Articulo de referencia

Directiva de acceso condicional

C203, 1998-06-30, p. 12"},"ESCOpin":{"wt":"C129, 1998-04-27, p. 16"},"ParlOpin":{"wt":"C152, 1998-05-18, p. 59"},"Reports":{"wt":" "},"replaces":{"wt":"—"},"...

La Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 1998, relativa a la protección jurídica de los servicios basados ​​en el acceso condicional o que consisten en él, es una directiva de la Unión Europea en el ámbito del derecho de la propiedad intelectual, adoptada en virtud de las disposiciones sobre el mercado interior del Tratado de Roma . La Directiva abarca los « servicios de acceso condicional », que se definen como emisiones de televisión o radio o servicios de internet cuyo «acceso [...] en forma inteligible está condicionado a la autorización individual previa» y al pago. Ejemplos de ello son los servicios de televisión de pago y los sitios web encriptados que cobran por el acceso.

Los Estados miembros no podrán restringir la prestación de servicios de acceso condicional originados en otro Estado miembro [Artículo  3, apartado 2]. Se prohíben los dispositivos destinados a eludir las restricciones de acceso (Artículo  4).

Dicho convenio sentó las bases del Convenio sobre el Acceso Condicional , un convenio del Consejo de Europa del que la Unión Europea es parte.

  • Resúmenes de la legislación de la UE > Mercado interior > Empresas en el mercado interior > Propiedad intelectual > Directiva 98/84/CE
  • Directiva 98/84/CE – texto
  • Directiva 98/84/CE – medidas nacionales de transposición
  • Directiva 98/84/CE – procedimiento de adopción (propuesta, textos preparatorios, modificaciones realizadas por las instituciones, etc.)

Véase también