, México y Estados Unidos son Estados observadores en el Comité de Ministros. [ 2 ]

Miembros del Comité de Ministros

El Ministro de Asuntos Exteriores de cada Estado miembro del Consejo de Europa forma parte del Comité de Ministros. En mayo de 1951, el Comité de Ministros invitó a cada Estado miembro a nombrar un Representante Permanente que mantuviera un contacto permanente con la organización. Todos los Representantes Permanentes residen en Estrasburgo . Suelen ser diplomáticos de alto rango con rango de embajador, y en ocasiones, encargados de negocios .

En 1952, el Comité de Ministros decidió que cada ministro podía nombrar un adjunto. Los adjuntos de los ministros tienen las mismas facultades de decisión que los ministros. Un adjunto suele ser también el representante permanente del Estado miembro.

El segundo al mando en una delegación suele ostentar el título de "Representante Permanente Adjunto", que no debe confundirse con el de "Representante Adjunto de los Ministros".

Se destaca al actual presidente del Comité, cargo que actualmente ocupa Dominique Hasler de Liechtenstein desde noviembre de 2023 hasta mayo de 2024. [ 3 ]

El 25 de febrero de 2022, tras la invasión rusa de Ucrania , se suspendieron los derechos de representación de Rusia, pero siguió siendo miembro del Consejo de Europa y parte de los convenios pertinentes del Consejo de Europa, incluido el Convenio Europeo de Derechos Humanos. [ 4 ]

Reuniones del Comité de Ministros

El Comité se reúne a nivel ministerial una vez al año, en mayo o en noviembre. Las reuniones, denominadas «sesiones», suelen celebrarse en Estrasburgo y duran un día completo o dos medios días. Si bien la mayor parte de cada sesión se dedica al diálogo político, los ministros pueden debatir todos los asuntos de interés común, con excepción de la defensa nacional. Aunque las actas de las sesiones son confidenciales, se emite un comunicado final al término de cada reunión. Los ministros también pueden emitir una o más declaraciones.

Las reuniones de los diputados de los ministros suelen celebrarse una vez por semana en la sala de reuniones del Comité de Ministros. Los diputados también se reúnen varias veces por semana en grupos subsidiarios.

El papel del Comité de Ministros

El Comité de Ministros desempeña una triple función: como órgano de expresión de los gobiernos, que les permite expresar en igualdad de condiciones sus enfoques nacionales ante los problemas que afrontan las sociedades europeas; como foro colectivo donde se elaboran las respuestas europeas a estos desafíos, junto con la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa; y como guardián de los valores por los que existe el Consejo de Europa.

La labor y las actividades del Comité de Ministros incluyen el diálogo político, el desarrollo del derecho internacional público a través de los convenios del Consejo de Europa, la interacción con la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y la interacción con el Congreso de Autoridades Locales y Regionales del Consejo de Europa.

Admisión de nuevos Estados miembros

El Comité de Ministros tiene la facultad de invitar a los Estados europeos a convertirse en miembros del Consejo de Europa (artículos 4, 5 y 6 del Estatuto). Asimismo, puede suspender o cancelar la membresía.

El proceso de admisión comienza cuando el Comité de Ministros, tras recibir una solicitud oficial de adhesión, consulta a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (conforme a la Resolución Estatutaria (51) 30). La Asamblea emite un dictamen que se publica en los textos aprobados por la Asamblea.

Si el Comité decide que un Estado puede ser admitido, aprueba una resolución invitándolo a ser miembro. La invitación especifica el número de escaños que el Estado tendrá en la Asamblea, así como su contribución al presupuesto. Recientemente, las invitaciones han incluido una serie de condiciones relativas a la implementación de reformas democráticas en el Estado solicitante.

Una vez invitado, un Estado se convierte en miembro mediante el depósito, normalmente a través del Ministro de Asuntos Exteriores, de un instrumento de adhesión ante el Secretario General del Consejo de Europa .

Los únicos Estados europeos que no son miembros del Consejo de Europa y que, por lo tanto, podrían ser admitidos en principio, son Bielorrusia , Kazajistán y la Ciudad del Vaticano , así como Kosovo, a la espera de que se aclare su estatus jurídico internacional. Una vez que la Unión Europea alcance plena personalidad jurídica , también podría adherirse al Consejo de Europa. Hasta el momento, la Comunidad Europea solo ha firmado tratados del Consejo de Europa.

Supervisión del cumplimiento de los compromisos por parte de los Estados miembros

Convenios y acuerdos finales

El artículo 15.a del Estatuto establece que el Comité de Ministros del Consejo de Europa "considerará las medidas necesarias para promover el objetivo del Consejo de Europa , incluida la celebración de convenios y acuerdos".

Ya se han abierto a la firma más de 190 tratados. El Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 es uno de los tratados más conocidos del Consejo de Europa y el que cuenta con el mecanismo de supervisión más sólido, a cargo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo y el Comité de Ministros.

