El Congreso de Cúcuta fue una asamblea constituyente donde se creó la República de Colombia (historiográficamente llamada Gran Colombia porque abarcaba los territorios del antiguo virreinato de Nueva Granada y Venezuela, que hoy son varias naciones). El Congreso eligió a Simón Bolívar y a Francisco de Paula Santander como presidente y vicepresidente, respectivamente.
La creación fundamental del Congreso fue la Constitución de Cúcuta .
Creación y logros del Congreso
Cúcuta fue la cuna del sueño de Simón Bolívar de unir Sudamérica en un solo estado federal, y de los principios sobre los que las instituciones políticas de Sudamérica reemplazarían a las heredadas de los 300 años de historia colonial española .
Antes de 1819, Simón Bolívar , al igual que otros que facilitaron el establecimiento revolucionario de la República de Venezuela , se refería a toda Sudamérica como Colombia. Desde entonces, Bolívar propuso la unión de lo que hoy son Venezuela , Colombia y Ecuador en una nación del mismo nombre. Dado que Bolívar basó las fronteras de la nación propuesta en el principio de uti possidetis , Panamá y Ecuador fueron incluidos, a pesar de no tener representación en este Congreso ni en el de Angostura, ya que habían formado parte del antiguo Virreinato de Nueva Granada . En el Congreso de Angostura de 1819, por lo tanto, se utilizó la palabra "Colombia" para describir este nuevo país cuando fue propuesto. Las ciudades de Bogotá , Caracas y Quito fueron designadas capitales regionales dentro de la nueva nación. La mayor parte del territorio de esta Gran Colombia , con la excepción del sur de Colombia y Ecuador, era en gran medida independiente de España cuando el Congreso de Cúcuta comenzó a celebrar sesiones.
Los lugares relacionados con el Congreso de Cúcuta, junto con la Casa de Santander , están ahora protegidos por su importancia histórica y forman parte del Parque de la Gran Colombia .
La comparecencia de Bolívar ante el Congreso

El evento culminante del Congreso de Cúcuta tuvo lugar el 30 de agosto de 1821 en la ciudad de Cúcuta . Se redactó una constitución que estableció la ley de la República de Colombia (Gran Colombia) y determinó la capital y los límites políticos del país. La convención fue organizada por Antonio Nariño y presidida por Simón Bolívar.
A las once de la mañana del 3 de octubre de 1821, Simón Bolívar entró en la sala de debates del Congreso de Cúcuta, ubicada en aquel entonces en la sacristía de la iglesia parroquial de Villa del Rosario de Cúcuta (antiguo nombre de la ciudad). Lo acompañaba una comisión de diputados y los miembros del Estado Mayor Conjunto de sus fuerzas armadas. Se sentó junto al presidente de la asamblea y, mientras todos los presentes permanecían de pie, juró como presidente de la naciente República de Colombia, integrada por Venezuela y Cundinamarca, nombre republicano con el que se conocía entonces a Nueva Granada. Tras un discurso y el nombramiento de Santander como vicepresidente, se leyó el texto de la Constitución de la nueva república.
Documentos
El discurso de Bolívar
Señor:
El juramento que acabo de prestar como Presidente de Colombia representa para mí un acto de conciencia, que me obliga además a someterme a las leyes de mi país. Solo un profundo respeto por la voluntad del pueblo podría impulsarme a asumir el oneroso cargo de Magistrado Supremo. La gratitud que siento que emana de los representantes del pueblo me impone, además, el grato deber de continuar al servicio de mi país, de defender, con mis bienes, mi sangre y mi honor, esta Constitución, que consagra los Derechos Humanos , uniéndolos a la causa de la libertad, el bien común y la gloria. La Constitución de Colombia, junto con su independencia, constituirá el Santo Altar en el que haré los sacrificios necesarios. Por ella marcharé hasta los confines de Colombia para romper las cadenas que atan a los hijos de Ecuador y, liberándolos, invitarlos a unirse a ella.
