Articulo de referencia

privilegio de defensa conjunta

El privilegio de defensa conjunta , o regla del interés común , es una extensión del privilegio abogado-cliente . [ 1 ] Bajo la doctrina del "interés común" o "defensa conjunta"...

El privilegio de defensa conjunta , o regla del interés común , es una extensión del privilegio abogado-cliente . [ 1 ] Bajo la doctrina del "interés común" o "defensa conjunta", las partes con un interés compartido en un litigio real o potencial contra un adversario común pueden compartir información privilegiada sin renunciar a su derecho a invocar el privilegio abogado-cliente. [ 2 ] Debido a que el privilegio de defensa conjunta a veces puede aplicarse fuera del contexto de un litigio real, lo que las partes llaman privilegio de "defensa conjunta" se denomina más apropiadamente regla del "interés común". [ 3 ]

Objetivo

«La necesidad de proteger el libre flujo de información entre cliente y abogado surge lógicamente siempre que varios clientes comparten un interés común sobre un asunto legal.» [ 1 ] La regla del interés común sirve para proteger la confidencialidad de las comunicaciones que pasan de una parte al abogado de otra cuando las partes y sus respectivos abogados han decidido y emprendido una estrategia o esfuerzo de defensa conjunto. [ 1 ]

Alcance

El privilegio de defensa conjunta no solo protege las declaraciones hechas por abogado a cliente o entre abogados. El privilegio también se aplica a las comunicaciones realizadas a ciertos agentes de un abogado, incluidos los contadores contratados para ayudar en la prestación de servicios legales . [ 1 ] Además, una persona no necesita ser litigante para ser parte de un acuerdo de defensa conjunta. El privilegio de defensa conjunta también se aplica a "partes o posibles partes que comparten un interés común en el resultado de una reclamación en particular". [ 3 ] Solo están protegidas aquellas comunicaciones realizadas en el curso de una empresa común en curso y destinadas a promover dicha empresa. [ 1 ] [ 2 ]

Elementos

La parte que pretenda invocar el privilegio de defensa conjunta deberá demostrar que:

  • Las comunicaciones se realizaron en el marco de un esfuerzo conjunto de defensa.
  • Dichas declaraciones se realizaron en el marco de ese esfuerzo.

Para que se aplique la doctrina del "interés común" o "defensa conjunta", que permite a las partes con interés común en un litigio real o potencial compartir información privilegiada sin renunciar a su derecho a invocar dicho privilegio, el interés común de las partes debe ser idéntico y no meramente similar, y debe ser legal y no exclusivamente comercial. [ 2 ] Además, la protección del privilegio "se extiende solo a las comunicaciones y no a los hechos". [ 4 ] Si bien un cliente puede negarse a responder preguntas sobre lo que dijo o escribió a su abogado, no puede negarse a revelar hechos relevantes "simplemente porque [él] incorporó una declaración de dicho hecho en [su] comunicación a [su] abogado". [ 4 ] El privilegio de defensa conjunta, al igual que el privilegio abogado-cliente, no protege "los hechos subyacentes incorporados en una comunicación entre abogado y cliente". [ 5 ]

  • El privilegio no ha sido renunciado.
  • La comunicación debe ser "entregada de forma confidencial y el cliente debe haber entendido razonablemente que así se le había dado".

En general, un cliente renuncia al privilegio abogado-cliente cuando divulga voluntariamente comunicaciones privilegiadas a un tercero. [ 2 ] La renuncia bajo la doctrina de defensa conjunta es esencialmente la misma que bajo el privilegio abogado-cliente. La única diferencia es que la comunicación de un codemandado con el otro abogado no implica una renuncia a la confidencialidad de dicha comunicación. La divulgación voluntaria a un tercero de comunicaciones supuestamente privilegiadas se ha considerado durante mucho tiempo incompatible con el privilegio. Está bien establecido que cuando una parte divulga voluntariamente comunicaciones privilegiadas a un tercero, se renuncia al privilegio. [ 3 ] De manera similar, cuando una parte divulga una parte de material que de otro modo sería privilegiado, pero retiene el resto, el privilegio se renuncia solo con respecto a las comunicaciones efectivamente divulgadas, a menos que una renuncia parcial sea injusta para el adversario de la parte. [ 3 ] La mera divulgación, sin intención, puede constituir una renuncia al privilegio abogado-cliente. ... "bajo la doctrina tradicional de renuncia, una divulgación voluntaria... a un tercero implica la renuncia al privilegio abogado-cliente, incluso si el tercero acepta no divulgar las comunicaciones a nadie más." [ 3 ] En Massachusetts , cuando un abogado representa a más de un cliente en un asunto particular, la comunicación de un cliente al abogado en presencia del otro u otros clientes no está protegida por el privilegio entre los clientes. [ 6 ] En Thompson v. Cashman, se permitió a un abogado que actuaba tanto para el demandante como para el demandado testificar sobre una conversación entre el abogado, el demandante y el demandado. [ 6 ] [ 7 ] Pero no toda divulgación resulta en renuncia . "Bajo el privilegio de defensa conjunta, las comunicaciones entre el cliente y su propio abogado permanecen protegidas por el privilegio abogado-cliente cuando se divulgan a los codemandados o a sus abogados con fines de defensa común." [ 1 ] [ 3 ] [ 8 ]