El texto de cualquier tratado se considera finalizado cuando es adoptado por el Comité. Según el artículo 20 del Estatuto, la adopción de un tratado requiere:

  • una mayoría de dos tercios de los representantes que emitan su voto;
  • la mayoría de los que tienen derecho a voto.

Se requieren las mismas mayorías para autorizar la publicación de cualquier informe explicativo. El Comité también fija la fecha en que el tratado se abrirá a la firma. Los convenios son jurídicamente vinculantes para los Estados que los ratifican.

Adopción de recomendaciones a los Estados miembros

El artículo 15.b del Estatuto prevé que el Comité de Ministros formule recomendaciones a los Estados miembros sobre los asuntos para los que el Comité haya acordado "una política común".

Según el artículo 20 del Estatuto, la aprobación de una recomendación requiere el voto unánime de todos los representantes presentes y la mayoría de los que tienen derecho a voto.

Sin embargo, en su reunión 519 bis (noviembre de 1994), los diputados de los ministros decidieron flexibilizar su procedimiento de votación y llegaron a un acuerdo tácito para no aplicar la regla de la unanimidad a las recomendaciones. Las recomendaciones no son vinculantes para los Estados miembros.

Desde 1993, el Comité también ha adoptado recomendaciones en el marco de su función en la aplicación de la Carta Social Europea (artículo 29 de la Carta Social). Las recomendaciones adoptadas antes de 1979 se publicaron en la serie de textos aprobados denominada «Resoluciones».

El Estatuto permite al Comité de Ministros solicitar a los gobiernos miembros que le informen sobre las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones (Artículo 15.b). En 1987, en su 405.ª reunión, los Viceministros adoptaron un mensaje dirigido a los comités intergubernamentales (comités directivos y comités de expertos), instándolos a mejorar el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones y resoluciones.

Aprobación del presupuesto

De conformidad con el artículo 38.c del Estatuto, el Secretario General debe preparar un proyecto de presupuesto cada año y presentarlo al Comité de Ministros para su aprobación. El proyecto de presupuesto se presenta a los Diputados en noviembre de cada año y se aprueba, junto con el Programa de Actividades, mediante resoluciones. Conforme al artículo 29 del Reglamento Financiero (revisado en mayo de 1997), los Diputados cuentan con la asistencia de un Comité de Presupuesto integrado por once expertos independientes, designados por el Comité de Ministros a propuesta de los gobiernos de los Estados miembros. Una versión resumida del presupuesto aprobado está disponible en formato electrónico.

Comunicación

En 2006, el Comité de Ministros puso en marcha la "Estrategia de Comunicación del Consejo de Europa", siendo la primera vez que el Consejo de Europa contaba con una política de comunicación propiamente dicha.

Adopción y seguimiento del Programa de Actividades

Desde 1966, el Consejo de Europa organiza, planifica y presupuesta sus actividades de acuerdo con un programa de trabajo anual, publicado como el «Programa Intergubernamental de Actividades». Los diputados aprueban el programa al final de cada año y se encargan de supervisar su ejecución. El artículo 17 del Estatuto autoriza al Comité de Ministros a crear «comités asesores o técnicos». Esto ha dado lugar a la creación de unos 30 comités directivos y un gran número de comités de expertos ad hoc, que asisten al Comité de Ministros en la ejecución del programa de actividades.

Implementación de programas de cooperación y asistencia

Supervisar la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

De conformidad con el artículo 46 del Convenio, enmendado por el Protocolo n.º 11, el Comité de Ministros supervisa la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos . Esta labor se lleva a cabo principalmente en cuatro reuniones ordinarias anuales (reuniones del Comité de Derechos Humanos). La documentación de estas reuniones consiste en el orden del día anotado y el orden del día. Estos documentos son públicos, al igual que, por lo general, las decisiones adoptadas en cada caso. La función esencial del Comité de Ministros es garantizar que los Estados miembros cumplan las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Comité concluye cada caso mediante la adopción de una resolución final. En algunos casos, pueden ser apropiadas resoluciones provisionales. Ambos tipos de resoluciones son públicas.

Presidencia

El titular del cargo aparece en negrita.

Notas

  1. Nombres abreviados utilizados dentro de las instituciones de la UE.

Referencias

  1. (en francés) "17 de noviembre  : l'Italie prend la Présidence du Comité des Ministres du Conseil de l'Europe" , strasbourg-europe.eu, 17 de noviembre de 2021.
  2. "Consejo de Europa: Comité de Ministros" . www.europewatchdog.info . 4 de febrero de 2014. Consultado el 7 de febrero de 2023 .
  3. "Irlanda asume la presidencia del Comité de Ministros" . www.coe.int . Consultado el 24 de mayo de 2022 .
  4. "El Consejo de Europa suspende los derechos de representación de Rusia" . www.coe.int . Consultado el 25 de febrero de 2022 .
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