Señor, espero que me autorice a unir, en beneficencia, a aquellos pueblos que la naturaleza y el Cielo han hecho nuestros hermanos. Una vez realizada esta obra, nacida de nuestra sabiduría y mi celo, no nos quedará más que lograr la paz, para que podamos dar a Colombia su descanso y su gloria. Por lo tanto, señor, le ruego encarecidamente que no se muestre sordo al llamado de mi conciencia y mi honor, que me exigen con vehemencia permanecer únicamente como ciudadano. Siento la necesidad de renunciar a la Presidencia de la República, que el pueblo considera la dueña de sus corazones. Soy hijo de la guerra ; un hombre que llegó al poder solo por la fuerza del combate ; la fortuna me ha mantenido en este rango y la victoria me ha confirmado en él. Pero estos no son los títulos consagrados por la justicia, la buena fortuna y la voluntad del pueblo. La espada que ha gobernado a Colombia no es la balanza de la justicia, sino el látigo de la desgracia que, a veces, el Cielo deja caer a la Tierra para castigar a tiranos y naciones jactanciosas. Esa espada no sirve de nada en tiempos de paz, y esta debería ser la última vez que se me permita blandirla; así me lo he jurado, porque se la he prometido a Colombia y porque no puede haber República donde el pueblo no pueda ejercer el poder. Un hombre como yo es peligroso en un gobierno popular ; mi existencia representa un peligro claro e inminente para la soberanía de la nación. Deseo ser ciudadano, un hombre libre, para que todos puedan serlo. Prefiero el nombre de Ciudadano al de Libertador, pues este último nació de la guerra, mientras que el primero nació de la ley. Le ruego, señor, que renuncie a todos mis títulos si a cambio pudiera obtener tan solo uno: el de Buen Ciudadano.

Ley fundamental que establece la Gran Colombia (Congreso de Angostura)
"El Congreso Soberano de Venezuela , a cuya autoridad se ha adherido voluntariamente el pueblo de la República de la Nueva Granada ."
"En vista de:
- "Unidas en una sola República, las provincias de Venezuela y la Nueva Granada tienen todas las proporciones y medios para elevarse a un grado superior de poder y prosperidad."
- "Que se constituyeran en repúblicas separadas, cuanto más fuertes fueran los lazos que las unían, lejos de aprovechar tantas ventajas, difícilmente consolidarían y harían respetar su soberanía."
- "Que estas verdades, profundamente arraigadas en hombres de talento superior y de patriotismo ilustrado, habían impulsado a los gobiernos de ambas repúblicas a convocar en una reunión que las vicisitudes de las guerras decretaron y decretaron la siguiente Ley fundamental de la República de Colombia:
"ARTÍCULO 1. Las Repúblicas de Venezuela y Nueva Granada quedan desde el día de hoy unidas en una sola bajo el glorioso título de República de Colombia.
"ARTÍCULO 2. Su territorio será el de las antiguas Capitanías Generales de Venezuela y el Virreinato de Nueva Granada , que abarca una superficie total de 115 mil leguas cuadradas , la cual, en mejores circunstancias, se definirá con precisión.
"ARTÍCULO 3. Las deudas contraídas por ambas repúblicas serán reconocidas solidum por esta ley como deuda nacional de Colombia, a cuyo pago se adjuntarán todos los bienes y propiedades de la nación, y las ramas más productivas de la renta pública también estarán destinadas a pagarlas.
"ARTÍCULO 4. El Poder Ejecutivo de la República recaerá en el Presidente y, en caso de su ausencia, el Congreso en funciones nombrará interinamente a un Vicepresidente y a su sustituto."
"ARTÍCULO 5. La República de Colombia se dividirá en tres grandes departamentos: Venezuela , Quito y Cundinamarca , que contendrán las Provincias de Nueva Granada, nombre que se suprimirá de ahora en adelante. Las capitales de estos departamentos serán las ciudades de Caracas , Quito y Bogotá , esta última sin la adición del nombre de Santa Fe."
"ARTÍCULO 6. Cada departamento tendrá una administración superior y un jefe, designado, por ahora por este congreso, con el título de Vicepresidente.