Carga

La carga de la prueba para demostrar la defensa conjunta es la misma que la carga de la prueba para demostrar el privilegio abogado-cliente . La parte que alega el acuerdo de defensa conjunta siempre tiene la carga de probar su existencia estableciendo cada elemento del privilegio abogado-cliente. [ 9 ] Asimismo, la parte que alega el privilegio, tanto en el contexto de acuerdos de defensa conjunta como en otros casos, tiene la carga de probar la aplicabilidad del privilegio. [ 3 ]

acuerdos de defensa conjunta

"Por lo general, no se requiere un acuerdo escrito para invocar el privilegio de defensa conjunta." [ 8 ] Y, aunque "los privilegios deben interpretarse de forma restrictiva y sus ampliaciones deben extenderse con cautela", los tribunales han determinado que un acuerdo verbal de defensa conjunta puede ser válido. [ 3 ]

Los acuerdos de defensa conjunta no son contratos que creen los derechos que los firmantes elijan, sino que constituyen una notificación escrita de la invocación por parte de los demandados de los privilegios establecidos en el derecho común. [ 8 ] En consecuencia, los acuerdos de defensa conjunta no pueden extender mayores protecciones que los privilegios legales en los que se basan. [ 8 ] "Un acuerdo de defensa conjunta que pretende [extender mayores protecciones que los privilegios legales en los que se basa] no establece con precisión las protecciones que se darían a los acusados ​​que lo firmen. En Estados Unidos v. Stepney , [ 10 ] a menos que el privilegio de defensa conjunta reconocido en este Circuito imponga un deber de lealtad a los abogados que son partes de un acuerdo de defensa conjunta, el deber de lealtad establecido en el acuerdo propuesto no tendría otro efecto que el de desinformar a los acusados ​​sobre el alcance real de sus derechos. [ 8 ] El privilegio de defensa conjunta no impuso un deber general de lealtad a todos los acusados ​​firmantes, y por lo tanto, el deber de lealtad establecido en el acuerdo de defensa conjunta propuesto no tuvo otro efecto que el de desinformar a los acusados ​​sobre el alcance real de sus derechos. [ 8 ] "El acuerdo de defensa conjunta propuesto impone explícitamente a los abogados firmantes no solo un deber de confidencialidad, sino un deber general separado de lealtad a todos los acusados ​​firmantes . Tal deber no tiene fundamento legal y, de ser reconocido, ofrecería pocas posibilidades de un juicio libre de conflictos de intereses y recusaciones. [ 8 ] Cuando existe un conflicto, bajo la doctrina de la "defensa conjunta", el acusado conjunto debe consentir la renuncia al conflicto de intereses para que dicha renuncia sea efectiva. [ 2 ]

Referencias

  1. 1 2 3 4 5 6 Estados Unidos contra Schwimmer , 892 F.2d 237, 243 (2d Cir.1989).
  2. ^ In re Pittsburgh Corning Corp. , 308 BR 716 (Bankr. WD Pa. 2004 ) .
  3. 1 2 3 4 5 6 7 8 Estados Unidos v. LeCroy , 348 F. Supp. 2d 375, 381 (ED Penn. 2004); véase también Estados Unidos v. BDO Seidman, LLP , 492 F.3d 806, 815 (7th Cir. 2007).
  4. 1 2 Laforest et al v. Honeywell v. Motor Comp. et al , 2004 WL 1498916, *3 (citando a Upjohn v. Estados Unidos, 449 US 383, 395 (1981)).
  5. Florentia Cont. Corp. v. Resolution Trust Corp. , 1993 WL 127187, *5 (SDNY1993).
  6. ^ Thompson contra Cashman , 181 Mass. 36, 62 NE 976, 977 (1902)
  7. Mass. Eye & Ear v. QLT Phototerapeutics , 167 F. Supp. 2d 108, 115 (2001).
  8. 1 2 3 4 5 6 7 Estados Unidos contra Stepney , 246 F. Supp. 2d 1069, 1079, nota al pie 5 (2003).
  9. Estados Unidos v. Salvagno , et al, 306 F. Supp. 2d 258, 271 (2004).
  10. Estados Unidos contra Stepney, 246 F. Supp 2d 1069 (2003)