Articulo de referencia

Responsabilidades comunes pero diferenciadas

Las Responsabilidades Comunes Pero Diferenciadas (CBDR, por sus siglas en inglés) son un principio que se formalizó en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio...

Las Responsabilidades Comunes Pero Diferenciadas (CBDR, por sus siglas en inglés) son un principio que se formalizó en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) de la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, 1992. El principio CBDR se menciona en el artículo 3 párrafo 1 de la CMNUCC. [1] y el artículo 4 párrafo 1. [2] Fue el primer instrumento legal internacional para abordar el cambio climático y el intento internacional más completo de abordar los impactos negativos sobre el medio ambiente global. [3] El principio CBDR reconoce que todos los estados tienen la obligación compartida de abordar la destrucción ambiental, pero niega la responsabilidad igualitaria de todos los estados con respecto a la protección ambiental.

En la Cumbre de la Tierra, los Estados reconocieron la disparidad en el desarrollo económico entre los países desarrollados y los países en desarrollo. La industrialización se produjo en los países desarrollados mucho antes que en los países en desarrollo. El principio de responsabilidad compartida entre los países desarrollados y los países en desarrollo se basa en la relación entre la industrialización y el cambio climático . [4] Cuanto más industrializado sea un país, más probable es que haya contribuido al cambio climático. Los Estados llegaron a un acuerdo en que los países desarrollados contribuían más a la degradación ambiental y deberían tener una mayor responsabilidad por la mitigación del cambio climático que los países en desarrollo. Por lo tanto, podría decirse que el principio de responsabilidad compartida entre los países desarrollados y los países en desarrollo se basa en el principio de que quien contamina paga, según el cual la contribución histórica al cambio climático y la respectiva capacidad para combatirlo se convierten en medidas de responsabilidad por la protección del medio ambiente. [5]

El concepto de CBDR evolucionó a partir de la noción de "interés común" en la Convención para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical de 1949 [6] y "patrimonio común de la humanidad" en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar , 1982. [7]

Objetivos

En general, los contratos de trato diferenciado tienen tres objetivos: lograr una igualdad sustantiva en un marco de justicia, fomentar la cooperación entre los Estados y ofrecer incentivos para que los Estados cumplan con sus obligaciones. [8]

En la Cumbre de la Tierra se estableció el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas para informar al mundo de que la contaminación trasciende las fronteras políticas y que la protección del medio ambiente debe lograrse mediante la cooperación. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992, artículo 3, párrafo 1, "Las Partes deben proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras de la humanidad, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuencia, las Partes que son países desarrollados deben asumir la iniciativa en la lucha contra el cambio climático y sus efectos adversos". [1]

Antecedentes: Tratamientos diferenciales

El principio de trato diferenciado entre países no fue el primero en los acuerdos internacionales. Hubo otros protocolos y acuerdos que emplearon un principio de trato diferenciado:

Crítica

Todd Stern , entonces enviado especial de Estados Unidos para el cambio climático, dijo en su discurso de graduación en la ceremonia de graduación de Dartmouth en 2012 que el mundo ya no puede tener dos categorías distintas de países con diferentes responsabilidades en la mitigación del cambio climático. Los países deberían, en cambio, seguir la diferenciación de un continuo, en el que se requiere que los estados actúen enérgicamente de acuerdo con sus propias circunstancias, capacidades y responsabilidades. Hizo hincapié en compartir la responsabilidad de reducir las emisiones de carbono entre todos los países en lugar de que un grupo de países asuma la mayor parte de la responsabilidad de la mitigación.

Stone sostiene que el significado de la palabra “diferenciado” podría ser problemático, ya que cada acuerdo diferencia. [11] También dice que la CBDR “no es ni universal ni evidente por sí misma”. [12]

Cullet señala que, en el caso de las normas consuetudinarias comunes y diferenciadas, puede resultar difícil determinar la existencia de normas consuetudinarias específicas. [13]

En 2002, Lavanya Rajamani sostuvo que los países en desarrollo tendrían una ventaja económica injusta porque no enfrentarían las mismas restricciones que los países desarrollados. Un tratado sobre el cambio climático sería ineficaz sin la participación de los países en desarrollo. Estados Unidos ha sugerido que los países en desarrollo no están haciendo lo suficiente para satisfacer su parte de "responsabilidad común por el problema" del cambio climático. Sin embargo, los países en desarrollo argumentaron que sus emisiones de carbono son esenciales para su supervivencia, mientras que las de los países desarrollados son "emisiones de lujo". [14]

El Acuerdo de París se apartó del paradigma anterior de categorización rígida entre países industrializados y en desarrollo. En virtud de acuerdos anteriores, como el Protocolo de Kyoto, existía una distinción rígida entre los países del Anexo 1 y del Anexo 2 entre las partes del Protocolo de Kyoto , que determinaba las responsabilidades de los países. Los países industrializados (Anexo 1) tenían que observar límites estrictos a las emisiones, mientras que los demás países no lo hacían. En virtud del Acuerdo de París, cada país hace su propia contribución determinada a nivel nacional en función de sus propias circunstancias nacionales y, a medida que las circunstancias cambian, también lo hacen las responsabilidades. [15]