"ARTÍCULO 7. Una nueva ciudad que se llamará El Libertador Simón Bolívar será la capital de la República de Colombia. Su plan y ubicación serán determinados por el Primer Congreso General bajo el principio de proporcionarla a las necesidades de los tres departamentos, y la grandeza de este gran país está destinada por la naturaleza.
"ARTÍCULO 8. El Congreso General de Colombia se reunirá el 1 de enero de 1821 en Villa del Rosario de Cúcuta, que es centro del país y facilitará la reunificación. Su convocatoria será realizada por el Presidente el 1 de enero de 1820 de acuerdo con un memorándum previamente regulado que será formulado por una Comisión Especial y bajo la aprobación del Congreso vigente.
"ARTÍCULO 9. La constitución de la República de Colombia será formulada por su Congreso General, la cual se presentará como proyecto de ley, y sus leyes serán posteriormente probadas en la práctica.
"ARTÍCULO 10. El escudo y la bandera de Colombia serán decretados por el Congreso General y se utilizará el escudo y la bandera de Venezuela por ser más conocidos.
"ARTÍCULO 11. El Congreso actual entrará en receso el 15 de enero de 1820 debido a las nuevas elecciones para el Congreso General de Colombia.
"ARTÍCULO 12. Una comisión de seis miembros y un Presidente sustituirá temporalmente al Congreso y tendrá atribuciones especiales que serán determinadas por decreto.
ARTÍCULO 13. La República de Colombia será proclamada solemnemente en pueblos y ejércitos, con fiestas y manifestaciones públicas, lo cual se verificará en esta capital el día 25 de este presente diciembre en celebración del cumpleaños del Salvador del Mundo, que bajo su patrocinio hemos logrado esta anhelada reunificación y en la cual el Estado se ha regenerado.
"ARTÍCULO 14. El aniversario de esta regeneración política se celebrará perpetuamente con una fiesta nacional en la que se premiará, al igual que en Olimpia , a los virtuosos y a los ilustrados.
"La presente ley fundamental de la República de Colombia se proclama solemnemente solo en pueblos y ejércitos, se inscribe en todos los registros públicos y se guarda en todos los cabildos y corporaciones municipales, eclesiásticas o seculares.
"Dado en el Soberano Palacio del Congreso de Venezuela en la Ciudad de Santo Tomás de Angostura , diez días antes del mes de diciembre, en el año de los señores de mil ochocientos diecinueve. Nueve de la Independencia.
"El Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea; Juan Germán Roscio; Manuel Sedeño; Juan Martínez; José España; Luis Tomás Peraza; Antonio M. Briceño; Eusebio Afanador; Francisco Conde; Diego Bautista Urbaneja; Juan Vicente Cardozo; Ignacio Muñoz; Ramón García Cádiz. El Vicesecretario, Diego de Vallenilla.
"Palacio del Congreso Soberano de Venezuela en Angostura, 17 de diciembre de 1819 – 9º [año de la independencia].
"El Congreso soberano decreta que esta ley fundamental de la República de Colombia debe ser comunicada al Poder Supremo Ejecutivo por medio de una delegación para su aprobación y luego publicada y ejecutada.
"El Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea. El Vicesecretario, Diego de Vallenilla. Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en Angostura, 17 de diciembre de 1819 – 9. Imprímelo, publícalo, ejecútalo y autorízalo con el Sello del Estado.
"Simón Bolívar
"Para Su Excelencia el Presidente de la República, el Ministro del Interior y de Justicia, Diego B. Urbaneja."
Véase también
Bibliografía
- Bushnell, David (1970). El régimen de Santander en la Gran Colombia . Westport: Greenwood Press. ISBN 0-8371-2981-8
- Gibson, William Marion (1948). Las Constituciones de Colombia . Durham: Duke University Press.
- Independencia de Colombia
- Independencia de Venezuela
- Asambleas Constituyentes
- Cúcuta
- Simón Bolívar
- Francisco de Paula Santander
- 1821 en Gran Colombia
- 1821 en Colombia
- 1821 en Venezuela
- Congreso de Angostura