Articulo de referencia

Mérito de condign

El mérito condigno ( meritum de condigno ) es un aspecto de la teología católica que significa mérito con la dignidad de Cristo . Una persona nacida de nuevo en Cristo no merece...

El mérito condigno ( meritum de condigno ) es un aspecto de la teología católica que significa mérito con la dignidad de Cristo . Una persona nacida de nuevo en Cristo no merece por su propia virtud, sino que las virtudes de Cristo se aplican a su obra. Por lo tanto, es Dios quien corona sus obras.

Comparaciones

El mérito congruente es equivalente al mérito condigno, pero aplicado a una persona no regenerada por la bondad de Dios. En el primer caso, Dios se ha comprometido, mediante sus promesas, a recompensar los méritos de su Hijo en sus hijos. En el segundo caso, Dios otorga su mérito a quienes lo buscan con fe, no por obligación, sino por misericordia y amor. En ninguno de los casos Dios está obligado por el ser humano. En el primer caso, Dios está obligado por sus promesas a quienes lo aman. En el segundo, Dios está obligado por su amor y misericordia a sus criaturas que le obedecen.

En algunas formulaciones del calvinismo , el mérito condigno no es necesario porque la expiación de Jesús es un mérito congruente dado por Dios.

El mérito digno supone una igualdad entre el servicio y la recompensa; se mide por la justicia conmutativa y, por lo tanto, otorga un derecho real a una recompensa en nombre de Cristo. El mérito congruente, debido a su insuficiencia y a la falta de proporción intrínseca entre el servicio y la recompensa, reclama una recompensa únicamente por equidad. Esta distinción y terminología de la escolástica temprana, ya reconocida en concepto y sustancia por los Padres de la Iglesia en sus controversias con los pelagianos y semipelagianos , fue nuevamente enfatizada por Johann Eck , adversario de Martín Lutero . [ 1 ]

La diferencia esencial entre mérito condigno y mérito congruente radica en que, además de aquellas obras que reclaman una remuneración bajo pena de contravenir la justicia estricta (como en los contratos entre empleador y empleado, en la compraventa, etc.), existen otras obras meritorias que, a lo sumo, merecen recompensa u honor por razones de equidad o mera justicia distributiva, como en el caso de las gratificaciones y las condecoraciones militares. Desde un punto de vista ético, la diferencia se reduce prácticamente a que, si se retiene la recompensa debida al mérito condigno, se produce una violación del derecho y la justicia, con la consiguiente obligación de restitución en conciencia; mientras que, en el caso del mérito congruente, retener la recompensa no implica violación de derecho ni obligación de restitución, siendo simplemente una ofensa contra lo que corresponde o una cuestión de discriminación personal. Por lo tanto, la recompensa del mérito congruente depende siempre en gran medida de la bondad y la generosidad del otorgante, aunque no pura y simplemente de su buena voluntad.

Crítica de mérito digno

En su Comentario al Sermón de la Montaña de 1532 , Martín Lutero criticó la doctrina católica sobre el mérito condigno. Señaló que, si bien la recompensa que se obtiene del mérito condigno es mucho mayor que la del mérito congruente, el tipo de buenas obras que se dice que alcanzan ambos tipos de mérito son similares. Lutero consideraba que no tenía sentido que ambos tipos de mérito pudieran obtenerse mediante acciones similares cuando el beneficio del mérito condigno es tan superior al del mérito congruente. [ 2 ]

Véase también

Referencias

  1. (cf. Greying, "Joh. Eck als junger Gelehrter", Münster, 1906, págs. 153 y ss.)
  2. Comentario sobre el Sermón de la Montaña, traducido por Charles A. Hay, 1892, página 97

 Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público : Herbermann, Charles, ed. (1913). " Mérito ". Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.