Referencias

  1. ^ ab "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático" (PDF) . CMNUCC . 1992. p. 4 . Consultado el 24 de septiembre de 2016 . Las Partes deben proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras de la humanidad, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuencia, las Partes que son países desarrollados deben asumir el liderazgo en la lucha contra el cambio climático y sus efectos adversos
  2. ^ "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático" (PDF) . CMNUCC . 1992. pág. 5 . Consultado el 24 de septiembre de 2016 . Todas las partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus prioridades, objetivos y circunstancias de desarrollo nacionales y regionales específicos...
  3. ^ Harris, Paul G. (1999). "Responsabilidad común pero diferenciada: el Protocolo de Kioto y la política de los Estados Unidos". Revista de Derecho Ambiental de la Universidad de Nueva York . 27 .
  4. ^ Cullet, Philippe (1999). "Tratamiento diferencial en el derecho internacional: hacia un nuevo paradigma de las relaciones interestatales". Revista Europea de Derecho Internacional . 10, 3: 578.
  5. ^ Rajamani, Lavanya. "El principio de responsabilidad común pero diferenciada y el equilibrio de los compromisos en el marco del régimen climático". Revista de Derecho ambiental comunitario e internacional europeo . 9, 2 : 122. ISSN  0962-8797.
  6. ^ "Convenio para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical" (PDF) . Comisión Interamericana del Atún Tropical . 31 de mayo de 1949. Archivado desde el original (PDF) el 13 de mayo de 2016 . Consultado el 24 de septiembre de 2016 . ... por buques atuneros en el Océano Pacífico oriental que, debido a su uso continuo, han llegado a ser motivo de interés común y desean cooperar en la recopilación e interpretación de información factual para facilitar el mantenimiento de las poblaciones de estos peces ...
  7. ^ "Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar" (PDF) . Naciones Unidas . 1982 . Consultado el 24 de septiembre de 2016 . ... la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró solemnemente, entre otras cosas, que la zona de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como sus recursos, son patrimonio común de la humanidad, cuya exploración y explotación se realizará en beneficio de la humanidad en su conjunto, independientemente de la ubicación geográfica de los Estados,
  8. ^ Cullet, Philippe (1999). "Tratamiento diferencial en el derecho internacional: hacia un nuevo paradigma de las relaciones interestatales". Revista Europea de Derecho Internacional . 10, 3: 552–553.
  9. ^ "Trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo". Organización Mundial del Comercio . Consultado el 28 de septiembre de 2016 . 4. Toda parte contratante que adopte medidas para introducir un acuerdo de conformidad con los párrafos 1, 2 y 3 supra o adopte posteriormente medidas para introducir, modificar o retirar el trato diferenciado y más favorable así previsto deberá:
  10. ^ "Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano". Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) . Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). 1972. Archivado desde el original el 14 de marzo de 2015. Consultado el 23 de septiembre de 2016. Sin perjuicio de los criterios que pueda acordar la comunidad internacional o de las normas que habrán de determinarse a nivel nacional, será esencial en todos los casos considerar los sistemas de valores prevalecientes en cada país y el grado de aplicabilidad de normas que son válidas para los países más avanzados pero que pueden resultar inadecuadas y de un costo social injustificado para los países en desarrollo.
  11. ^ Stone, Christopher D. (2004). "Responsabilidades comunes pero diferenciadas en el derecho internacional". Revista Americana de Derecho Internacional . 98, 2 (2): 276–301. doi :10.2307/3176729. JSTOR  3176729. S2CID  145020223.
  12. ^ Stone, Christopher D. (2004). "Pero común". Revista Americana de Derecho Internacional . 98, 2 (2): 281. doi :10.2307/3176729. JSTOR  3176729. S2CID  145020223.
  13. ^ Cullet, Philippe (1999). "Tratamiento diferencial en el derecho internacional: hacia un nuevo paradigma de las relaciones interestatales". Revista Europea de Derecho Internacional . 10, 3: 579.
  14. ^ Rajamani, Lavanya (17 de diciembre de 2002). "El principio de responsabilidad común pero diferenciada y el equilibrio de los compromisos en el marco del régimen climático". Revista de Derecho ambiental comunitario e internacional europeo . 9, 2 : 128-129.
  15. ^ Pauw, Pieter; Mbeva, Kennedy; van Asselt, Harro (30 de julio de 2019). "Diferenciación sutil de las responsabilidades de los países según el Acuerdo de París". Comunicaciones Palgrave . 5 (1): 1–7. doi : 10.1057/s41599-019-0298-6 . ISSN  2055-1045.
Obtenido de "https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Responsabilidades_comunes_pero_diferenciadas&oldid=1263264869"