Articulo de referencia

Diseño de la Unión Europea

Un diseño de la Unión Europea es un derecho de diseño industrial unitario que abarca la Unión Europea . Existen formas registradas y no registradas. La denominación « diseño de ...

Un diseño de la Unión Europea es un derecho de diseño industrial unitario que abarca la Unión Europea . Existen formas registradas y no registradas. La denominación « diseño de la Unión Europea » (diseño UE) se adoptó el 1 de mayo de 2025. [ 1 ]

Anteriormente, este derecho de diseño industrial que abarca la Unión Europea se denominaba diseño comunitario . El diseño comunitario no registrado ( DCR ) entró en vigor el 6 de marzo de 2002 y el diseño comunitario registrado ( DCR ) estuvo disponible a partir del 1 de abril de 2003.

El Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, [ 2 ] implementado por el Reglamento (CE) n.º 2245/2002 de la Comisión, [ 3 ] creó diseños comunitarios europeos tanto no registrados como registrados. El diseño comunitario es un derecho unitario que tiene igual efecto en toda la Unión Europea . [ 4 ] La forma no registrada del derecho existe desde el 6 de marzo de 2002, mientras que la forma registrada entró en vigor el 1 de abril de 2003. [ 5 ]

Mediante el Reglamento (UE) 2024/2822, el nombre se cambió a « diseño de la Unión Europea »; este cambio entró en vigor el 1 de mayo de 2025. [ 1 ]

Definiciones

Un diseño se define como "la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto que resulta de las características de, en particular, las líneas, los contornos, los colores, la forma, la textura y/o los materiales del propio producto y/o su ornamentación".

Los diseños pueden estar protegidos si:

  • Son novedosos , es decir, si no se ha puesto a disposición del público ningún diseño idéntico;
  • Tienen un carácter propio ; es decir, un usuario informado lo distinguiría de otros diseños disponibles para el público. Cuando un diseño forma parte de un producto más complejo, la novedad y el carácter propio del diseño se juzgan en función de la parte visible durante su uso normal.

Alcance de la protección

El alcance de la protección conferida por un diseño comunitario abarca cualquier diseño que no produzca una impresión general diferente en un usuario informado, teniendo en cuenta el grado de libertad del diseñador. [ 6 ] Un diseño comunitario confiere además a su titular el derecho exclusivo a usarlo y a impedir que cualquier tercero lo utilice sin su consentimiento. [ 7 ] Sin embargo, en el caso de un diseño comunitario no registrado, el uso impugnado debe haber resultado de la copia del diseño protegido. [ 8 ]

Término

Un diseño comunitario no registrado tiene una vigencia de 3 años a partir de la fecha en que se puso a disposición del público por primera vez dentro de la Comunidad. [ 9 ] Se considerará que un diseño se ha puesto a disposición del público dentro de la Comunidad si «se ha publicado, exhibido, utilizado en el comercio o divulgado de otro modo de tal manera que, en el curso normal de los negocios, estos hechos podrían razonablemente haber llegado a conocimiento de los círculos especializados en el sector en cuestión que operan dentro de la Comunidad. Sin embargo, no se considerará que el diseño se ha puesto a disposición del público «por el mero hecho de que se haya divulgado a un tercero bajo condiciones explícitas o implícitas de confidencialidad». [ 10 ]

Un diseño comunitario registrado (DCR [ 5 ] ) tiene una vigencia de hasta 25 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro, sujeto al pago de tasas de mantenimiento. [ 11 ] El proceso de registro es administrado por la EUIPO en Alicante . [ 12 ]

Efectos

El diseño comunitario no registrado ofrece una protección útil a corto plazo para artículos con una corta vida útil en el mercado. El diseño comunitario registrado supone un ahorro sustancial de costes en comparación con la obtención de registros nacionales en cada país europeo. [ 13 ] El diseño comunitario también permite a quienes realizan negocios en varios países europeos proteger sus diseños en todos ellos de forma más sencilla.

Referencias

  1. ^ " Reglamento - UE - 2024/2822 - ES - EUR-Lex" . eur-lex.europa.eu . Consultado el 26 de noviembre de 2024 .
  2. «EUR-Lex - 02002R0006-20130701 - ES - EUR-Lex» . eur-lex.europa.eu . Consultado el 26 de noviembre de 2024 .
  3. «EUR-Lex - 02002R2245-20070725 - ES - EUR-Lex» . eur-lex.europa.eu . Consultado el 26 de noviembre de 2024 .
  4. Reglamento del Consejo 6/2002, artículo 1(3)
  5. 1 2 "OHIM - ¿Qué es un diseño comunitario?" . Archivado del original el 1 de agosto de 2008.
  6. Reglamento (CE) 6/2002 del Consejo, artículo 10
  7. Reglamento (CE) 6/2002 del Consejo, artículo 19(1)
  8. Reglamento (CE) 6/2002 del Consejo, artículo 19(2)
  9. Reglamento (CE) 6/2002 del Consejo, artículo 11
  10. Reglamento (CE) 6/2002 del Consejo, artículo 11.
  11. Reglamento (CE) 6/2002 del Consejo, artículos 12 y 13
  12. Sitio web de la OIM, Diseños
  13. Documento informativo de ITMA, El diseño comunitario. Archivado el 24 de mayo de 2011 en Wayback Machine.